HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP7515-2025 Radicado No. 70805 (Aprobado Acta No. 279) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de LADY DIANA BOLAÑOS POSSO, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, en concurso con homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y concierto para delinquir; sin embargo, el trámite actualmente carece de objeto, en atención a que el solicitante manifestó su intención de desistir de la petición que dio origen al presente incidente.
CUI: 76001600000020230099401 NÚMERO INTERNO 70805 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA LADY DIANA BOLAÑOS POSSO 2 ANTECEDENTES 1-. El 5 de octubre de 2025, el defensor de Bolaños Posso radicó solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali. 2-.
Por reparto, el conocimiento de la actuación fue asignado al Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, el cual fijó como fecha el 9 de octubre siguiente para llevar a cabo la respectiva audiencia. 3-. En desarrollo de la diligencia, la Fiscalía impugnó la competencia del despacho para conocer de dicha actuación, por considerar que esta correspondía a los Jueces Ambulantes de Medellín, puesto que los hechos atribuidos a la procesada estarían relacionados con su presunta participación en un Grupo Delincuencial Organizado (GDO).
Por su parte, la defensa sostuvo que la juez a cargo debía conservar la competencia en virtud del factor funcional, toda vez que en el presente proceso no se han cumplido los parámetros relativos al trámite previsto en la Ley 1908 de 2018. La Juez consideró que carecía de competencia para conocer de la solicitud, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía y, en consecuencia, ante la falta de consenso, CUI: 76001600000020230099401 NÚMERO INTERNO 70805 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA LADY DIANA BOLAÑOS POSSO 3 dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para que dirimiera lo pertinente. 4-.
Ese mismo día, posterior a la culminación de la audiencia referida, el defensor de Bolaños Posso remitió un correo electrónico al referido estrado mediante el cual manifestó “me permito retirar solicitud de libertad por vencimiento de términos sustentada el día de hoy.”. CONSIDERACIONES 1-. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. 2-.
En principio, este caso habilitaría a la Corte para resolver la controversia planteada; sin embargo, se advierte que no subsiste el objeto jurídico que la originó, pues la causa que dio lugar al trámite incidental desapareció, dejando, entonces, sin efectos materiales cualquier decisión que llegara adoptarse sobre el fondo del asunto. 3-.
En efecto, del expediente se advierte que, una vez culminada la diligencia celebrada el 9 de octubre pasado, el defensor de la procesada comunicó al despacho de origen que retiraba la respectiva solicitud, lo que se traduce en un desistimiento expreso de la misma. CUI: 76001600000020230099401 NÚMERO INTERNO 70805 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA LADY DIANA BOLAÑOS POSSO 4 4-.
Al respecto, ha de indicarse que las partes pueden desistir de las pretensiones (art. 314 C.G. del P.), de los recursos interpuestos, los incidentes, excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido (art. 316 ídem) mientras no se haya hecho un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, al manifestar desistir de la audiencia, desaparece también el motivo que originó la controversia, de manera que resultara carente de objeto resolver de fondo el incidente. 5-.
Así las cosas, la Sala se abstendrá de definir la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, por las razones expuestas en precedencia. En tal virtud, se dispondrá la devolución de la carpeta al despacho remitente para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1-.
ABSTENERSE de definir la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de LADY DIANA BOLAÑOS POSSO, en razón de las consideraciones expuestas en esta providencia. 2-. DEVOLVER la presente actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo. CUI: 76001600000020230099401 NÚMERO INTERNO 70805 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA LADY DIANA BOLAÑOS POSSO 5 3-.
COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el trámite procesal. 4-. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidenta de la Sala CUI: 76001600000020230099401 NÚMERO INTERNO 70805 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA LADY DIANA BOLAÑOS POSSO 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C2926B44E0E6ADF463B35272745CA717B63B8909E81F7A532623036D2C95A58A Documento generado en 2025-11-06 CUI: 76001600000020230099401 NÚMERO INTERNO 70805 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA LADY DIANA BOLAÑOS POSSO 7