48372(09-11-16) FALTABA República de Colombia Cede Suprema de Juslicla Sala de Camelen Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP7742-2016 Radicación n° 48372 (Aprobado Acta No. 353) Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, contra la decisión de 20 de junio de 2016, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales decretó la preclusión de la investigación adelantada contra AIDA ESPERANZA MORENO y JOSÉ DEL CARMEN VILLANUEVA ESPINOSA por el delito de prevaricato por acción.
HECHOS: La Comisaria de Familia de Sam.aná (Caldas) puso en conocimiento de la Unidad Local del Cuerpo Técnico de Segunda instancia 48372 Aida Esperanza Moreno y Otro Investigación que en el mes de mayo de 2009, al parecer la menor de edad E.M.Q. había sido víctima de una agresión sexual. La:investigación le correspondió a la Fiscal Segunda Seccionál de La Dorada (Caldas) AIDA ESPERANZA MOREN(), quien el 9 de julio de 2010 formuló imputación a Ramón Alberto Herrera Ramírez como autor de acceso carnal abusivo:con menor de catorce años agravado y el 27 de septiembre de 2010 ratificó el cargo en la audiencia de acusación. Cuíminado el juicio, el 18 de agosto de 2011, JOSÉ DEL CARMEN 'VILLANUEVA ESPINOSA (Juez Penal del Circuito de La Dorada) condenó al acusado a la pena principal de 19 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el iejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino. El de mayo de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicialide Manizales fijó la sanción privativa de la libertad en 14 dios.
En contra de este pronunciamiento la defensa interpush el recurso de casación, el cual no ha sido resuelto por la Córte. El 6 de junio de 2014, el defensor de Ramón Alberto Herrera Ramírez instauró denuncia penal contra los funcionarios AIDA ESPERANZA MORENO, JOSÉ DEL CARME14 VILLANUEVA ESPINOSA y los Magistrados del 2 Segunda instancia 483 Aida Esperanza Moreno y Otro Tribunal Superior de Manizales que conocieron el recurso de apelación del fallo de primera instancia, por el delito de prevaricato por acción. Expresó que la fiscal no realizó una investigación integral porque omitió recolectar los elementos materiales probatorios favorables al procesado por lo que en lugar de presentar la acusación ha debido precluir.
En cuanto al juez, estimó que hizo una "abstracción" caprichosa de la prueba, al no otorgar mérito alguno a las presentadas por la defensa, y emitió una sentencia contraria a la ley. ACTUACIÓN PROCESAL: 1. El 18 de junio de 2015, el Fiscal Cuarto delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales radicó la solicitud de audiencia de preclusión de la indagación adelantada en' contra de AIDA ESPERANZA MORENO y JOSÉ DEL CARMEN VILLANUEVA ESPINOSA. 2.
El 15 de octubre del mismo ario, fue aceptado el impedimento presentado por dos magistrados de la Sala Penal del referido Tribunal, por haber proferido el fallo de segunda instancia en contra de Ramón Alberto Herrera Ramírez y, en consecuencia, se convocó a dos conjueces para que integraran la Sala de decisión. 3 122 \ Segunda instancia 48372 Aida Esperanza Moreno y Otro 3.
Él 24 de mayo de 2016, el Fiscal Delegado sustentó la preclulsión de la indagación con fundamento en la causal prevista:en el numeral 40 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (atiipicidad del hecho investigado), tras considerar que las actuaciones de AIDA ESPERANZA MORENO y JOSÉ DEL CARMEN VILLANUEVA ESPINOSA, no fueron contrarias al ordena4ento jurídico y en ellas no existió dolo. 4.
