GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP7677-2024 Radicación N° 64019 Acta No. 293 Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Jonathan Alexander Alfonso Muñoz, contra la sentencia del 20 de febrero de 2023, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la emitida por el Juzgado Cincuenta y tres Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó por el delito de feminicidio.
CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 2 HECHOS Fueron resumidos en el fallo de segundo grado, así: «Según la acusación, en horas de la madrugada del 20 de diciembre de 2019 en la residencia ubicada en la calle 137B No. 151C-29 del barrio Santa Rita de Suba de esta ciudad, uniformados de la Policía Nacional observaron en el lugar a una mujer tendida en el piso con heridas de arma blanca.
De inmediato intentaron auxiliarla y la trasladaron al Hospital de Suba, donde finalmente fallece. De las labores de investigación, se determinó que la occisa en vida respondió al nombre de Leidy Paola Salinas Pinto, y que el causante de las lesiones que le ocasionaron la muerte fue su ex pareja sentimental Jonathan Alexander Alfonso Muñoz, por cuanto en la noche de los hechos llegó al apartamento de la víctima y luego de celarla y discutir con ella, este de un momento a otro la agredió con un cuchillo que sacó de la cocina y posteriormente emprendió la huida.» ANTECEDENTES 1.
Por los anteriores sucesos, previa orden judicial, en diligencias realizadas el 11 de marzo de 20201, ante el Juzgado Sesenta y cinco Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de Jonathan Alexander Alfonso Muñoz, a quien, seguidamente, se le formuló imputación por el delito de feminicidio (artículo 104A del Código Penal), cargo que fue aceptado. 1 Cfr. Páginas 77 y ss.
“Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023122005425.pdf” CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 3 Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su sitio de residencia. 2. El 7 de mayo de 20202, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación con allanamiento en contra del citado por la referida conducta, el cual fue asignado al Juzgado Cincuenta y tres Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Esta autoridad, el 18 de mayo de 20223, llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento a cargos, misma donde se corrió el traslado dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 3.
El 9 de junio de 20224, el Juzgado cognoscente emitió sentencia en contra de Jonathan Alexander Alfonso, a través de la cual, lo condenó a la pena principal de 187 meses y 15 días de prisión, como autor responsable del delito de feminicidio, al tiempo que a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.
En la misma decisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4. Interpuesto recurso de alzada por el procesado, censurando la pena impuesta, la Sala Penal del Tribunal 2 Pág. 72 y ss. “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023122005425.pdf” 3 Pág. 35 y ss. “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023122005425.pdf” 4 Pág. 26 y ss.
“Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023122005425.pdf” CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 4 Superior de Bogotá, en providencia del 20 de febrero de 20235, confirmó el fallo. LA DEMANDA La defensa, luego de referir las partes e intervinientes en el proceso, los hechos judicializados y las principales actuaciones procesales, relató las conversaciones que habrían precedido la aceptación de cargos del implicado como estrategia defensiva, para sostener que, de acuerdo con el asesoramiento legal que se dio en este momento, se contempló una reducción de pena del 50%, convicción que habría llevado a Alfonso Muñoz a allanarse al delito de feminicidio.
Con ese preámbulo, el representante judicial presentó un único cargo contra las sentencias de primera y segunda instancia, esto, por la senda de la «causal primera» de casación, por «violación indirecta de omitir la ley sustancial por falta de aplicación o por omisión (sentido vicio) del artículo 293 Parágrafo del Código de Procedimiento Penal, falta de aplicación o por omisión (demora de las actuaciones) del artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, falta de aplicación o por omisión (intervención de juez) del artículo 369 del Código de Procedimiento Penal.»6 5 Pág. 1 y ss.
“Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023122052086.pdf” 6 Pág. 43 y ss. “Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023122052086.pdf” CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 5 Y al sustentar el mismo, indicó: «En lo que respecta al caso que nos atiende se debe anotar que tanto el Juez de Garantías como el Juez de conocimiento, aunque mencionaron la ley que refiere la aceptación, no se deben limitar a expresar la norma jurídica si no verificar y constatar que se cumpla y que no se encuentre viciada, que dicha decisión de parte del acusado si sea libre, si sea consiente y definitivamente que si sea espontánea; y no como en el presente asunto donde se puede evidenciar y demostrar (audios de la defensora de confianza), que inducido al error de aceptar unos cargos que el propio JONATHAN no sabe si realizó, esto a raíz de su estado de embriagues y de abuso de drogas, al igual que los demás sujetos que intervinieron en los hechos.
