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AP752-2019(54749)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sale de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP752-2019 Radicación n°. 54749 Acta 52. Bogotá., D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para resolver el impedimento que formuló el titular del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUAPI (CAUCA).

HECHOS De acuerdo con el contenido del escrito de acusación, la situación (ártica corresponde a la siguiente: Aniceto Alvarez Hurtado, en al ario 2008, cuando se desempeñaba como Alcalde del municipio de Timbiqui Definición de competencia Radicación n°. 54749 (Cauca), suscribió «contrato de obra civil» con un particular para la construcción del proyecto de vivienda denominado «Desplazados Puerto Saija», sin el cumplimiento de las normas que en materia de contratación rige la ejecución de los recursos públicos, en cuanto se omitió hacerlo a través de la citación pública.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 1 de noviembre de 2018, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán presentó, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca), escrito de acusación contra Aniceto Alvarez Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión. 2.

El 6 de noviembre de 2018, el titular del citado Juzgado manifestó su impedimento para tramitar la actuación, al amparo de la causal prevista en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 20041. Lo fundó en que, el Delegado Fiscal que presentó el escrito de acusación contra Aniceto Alvarez Hurtado, a su vez, adelanta un proceso penal en su contra, por el delito de 1 Son causales de impedimento: 11.

Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial. 2 Definición de competencia Radicación no. 54749 prevaricato por acción agravado, donde ya le formuló imputación. Dispuso, con base en lo previsto en el canon 57 del mencionado estatuto procedimental, enviar el asunto a los Juzgados Penales del Circuito Popayán (reparto), para que, a quien correspondiera, se pronunciara sobre el impedimento y, de ser el caso, continuara con el conocimiento del asunto. 3.

El impedimento fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, quien afirmó no tener competencia, sobre la base de que ésta recae en los Juzgados del Circuito del lugar más cercano que, en su criterio, corresponde a Tumaco (Naririo), a quienes dispuso el envío de la actuación. 4. Así las cosas, el expediente se remitió a los Jueces Penales del Circuito de Tumaco (Naririo) y correspondió por reparto la Segundo de esta especialidad; quien en proveído del 18 de enero de 2019, luego de hacer mención al inadecuado trámite dada a la actuación por parte de su homólogo de Popayán, ordenó emitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por ser superior funcional de quien se declaró impedido, dado que, finalmente, el Juez de Popayán ya se había pronunciado sobre la improcedencia de éste. 5.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante auto del 15 de febrero de 2019, ordenó remitir el expediente a esta Sala de Casación Penal, con fundamento 3 Definición de competencia Radicación n°. 54749 que los jueces que grehilsan» asumir la competencia para conocer el impedimento pertenecen a diferentes Distritos. CONSIDERACIONES 1.

De la competencia 1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 40, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia ' le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:.4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.

Cuestión Previa El canon 54 del citado estatuto procedimental establece que, cuando el juez manifieste su falta de competencia, el asunto debe remitirse inmediatamente al funcionario que deba definirla. Ello para señalar que, en el presente asunto, ante la incompetencia manifestada por el juez Primero Penal del Circuito de Popayán para resolver el impedimento del Juez Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca), y frente a la consideración de que quien debía conocer era el Juez Penal del Circuito de Tumaco (Narifío), lo correcto era remitir la 4 Definición de competencia Radicación rt°. 54749 actuación directamente a la Sala de Casación Penal, por tratarse de Despachos que pertenecen a diferentes Distritos. 3.

Del fondo del asunto El artículo 57 de la Ley 906 de 2004, establece: «cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito».

Esta Corporación (CSJ AP6864-2014, 12 nov. 2014, rad. 44967) ha señalado que, para efectos de determinar el «lugar más cercano», es «necesario recurrir a elementos objetivos que brinden certeza y seguridad en todos los casos ( ) que no pueden ser otros que la distancia geográfica predicable entre los lugares», siendo viable, para el efecto, recurrir a las herramientas de internet.

Comoquiera que en el municipio de Guapi (Cauca), únicamente existe un Juzgado Promiscuo del Circuito, la competencia para pronunciarse sobre la manifestación de impedimento hecha por el titular de ese Despacho, está dada al despacho judicial de la misma categoría más próximo a ese ente territorial. 5 Definición de competencia Radicación n°. 54749 En el sub lite, la controversia surge entre los Circuitos de Popayán (Cauca) y Tumaco (Nariño), que son los más cercanos por ubicación geográfica.

De acuerdo con la información contenida en la página web http: / /vvvvw.colombiadistancia.com/, que a su vez, cuenta con información satelital, la distancia entre Guapi (Cauca) y Popayán, es de 142 km; en tanto que, entre Guapi y Tumaco (Naririo), es de 129 km; luego, el más próximo es el último circuito mencionado. Ahora, comoquiera que con ocasión del trámite dado a este asunto, el expediente ya había sido repartido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tumaco (Naririo), a éste mismo se asignará la competencia, para resolver el impedimento manifestado por el Juez Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca).

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 10 Definir que la competencia para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca), corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tumaco (Naririo). 6 Definición de competencia Radicación n°. 54749 2°.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase, RA SE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSE LUIS BAR LO CAMACHO EUGENIO ANDEZ CARLIE LUI TONIO HERNANDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUELL 7 47 Definición de competencia Radicación n0. 54749 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria