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AP761-2014(41071)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE ÚNICA 41071 EUMENIDES CRUZ REYES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP761-2014 Radicación N° 41.071 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). ASUNTO La Sala decide la solicitud de preclusión elevada por el señor Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia a favor del ex fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Buga, doctor Euménides Cruz Reyes.

I.

HECHOS Y ANTECEDENTES 1. El señor Víctor Augusto Ortega Villalba formuló denuncia penal en contra del doctor Euménides Cruz Reyes, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito, al advertir distintas irregularidades en el trámite del proceso penal que adelantaba en contra del Juez 13 Civil del Circuito de esta ciudad. 2.

A través de la noticia criminal número 11001600010221000100 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia inició la correspondiente indagación. II. AUDIENCIA DE PRECLUSION DE LA INSTRUCCION 1. El señor Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, invocando lo preceptuado en los artículos 77 y 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 82, numeral 1 del Código Penal, solicitó adelantar audiencia de preclusión en este caso.

Aportó para el efecto, entre otros, la calidad foral del indicado y el registro civil de defunción número 07129045 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se establece que el 15 de junio de 2011, se produjo el deceso del implicado doctor Euménides Cruz Reyes. 2. El Señor Procurador 1 Delegado para la investigación y juzgamiento penal, indica que ninguna objeción le comporta la solicitud al concurrir una causal objetiva de extinción de la acción penal por muerte.

CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer el asunto propuesto por el señor Fiscal 11 Delegado ante esta Corporación, en los términos del artículo 32 numeral 9 de la Ley 906 de 2004. 2. Igual, la Fiscalía General de la Nación es la llamada a invocar la solicitud de preclusión, según dispone la Carta en su artículo 250, numeral 5, en armonía con el artículo 332, numeral 1 de la Ley 906 de 2004.

En efecto, el precepto constitucional acabado de mencionar le imponen el deber de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito y lleguen a su conocimiento a través de denuncia, petición especial, querella o de oficio, cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas indicativas de su posible existencia. En desarrollo de esa atribución, igual, debe solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación en los casos previstos en la ley. 3.

A su turno, los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004, relativos a la preclusión de la investigación, establecen que puede ser declarada por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, a instancia de la fiscalía, incluso antes de la formulación de la imputación, cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el canon 332, así: “1.

Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”: 4. La Corte anuncia que la petición ha de ser atendida, por cuanto en el curso de la audiencia respectiva se demostró: De una parte, a través del acta número 1345 del 1 de octubre de 2009, que el doctor Euménides Cruz Reyes tomó posesión del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal del Distrito, el que desempeñaba al momento de su fallecimiento, conforme a la resolución número 2480 del 29 de junio de 2011, expedida por la Directora Seccional Administrativa y Financiero de la Fiscalía General de la Nación. Y, de otro lado, que su deceso se produjo el 17 de junio de 2011 conforme con el registro civil de defunción correspondiente.

Dígase, que la autenticidad de los documentos referidos, se asume con fundamento en lo señalado en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004. 5. El artículo 82 numeral 1 del ordenamiento penal señala como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado, circunstancia que con igual alcance consagra el artículo 77 de la Ley 906 de 2004.

Es evidente, entonces, que se ha configurado la causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal citada por el señor Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, frente a los hechos tema de la queja elevada por el señor Víctor Augusto Ortega Villalba en contra del doctor Euménides Cruz Reyes, circunstancia objetiva que releva a la Corte de efectuar cualquier otra disquisición sobre el asunto.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- Decretar la preclusión de la investigación, por muerte del indiciado Euménides Cruz Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.883.186, en relación con los hechos objeto de la queja instaurada por el señor Víctor Augusto Ortega Villalba.

Segundo.- Contra la decisión procede el recurso de reposición. Tercero.- ARCHIVAR la actuación al quedar en firme esta providencia. Las partes quedan notificadas en estrados. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. folio 7 cuaderno principal. 7