República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 41715 Johan Esteban Castañeda López CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP7600-2014 Radicación N°41715 (Aprobado Acta N° 428) Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala, de oficio, acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado Johan Esteban Castañeda López, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por su defensor.
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES 1. El Ad quem resumió el aspecto fáctico de la siguiente manera: El 23 de abril de 2010, a eso de las 6:30 de la madrugada, en la avenida 9 Oeste con calle 19 del barrio Terrón Colorado [de la ciudad de Cali], frente al Colegio USACA, cuando el occiso Jorge Antonio Morales Arboleda transitaba por ese lugar en su bicicleta, le salieron al paso 4 sujetos entre los que se encontraba el acusado Johan Esteban Castañeda López en compañía de Andrés Ortega Arias alias “Enano”, Alias “Duvan” y otra persona desconocida, ultimándolo a tiros por varios costados los tres primeros, mientras el último cumplía la función de campanero, propinándole uno de ellos dos tiros en la cara cuando la víctima reposaba sin vida en el piso, comportamiento homicida desplegado por los facinerosos en retaliación por haber ayudado a sacar los enseres a Jorge, quien asesinara a un amigo de estos de nombre Pablo[footnoteRef:1]. [1: Folio 164 Cuaderno original.] 2.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, profirió sentencia el 20 de septiembre de 2011, en la que absolvió a Johan Esteban Castañeda López de los cargos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego, formulados por la Fiscalía[footnoteRef:2]. [2: Folios 101 a 117 Ib.] 3. El Tribunal Superior de esa ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el funcionario instructor, en providencia del 17 de abril de 2013 revocó la decisión del A quo y, en su lugar, condenó al procesado como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
Le impuso la pena de cuatrocientos sesenta y ocho (468) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[footnoteRef:3]. [3: Folios 142 a 165 Ib.] 4. El defensor del procesado interpuso recurso de casación y, dentro del término legal, presentó la demanda respectiva[footnoteRef:4]. [4: Folios 179 a 246 Ib.] 5.
Esta Corporación, en auto del 30 de abril del presente año, resolvió inadmitir el primer cargo formulado, por desconocimiento de los requisitos de debida postulación y argumentación, en tanto que admitió la segunda censura[footnoteRef:5], por lo cual, una vez tramitado lo concerniente al mecanismo de insistencia, procedió a fijar fecha para llevar a cabo la correspondiente audiencia de sustentación[footnoteRef:6]. [5: Folios 5 a 21 Cuaderno de la Corte.] [6: Folio 34 Ib.] 6.
Encontrándose las diligencias en la secretaría de la Sala, se allegó certificación, por parte de los directivos del establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales, en la que se dio aviso de la muerte del procesado [footnoteRef:7]. [7: Folio 48 Ib.] Consecuente con ello, en auto del 23 de octubre pasado, se canceló la audiencia de sustentación que se había reprogramado para el día 28 siguiente y se dispuso allegar el correspondiente registro de defunción, a través del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC[footnoteRef:8]. [8: Folio 52 Ib.] 7.
Según quedó consignado en el certificado No. 06151467, documento que se envió a la Secretaría de la Sala, vía correo electrónico[footnoteRef:9], Johan Esteban Castañeda López, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.151.936.542, falleció a las 23: 55 horas del 03 de septiembre de 2014. [9: Folio 57 Ib.] 8. En ese orden y atendiendo a lo normado en los artículos 82 del Código Penal –Ley 599 de 2000- y 77 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-, la Sala procederá a declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado y, en consecuencia, dispondrá la cesación del procedimiento, ante la existencia de la causal objetiva que impide continuar con el ejercicio de la acción penal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado Johan Esteban Castañeda López y, en consecuencia, disponer la cesación del procedimiento. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5