Micelio
AP7547-2014(45111)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de Competencia No. 45111 Sergio Mario Quintero Barrientos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP7547-2014 Radicación N° 45111. Aprobado acta No. 426. Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para llevar a cabo el trámite del juicio dentro del presente diligenciamiento que se adelanta respecto de SERGIO MARIO QUINTERIO BARRIENTOS, a quien la Fiscalía 26 Especializada de Medellín le atribuye la conducta punible de extorsión agravada tentada.

HECHOS Ocurridos en el municipio de Yarumal (Antioquia), en el acta de preacuerdo se resumen de esta manera: “El 08 de septiembre de 2014, la señora MARÍA MARCELA GIL GARCÍA, instaura denuncia penal por el delito de Extorsión, e informa lo siguiente: dice que el jueves 04 de septiembre de 2004 en horas de la noche recibió una llamada a su celular 3002286884, del numero (sic) 3105251019, y le hablo (sic) un sujeto, que le dijo que le pasara a FERNANDO, su esposo, se lo paso (sic), y el sujeto le dijo a mi esposo que hablaba con el que mandaba YARUMAL y que tenían hasta el otro día para desocupar el pueblo, por que (sic) se tenían que ir todos los viciosos y los colaboradores de los paracos, el sujeto colgó la llamada; luego empezaron a llegar mensajes diciendo que mi familia tenía hasta el otro día para irse del pueblo, y que además tenían que pagar dos millones de pesos (2’000.000) de vacuna para no los mataran.

Agrega que el 07 de septiembre de 2014, llamaron a su celular del mismo numero (sic), un sujeto que le dijo que había investigado y que su marido había sido colaborador de los paracos y que teníamos que entregarle los dos millones de pesos ($2’000.000) o irse del pueblo y que si acudía a la policía o denunciaba, ya sabían donde estudiaba su sobrinita YURIANA, de siete años, y le dijo que a mas tardar el miércoles tenía que entregar el dinero, aclara que la amenazaba diciendo que entregara el dinero o que la recogía para llevarla a CAMPAMENTO, que debía estar pendiente del teléfono, que la iba a llamar pata decirle donde debía entregar el dinero y que él era el comandante GACHA DE LA GUERRILLA DE LAS FARC.

Con fundamento en estos hechos la VÍCTIMA es asesorada permanentemente por funcionarios del CTI adscritos al GAULA ANTIOQUIA, en cuanto al manejo de estos delitos y la forma en que debería acordar la entrega del dinero exigido por el extorsionista. Y es asi que el 12 de septiembre, el extorsionista se comunica en horas de la mañana con su víctima, mediante llamadas y mensajes de texto, en las cuales dice que lleve el dinero exigido al sector conocido como LA VIRGEN, posteriormente, el extorsionista cambia el lugar de la entrega, manifestando que el dinero debía ser llevado por la víctima al parqueadero de nombre SEMISIONES y que en este lugar alguien reclamaría la plata, la víctima acude a las dos (2) citas y espera por alrededor de dos (2) horas y nadie llega a reclamar el dinero producto de la extorsión, en este mismo lapso de tiempo (sic) y mientras la denunciante esperaba en los lugares acordados por el extorsionista, esta recibía mas mensajes de texto en los cuales le decían que llevara la plata a la casa de su hermana y que su no lo hacia (sic) incendiarían la misma, que no hiciera trampas, la víctima hace caso omiso a estos mensajes y se decide por parte de policía judicial levantar el operativo antiextorsión. La víctima seguía recibiendo llamadas y mensajes de texto extorsivos, y citada al parque de YARUMAL, con el fin de hacer entrega del dinero exigido, la denunciante acude al lugar acordado por el extorsionista, una vez se encuentra en el sitio, transcurren aproximadamente cinco (5) minutos y se observa que un hombre vestido de camiseta roja y pantalón gris, le hace señas a la señora MARÍA MARCELA, y ambos se sientan en una silla del parque, estos dialogan por alrededor de diez (10) minutos y luego la denunciante saca de su bolso un paquete que simulaba contener la suma de dos millones de pesos ($2’000.000), se los entrega al hombre y este los guarda al interior de su pantalón, es decir en el cinto, luego de esto se para del lugar, dejando a la victima (sic) sola, y cuando el hombre se disponía a retirarse del lugar cruzando una de las calles del parque, es capturado en situación de flagrancia siendo las 15:45 horas del 12 de septiembre de 2014, con el paquete que simula contener dos millones de pesos ($2’000.000) el capturado es identificado como SERGION MARIO QUINTERO BARRIENTOS”.