Por lo que se tendría que revisar analizar y determinar el verdadero sentido y desarrollo de la acción penal que condujo a la conducta punible posiblemente de dos sujetos JHONATHAN y BRAYAN» Insistió en que las autoridades judiciales no advirtieron el estado de indecisión del procesado y su entendimiento de las consecuencias de la aceptación de cargos, incluso, pese a la explicación realizada por la judicatura y exaltada en el fallo de segundo grado, pues era claro que el implicado actuó inducido por el error de su defensora, en contra de quien, señaló, se radicó queja disciplinaria.
Consecuente con lo anterior, peticionó que se declare nulo el proceso y se devuelva éste hasta el acto de formulación de imputación, para que se rehaga la actuación sin los vicios que prosiguieron a ese momento y se determine CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 6 la «tipicidad» y «si la responsabilidad de la conducta señalada recae total o parcialmente» en su defendido.
CONSIDERACIONES 1. En términos de los artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación comporta un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en tanto afecten derechos o garantías fundamentales, por eso, en razón de ello, no será seleccionada «la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.»7 Y es que, acorde con lo establecido en dicho estatuto procesal, la casación es un medio de oposición estrictamente reglado y su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de postulación de acuerdo con las causales taxativamente señaladas en la ley.
Propósito que sólo puede lograrse mediante la presentación de una demanda escrita, en la cual se identifique la sentencia recurrida, acredite la legitimidad e interés para recurrir, exprese con claridad y precisión los fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión y se demuestre la objetiva configuración de uno o varios de los 7 Artículo 184, inciso segundo, Ley 906 de 2004 CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 7 motivos de casación taxativamente previstos por el Código de Procedimiento Penal. 2.
En el presente caso, el casacionista ignoró tales condiciones, ya que de manera simple y llana postuló razones por las cuales considera que se debe anular la actuación, sin reprochar error alguno cometido por el Tribunal que imponga la necesidad de conocer el caso en sede extraordinaria de casación. 2.1. En ese sentido, no expuso un cargo al amparo de una de las causales establecidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, pues, aunque aludió a la causal primera como aquella en virtud de la cual acudía en sede extraordinaria, no la desarrolló de manera alguna y, de hecho, al presentar el único reparo que postuló, mencionó una serie de artículos que no hallaron desenlace argumentativo posterior.
A lo que se suma que, tratándose de procesos que se tramitan por la vía anticipada, el interés incluso es limitado, pues éste solo está presente cuando se aducen vicios de consentimiento en la aceptación de responsabilidad, vulneración de garantías fundamentales, se controvierte el quantum de la pena o los aspectos relacionados a su determinación, lo referente a la prisión domiciliaria como sustitutiva y la suspensión condicional de la ejecución de la pena8; aspectos que, no fueron descubiertos como objeto de 8 CSJ AP1082-2024, rad. 64038, AP346-2022, rad. 57851;
CSJ AP, 17 abr. 2013, rad. 39276; CSJ, 25 nov. 2021, AP5662-2021, rad. 57958; CSJ AP3337-2022, rad. 59916, entre otras CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 8 debate de manera clara y expresa, como se revela en la síntesis que de la demanda se realizó en el acápite pertinente de esta providencia. 2.2.
Y si se pudiera soslayar esas deficiencias, a partir de la invocación de la pretensión expuesta en la demanda esto es, que se proceda a la anulación del proceso -postulación propia de la causal segunda de casación-, por cuenta de lo que sería vicios de consentimiento, tampoco es dable admitir la demanda presentada a nombre de Jonathan Alexander Alfonso Muñoz.
Así porque, a pesar de que en materia de nulidades la Corte ha admitido flexibilidad en su postulación y desarrollo en casación, también ha precisado que tal libertad no permite dar trámite a cualquier escrito que exponga la existencia de un motivo de ineficacia de lo actuado. Por eso, no es posible invocar a manera de razón invalidante, todo aquello que no se hizo o no se obtuvo en las instancias, o que, habiendo sido objeto de pronunciamiento por la autoridad judicial, no fue del agrado de la parte afectada, porque el motivo que se alega debe corresponder, en virtud del principio de taxatividad, a los supuestos fácticos que la normatividad legal expresamente contempla como factores de invalidación. En tal senda, si se alega trasgresión del debido proceso, debe demostrarse la configuración de una irregularidad CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 9 trascendente en su estructura formal, que afecte el desarrollo de las fases esenciales que lo componen.
