Casación 49786 Eibar Meneses Ruíz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP7558-2017 Radicado 49786 Acta 372 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decide la Sala acerca del desistimiento presentado por el apoderado de Eibar Meneses Ruíz respecto del recurso extraordinario de casación interpuesto.
ACTUACIÓN RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. Mediante sentencia proferida el 15 de septiembre de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca), con base en el preacuerdo con aceptación de cargos celebrado entre la Fiscalía y Eibar Meneses Ruíz, condenó al procesado a la pena principal de 2 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como responsable del delito de violencia contra servidor público previsto por el art. 429 del C.P., modificado por el art.43 de la Ley 1453 de 2011, decisión que hubo de ser integralmente confirmada por el Tribunal Superior de Popayán el 2 de noviembre posterior. 2.
Una vez presentada la demanda sustento de la impugnación extraordinaria y encontrándose el asunto a despacho con miras a valorar sus requisitos formales, el apoderado de Meneses Ruíz ha presentado escrito mediante el cual desiste del recurso de casación. Consultado el criterio del procesado, lo ha avalado plenamente. 3. Conocida la naturaleza dispositiva que tiene el derecho a recurrir, como instrumento que habilita el acceso a la justicia, la declaración de voluntad del impugnante coadyuvada por quien lo representa, de acuerdo con la cual manifiesta su voluntad de desistir, consolida la máxima expresión del principio dispositivo y ha sido por dicho motivo expresamente contemplada por el art. 199 del C.P.P., como uno de los instrumentos de terminación de la actuación en desarrollo de los recursos de casación y de revisión antes de que la Sala decida de fondo sobre los mismos. 4.
Dado que en este caso es el abogado que representa los intereses del actor casacional quien expresa su intención de desistir del recurso incoado, con el aval del procesado y que la petición en dicho sentido se ha presentado antes de que la Sala se pronuncie en el fondo sobre el asunto objeto de la impugnación, se deberá admitir el desistimiento aludido, como consecuencia de lo cual, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deberán retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Popayán, a donde será remitido el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el apoderado de Eibar Meneses Ruíz, a consecuencia de lo cual la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán adquiere ejecutoria material. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5