48686(09-11-16) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP7735-2016 Radicación No. 48686 (Aprobado acta número No. 353) Bogotá D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de LUIS ALEJANDRO ERAZO, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0902 de 2 de junio de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALEJANDRO ERAZO, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos». Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO 2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la resolución de 8 de junio de 2016, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional el día 14 del mismo mes y ario, en la Vereda Innatas Bajo del Municipio de Yacuanquer - Departamento de Nariño. 3.
Con la Nota Verbal No. 1393 de 9 de agosto de 2016, la Embajada de Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición. 4. El 11 de agosto, del mismo ario, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo. 5. A través de auto de 16 de septiembre de 2016 se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas. 6.
De esta facultad hizo uso el defensor del requerido. PRUEBAS SOLICITADAS La Defensa formuló las siguientes peticiones: i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia de la investigación penal adelantada por la presunta incautación de los 292 kilogramos de cocaína hallados en la propiedad del señor LUIS ALEJANDRO ERAZO (..) incautación realizada el pasado 27 de marzo de 2015 en la casa 60 de la vereda el placer Yacuanquer Nariño Coordenadas 010 33-772547, según lo advertido en los elementos materiales probatorios allegados por el país de Estados Unidos de América, para demostrar la presunta responsabilidad del indiciado (..) y conforme a lo indicado por el Agente Especial de la DEA Joe H. Mata en la declaración jurada a folio 254 del expediente en apoyo a extradición solicitada asegura que (sic) " planeaban desenterrar múltiples cientos de kilogramos de cocaína que habían sido enterrados en una granja ubicada cerca de Nariño". 2 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO ii) Solicitar a la Policía Nacional de Colombia y al Ejército Nacional de Colombia, copia de las actuaciones surtidas e investigaciones adelantadas, luego de la incautación de la droga relacionada en el numeral primero de este escrito (sic), a fin de establecer si las autoridades que participaron en dicha incautación iniciaron alguna gestión judicial, así como que efectuaron (sic) alguna captura en flagrancia. Adujo, finalmente, que los elementos probatorios solicitados son conducentes, pertinentes y útiles porque permiten «inferir» que la investigación y juzgamiento por esos hechos corresponde estrictamente a la jurisdicción colombiana, cuyas autoridades deben indagar si el requerido «era conocedor o no de esa droga incautada así como deberán determinar si mi defendido tiene o no participación y responsabilidad en este asunto».
CONSIDERACIONES La aducción y práctica de pruebas, en el marco del presente trámite, está guiada por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, cuyo análisis se encuentra restringido a los asuntos puntuales que corresponde a la Sala evaluar para emitir el concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal.
En ese orden, la solicitud probatoria de la defensa debe tener como objetivo demostrar, por un lado, que la conducta que motiva el pedido de extradición configura un delito político y, en caso de que el requerido sea un colombiano por nacimiento, los hechos ocurrieron de forma exclusiva en el territorio nacional o con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, por otro, aportar 3 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO elementos en los que se sustenten sus objeciones sobre la validez formal de la documentación presentada, la identidad de la persona solicitada, el requisito de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
También para acreditar algunas de las circunstancias legales o jurisprudenciales que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, como el desconocimiento del principio de non bis in. ídem y la prescripción de la acción penal o la sanción. En consecuencia, la petición de pruebas deberá ser desestimada si lo solicitado no guarda relación con esos temas, versa sobre hechos superfluos o sobre asuntos carentes de utilidad.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. Revisado el expediente se evidencia que en contra de LUIS ALEJANDRO ERAZO, en la Acusación Sustitutiva No. 4:15CR155 de 12 de noviembre de 20151, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se imputan cargos relacionados con los delitos de concierto para importar y la importación real de cocaína, en el siguiente orden2: Uno: Asociación ilícita para poseer con la intención de producir y distribuir cocaína.
Dos: Asociación ilícita para importar cocaína, y para producir y distribuir cocaína con la intención de que la misma sea importada ilegalmente a los Estados Unidos. 1 Fi. 220 - 226 - Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Según explica Ernst González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Este de Texas, LUIS ALEJANDRO ERAZO no está acusado en el cargo cuatro de la acusación de reemplazo. 4 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO Tres: Producir y distribuir cocaína con la intención y sabiendo que la misma será importada ilegalmente a los Estados Unidos.
Aunque el referido documento señala que tales ilícitos ocurrieron, presuntamente, «desde aproximadamente enero de 2001 y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en el Distrito Este de Texas y otros lugares», se observa que no se expone, siquiera de forma sucinta, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación con las conductas imputadas a LUIS ALEJANDRO ERAZO.
Tal deficiencia se subsana, parcialmente, con la lectura de los anexos allegados con el pedido formal de extradición3 —Nota Verbal No. 1393 de 9 de agosto de 2016—, en particular, con la Declaración jurada del Agente Especial Joe H. Mata de la- Administración para el Control de Drogas -DEA-4, en la cual se relata lo siguiente: En marzo de 2015, las autoridades se enteraron que Estrella Velasco, Fabio Herney Erazo Timara, Álvarez López, Luis Alejandro Erazo y María Alba Timana Timana planeaban desenterrar múltiples cientos de kilogramos de cocaína que habían sido enterrados en una granja ubicada cerca a Nariño, Colombia.