O una irregularidad en su estructura conceptual, que haya comprometido el principio de congruencia. Y si lo planteado es el desconocimiento de una garantía, deberá identificarse y acreditarse su vulneración. Condiciones que tampoco quedaron fijadas en la demanda de casación presentada por el defensor del implicado. 2.3. Pero más allá de que la propuesta del recurrente desde el punto de vista formal y conceptual no ofrece la claridad, materialmente tampoco se identifica la necesidad de emitir un fallo por esta Corporación. Ello porque, en principio, como la sentencia condenatoria fue objeto de la aceptación de cargos por el procesado al momento de formularse imputación en su contra, el fundamento probatorio que respalda la condena por el delito de feminicidio no fue producto de un debate dado en juicio oral y público, de manera que, la materialidad y responsabilidad de Jonathan Alexander Alfonso Muñoz, además de la propia manifestación del implicado, se soportó en los elementos materiales aportados por el delegado de la Fiscalía en la audiencia de verificación de allanamiento, de hecho, algunos de ellos, fueron descubiertos en la audiencia CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 10 de formulación de imputación, según se verificó en el registro de la misma9.
En tal contexto, en el fallo de primer grado, se consignó como soporte de la condena, lo siguiente: «1. Informe ejecutivo de actos urgentes, suscrito el 20 de diciembre de 2019 que contiene individualización e identificación del agresor, consulta de anotaciones delictivas del procesado: DIJIN, SPOA, RAMA JUDICIAL, arraigo del indiciado, ficha fotográfica del indiciado y de los elementos materiales probatorios y evidencia física, oficio para la entrevista defensor público, acta inspección a lugares solicitud de videos, acta formato acta de consentimiento toma de muestra, reporte SPOA dictamen de Medicina Legal de la víctima, y entrevista del policial captor, suscrito por el investigador Alexander Bohórquez Toro. 2.
Informe investigador de campo FP J-11, de fecha 09 de diciembre de 2018, que contiene tomas fotográficas al lugar de los hechos, fijación fotográfica del indiciado y de los EMP y EF, suscrito por el servidor de la Policía Nacional Rafael Jonatan Moreno Durán. 3. Informe ejecutivo de fecha 18 de diciembre de 2018, contentivo de inspección técnica a cadáver, álbum fotográfico y labores de vecindario, suscrito por el policial Yeison Moreno Cuenca. 4.
Interrogatorio rendido por el señor Ronald Díaz Santos. 5. Acta de inspección técnica a cadáver de la occisa. Documenta herida abierta en región mamaria lado izquierdo, tres heridas 9 Registro de las audiencias concentradas del día 11 de marzo de 2020, a partir del minuto 26:00 CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 11 abiertas en región intercostal lado izquierdo, dos escoriaciones en tercio medio del antebrazo izquierdo. 6.
Informe de investigador de campo de fijación fotográfica de diligencia de inspección técnica a cadáver y de los EMP y EF hallados respecto de la interfecta Leydy (sic) Paola Salinas Pinto, con álbum contentivo de 54 imágenes, suscrito por el patrullero Franky Vega. 7. Bosquejo topográfico. 8. Historia clínica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., que documenta el ingreso de la occisa, sin signos vitales ni signos de vida, con herida en región precordial de aproximadamente 3 cm de diámetro y 3 heridas a nivel de línea medial axilar izquierda de 1 cm de longitud, bordes regulares característicos de lesión por arma cortopunzante. 9.
Actuación de primer respondiente Fabián Andrés Suárez Hurtado, policial adscrito al CAI Gaitana. que se dirigió con su compañero de patrulla a la Calle 137 B Nº 151 C-29, donde se presentó una riña con arma blanca y al llegar a la vivienda observaron en el piso a una mujer herida y quien aún presentaba signos vitales por lo que la llevaron en un taxi al Hospital de Suba, pero poco después salió el médico de turno y les manifestó que la ciudadana Leydy (sic) Salinas había perdido la vida. 10.
Entrevista rendida por Brayan Adrián Díaz Rico, quien se encontraba con la occisa y observó cómo el señor JONATHAN ALEXANDER ALFONOS MUÑOZ, ex esposo de la obitada, se dirigió a la cocina y sacando un cuchillo lo agredió a él y a Leydy (sic) Paola Salinas, quien falleció. 11. Acta de reconocimiento de personas. CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 12 12.
