FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP774 - 2021 Impugnación especial No. 55788 Acta No. 48 Bogotá, D. C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a dejar sin efecto la decisión AP089 de 20 de enero de 2021, en la que se dio cumplimiento al fallo de tutela STC10960 de 2 de diciembre de 2020, dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corte, mediante el cual amparó el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JOSÉ DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES.
Impugnación especial 55788 JOSÉ DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES Y OTROS. 2 ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. José de Jesús Naizaque Puentes presentó ante la Sala de Casación Civil acción de tutela con el fin de obtener acceso a la casación, corporación que mediante fallo STC10960 de 2 de diciembre de 2020 concedió el amparo y ordenó “a la Sala de Casación Penal de esta Corte que proceda a emitir providencia en la que advierta sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación y el término para su presentación, y en caso de haber sido interpuesto o que se llegue a interponer, garantizar que sea estudiada y decidida su procedencia de acuerdo con las normas legales, sin que sea válida la afirmación contenida en el fallo de 8 de julio de 2020 (SP2190-2020), que afirmaba que, «contra esta determinación no proceden recursos», y las actuaciones que de ella dependan” 2.
En decisión AP089 de 20 de enero de 2021, esta Sala acató la orden impartida por la Sala de Casación Civil en el fallo de tutela y dispuso: “PRIMERO: Dejar sin efecto el aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del fallo de 8 de julio de 2020, que establece que “contra esta determinación no proceden recursos.”, con el fin de habilitar el recurso de casación para el procesado JOSÉ DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 210 de la ley 600 de 2000, se dispone correr traslado a JOSÉ DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES por el término de quince (15) días para la interposición del recurso extraordinario de casación, y por un término adicional de treinta (30) días más, para la presentación de la demanda. Impugnación especial 55788 JOSÉ DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES Y OTROS. 3 TERCERO: Cumplido lo anterior, las diligencias deben volver a despacho del Magistrado Sustanciador para resolver sobre el traslado a los no recurrentes, de presentarse demanda, y definir la conformación de la Sala que debe decidir sobre su admisibilidad y resolver de fondo el asunto (artículos 211 y 213 ejusdem).”. 3.
En fallo de tutela STL1166 de 3 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corte revocó el fallo de la Sala de Casación Civil y, en su lugar, negó la acción de tutela interpuesta por JOSÉ DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES. SE CONSIDERA Del recuento procesal que antecede se establece que el fallo de tutela STC10960-2020, emitido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, perdió vigencia, y que las decisiones tomadas por esta Sala con el fin de dar cumplimiento a sus órdenes corren, por consecuencia, igual suerte.
Por tanto, se impone dejarlas sin efecto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: Dejar sin efecto la decisión AP089 de 20 de enero de 2021, mediante la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela STC10960 de 2 de diciembre de 2020, y las actuaciones judiciales surtidas por esta Sala con ocasión de esa determinación. Impugnación especial 55788 JOSÉ DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES Y OTROS. 4 SEGUNDO: ORDENAR la terminación inmediata del trámite del recurso de casación que se había habilitado frente al procesado JOSÉ DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES.
TERCERO: Estarse a lo resuelto en la sentencia de 8 de julio de 2020 (rad. 55788). Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. Impugnación especial 55788 JOSÉ DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES Y OTROS. 5 Impugnación especial 55788 JOSÉ DE JESÚS NAIZAQUE PUENTES Y OTROS. 6 MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ Secretaria (E)