La granja era propiedad de Luis Alejandro Erazo y María Alba Timana Timana. La investigación reveló que la cocaína iba a embarcarse a Ecuador y entregarse al narcotraficante y cómplice con sede en México Raúl Edmundo Sepúlveda. El 27 de marzo de 2015, las autoridades incautaron 292 kilogramos de cocaína que habían estado enterradas en la granja.
No se hicieron arrestos este día. ( ) — Resalta la Sala— Ese relato propicia el debate probatorio sobre la conducta atribuida a LUIS ALEJANDRO ERAZO, el lugar de su ocurrencia y la existencia de procesos judiciales en Colombia. 3 Cfr. Numeral 2° del Artículo 495 del C.P.P. 4 Fls. 248 a 259, - Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO 2.
Aclarado lo anterior, no cabe duda que las solicitudes probatorias formuladas por la Defensa son atinentes, además de conducentes, pertinentes y útiles. Esa afirmación se sustenta en las razones que se exponen a continuación.: i) El pedido de extradición y sus anexos no contiene información detallada sobre el ámbito territorial de ejecución de la conducta atribuida a LUIS ALEJANDRO ERAZO. ii) Es razonable precaver la existencia de, por lo menos, una investigación penal en contra de LUIS ALEJANDRO ERAZO, iniciado con anterioridad al pedido de extradición, porque el único suceso que lo vincula a la organización criminal se materializó, según afirma el Agente Especial Joe H. Mata, en el Departamento de Nariño. De ese hecho se tuvo conocimiento, se infiere de la referida declaración, debido a la labor de inteligencia realizada por las autoridades colombianas con anterioridad al operativo de incautación, llevado a cabo el 27 de marzo de 2015. iii) La teoría mixta o de la ubicuidad, empleada para comprender la extraterritorialidad de la conducta, es de gran utilidad cuando se cuenta con una información mínima sobre las circunstancias materiales del delito iv) En casos como el presente, se requiere el acopio de elementos probatorios, a partir de los cuales sea posible confrontar la descripción típica del ilícito con la conducta material ejecutada, presuntamente, por el requerido en extradición, pues, otro tipo de análisis, por ejemplo, con fundamento solo en las normas invocadas por el Estado solicitante, derivaría en un ejercicio de 6 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO abstracción susceptible de vulnerar las garantías fundamentales del ciudadano involucrado. 3.
No obstante, se informa al apoderado judicial que a la Corte no le compete adelantar el juzgamiento o establecer la responsabilidad penal del requerido, sino sólo constatar si se cumplen los presupuestos requeridos por la normatividad legal o los tratados públicos para que opere la extradición, como se dijo en un inicio. 4. Finalmente, como quiera que en el traslado probatorio LUIS ALEJANDRO ERAZO otorgó poder a un nuevo abogado para que le represente en este trámite, desde el momento en que aceptó su designación está facultado para actuar sin que sea necesaria formalidad alguna para su reconocimiento, según los términos del artículo 120 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Ordenar las siguientes pruebas pedidas por la defensa: 1.1. Solicitar a la Policía Nacional y al Ejército Nacional informen si unidades de esas instituciones realizaron labores de inteligencia y/o llevaron a cabo la incautación de aproximadamente «292 kilogramos de cocaína», el 27 de marzo de 2015, o en una fecha aproximada, en la casa 60 de propiedad de 7 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO LUIS ALEJANDRO ERAZO, ubicada en la vereda El Placer, municipio de Yacuanquer, departamento de Naririo5.
En caso afirmativo, se les solicita anexar un informe sobre las labores de inteligencia y los resultados de la incautación. Asimismo, una copia de las actuaciones adelantadas a fin de establecer la responsabilidad penal de los sujetos involucrados. 1.2. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación informe si esa institución intervino en la incautación de aproximadamente «292 kilogramos de cocaína», el 27 de marzo de 2015, o en una fecha aproximada, en la casa 60 de propiedad de LUIS ALEJANDRO ERAZO, ubicada en la vereda El Placer, municipio de Yacuanquer, departamento de Naririo o tuvo conocimiento de la noticia criminal derivada del mencionado operativo o de las labores de inteligencia previas a su realización. En caso afirmativo, se le solicita anexar un informe del estado de la investigación y copias de las actuaciones realizadas. 2.
Ordenar la siguiente prueba de oficio: Solicitar a la Fiscalía General de la Nación informe si en contra de Luis Alejandro Erazo cursa alguna investigación penal por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículos 340 y 376 del Código Penal). En caso afirmativo, se le solicita anexar un informe del estado de la investigación y copias de las actuaciones realizadas. 5 En otros documentos se ubica el predio en la Vereda Innatas Bajo del Municipio de Yacuanquer - Departamento de Nariño. 8 NRIQUE MALO F ÁNDEZ E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO AL ERT7 ASTRO CABALLERO Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO 3.
Contra la decisión contenida en el numeral primero procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO EUGENIO FERNANDE ARLIER L S ANTONIO IMF—T.—N RBO 9 Extradición 48686 LUIS ALEJANDRO ERAZO EXCUSA JUSTIFICAtg PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS G LE O SALAZAR OTERO derl.l4/ - Cr. UBIA OLANDA NOVA GARC 4 us, Secretaria 10 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010