49054(09-11-16) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP7749-2016 Radicación N°49054 (Aprobado Acta No.353) Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS La Sala se pronuncia respecto del recurso de "apelación" interpuesto por el defensor de GABRIEL RINCÓN BÁEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el día 20 de septiembre de 2016, mediante la cual revocó la emitida por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Charalá, el día 17 de junio de 2016, que absolvió al procesado por el delito de acceso carnal violento.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 2,1 La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal Superior /4 de San Gil, Sala Penal, en los siguientes términos: 1 Proceso n° 49054. GABRIEL RINCÓN BÁEZ El día 29 de septiembre de 2011, aproximadamente a las nueve de la mañana, en la casa de habitación de Gabriel Rincón Báez ubicada en el perímetro urbano del corregimiento de Cincelada municipio de Coromoro, Santander, ubicada por la cuadra donde se ubica el comando de policía. Gabriel Rincón Éáez por sí mismo luego de hacerle por lo menos seis llamadas a Mayerly Pinzón Tolosa, quien tenía 18 años de edad cumplidos y al enterarse que se encontraba en el pueblo, la esperó en la puerta de la casa, y cuando la muchacha bajaba por ahí, se dirigió hacia ella, la cogió del brazo, la tiró hacia adentro de la casa, cerró la puerta, la puso a ver un poco de pornografía en un portátil, cerró y trancó las ventanas, luego (sic) la puerta del solar, luego desnudo por completo a la muchacha, él también se desnudó, y le besó los senos, le abrió las piernas y le introdujo el pene en la vagina todo en contra de su voluntad, la amenazó que no gritara porque la hacía trizas.
Luego la ayudó a ponerse la ropa y la sacó de la casa por la puerta del solar, diciéndole que se fuera para la mierda, que no contara a la autoridad. Según Mayerly Pinzón Tolosa antes de ese día no había tenido relaciones sexuales con ningún hombre, como tampoco lo ha tenido después y hasta el día de hoy. Según Mayerly, Gabriel es un señor que manejaba la ambulancia del puesto de salud de Cincelada y como ella iba a buscar apósitos para ponerle a la mamá en las piernas porque es enferma, desde hacía dos años atrás Gabriel comenzó a molestarla, le decía que quería que ella fuera su novia, proposición que ella siempre rechazó porque él era casado.
"1 Actuación procesal relevante 1 Folio 2 de la sentencia de segunda instancia. Proceso n° 49054. GABRIEL RINCÓN BÁEZ Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Charalá (Santander), se llevaron a cabo el 22 de mayo del 2015, las audiencias preliminares de formulación de imputación y medida de aseguramiento2, contra GABRIEL RINCÓN BÁEZ a quien se le imputó el delito de acceso carnal violento, que no fue aceptado por el imputado.
El día 26 de agosto de 2015 la Fiscalía presentó el escrito de acusación3 y le correspondió conocer del asunto en la etapa de juicio al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá. La diligencia de formulación de acusación se realizó el 7 de septiembre de 2015,4 en la que se reiteró el cargo de acceso carnal violento, realizando el correspondiente descubrimiento de los elementos materiales probatorios.
En la audiencia preparatoria del 5 de octubre de 2015 se interrogó al procesado si era su deseo aceptar los cargos, manifestando que no los aceptaba. La audiencia de juicio oral se realizó durante los días 11 de diciembre de 2015, 11, 24 de febrero y 18 de mayo de 20165 y la lectura de la sentencia que absolvió al procesado se realizó el 17 de junio del año en curso6.
El Fiscal delegado interpuso el recurso de apelación contra el fallo. 2 Ver Folio 19 a 21 de la Carpeta del Juzgado de Control de Garantías. 3 Ver folios 2 al 9 de la Carpeta del Juzgado de Conocimiento. 4 Ver folios 17 y 19 de la Carpeta del Juzgado de Conocimiento. 5 Ver folios 71 a 72, 97 a 98, 161 a 162 y 176 a 178 de la Carpeta del Juzgado de Conocimiento. »4 6 Ver folio 195 a 208 de la Carpeta del Juzgado de Conocimiento. /1: Proceso n° 49054.
GABRIEL RINCÓN BÁEZ El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil profirió sentencia de segunda instancia, el día 20 de septiembre de 2016, mediante la cual revocó la emitida por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Charalá y condenó al procesado por el delito de acceso carnal violento. En la sentencia se expresó que contra ella procedía el recurso de apelación de acuerdo a la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014 de la Corte Constitucional:7 El defensor de GABRIEL RINCÓN BÁEZ, siguiendo las directrices de la sentencia, interpuso y sustento oportunamente el recurso de apelación. CONSIDERACIONES La Sala rechazará, por improcedente, el "recurso de apelación" interpuesto por el defensor de GABRIEL RINCÓN BÁEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el día 20 de septiembre de 2016, por no hallarse prevista esta forma de impugnación en el Código de Procedimiento Penal, y no estar dentro del ámbito de sus competencias definir las reglas que permitan su implementación. Consecuente con esta postura, se remitirán estas diligencias al Tribunal de origen para que se restablezcan los términos para la interposición y fundam.entación del recurso extraordinario de casación, por ser la impugnación que 7 Folio 68 de la sentencia Proceso n° 49054.
