Impugnación de competencia n.° 51604 José Esteban Palacios Rodríguez JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP7610-2017 Radicación n.° 51604 Acta n.° 377 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación de competencia formulada por el defensor de José Esteban Palacios Rodríguez respecto del Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, para el adelantamiento de las audiencias de formulación de imputación y requerimiento de imposición de medida de aseguramiento, solicitadas por la Fiscalía Diecisiete Seccional URI de la capital del Meta.
ANTECEDENTES 1. En audiencia celebrada el 24 de octubre de 2017 ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, la Fiscal Diecisiete Seccional URI de esa ciudad le formuló imputación a Belsy Cabanzo Martínez, Johan Jairo Algarra Salinas, Wilson Suárez Zambrano, Jamer Antonio Mercado Barrios, Jenifer López Salinas, Jhonatan Serrano Cabanzo, José Esteban Palacios Rodríguez, Jorge Jeisson Serrano Cabanzo, Pedro Julio Moreno Linares y Lida Carolina Moreno Mejía. Expuso que tal acto de comunicación estaba referido a la existencia, por lo menos desde el 1° de septiembre de 2016, de una organización delincuencial denominada “Los Tramitadores”, compuesta por doce personas: dos líderes, dos financiadores; varios tramitadores, ubicados en cinco puntos de acopio, y tres centros de diagnóstico automotor (CDA), con sus respectivos representantes.
Describió la organización como jerarquizada, con permanencia en el tiempo y distribución de roles. Señaló que los representantes de los centros de diagnóstico automotor cuentan con firma digital autorizada para acceder al RUNT y expedir certificados o licencias de revisión técnico-mecánica. Explicó que mediante mecanismos como fotomontaje, suplantación o gemeleo de vehículos, alteración de órdenes de trabajo, se ingresaba al RUNT información falsa y en tiempo no real, con lo que obtenían la expedición de certificados de revisión técnico-mecánica a vehículos que no habían presentado -y menos aprobado- el examen correspondiente.
En concreto, a José Esteban Palacios Rodríguez, representante del centro de diagnóstico automotor GASSOL LTDA., le atribuyó falsedad ideológica en documento público (en concurso homogéneo y sucesivo), acceso abusivo a un sistema informático (igualmente en concurso homogéneo y sucesivo), y concierto para delinquir. 2. Luego de que la Fiscal Diecisiete Seccional ratificara la imputación formulada e hiciera algunas precisiones que le fueron solicitadas por los defensores, el apoderado de José Esteban Palacios Rodríguez, soportado en la puntualización de que el CDA de su asistido tiene su sede en Yopal (Casanare), impugnó la competencia, por estimar que la actuación debía cumplirse ante juez de ese municipio, sin que fuera dable mezclar a su patrocinado con los demás indiciados.
También adujo que al no existir persona privada de la libertad no se justificaba desconocer la regla de competencia territorial del juez con función de control de garantías. 3. Inicialmente el Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio decidió que no había lugar a declarar su incompetencia, pero advertido de que el trámite a seguir era otro, remitió la actuación a esta Sala.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con los artículos 32-4 y 54 de la Ley 906 de 2004, a esta Sala le corresponde resolver la impugnación de competencia propuesta por la defensa técnica de José Esteban Palacios Rodríguez porque el cuestionamiento involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales (Villavicencio y Yopal). 2.
El Código de Procedimiento Penal trata los temas de jurisdicción y competencia en el Título I de su Libro I. Luego de indicar cuáles son los órganos que conforman la jurisdicción penal ordinaria (artículo 31), señala los temas de que se ocupan los juzgados penales municipales. Tales materias se pueden clasificar en dos grupos: (1) los delitos enlistados en la norma, que conforman la materia de su función de conocimiento; y (2) la función de control de garantías (artículo 37).
A continuación, el artículo 39, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, se centra en la función de control de garantías y dispone que ésta “(…) será ejercida por cualquier juez penal municipal”. Después, el Código realiza la división del territorio nacional “(…) para efecto del juzgamiento” (artículo 42) y determina qué funcionario judicial es competente, por el factor territorial, para conocer “(…) del juzgamiento (…)” (artículo 43).
En consecuencia, como en este caso se trata de determinar cuál es el juez competente para ejercer la función de control de garantías, ese problema jurídico debe ser resuelto a la luz de lo normado por el artículo 39 del estatuto procesal penal, modificado por la Ley 1453 de 2011. 3. A propósito de la reforma introducida por la denominada Ley de Seguridad Ciudadana, la Sala ha dicho y reiterado lo siguiente: (…) la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta.
Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso […]”.
(CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674[footnoteRef:1]). [1: Postura reproducida en pronunciamientos como los siguientes: CSJ AP, 21 ago 2013, rad. 41921; AP, 18 jun 2014, rad. 43971; AP, 21 jul 2014, rad. 44140; AP 15 oct 2014, rad. 2014; AP, 25 feb 2015, rad. 45430; AP, 11 mar 2015, rad. 45253; AP, 4 may 2015, rad. 47981; AP, 5 ago 2015, rad. 46349;
AP, 22 sept 2015, rad. 46772; AP, 04 may 2016, AP2676-2016; AP, 30 nov 2016, AP8256-2016 y AP, 15 mar 2017, AP1659-2017.] 4. En el evento en examen se configura la última de las excepciones mencionadas, debido a que la Fiscalía Diecisiete Seccional inició y adelantó la indagación en Villavicencio. En esa ciudad ha recaudado los medios de conocimiento, conformados por informes de investigador de campo, que sintetizan las interceptaciones telefónicas y demás actividades investigativas realizadas por la policía judicial.
Según lo expuesto por la Fiscal Diecisiete Seccional, los resultados plasmados en cada uno de esos reportes le han permitido conectar a unos interlocutores con otros hasta determinar la estructura, los integrantes y los roles de quienes según ella integran la organización criminal denominada “Los Tramitadores”. Por tanto, puede hablarse de comunidad de elementos materiales probatorios y de un motivo válido para hacer una formulación de imputación unificada, pues, contrariamente a lo alegado por el defensor impugnante, lo expresado en el acto de imputación es que los diferentes imputados se encuentran conectados entre sí por la atribución del punible de concierto para delinquir, como lo hizo notar el señor agente del Ministerio Público. 5.
Así la situación, y como se trata de determinar la razonabilidad de los motivos que determinaron la selección del municipio donde se solicitaron las audiencias preliminares (CSJ AP4740-2016, 27 jul. 2016, rad. 48165), se resolverá el incidente de impugnación de competencia atribuyendo al Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio la realización de las audiencias preliminares dentro del presente proceso respecto del imputado José Esteban Palacios Rodríguez.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Declarar que la competencia para culminar la audiencia de formulación de imputación y celebrar la de solicitud de imposición de medida de aseguramiento respecto del procesado José Esteban Palacios Rodríguez corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio (Meta), despacho al que se remitirán las diligencias.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2