República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia N° 43.238 Luis Armando Posada Martínez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP769-2014 Radicación N° 43.238 (Aprobado Acta No. 46) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte define la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto contra la decisión proferida el 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante la cual negó el recurso de apelación promovido por el sentenciado Luis Armando Posada Martínez frente al proveído del 28 de octubre del mismo año, que se abstuvo de pronunciarse sobre la libertad condicional.
ANTECEDENTES 1. El 10 de junio de 2008 el Juzgado 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a Luis Armando Posada Martínez a 132 meses y 15 días de prisión por el delito homicidio en la modalidad de tentativa y hurto agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. El fallo fue impugnado y el 14 de noviembre del mismo año la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad modificó el quantum punitivo y lo estableció en 110 meses y 16 días. 2.
El sentenciado solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la libertad condicional y en auto del 28 de octubre de 2013 el despacho se abstuvo de pronunciarse aduciendo, en esencia, que el punto se estudió en providencias anteriores, sin que hayan sobrevenido circunstancias nuevas que deban ser examinadas. 3.
Posada Martínez interpuso recurso de apelación y el 12 de diciembre siguiente el mismo Juzgado resolvió no darle trámite, aduciendo que el auto era de trámite. Frente a esta decisión Posada Martínez promovió recurso de queja, el cual fue concedido y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. El 10 de febrero de 2014 la colegiatura declaró su incompetencia para resolver bajo el argumento que el llamado para tal fin era el Juez que emitió la sentencia condenatoria, ya que el trámite está relacionado con un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, cuya segunda instancia corresponde resolver a esa autoridad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: (…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial”.(Subrayas y negrillas fuera de texto).
En este caso, el Tribunal Superior de Neiva considera que es el Juzgado 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá el llamado por la ley para conocer del recurso de queja promovido contra el auto proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Huila. 2. La aparente contradicción que en principio se observó entre el artículo 34.6 de la Ley 906 de 2004, que determina que los tribunales conocen del recurso de apelación interpuesto contra decisiones de los jueces de ejecución de penas, y el 478 ibídem, que adjudica la misma competencia funcional al juez que profirió la sentencia en primera o única instancia, ya fue ampliamente aclarada por la Sala, que ha prohijado la aplicación sistemática de ambas disposiciones, atendiendo la naturaleza de las decisiones que son objeto de impugnación. Así, el precepto 478 resulta aplicable cuando se trate de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, cuya apelación debe ser resuelta por el juez que emitió el fallo.
Por lo mismo, tratándose de otro tipo de autos, se aplica el canon 34.6, que le otorga competencia al Tribunal para decidir la alzada contra las decisiones proferidas por el juez de ejecución de penas. La Corte, en auto CSJ AP, 2 dic. 2008, rad. 30763, precisó que el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 no reñía con lo establecido en el numeral 6° del 34 ejusdem, el cual señala que las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (…) del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de ejecución de penas”, debido a que la “ controversia se dirime por el principio de especialidad de la norma procesal, a la que auxilia el criterio del precepto posterior, porque el artículo 478 ejusdem que se revisa hace parte del Libro IV, que desarrolla única y específicamente la temática de la ejecución de la sentencia. Adicionalmente -se dijo también-, la norma examinada en concreto escinde de la multiplicidad de materias de las que conocen los jueces de ejecución de penas –redención de penas, acumulación jurídica de penas, aplicación de penas accesorias, libertad vigilada, extinción de la condena, entre otros – aquellas que deciden sobre los mecanismos sustitutivos privativos de la libertad; lo que devela que por excepción y especialidad, estos temas son del conocimiento del juez que profirió la condena. 2.1.
Ahora bien, los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión están previstos en el capítulo tercero del título IV de la parte general del Código Penal, entre los cuales, se encuentran consagrados la suspensión condicional de la ejecución de la pena (artículo 63) y la libertad condicional (precepto 64). 2.2. En el presente asunto, resulta claro que la competencia para resolver el recurso de queja radica en el Juez 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá (despacho que condenó a Luis Armando Posada Martínez ), ya que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva adoptó una decisión que se relaciona con un mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, como es la libertad condicional, decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación y el 12 de diciembre de 2013 el mismo Juzgado dispuso no dar trámite a la alzada, estando pendiente por estudiar el recurso de queja planteado frente a la última determinación. Por las anteriores consideraciones, el conocimiento del presente asunto se asignará al Juzgado 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del recurso de queja promovido por Luis Armando Posada Martínez contra el auto del 12 de diciembre de 2013, corresponde al Juzgado 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, a donde se remitirá el asunto.
Segundo. Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Fernando Alberto Castro Caballero José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Eugenio Fernández Carlier María del Rosario González Muñoz Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 1 a 5 – Cuaderno No. 1. � Cfr. Folios 11 a 14 ibídem. � Cfr. Folios 14 a 19 – cuaderno No.2. � CSJ AP, 10 oct. 2006, Rad. 26.201. � «las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia». � En igual sentido obró la Corte cuando le asignó la competencia al Juzgado 3 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, para conocer del recurso de queja presentado contra el auto del 8 de julio de 2013, mediante el cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió no dar trámite al recurso de apelación promovido contra la providencia que le negó la libertad condicional solicitada por Miller Tapiero Arenas.
CSJ AP, 26 Ag. 2013, Rad. 42.067, la cual fue reiterada en la providencia CSJ AP, 13 nov. 2013, Rad. 42.660. � Cfr. Folios 11 a 14 –cuaderno No.1. PAGE 8