Micelio
AP774-2019(50795)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Panal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP774-2019 Radicación n° 50795 (Aprobado Acta n° 52) Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de YEIME CABALLERO en contra del fallo proferido el 8 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante (Huila), por el delito de hurto calificado.

HECHOS El 18 de septiembre de 2012 YEIME CABALLERO se apoderó subrepticiamente de la lleve de ingreso a la Casación No. 50795 Yeime Caballero residencia de la señora María Betty Segura Duero, donde había pernoctado en razón del vínculo sentimental que tenía con esta. Luego de que las ocupantes del lugar salieran a realizar sus actividades cotidianas, el procesado regresó a la casa y ejerció violencia sobre los mecanismos de seguridad dispuestos por la víctima para proteger una caja fuerte (una aldaba y un candado) y se apoderó de dicho elemento, que contenía dinero, joyas y títulos valores avaluados en más de cincuenta millones de pesos.

Para sacar la caja de seguridad, JEIME CABALLERO utilizó una maleta de viaje, de propiedad de una mujer a la que la víctima le tenía arrendada una habitación. Los hechos ocurrieron en el casco urbano del municipio de Gigante (Huila). ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 12 de septiembre de 2013 la Fiscalía formuló imputación en contra del procesado, por el delito de hurto calificado (por la violencia ejercida sobre las cosas y por la penetración arbitraria a un lugar habitado), previsto en los artículos 239 y 240 -numerales 1° y 3°- del Código Penal.

Lo acusó bajo los mismos presupuestos tácticos y jurídicos. Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el 20 de enero de 2017 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y 2 4(71 Casación No. 50795 Yeime Caballero funciones públicas por el término de 72 meses, tras hallarlo penalmente responsable del delito incluido en la acusación. En sede de apelación, el Tribunal Superior de Neiva desestimó los argumentos de la defensa y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, mediante proveído del 8 de mayo de 2017, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA DE CASACIÓN El impugnante incluyó dos cargos en la demanda. Primer cargo: violación indirecta de la ley sustancial, por el "manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó el fallo". Asegura que la víctima presentó la factura de la caja de seguridad, cuyas medidas son "50 x 60 centímetros", que es más pequeña que la representada en la fotografía que anexa a la demanda, la cual pudo obtener en un almacén de cadena.

Resalta que la caja por la que pudo indagar tiene un peso de 63 kilos y que, por tanto, no podría ser transportada en una "maleta de Juriscoop, que son de lona, de dimensiones de 40 por 25". Sobre esta premisa edifica toda su argumentación, pues, reitera, si la caja fuerte no podía ser transportada en la maleta perteneciente a una de las inquilinas de María si& Casación No. 50795 Yeime Caballero Betty, no es creíble lo que aseguran los testigos que aseguran haber visto al procesado salir de la casa de esta con una maleta de viaje, con ruedas.

Además, pone en tela de juicio la existencia de valija, pues su supuesta dueña nunca denunció el hurto de la misma. De otro lado, plantea que no es creíble que las llaves de ingreso a la residencia permanecieran colgadas en un corredor, como lo asegura la mujer que vivía en la casa de María Betty a título de arrendataria, pues "lo razonable es que tanto la dueña como sus inquilinos tuvieran sus propias llaves y no dejar copias al alcance de cualquier visitante'.

Segundo cargo: no se debatieron ni demostraron los presupuestos tácticos de las circunstancias de "agravación" consagradas en el artículo 240, numerales 1° y 3 0, del Código Penal. Resalta que en el municipio de Gigante era un hecho notorio la relación sentimental que la víctima sostenía con el procesado. Así, "es casi un chiste la tesis de que la presencia de Caballero en su casa fue clandestina para su propietaria".

Debe resaltarse que en otros acápites de la demanda el impugnante hizo alusión a lo insignificante de las medidas de seguridad que había dispuesto la víctima para proteger sus bienes, al punto que la acción que debía desplegarse para superarlas "consistía en el aflojamiento de una pequeña argolla donde va un modesto candado". Hizo alusión, 4 Casación No. 50795 Yeime Caballero igualmente, a que la víctima faltó a la verdad debido a su resentimiento porque el procesado no le había puesto fin al vinculo que tenia con su esposa, que la inquilina mintió por el vinculo que tenia con su arrendataria y que razones semejantes llevaron a los vecinos a inventar que vieron al procesado salir con una maleta de viaje.