ANTECEDENTES 1. En audiencias preliminares llevadas a cabo el 13 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se legalizó la captura de SERGIO MARIO QUINTERO BARRIENTOS; se le formuló imputación por el delito de extorsión agravada tentada –cargo que no aceptó-, y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en sitio de reclusión. 2.

Como la Fiscalía y el procesado celebraron acta de preacuerdo, esta fue presentada, para el trámite correspondiente, ante la oficina de reparto de los Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento de esa ciudad. 3. El asunto le fue asignado al Juzgado 19 de esa especialidad, el cual convocó para audiencia el 18 de noviembre del año en curso, en la cual se pronunció en estos términos: “El despacho manifiesta que los hechos ocurrieron en el municipio de Yarumal y que ninguna actividad fue realizada en el municipio de Medellín, por lo tanto la competencia para conocer del preacuerdo y lo atinente al juicio, radica en los jueces del municipio de Yarumal, asi entonces, esta judicatura hace conocer a las partes que hay que darle trámite al artículo 54 del Código Penal (sic), con el fin de que la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia realice la definición de competencia”.

Lo decidido por el despacho, se dejó constancia, no fue objetado por las partes comparecientes a dicho acto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con lo regulado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que con ocasión del presente asunto promueve el titular del Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, quien considera que del mismo debe conocer un Juzgado Penal Municipal de Yarumal (Antioquia), el cual se encuentra adscrito a otro Distrito Judicial.

Ahora bien, es evidente que la competencia para conocer el presente asunto radica en un Juzgado Penal Municipal con funciones de conocimiento de Yarumal (Antioquia), pues, no hay duda que los hechos sucedieron en ese municipio. Ello porque aunque Fiscalía 26 Especializada de Medellín equivocadamente presentó el acta de preacuerdo ante los Juzgados Penales Municipales de Medellín, no puede desconocerse que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que la competencia para conocer del juzgamiento radica en el juez del lugar donde ocurrió el delito.

En efecto, de acuerdo con lo manifestado por el representante del ente instructor en la citada acta, evidente resulta que la conducta punible se cometió en la población antioqueña de Yarumal, en tanto, es ese el lugar de residencia de las víctimas, donde recibieron las llamadas y mensajes extorsivos, y en el que se concertó el sitio determinado donde debían entregar el dinero producto del constreñimiento.

De igual manera, también en el municipio de Yarumal se capturó al procesado, precisamente luego de recibir el producto de la conducta extorsiva. Así las cosas, puede verificarse que no obra en la actuación algún elemento de juicio que indique que el proceder ilícito, o cuando menos parte de él, se haya llevado a cabo en la ciudad de Medellín, cuya única vinculación a éste trámite judicial obedece a que en esa capital se adelantaron las audiencias preliminares concentradas, lo cual faculta la ley, sin que por esa circunstancia deba variarse igualmente la competencia del juez de la causa.

En conclusión, el conocimiento para fallar este asunto, como ya se anunció, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento de Yarumal (Antioquia), a cuya oficina de reparto se ordenará el envío de la actuación. No sobra acotar, para finalizar, que si factores como el de la definición competencia, dependen de aspectos sustanciales tales como el de saber dónde ocurrieron los hechos –lo que en este caso asoma evidente-, lo mínimo que puede pedirse de la Fiscalía al momento de elaborar el escrito de acusación o las actas de preacuerdo, es definir adecuadamente este y otros tópicos trascendentes, para que así se pueda adelantar sin sobresaltos la etapa del juicio.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ASIGNAR el conocimiento para conocer de este caso a los Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento de Yarumal (Antioquia), a cuya oficina de reparto se ordena la remisión inmediata del mismo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 8