Él 20 de junio de 2016, la primera instancia acogió la peticibn de la Fiscalía, el apoderado de víctima apeló la decisión 1 y el recurso se concedió en el efecto suspensivo. DECISIÓN IMPUGNADA: El,Tribunal decretó la preclusión a favor de los funcionarios investigados, al considerar atípica la conducta denunciada, por cuanto no se acreditó el elemento objetivo (manifiestamente contrario a la ley), que exige el delito de prevaricato por acción. 1 Senaló que la actividad desplegada por la Fiscal Segunda Seccional de La Dorada no fue contraria a la ley, porque lps elementos materiales probatorios recaudados le permitieron inferir razonablemente que la conducta existió y que Ranión Alberto Herrera Ramírez era el autor, por eso formuló la imputación y luego la acusación, en la que dio a conocer los hechos jurídicamente relevantes y realizó el descubrimiento probatorio. 4 f:1\\ Segunda instancia 48372 Aida Esperanza Moreno y Otro Explicó que en el actual esquema procesal no está implementado el principio de investigación integral y, por ello, cada una de las partes debe cumplir su rol ante un tercero imparcial.
De otro lado, indicó que la sentencia emitida por el Juez Penal del Circuito del mismo municipio, es producto de la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, por lo que en ninguna forma contrarió la ley. Agregó que la lectura del fallo de primera instancia desvirtúa el presunto desconocimiento del material probatorio, porque para determinar la responsabilidad del procesado en el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, el juez confrontó las pruebas de cargo y de descargo para concluir que el testimonio de la menor y las valoraciones realizadas por la psicóloga Magda Rocío Jaramillo y el psiquiatra Ricardo García Sarmiento, permitían despejar cualquier duda razonable y, por eso, emitió la condena.
De ahí que en criterio de esa Corporación la denuncia parte de supuestos que deben exponerse en el proceso penal adelantado en contra de Ramón Alberto Herrera Ramírez, a través de los recursos (ordinario y extraordinario), como hasta ahora se ha efectuado. Destacó que no puede sostenerse que el juez desconoció su deber de analizar la prueba recaudada, solo por el hecho 5 f: \ Segunda instancia 483\72 Aida Esperanza Moreno y Otro de no haber acogido las pretensiones de una de las partes, pues esto implicaría que cualquier discusión jurídica estaría sometida al escrutinio del derecho penal.
Por último, indicó que aquellas decisiones que se centran en la razonada valoración probatoria, quedan excluidas de la tipicidad de la conducta punible de prevaricáto por acción y, con mayor razón, cuando ni siquiera se ha resuelto el recurso extraordinario de casación, como en este caso. LA IMPUGNACION: El apoderado de la víctima solicitó a la Corte revocar la preclusicim de la investigación, para que continúe la indagación preliminar en contra de los funcionarios denunc43.dos.
Reileró que se cumplen los elementos objetivos estructurales que exige el tipo penal de prevaricato por acción, toda vez que la fiscal AIDA ESPERANZA MORENO presentei escrito de acusación cuando los elementos materialls probatorios y evidencia física no lo permitían. Afirfmó que la funcionaria hizo a un lado el concepto médico legal sexológico practicado a la menor de edad que da cuenta de la inexistencia de la conducta de acceso carnal y las historias médicas en las cuales se advierte que la niña E.M.Q tuvo cuatro intentos de suicidio y pese a que ésta 6 Segunda instancia 48372 Aida Esperanza Moreno y Otro señaló que el último ocurrió porque Herrera Ramírez abusó de ella, ninguno de esos documentos plasmó tal situación. Señaló que la documentación mencionada acreditó que la niña padece problemas psiquiátricos como "trastorno conversivo, de ansiedad, afectivo bipolar, límite de personalidad y esquizofrenia paranoide", lo que le resta credibilidad a sus afirmaciones.
Sin embargo, la Fiscalía obvió tan importante información. Mencionó que el padre de la menor fue procesado y sancionado por violencia intrafamiliar por Ramón Alberto Herrera Ramírez cuando se desempeñó como Juez Promiscuo Municipal de Samaná, razón para pensar que la inculpación de la niña fue una represalia en su contra. Resaltó que la menor de edad dijo que los hechos punibles ocurrieron en mayo de 2009, no obstante, los empleados del juzgado donde era titular el procesado, en sus declaraciones dieron cuenta que ésta ingresó allí, por primera vez, en noviembre de ese año con el fin de realizar consultas de las tareas que le dejaban en su colegio.