Basado en lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio. Como petición subsidiaria propone que "sea declarada la nulidad del proceso, ya que fue enjuiciado por hurto calificado, sin darle legalmente ninguna de las causales para ello". CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del articulo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador.

De la misma manera, recalca cómo el inciso segundo del artículo 184, ibídem, establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de Casación No. 50795 Yeime Caballero sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. 2.

Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de JEIME CABELLERO no reúne los requisitos para su admisión, por las siguientes razones: El Juzgado y el Tribunal fundamentaron la condena, entre otras cosas, en el hecho de que varios testigos, que no tenían relación entre si, declararon que: (i) el procesado tomó subrepticiamente las llaves de la casa de la víctima, (ii) el día de los hechos salió con los otros habitantes de ese inmueble, pero luego fue visto salir de ese lugar con una maleta de viaje, con sistema de rodamiento, como la que fue utilizada para sacar la caja fuerte;

(iii) sabía de la existencia de la caja de seguridad, así como de su contenido; y (iv) después de que fue visto salir de la casa en esas condiciones, la víctima se percató de que este elemento había sido sustraído. Los juzgadores explicaron ampliamente las razones por las que le otorgaron credibilidad a los testigos de cargo y desestimaron lo expuesto por los testigos de la defensa.

Entre otras cosas resaltaron que (i) la Fiscalía aportó fotografías que demuestran que las testigos tenían la posibilidad de observar desde sus residencias lo que acontecía en la casa de María Betty; (ii) los testigos de descargo se contradijeron entre sí, e incluso suministraron versiones contrarias a lo dicho por el procesado, pues Casación No. 50795 Yeime Caballero mientras este acepta que pernocto esa noche en la casa de la denunciante, uno de los declarantes dijo que lo hizo en otro lugar, al tiempo que otro de ellos aseguró que ese día lo vio sin nada en su poder, con unas prendas de vestir que no coinciden con las que describe YAIME CABALLERO.

Ante esa realidad procesal, el censor presenta argumentos inadmisibles como sustentación del recurso extraordinario de casación, toda vez que: (i) se basó en pruebas aportadas con la demanda, como sucedió con la fotografia de una caja fuerte que, en su opinión, incluso es más pequeña que la hurtada a la víctima; (ii) aunque los testigos coinciden en que CABALLERO utilizó una maleta de viaje, con sistema de rodamiento, asegura que se trató de una "utaletita" en la que no podía ser transportado dicho elemento;

(iii) se limitó a emitir opiniones infundadas sobre la credibilidad de los testigos de cargo, pues, según él, todos tenían razones para mentir: la denunciante actuó por resentimiento, la inquilina faltó a la verdad por su relación con su arrendataria, mientras que las vecinas que vieron al procesado sacar la maleta de viaje también tenían supuestas relaciones de dependencia con la señora Segura Duero;

(iv) para desestimar la violencia sobre las cosas, se limitó a minimizar los mecanismos de seguridad dispuestos por la afectada para proteger sus bienes, al tiempo que descartó el ingreso clandestino al lugar donde estaban los objetos hurtados, pues, en su opinión, la relación sentimental que sostenían víctima y procesado era razón suficiente para que este tuviera libre acceso al inmueble, sin sentar mientes en que este tuvo que apoderarse de la Casación No. 50795 Yeime Caballero llave del mismo para ingresar con el propósito de sustraer la caja fuerte.

Así, la demanda debe ser inadmitida, porque es evidente que el censor no explicó en qué consistieron los errores en la apreciación de la prueba, en cuanto se limitó a emitir opiniones, la mayoría de ellas basadas en especulaciones y en pruebas que no fueron aportadas en el juicio oral. 3. Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve a pronunciarse en camino a su protección. 4.

De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra el presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP, 5 Sep. 2012, Rad. 36578; 27 Feb 2013, Rad. 37948, entre otros). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de YAIME CABALLERO. 8 Casación No. 50795 Yeime Caballero 2.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto.

Cópiese, notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. BRERA E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BAR ELÓ CAMACHO EUGEDA0 FERN Q3• DEZ CA 947 Casación No. 50795 Yeime Caballero LUIS TONIO HERNÁNDEZ BARHOSA PAT • LUIS GU LE '4 0 SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria 10