48524(09-11-16) República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP7737 -2016 Radicación No. 48524 (Aprobado acta número No. 353) Bogotá D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ o FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
Extradición 48524 FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ O FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0852 de 23 de mayo de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ, de nacionalidad colombiana y ecuatoriana, « requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos». 2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la resolución de 24 de mayo de 2016, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien había sido capturad.° por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Tumaco, el 18 de mayo de 2016, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-4411/5- 2016 de 17 de mayo de 2016. 3.
Con la Nota Verbal No. 1220 de 14 de julio de 2016, la Embajada de Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición. 4. El 22 de julio, del mismo ario, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo. 5. A través de auto de 10 de agosto de 2016 se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas. 6.
De esta facultad hizo uso el defensor del requerido. e. 2 Extradición 48524 FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ O FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS PRUEBAS SOLICITADAS La Sala desestimará todos los argumentos expuestos por la Defensa del requerido en los que pide «despachar de manera desfavorable la solicitud de extradición», por ser estos notoriamente impertinentes, debido a que se trata de una anticipación de los alegatos finales previos al concepto de la Corte.
Ahora, dado que la Defensa formuló veintiún (21) «solicitudes de pruebas», se hace necesario agruparlas, por orden temático, con el fin de facilitar su comprensión y resolución. 1. Las relacionadas con la validez formal de la documentación. 1.1. Se oficie al Ministerio de Relaciones exteriores para que certifique: - Si las notas verbales, la acusación y demás documentos anexos, son una trascripción auténtica del original en inglés y, en dicho evento, qué persona la realizó y la fecha en que ello sucedió. - Quién suscribe las notas diplomáticas No. 0852 de 23 de mayo de 2016 y No. 1220 de 14 de julio de 2016. - Si la Dra. María Fernanda Cuéllar Botero es vicecónsul de Colombia en la ciudad de Washington y si ostentaba esa calidad para el 7/15/2016. 3 Extradición 48524 FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ O FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS - Si el consulado de Colombia en Washington tiene la facultad para certificar sobre las funciones que desempeña un ciudadano de los Estados Unidos de América para ese país. 1.2.
Se requiera certificación, formal y auténtica, de la calidad y funciones de Ernest González, Roberto Nedeau y David J. Marland. 1.3. Copia auténtica de la totalidad. de las disposiciones penales aplicables, entre ellas las relativas a la prescripción, debidamente certificadas por los dos Estados comprometidos. 2. Sobre la verificación de la plena identidad del requerido. 2.1.
Se oficie a la cancillería ecuatoriana para que certifique la nacionalidad de FAVIO ANTONIO CUAJIBOY CORTEZ. 2.2. Se tenga como prueba la orden judicial de arresto original en el idioma inglés. 3. Se establezca si la justicia ecuatoriana requiere a su defendido por un delito en ese país y se soliciten sus antecedentes penales. 4. Se tengan como pruebas las Leyes 66 de 1988 y 8 de 1943, la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención Única sobre Estupefacientes y el Tratado Multilateral de Extradición celebrado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. 4 Extradición 48524 FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ O FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS 5.
Finalmente, en relación con la condición de miembro de las «FARC-EP» del requerido, se solicite al CODA del Ministerio de Defensa y a la Directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia, sendos informes sobre el trámite que se le ha dado a la solicitud de desmovilización y reincorporación a la vida civil de su defendido. CONSIDERACIONES La aducción y práctica de pruebas, en el marco del presente trámite, está guiada por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, cuyo análisis se encuentra restringido a los asuntos puntuales que corresponde a la Sala evaluar para emitir el concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal.
En ese orden, la solicitud probatoria de la defensa debe tener como objetivo demostrar, por un lado, que la conducta que motiva el pedido de extradición configura un delito político y, en caso de que el requerido sea un colombiano por nacimiento, los hechos ocurrieron de forma exclusiva en el territorio nacional o con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, por otro, aportar elementos en los que se sustenten sus objeciones sobre la validez formal de la documentación, la identidad de la persona solicitada, el requisito de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
También para acreditar algunas de las circunstancias legales o jurisprudenciales que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, como el 5 Extradición 48524 FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ O FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS desconocimiento del principio de non bis in ídem y la prescripción de la acción penal o la sanción. En consecuencia, la petición de pruebas deberá ser desestimada si lo solicitado no guarda relación con esos temas, versa sobre hechos superfluos o sobre asuntos carentes de utilidad.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. A continuación se evaluarán las peticiones probatorias formuladas por la Defensa, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto con anterioridad. 1.1. Obra en el expediente la solicitud formal de extradición, presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América, con sus respectivos anexos.