Aseveró que la conducta de la Fiscal Segunda Seccional de La Dorada fue contraria a derecho, pues la acusación no tenía ningún respaldo probatorio. Refirió que si en gracia de discusión existían elementos materiales probatorios y evidencia fisica que 7 Segunda instancia 483 Aida Esperanza Moreno y Otro justificaran el escrito de acusación, luego de advertir que la prueba de la defensa derrumbaba el señalamiento de la menor die edad, debió haber retirado los cargos en el juicio oral, perb no lo hizo.
De ' otro lado, respecto al actuar del Juez Penal del Circuito de la Dorada, indicó que de forma caprichosa emitió una sentencia condenatoria, sin valorar las pruebas en su conjunto, pues no analizó las presentadas por la defensa y desconobió las historias clínicas que le restaban credibilillad al relato de la niña, lo que es suficiente para calificar ¡su conducta como prevaricadora.
Poli último, precisó que si la sentencia de primera instanciá fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizals, ello no demuestra la inexistencia del prevaricato, más aus cuando también denunció a los magistrados que conocieron el recurso de apelación. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES: 1. La Fiscalía pidió declarar desierto el recurso de apelación por indebida sustentación, pues el impugnante no dirigió sus argumentos contra la decisión de primera instanciá, sino que buscó reabrir el proceso y el debate probatorio ajeno a esta actuación. Subsidiariamente, solicitó que en caso de conceder el recurso, se confirme la providencia impugnada. 1 22..X\ Segunda instancia 48372 Aida Esperanza Moreno y Otro 2.
El Ministerio Público consideró que la sustentación del recurso cumplió con los requisitos mínimos para que se conceda y solicitó confirmar la decisión porque lo dicho por el denunciante constituye una inferencia que no tiene soporte objetivo, por cuanto criticó la valoración probatoria realizada por el juez, actividad que no puede ser constitutiva de prevaricato, pues para eso están los recursos previstos en el proceso penal.
Así mismo, dijo que la Fiscalía no tenía el deber de realizar una investigación integral, por cuanto en el sistema acusatorio cumple el rol de parte acusadora. Puntualizó que si bien de los elementos probatorios permiten inferir que la víctima padecía afectaciones psicológicas, ello no le resta veracidad a su declaración y tampoco puede concluirse que las afirmaciones de los empleados del juzgado donde era titular el acusado, desvirtuaron las pruebas de cargo. 3.
Los defensores de los funcionarios investigados, luego de expresar que comparten los argumentos de la Fiscalía pidieron confirmar la decisión impugnada porque, a su juicio, el denunciante pretendió reabrir el debate probatorio cumplido en el proceso penal que se adelanta contra Herrera Ramírez. 9 Segunda instancia 483 \72 Aida Esperanza Moreno y Otro CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. pe conformidad con lo dispuesto en el numeral 30 del artíOlo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para resolver el recurso, pues la decisión apelada ¡fue emitida en primera instancia por un Tribunal Superion de Distrito Judicial. 2.
Frente a la solicitud de declaratoria de desierto del recurso,. la Sala advierte que la precaria argumentación presentáda por el denunciante, resulta válida para estimar acreditada la exigencia de sustentación prevista en el artículo.178 de la Ley 906 de 2000, en tanto dio a conocer los motiiiros de inconformidad con la decisión. 3. Los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004 regulan;la preclusión de la investigación y establecen que puede ser decretada por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, a instancias de la Fiscalía, incluso antes del la formulación de la imputación, cuando encuentre acreditada una de las circunstancias contempladas en el artículo 332.
En Ivirtud de esas disposiciones normativas, constituye una carga ineludible para la Fiscalía demostrar la causal de preclusi¿bn invocada, lo que implica entregar a la judicatura elementos de prueba que respalden su debida y completa estructulración. 10 Segunda instancia 48372 Aida Esperanza Moreno y Otro En el presente asunto, como la causal invocada por la Fiscalía corresponde a la atipicidad del hecho investigado (artículo 332-4 del C. de P.P.), porque consideró que las actuaciones de los indiciados no fueron "manifiestamente contrarias a la ley", la Sala debe abordar su estudio desde la estructura objetiva del tipo penal.
