Casación n.° 48978 Diana Fabiola Alonso Beltrán y Alexandra Arias Porras JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP7606-2017 Radicación n.° 48978 Acta n.° 377 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Oficiosamente, se corrige el nombre de una de las procesadas en la sentencia de casación emitida el 1.° de los corrientes.
En el acápite de vistos y en la parte resolutiva de dicho proveído equivocadamente se aludió a Alejandra Arias Porras, cuando el nombre correcto es Alexandra Arias Porras. La Ley 600 de 2000 contempla, en su artículo 412, el mecanismo para la corrección del yerro advertido, así: La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.
Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda. El anterior precepto debe ser enlazado con el contenido en el inciso segundo del artículo 15 ibídem, según el cual el funcionario judicial “(…) está en la obligación de corregir los actos irregulares (…)”.
En consecuencia, conforme a las consideraciones que anteceden, se procederá, por medio de esta providencia, a efectuar la enmienda correspondiente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Corregir la providencia CSJ SP18049-2017, 1.° nov. 2017, radicado 48978, aclarando que el nombre de la procesada Arias Porras es Alexandra y no Alejandra, como erróneamente se consignó en dos apartes de dicho fallo.
Notifíquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4