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AP7613-2017(51272)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1121 de 2006Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

Revisión No. 51272 Eligio Sánchez Tamayo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP7613-2017 Radicación n° 51272 Acta 377 Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda sustento de la acción de revisión presentada por el condenado ELIGIO SÁNCHEZ TAMAYO, con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES El accionante se encuentra recluido en la cárcel de Palo Gordo de Girón (S), cumpliendo la pena de cincuenta (50) años de prisión fijada el 29 de marzo de 2017 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en virtud de la acumulación jurídica de penas impuestas en cuatro (4) sentencias por múltiples delitos de homicidio agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de defensa personal y financiación del terrorismo.

En su escrito manifiesta que en esa decisión se aplicó el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, al tiempo que la rebaja de allanamiento le fue negada por la prohibición establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Señala que la Corte Suprema de Justicia en decisión del 27 de febrero de 2013, rad. 33254, cambió su jurisprudencia al establecer que la citada prohibición no puede coexistir con el aumento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004.

Con este propósito reproduce parcialmente la providencia en la cual sustenta la procedencia de la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES Para promover la acción de revisión, es imprescindible que la demanda se ajuste a las prescripciones legales del artículo 194 de la Ley 906 de 2004 y sea presentada mediante abogado titulado.

El artículo 193 de la citada ley establece que el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, pueden entablar la acción de revisión, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. En relación con los intervinientes, precisa que la acción la pueden emprender directamente quienes sean abogados en ejercicio; en caso contrario, deberán otorgar mandato a un profesional del derecho, en tanto la norma exige “poder especial” para tal efecto[footnoteRef:1]. [1: CSJ AP, 6 may. 2009, rad. 29664; 14 abr. 2010, rad. 33560; 27 jun. 2012, rad. 39118. ] En el asunto, quien promueve la acción es el condenado SÁNCHEZ TAMAYO.

Solicita que antes de la admisión de la demanda se le designe El accionante ignora que la demanda sustento de la acción de revisión debe ser presentada a nombre suyo por un abogado a quien otorgue poder con tal finalidad, o el que le sea designado por la defensoría pública, en el evento que acuda a ella, porque no cuente con recursos económicos para designar un abogado de confianza.

Ahora bien, el accionante reconoce que no tiene, esto es, no ha cursado estudios de derecho ni tiene título de abogado, razón por la cual está inhabilitado para incoar la acción y por ende tal motivo suficiente para inadmitir su escrito por falta de legitimidad para actuar. De otro lado, como manifiesta no contar con recursos económicos que le permitan contratar un abogado, deberá acudir a la Defensoría Pública para que esta entidad de acuerdo con su reglamentación le designe uno que promueva la acción de revisión, en caso de considerarlo pertinente.

En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda porque el accionante carece de legitimidad para presentarla por no tener la calidad de abogado. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por el condenado ELIGIO SÁNCHEZ TAMAYO, por falta de legitimidad para actuar.

Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese y Cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6