Esos documentos fueron aportados en inglés (fls. 62 -141), con su respectiva traducción oficial al castellano (fis. 142-203), debidamente legalizados. En ese contexto, las peticiones probatorias son superfluas por cuanto se cuenta en el expediente con la información suficiente para que la Sala proceda a verificar el cumplimiento o no de los requisitos formales de la solicitud de extradición. 6 Extradición 48524 FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ O FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS Adicionalmente, se observa que el peticionario no expuso razonamiento alguno que justifique la relevancia o utilidad de las certificaciones echadas de menos, v.g., que alguno de los documentos haya sido expedido por un funcionario incompetente y que esa irregularidad tenga como consecuencia la invalidación parcial o total del trámite adelantado.
En resumen, se negará la práctica de las pruebas solicitadas al respecto. 1.2. En cuanto a los medios de convicción tendientes a verificar la plena identidad del requerido en extradición, la petición probatoria es igualmente superflua porque obra en el expediente elementos suficientes tales como el Informe de dactiloscopia forense, PONAL-DIJIN 0.T.2201600584 C.E.A.C. (fi. 14) y la ficha dactiloscópica de la dirección general de registro civil, identificación y cedulación de la República de Ecuador (fi. 20).
Por otro lado, la exposición de la Defensa según la cual el «solicitado por el jurado de los Estados Unidos fue el ciudadano ecuatoriano Favio Fernando Cuajivoy Cortez y no al ciudadano Colombiano", carece de fundamento porque, de acuerdo con el Informe No. S-2016-0361/JINJU-GESIN, de 18 de Mayo de 2018, emitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (fi. 2), el requerido, al momento de su captura, portaba una cédula ecuatoriana a nombre de Flavio Fernando Cuajivoy Cortes. 7 Extradición 48524 FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ O FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS 1.3.
También se denegará la petición orientada a establecer si en contra del requerido se han adelantado o se están adelantando procesos penales en la Repúbli.ca de Ecuador, por los mismos hechos por los cuales se le solicita en extradición, con el fin de precaver la posible vulneración del principio de non bis in ídem y, en consecuencia, ese país decida «sobre la suerte de la extradición de su nacional», porque no existe información alguna que permita suponer, fundadamente, que tales actuaciones judiciales existan.
Esa exigencia es indispensable para acceder a la práctica probatoria relacionada con la prohibición de doble juzgamiento, como lo ha reseñado esta Corporación en otras oportunidades'. 1.4. Por último, tampoco se accederá a las restantes peticiones probatorias por ser claramente ajenas a los asuntos puntuales que corresponde a la Sala evaluar para emitir el concepto de extradición. Obsérvese que las normas aplicables para efectuar el análisis del requisito de la doble incriminación fueron aportadas con la documentación formal y el resto de las disposiciones nacionales o internacionales vigentes no son susceptibles de prueba en el presente trámite.
Si el apoderado considera necesario que esta 1 Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009. En el mismo sentido la extradición 32321, auto de 14 de octubre de 2009, entre otras. 1$9 Extradición 48524 FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ O FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS Corporación acuda a las previsiones de alguna ley o instrumento internacional, deberá plantear esa tesis en los alegatos finales.
En lo que concierne a la supuesta condición del requerido, de miembro de las «FARC-EP», se aclara al peticionario que esa circunstancia, en tanto su defendido es solicitado únicamente por narcotráfico, no varía el análisis que se debe realizar para dictar el concepto correspondiente. En concordancia, lo relativo al proceso de paz y su relación con el presente mecanismo de cooperación judicial, mientras no opere un cambio normativo y este se encuentre vigente, es un asunto de competencia del Presidente de la República, quien, en el marco de sus competencias y facultades, podrá evaluar la conveniencia o no de autorizar finalmente la extradición de la persona solicitada. 2.
Finalmente, como no se advierte la necesidad de practicar pruebas de oficio, la Sala dispondrá que en firme la decisión, permanezca la actuación en la secretaría de la Sala a disposición de las partes, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Negar las pruebas pedidas por el defensor de FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ o FABIO FERNANDO CORTÉS MOLINEROS. 9 GUST RIQUE MALO F ÁNDEZ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA ÁNDÉZ CARL7 10 EUGENIO FE Extradición 48524 FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ O FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS 2.
En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaria de la Sala, a disposición de los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegatos de conclusión. Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase. LUIS BAR LÓ CAMACHO FERNANDO AL O CASTRO CABALLER IÑO CABRERA LUIS G O SALAZAR OTERO Extradición 48524 FLAVIO FERNANDO CUAJIVOY CORTEZ O FABIO FERNANDO CORTES MOLINEROS h LUIS TONIO HERNÁNDEZ BARBOS EXCUSA JUSTIFICADA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR I121-1-3IA yl LANDA N VA GARCÍA 0.-rfle~ da, Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011