El delito de prevaricato por acción, previsto en el artículo 413 del Código Penal exige (i) un servidor público, (ii) que profiera resolución, dictamen o concepto, (iii) manifiestamente contrario a la ley, por manera que la ausencia de uno de estos elementos descarta la configuración del tipo penal. Sobre el primer requisito, la calidad de servidores públicos de AIDA ESPERANZA MORENO (Fiscal Segunda Seccional de La Dorada Caldas) y JOSÉ DEL CARMEN VILLANUEVA ESPINOSA (Juez Penal del Circuito de esa localidad), no existió discusión, por lo que la Sala no emitirá pronunciamiento al respecto.
En relación con el segundo presupuesto, se tiene que AIDA ESPERANZA MORENO conceptuó procedente formular imputación y luego acusación en contra de Ramón Alberto Herrera Ramírez por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce arios. 11 Segunda instancia 48372 Aida Esperanza Moreno y Otro Por su parte, JOSÉ DEL CARMEN VILLANUEVA ESPINOSA profirió la sentencia condenatoria de 18 de agosto dp 2011.
Rebecto a la tercera exigencia (manifiestamente contraria a la ley), se tiene que la acusación presentada por la fiscal se fundamentó en los elementos materiales probatorios recaudados en la labor investigativa, que le permitieron inferir con probabilidad de verdad que la conducta punible existió y que Herrera Ramírez era el autor, como lo demanda el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal.
A su vez, el juez en el fallo expuso los hechos, la identidad del acusado, la sinopsis procesal, el resumen de los alegatos j un recuento de las pruebas practicadas durante el juicio la valoración de las mismas para deducir la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, la dosificación punitiva, el pronunciamiento sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y la parte resolutiva, con lo que dio estricto cumpliniiento a lo previsto en los artículos 380, 381 y 446 del Estatuto Procesal Penal.
Es 'de resaltar que en el análisis probatorio, se observa un extenso contenido de los relatos de los testigos presentados por el ente acusador y por la defensa, su relevancia frente a los hechos y las conclusiones sobre la credibilidad otorgada por el juzgador. 12 1:1 Segunda instancia 48 \372 Aida Esperanza Moreno y Otro De lo anterior, la Sala evidencia que las actuaciones de los dos funcionarios no contienen el ingrediente normativo manifiestamente contrario a la ley, establecido para deducir la estructuración objetiva del tipo penal de prevaricato por acción, porque las mismas se realizaron de conformidad con las exigencias del Código de Procedimiento Penal, lo que descarta el argumento del recurrente.
Por consiguiente, la Corte encuentra que la Fiscalía si demostró la causal de preclusión invocada (atipicidad del hecho investigado), como acertadamente lo dedujo el Tribunal en primera instancia. También debe indicarse que los reparos del apelante corresponden a su inconformidad con el resultado del proceso penal adelantado en contra de su representado Ramón Alberto Herrera Martínez, lo que será objeto de estudio en el recurso extraordinario de casación, en el evento que la demanda sea admitida y no en esta actuación, naturalmente en caso de admitir la Sala la correspondiente demanda.
En consecuencia, la Sala confirmará la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 13 FRANCISCO AC AYA Segunda instancia 48372 Aida Esperanza Moreno y Otro
RESUELVE
1. CONFIRMAR la decisión de 20 de junio de 2016, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales decretó la preclusión de la investigación seguida 'por la conducta de prevaricato por acción en contra de AlDil ESPERANZA MORENO y JOSÉ DEL CARMEN VILLANUEVA ESPINOSA. Contra esta decisión no proceden recursos. GUST NOTIFÍ UESE Y CÚMPLASE -jrzr NRIQUE MALO F ÁNDEZ JOSÉ LUIS BAR MÁS CAMACHO COMIS1 N DE SERVICIO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO 14 ÁNDEZ/RLIER EUGE 1 \ Segunda instancia 4837 \2.
Aida Esperanza Moreno y Otro LUI ANTONIO HERNÁNDEZ B EXCUSA JUSTIFICAD.A PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 15 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015