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AP7523-2016(48674)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

48674(02-11-16) BUENA,e)..fet‘deaaSW‘F/7,6 f;ix CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado AP7523-2016 Radicación n° 48674 Acta No. 346 Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del abogado de confianza de MARÍA ALBA TIMANÁ TIMANÁ, ciudadana colombiana pedida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0908 de junio 2 de 2016 el Gobierno de los Estados Unidos, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de MARÍA 1 Ext adición No. 48674 María Alba Timaná Timaná ALBA TIMANÁ TIMANÁ, ciudadana colombiana requerida para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. 2.

El Fiscal General de la Nación a través de resolución dictada el día 8 del mismo mes y ario citados en precedencia, decretó la captura de MARÍA ALBA con dicho propósito, la cual se materializó el 14 en su lugar de residencia, ubicado en la vereda Innatas bajo municipio de Yacuanquer Nariño. 3. A través de Nota Verbal No. 1397 de agosto 9 de 2016, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición. 4.

Con oficio DIAJI No. 1796 de la misma fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que entre las partes se halla vigente la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, siendo pertinente en los aspectos no regulados en ella aplicar el trámite previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.

El 2 de septiembre de 2016 se dispuso correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. 2 Extradi ón No. 48674 María Alba Timaná Timaná LAS SOLICITUDES PROBATORIAS El apoderado de confianza de la persona requerida en extradición, solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que esta Entidad remita copia de la investigación penal adelantada con ocasión de la incautación de 292 kilogramos de cocaína llevada a cabo el 27 de marzo de 2015, en la casa 60 de la vereda El Placer de Yacuanquer.

Del mismo modo a la Policía y al Ejército Nacional, pedir copia de las actuaciones e investigaciones surtidas, luego de la incautación del mencionado alcaloide. Tales pruebas tienden a determinar la existencia de investigaciones penales en el país, y precisar la jurisdicción a la cual el corresponde el conocimiento del hecho surgido del hallazgo de la droga en predios de MARíA ALBA TIMANÁ. CONSIDERACIONES 1.

De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto. La admisibilidad de las pruebas se vincula entonces con la validez formal de la documentación allegada con la 3 Extr ición No. 48674 María Alba Timaná Timaná solicitud formal de extradición, la plena identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos. 2. 2.

Conforme con los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, la Sala ordenará la prueba documental reclamada por la defensa de la requerida en extradición, dada su pertinencia y utilidad. 3. En efecto, las mismas pretenden establecer si la persona es o ha sido juzgada en el país por los hechos por los cuales es reclamada en extradición, con la finalidad de salvaguardar el principio non bis in ídem antes que discutir la jurisdicción del Estado requirente.

Por esa razón, la información que pide obtener de las fuerzas armadas sobre su participación en la incautación de la droga encontrada en predios de la señora MARÍA ALBA TIMANÁ se ofrece útil, del mismo modo que la averiguación a la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de investigaciones por el mismo hecho y su estado actual, en la medida que son complementarias. 4.

Ellas permiten responder a las inquietudes acerca del lugar de comisión de la conducta y disipar las dudas de la defensa, conforme con la teoría de la ubicuidad que rige en esta clase de trámite. 4 tradición No. 48674 María Alba Timaná Timaná 5. De acuerdo con lo anterior y dentro del término previsto en el inciso 2 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, por secretaría se libraran las comunicaciones pertinentes a las autoridades indicadas en la petición probatoria elevada a esta Sala, con los fines señalados.

Como quiera que en el término del traslado probatorio MARÍA ALBA otorgó poder a un nuevo abogado para que la represente en este trámite, desde el momento en que aceptó su designación está facultado para actuar sin que sea necesaria formalidad alguna para su reconocimiento, según los términos del artículo 120 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Ordenar las pruebas documentales solicitadas por el abogado de confianza de MARÍA ALBA TIMANA TIMANÁ. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

GUST RIQUE MALO F NÁNDEZ 5 EYD PA IÑO CABRERA PATRICIA SALAZA E4tradición No. 48674 María Alba Timaná Timaná OSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARC Ó CAMACHO FERNANDO ALBr *T1 CASTRO CABALLER r\, EUGENIO FER ÁNDEZ CARJ ÍER LUI1 ANTONIO H. 6 * o Extradición No: 48674 María Alba Timaná Timaná LUIS GUILLERMO.SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7 )„.s.111 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008