GABRIEL RINCÓN BÁEZ legalmente procede contra los fallos dictados en segunda instancia por los tribunales.8 Esta Sala en el radicado 48012, aprobado en Acta No. 209, del doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), en un caso similar, expresó las siguientes razones: "La Corte Constitucional, en la Sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014, que el tribunal cita, declaró la inexequibilidad de varios artículos de la Ley 906 de 2004, por déficit normativo, en cuanto omitían la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y difirió sus efectos a un (1) año, contado a partir de su notificación, que se cumplió entre el 22 y el 24 de abril del 2015." En la misma decisión, exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año, contado a partir de la notificación del edicto del fallo, regulara el derecho a impugnar las sentencias penales condenatorias dictadas por primera vez en cualquier estadio procesal, y aclaró que de incumplir este deber, se entendería que la impugnación procedía ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.
En la sentencia de tutela SU-215 de 28 de abril de 2016, la Corte Constitucional, al delimitar los efectos y alcances de la sentencia C-792 de 2014, precisó (i) que surtía efectos desde el 25 de abril de 2016, (ü) que operaba respecto de las sentencias dictadas a partir de esa fecha o que para entonces estuviesen en proceso de ejecutoria, (üi) que aunque en ella solo se había resuelto el problema de las condenas impuestas por primera vez en segunda instancia, debía entenderse que su exhorto llevaba incorporado el llamado al legislador para que regulara en general la impugnación de las condenas impuestas por primera vez en cualquier estadio del proceso penal, y (iv) que la Corte Suprema, dentro de sus competencias, o en su defecto el juez constitucional, atendiendo las circunstancia de cada caso, debía definir la forma de garantizar el derecho a impugnar la sentencia condenatoria impuesta por primera vez por su Sala de Casación Penal.
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión de fecha 28 de abril de 2016, aprobó el comunicado 08/2016, en el que precisó que la pretensión de la Corte Constitucional, plasmada en la sentencia C-792 de 2014, de implementar, a partir del vencimiento del término de un año, la impugnación en 8 Artículo 181 de la Ley 906 de 2004. 5 9 CSJ AP, 18 de mayo de 2016, radicación 39156;
CSJ AP3280-2016, 25 de mayo de 2016, radicación 37858, entre otras. Proceso n° 49054. GABRIEL RINCÓN BÁEZ todos los casos en que se dictara sentencia condenatoria por primera vez, resultaba irrealizable, porque ni la Corte, ni autoridad judicial alguna contaba con facultades para introducir reformas o definir reglas que permitieran poner en práctica este derecho.
En la misma dirección se ha pronunciado la Sala de Casación Penal, en el entendido que una orden de la naturaleza de la que contienen las sentencias C-792 de 2014 y SU-215 de 2016, requiere de una reforma constitucional y legal que solo puede adelantar el Congreso, por cuanto implica suplir un déficit legal normativo que incluiría la redefinición de funciones, la creación de nuevos órganos judiciales y la redistribución de competencias, entre otros aspectos.
"9 En el caso que se estudia, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil (Santander), resolvió sustituir el recurso de casación por uno de apelación, y de esta manera, le asignó a la Sala una competencia que la legislación vigente no le otorga, puesto que no prevé el recurso de apelación contra sentencias de segunda instancia, ni habilita a la Sala para actuar como tribunal de apelación en estos casos.
Ahora bien, con el fin de salvaguardar la legalidad del procedimiento, la Sala remitirá el trámite dispuesto por el Tribunal Superior de San Gil (Santander) para que se rehabiliten los términos de ejecutoria con el fin de que las partes puedan interponer el recurso de casación, si a bien lo tienen, por ser el único del cual la Sala puede conocer, y el único que procede en estos casos, de acuerdo con las reglas de competencia consagradas en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, y lo dispuesto en los artículos 181 y 184 ejusdem.
Proceso n° 49054. GABRIEL RINCÓN BÁEZ En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el defensor de GABRIEL RINCÓN BÁEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander), el día 20 de septiembre de 2016.
Segundo: Devolver la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander) con la finalidad de que se corran los términos para la interposición del recurso de casación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO QUE MALO F ÁNDEZ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA '‘) Proceso n° 49054. GABRIEL RINCÓN BÁEZ JOSÉ LUIS BA ELÓ CAMACHO FERN/yNDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO 712NANDEZ CA,01. S(v / 1- t LUI ANTONIO HERNA RBOSA.,..„ EYPER P TIÑO CABRERA EXCUSA JUSTIFICADA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR 411-11Vr'errY711199" LUIS G a. LE - SALAZAR OTERO Proceso n° 49054.
GABRIEL RINCÓN BÁEZ daa,,44.-41nF UBIA LA yiKNDA NOVA GARCÍA Secretaria /91 • IMPUGNACIÓN ESPECIAL 49054 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALVAMENTO DE VOTO Impugnación Especial Radicado. 49054 Acta No. 353 de 09 de noviembre de 2016 Respeto el criterio mayoritario de la Sala. Salvo el voto por las razones ya expresadas en el radicado 47742.
Cordialmente, EUGENIO FERNANDEZ ÇjRLIER Magistrado Fecha ut supra 1 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010