Extradición No. 56009 Francisco David Acuña Sánchez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP779-2020 Radicación n° 56009 Acta No. 055 Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de FRANCISCO DAVID ACUÑA SÁNCHEZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 0839 del 18 de junio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO DAVID ACUÑA SÁNCHEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de homicidio y conducción en estado de ebriedad. 2.
El Fiscal General de la Nación mediante resolución dictada el 18 de junio pasado decretó la captura de aquél, quien fuera retenido el día 12 del mismo mes, en virtud de la circular roja de Interpol con número de control A-3104/3-2019 en el barrio Carimagua de Bogotá. 3. En Nota Verbal 1172 del 8 de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó el pedido de extradición. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS El abogado del requerido, en el término de traslado para solicitar pruebas pidió lo siguiente: 1.
Ordenar al Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses la valoración psiquiátrica de ACUÑA SÁNCHEZ, para determinar los episodios de ansiedad, depresión, tendencia al suicidio y bipolaridad padecidos por él, a raíz del accidente de tránsito en los Estados Unidos; 2. Solicitar los antecedentes penales de aquél; y, 3. Incorporar al trámite la historia clínica de Mission Hospital de los Estados Unidos, allegada junto con los cds, para demostrar la gravedad de las lesiones padecidas en la cabeza por el requerido en extradición. Así mismo pide tener en cuenta: 4.
Las certificaciones, órdenes de exámenes, cd contentivo de la historia clínica y radiografías realizadas en Colombia; y, 5. Las cinco (5) fotografías que demuestran el estado en el cual quedó ACUÑA SÁNCHEZ después del accidente. Con lo anterior, pretende demostrar que la persona reclamada en extradición no se encuentra en condiciones psíquicas, mentales y físicas de soportar la pena de cadena perpetua, plasmada en el cargo uno del indictment.
CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto. Conforme con la citada ley, la admisibilidad de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición, la demostración plena de la identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.
Así mismo, la Sala considera pertinentes y conducentes los medios probatorios relacionados con los condicionamientos especiales que el Gobierno Nacional puede imponer al Estado requirente al momento de conceder la extradición, en orden a garantizar los derechos a la salud y a la vida del requerido[footnoteRef:1], lo cual comprende la atención médica de los quebrantos o padecimientos que presente y los cuidados para su traslado. [1: CSJ AP, 5 dic. 2018, rad. 53700;
AP, 3 jul 2019, rad, 55268; AP, 14 ago. 2019, rad. 54292; entre otros.] 2. Bajo tales consideraciones, la prueba solicitada por la defensa en el numeral 1 de su solicitud será decretada. En consecuencia, se oficiará al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense para valoración psiquiátrica de ACUÑA SÁNCHEZ, con la finalidad de establecer los aspectos mencionados en él. De igual manera, se dispondrá la incorporación al trámite de la historia clínica, documentos y fotografías relacionadas en los numerales 3, 4 y 5 del escrito de pruebas, con el mismo propósito y finalidades indicadas en él. 3.
En orden a preservar la garantía del non bis in ídem o de prohibición de doble juzgamiento, la Sala ordenará la práctica de la mencionada en el numeral 2. Con ese fin, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación informar si contra el requerido existen investigaciones penales o sentencia por los hechos objeto de la extradición. En caso positivo, deberá señalar el juzgado en el cual se encuentra, a cuyo despacho se pedirá la información sobre su estado actual y copia del fallo, en caso de que el proceso haya culminado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Practicar las pruebas solicitadas en los numerales 1 y 2, del escrito presentado por el apoderado de FRANCISCO DAVID ACUÑA SÁNCHEZ, por las razones señaladas en la motivación de esta decisión. 2. Incorporar al trámite los documentos relacionados en los numerales 4 y 5 de la solicitud probatoria. 3.
Ordenar la mencionada en el numeral 3 del mismo escrito, debiendo solicitarse a la Fiscalía General de la Nación información sobre la existencia o no de investigaciones penales o condena contra ACUÑA SÁNCHEZ por los hechos objeto de la extradición. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6