CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 49290 HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP7756-2017 Radicación n° 50960 (Aprobado Acta No. 387) Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS: Finalizada la audiencia prevista por el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, la Sala se pronuncia sobre la solicitud de preclusión de investigación elevada por el Fiscal Primero Delegado ante esta Corporación, a favor del doctor HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA, quien se desempeñaba como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.
HECHOS Y ANTECEDENTES 1.- El doctor Luís Carlos Gaitán Gómez, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Riohacha, formuló denuncia penal en contra del también Magistrado de esa Corporación, doctor HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA, por el presunto delito de falsedad ideológica en documento público, al advertir irregularidades en la expedición de los Acuerdos No. 028 del 28 de noviembre y 029 de 13 de diciembre de 2013, los que al parecer suscribió y publicó, sin que previamente se hubiese surtido el trámite de debate y aprobación por la respectiva Sala. 2.
A través de la noticia criminal número 440016001081201400675, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia inició la correspondiente indagación. 3. Entre los elementos materiales probatorios recaudados, se acreditó la calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira del indiciado, y el registro civil de defunción que demuestra el fallecimiento del doctor DAZA ZABALETA.
AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN El señor Fiscal 1º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, invocando lo preceptuado en los artículos 82-1 de la Ley 599 de 2000 y, 331, 332-1, 333 y 334 de la Ley 906 de 2004, solicitó adelantar audiencia de preclusión en este caso, por estar plenamente acreditada la causal primera del citado artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, ya que al ocurrir la muerte del investigado es imposible iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
El Procurador Cuarto Delegado para la investigación y juzgamiento penal, indica que ninguna objeción le merece la solicitud, ya que al presentarse una causal objetiva de extinción de la acción penal, como es el fallecimiento del procesado, la consecuencia lógica es la preclusión y el archivo del expediente. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer el asunto propuesto por el Fiscal 1º Delegado ante esta Corporación, en los términos del artículo 235-4 de la Constitución Política y 32 numeral 9 de la Ley 906 de 2004, pues tales preceptos facultan a la Sala de Casación Penal para juzgar a los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura.
Igualmente, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación es el llamado a invocar la solicitud de preclusión, según dispone la Carta Política en sus artículos 250-5 y 251-1, último canon modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 06 del 24 de noviembre de 2011, en armonía con los artículos 32-6 y 332, numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
En efecto, los preceptos constitucionales acabados de mencionar le imponen el deber de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito y lleguen a su conocimiento a través de denuncia, petición especial, querella o de oficio, cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas indicativas de su posible existencia. En desarrollo de esa atribución, igual, debe solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación en los casos previstos en la ley.
A su turno, los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004, relativos a la preclusión de la investigación, establecen que puede ser declarada por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, a instancia de la fiscalía, incluso antes de la formulación de imputación, cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el canon 332 ibídem, entre ellas la referida a la « imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal ».
La Corte anuncia que la petición de la Fiscalía ha de ser atendida favorablemente, por cuanto en el curso de la audiencia respectiva se demostró: De una parte, a través de la copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión, y certificación expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Riohacha, Guajira, que el doctor HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA venía desempeñando el cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, en propiedad.
Es decir, que cuando ocurrieron, supuestamente, los hechos que se le atribuyen (noviembre y diciembre de 2013) ostentaba la calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Riohacha. Y de otro lado, que su deceso se produjo el 2 de agosto de 2015, de acuerdo con el registro civil de defunción No 08852868 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Dígase, que la autenticidad de los documentos referidos, se asume con fundamento en lo señalado en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004. Del mismo modo, el artículo 82 numeral 1º del ordenamiento penal sustantivo señala como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado, circunstancia que con igual alcance consagra el artículo 77 de la Ley 906 de 2004.
Es evidente, entonces, que se ha configurado la causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal citada por el señor Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, frente a los hechos denunciados por Luis Carlos Gaitán Gómez en contra del doctor HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA, circunstancia objetiva que releva a la Corte de efectuar cualquier otra disquisición sobre el asunto, por tanto, ante la imposibilidad jurídica de continuar con la investigación, lo procedente es declarar la preclusión al tenor de lo dispuesto en el artículo 332 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero.- Decretar la preclusión de la investigación, por muerte del indiciado HUGUES EZEQUIEL DAZA ZABALETA, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.714.379, en relación con los hechos objeto de la queja instaurada por Luis Carlos Gaitán Gómez. Segundo. Contra la decisión procede el recurso de reposición. Tercero. ARCHIVAR la actuación al quedar en firme esta providencia. Las partes quedan notificadas en estrados.
Cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 7 – 16. � Cfr. Folio 16. 7