Entrevistas rendidas por Ruth Yolanda Pinto Ruiz, Jennifer Salinas Pinto, Brandon Smith Loaiza Salinas, Santiago Loaiza Salinas, testigos de los hechos. 13. Informe de captura con el acta de derechos del capturado del aquí procesado. 14. Informe de plena identidad del señor ALFONSO MUÑOZ, con tarjeta decadactilar, copia de la cédula de ciudadanía e informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Con estos elementos probatorios se llega al convencimiento más allá de toda duda de la materialidad de la conducta punible que originó la sindicación penal del procesado y de su responsabilidad. Todo lo que obviamente se reafirma con la aceptación de cargos y el acogimiento a la sanción establecida por la ley.» Coincidente con ello, se concluyó que, los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2019 eran constitutivos del delito de feminicidio, esto es, se adecuaban a lo previsto en el artículo 104A y sus literales a) y e) del Código Penal y, que el responsable de tal conducta punible era Jonathan Alexander Alfonso Muñoz. 2.4.
Adicionalmente, se destaca que la inconformidad que le subsistió al procesado con la condena emitida en primera instancia, y por la cual acudió en apelación, no dejaba exteriorizado un debate sobre la tipificación de la conducta acusada o su responsabilidad, sino un desacuerdo con la pena impuesta bajo la hipótesis de que debía ser beneficiario de una reducción superior a la concedida, tema CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 13 que fue atendido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en términos que no revelan incorrección. Así lo respondió el ad quem: «Se tiene que el feminicidio es un tipo penal autónomo que fue integrado como conducta punible con la expedición de la Ley 1761 de 2015, en aras de erradicar cualquier forma de violencia en contra de la mujer, que pueda ser motivada por causas de género.
Adicionalmente, el legislador penal no sólo tipificó este actuar reprochable con sanciones punitivas elevadas, sino que también dispuso como una motivación adicional para evitar la comisión y reincidencia del feminicidio, que las personas que incurran en este delito “sólo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Igualmente, no podrá celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias.” Es así como la disminución en el beneficio por aceptación de responsabilidad ya sea por vía de allanamiento o de preacuerdo en este punible, no sólo se ajusta a la función de prevención general de la pena, sino que también es una respuesta de la administración de justicia a la sociedad, en cuanto al gran reproche que tiene este comportamiento y su necesidad máxima de punición en comparación de otros ilícitos. 6.4.3.
En consideración al reparo del recurrente, esta sala advierte que no está llamada a prosperar su inconformidad por cuanto el a quo realizó la dosificación punitiva de acuerdo con los presupuestos legales aplicables y teniendo en cuenta la normatividad especial que regía en particular para la conducta punible endilgada al procesado. CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 14 En audiencia de formulación de imputación del 11 de marzo de 2020, la fiscalía de forma clara hizo la relación de los hechos en los que se señalaba a Jhonatan (sic) Alexander Alfonso Muñoz del feminicidio de su ex pareja Leidy Paola Salinas.
Al tiempo, le explicó sobre la oportunidad que tenía de aceptar los cargos referidos con la aplicación de un beneficio en la sanción a imponer. Al respecto adujo: “Si usted decide aceptar los cargos, el artículo 351 del C de PP nos indica de las rebajas por aceptaciones de cargos en el momento que hoy nos ocupa, es decir de la formulación de imputación (…) esa es la regla general, pero debo indicarle que es la lealtad que debo tener a usted y es que como se trata de un delito de feminicidio, la ley de feminicidio es un poco más drástica y ha indicado que esta rebaja en la formulación de imputación se debe dar a la mitad que la ley ha concedido, es decir que si usted decide hoy aceptar los cargos, la rebaja no va a ser de un 50% sino de un 25% de esa pena que le señalé de 250 meses a 500 meses de prisión.” Así las cosas, para la sala es claro que al momento en el que Jhonatan (sic) Alexander Alfonso Muñoz aceptó responsabilidad penal por el delito de feminicidio, era conocedor que su caso al tener una connotación adicional de reproche, disponía de un beneficio mucho menor por aceptación de responsabilidad, lo cual el fiscal de forma acertada lo determinó en un 25% de rebaja de pena, por la aplicación del artículo 5 de la Ley 1761 de 2015.
Ahora, lo anterior permite evidenciar con claridad que el a quo fue acertado en el proceso de dosificación punitiva al otorgar sólo la mitad del beneficio dispuesto en el artículo 351 del C de PP por allanamiento en audiencia de formulación de imputación, dado que no había ningún evento que evidenciara un sorprendimiento al procesado por un actuar no comunicado en audiencia, o que CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 15 existieran circunstancias especiales que permitieran la imposición de una sanción menor.
