DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP7712-2024 Radicación Nº 66918 Acta 297. Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el apoderado del procesado DUBEL ANDRÉS GRAJALES CASTAÑEDA.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2023 condenó a DUBEL ANDRÉS GRAJALES CASTAÑEDA, a la pena principal de 72 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio tentado y fabricación, Casación acusatorio N° 66918 CUI 17541600008720230008101 DUBEL ANDRÉS GRAJALES CASTAÑEDA 2 tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.
Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Manizales, mediante providencia de 23 de mayo de 2024, confirmó la sentencia de primera instancia. 3. Inconforme con la decisión, el apoderado de GRAJALES CASTAÑEDA interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado dentro del término legal el correspondiente libelo, la actuación fue remitida a la Corte. 4.
Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador, en turno para calificar la demanda, el defensor de confianza de DUBEL ANDRÉS GRAJALES CASTAÑEDA, a través de correo electrónico remitido a la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el pasado 15 de noviembre, manifestó desistir del recurso extraordinario interpuesto. 5.
A través de memorial suscrito el 21 del mismo mes y año, el procesado DUBEL ANDRÉS GRAJALES CASTAÑEDA, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pensilvania, indicó estar de acuerdo con el desistimiento presentado por el abogado Danilo Castañeda Escrucería. Casación acusatorio N° 66918 CUI 17541600008720230008101 DUBEL ANDRÉS GRAJALES CASTAÑEDA 3 CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto. 2. En el presente trámite, el abogado defensor, Danilo Castañeda, coadyuvado por el procesado DUBEL ANDRÉS GRAJALES CASTAÑEDA, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación. 3.
En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma. 4. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
Casación acusatorio N° 66918 CUI 17541600008720230008101 DUBEL ANDRÉS GRAJALES CASTAÑEDA 4 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado defensor de DUBEL ANDRÉS GRAJALES CASTAÑEDA. 2. ORDENAR la devolución de los anexos aportados con la demanda. 3.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Casación acusatorio N° 66918 CUI 17541600008720230008101 DUBEL ANDRÉS GRAJALES CASTAÑEDA 5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 37D99BBABDE5B6C2BEEBAF750CDDFBAC24CC05B01F4C036FF6AD682B8F8016C4 Documento generado en 2024-12-19 Casación acusatorio N° 66918 CUI 17541600008720230008101 DUBEL ANDRÉS GRAJALES CASTAÑEDA 6