Por lo anterior, la sala ratifica que a la pena mínima dispuesta por el legislador para el feminicidio -250 meses- luego de aplicársele el descuento del 25% por aceptación de responsabilidad en audiencia de imputación, ameritaba una pena de 187 meses y 15 días de prisión, sin que se advierta errores en ese proceso de dosificación y menos la aplicación de reducción de beneficios por captura en situación de flagrancia como mal lo entiende el recurrente.» Con lo anterior, el Tribunal dio puntual respuesta al reparo del recurrente, al explicar las razones de derecho por las cuales la reducción por allanamiento no podía alcanzar el porcentaje deprecado por el procesado, lo cual, además, precedió de la verificación de que a Alfonso Muñoz se le hubiese advertido de esa situación previó a la aceptación de responsabilidad, conforme quedó expuesto.
Es más, el registro de la audiencia de formulación de imputación donde el implicado se allanó a cargos, disipa cualquier inquietud que pudiera subsistir, en tanto, no solo el juez con función de control de garantías dio espacio para respectiva consulta del procesado con su defensa, antes de tomar la decisión anotada, sino que permitió que el delegado fiscal atendiera el único interrogante que exteriorizó Alfonso Muñoz10, este fue, que le indicaran los extremos punitivos de 10 Registro de las audiencias concentradas del día 11 de marzo de 2020, a partir del minuto 37:00 CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 16 la pena por el delito de feminicidio, lo cual, se realizó en los siguientes términos: «Fiscal: La formulación de imputación o el hecho por el cual se le está formulando la imputación es por el delito de feminicidio simple, correcto, como se indicó eso trae una pena de 250 a 500 meses de prisión, haciendo la conversión en años, 250 meses da 20.8 años, es el mínimo, de ahí partimos, y el máximo son 500, es 41.6 años.
Es decir de 20.8 años a 41.6 años es la pena a la cual usted puede estar sujeto si usted [no] acepta los cargos, pero como también le indique, el aceptar los cargos trae una rebaja, correcto, que no es del 50%, sino hasta un 25% por la ley de feminicidio, correcto, entonces vamos a hacer ese descuento, da 188 meses, que referidos en años son 15.6 años como su mínimo, de ahí puede partir su pena, correcto y como máximo da 375 meses que corresponden en años a 31.2 años de prisión…»11 Aspecto que retomó el funcionario judicial que presidió la diligencia al ponerle de presente no solo las consecuencias punitivas del delito de feminicidio, la rebaja menguada por la aceptación de cargos dada la entidad de la conducta sancionada, la emisión de una sentencia condenatoria como consecuencia propia del allanamiento, el correspondiente registro de antecedentes judiciales que sucedería y la privación efectiva de la libertad.
En ese contexto, fue que Jonathan Alexander Alfonso Muñoz aceptó cargos, indicando que era una decisión consciente, libre y voluntaria; todo lo cual deja sin 11 Registro de las audiencias concentradas del día 11 de marzo de 2020, a partir del minuto 37:30 CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 17 fundamento, la existencia de un dudoso entendimiento del procesado al momento de tomar esa determinación. Razón por la cual, resultaba procedente, que el Juez cognoscente, en sentencia del 9 de junio de 2022, condenara Jonathan Alexander Alfonso Muñoz como autor responsable del delito de feminicidio, a la pena principal de 187 meses y 15 días de prisión, al considerar: «De tal manera, se partirá de la pena mínima, pues si bien se procede por una conducta de indiscutible gravedad y altamente reprochable, tales aspectos fueron contemplados por el Legislador.
En consecuencia, la pena a imponer sería de 250 meses de prisión. Ahora bien, como quiera que el procesado se allanó a cargos en la primera oportunidad procesal, evitando un desgaste mayor al aparato de justicia, acorde con el artículo 5º de la Ley 1761 de 2015, se le descontará a la pena anterior un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, de manera que la pena definitiva a imponer es de CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.» 3.
Por consiguiente, como no ofrece duda la falta de aptitud de la demanda de casación presentada y la Sala no observa motivos que conduzcan a superar sus defectos u obliguen a intervenir en protección de las garantías de los intervinientes, se dispondrá su inadmisión. 4. Contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Casación Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 18 regulación legal es el señalado en CSJ AP, 12 dic. 2005, Rad. 24322 y de acuerdo con el plazo precisado en CSJ AP3481- 2014.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. No admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Jonathan Alexander Alfonso Muñoz. 2. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. 3. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 19 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DA380EBBAEEBD842508D20B9E3293752149BDFB0A739C667D98997B150863903 Documento generado en 2024-12-18 CUI 11001600002820190376501 NI 64019 Jonathan Alexander Alfonso Muñoz 20