Única instancia 39765 David Char Navas EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP7501-2017 Radicación No 39765 Aprobado Acta Nº 372 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). I. VISTOS La Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa de DAVID CHAR NAVAS al término de la diligencia de indagatoria realizada los días 31 de octubre y 1° de noviembre de 2017, con fundamento en lo previsto en el artículo 338, inciso 6°, de la Ley 600 de 2000.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Mediante auto de 11 de octubre último, la Sala dispuso abrir investigación formal contra el exsenador DAVID CHAR NAVAS, a quien se le atribuye la comisión, en condición de autor, de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, definidos en los artículos 340, inciso 3°, y 366 de la Ley 599 de 2000. 2.
Consecuente con esa determinación, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 y 14 transitorios de la Ley 600 de 2000, se ordenó su captura con fines de indagatoria, la cual se hizo efectiva el 28 de octubre del año en curso. 3. La diligencia de descargos, por la cual CHAR NAVAS quedó formalmente vinculado a la investigación, se llevó a cabo los días 31 de octubre y 1° de noviembre.
Rendidos por el aforado los descargos y formulada por la Sala la imputación fáctica y jurídica, el defensor solicitó, con sustento en lo señalado en el último inciso del artículo 338 del Código de Procedimiento Penal, la práctica de las siguientes pruebas y diligencias investigativas[footnoteRef:1]: [1: Récord 1:55:00 y ss. ] 3.1 Que se solicite a PROBARRANQUILLA, entidad sin ánimo de lucro, que certifique cuáles son las empresas que integran el grupo económico de la familia Char y que tienen presencia en el Departamento del Atlántico, así como la fecha de su constitución y el número de empleos directos e indirectos que generan.
Lo anterior, dijo, para acreditar que DAVID CHAR pudo acceder a una curul en la Cámara de Representantes de manera directa, es decir, sin haber ejercido previamente cargo de elección popular alguno, gracias a la existencia de una masa electoral sustentada en su linaje familiar y la influencia económica y laboral que históricamente ha ejercido en la región. 3.2 Obtener de la Alcaldía de Barranquilla la documentación relacionada con los contratos que la empresa Inversiones Los Ángeles suscribió con esa autoridad para el recaudo de tributos, así como lo atinente a la cesión que de los mismos se hizo en favor de la empresa Métodos y Sistemas y aquéllos que demuestren los actos de defensa judicial que CHAR NAVAS, como representante legal de Los Ángeles, realizó como consecuencia de dicha cesión. Lo anterior, alegó, para demostrar las circunstancias que rodearon la celebración de esos convenios, la posición que el aforado asumió al respecto y la situación política que determinó su cesión. 3.3 Oficiar al Consejo Nacional Electoral para que adose al proceso: 3.3.1 La contabilidad, con todos sus anexos y documentos relacionados, de las campañas a la Cámara de Representantes y el Senado de la República que CHAR NAVAS realizó en los años 2002 y 2006.
Arguyó que esas piezas pueden desmentir los señalamientos elevados contra el aforado en punto a la financiación supuestamente ilegal de esos esfuerzos electorales. 3.3.2 Toda la información atinente a la campaña que Alfredo Arraut Varelo adelantó para resultar elegido Alcalde de Soledad y, de haber sido candidato a la Cámara de Representantes, lo relacionado con la votación obtenida por aquél. Así mismo, las certificaciones sobre la votación que obtuvieron, en el municipio de Soledad, los candidatos que aspiraron a la Cámara de Representantes y Senado de la República en los años 2002 y 2006. 3.4 Oficiar a la Alcaldía de Santa Marta para que acredite cuáles son las empresas con las que ha celebrado contratos para el recaudo de impuestos.
Ello, para demostrar que DAVID CHAR NAVAS tuvo la idea de involucrarse en labores de recaudo de impuestos con la Alcaldía de Barranquilla, a través de Inversiones Los Ángeles, luego de haberse relacionado con un grupo de emprendedores del Departamento del Magdalena, quienes le transmitieron los conocimientos necesarios para ello. 3.5 Comisionar al C.T.I. para que adelante las diligencias y actividades investigativas que sean necesarias con el fin de: 3.5.1 Discernir si Mario Rafael Marenco Egea, o alguno o algunos miembros de su familia, trabajaron con empresas pertenecientes a la familia Char, y en qué época.
Lo anterior, con el objeto de establecer la veracidad de lo dicho por CHAR NAVAS en el sentido de que Mario Marenco nunca tuvo vínculos laborales con las personas jurídicas de ese grupo económico. 3.5.2 Conocer si Mario Rafael Marenco Egea tuvo algún contacto con la familia Char que le permitiera conocer intimidades de la misma, y que le hayan podido servir como fundamento para elevar señalamientos en contra del aforado. 3.5.3 Recolectar información sobre procesos que se sigan contra Édgar Ignacio Fierro Flórez por el delito de falso testimonio con ocasión de las declaraciones que ha ofrecido en la investigación que se siguió contra Silvia Gette y en cualesquiera otros asuntos en los que haya intervenido como testigo.
Así mismo, conseguir los trabajos previos que dieron lugar a la creación de la unidad nacional de falsos testigos, para acreditar la repetitividad de esa conducta punible por parte de desmovilizados de las A.U.C. De igual modo, recaudar en la Oficina de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación información sobre procesos seguidos por el delito de falso testimonio contra miembros de esa organización, a fin de establecer posibles patrones de criminalidad relacionada con ese punible. 3.5.4 Obtener de Serfinansas la información relacionada con las deudas que DAVID CHAR asumió en el año 2005 y el pago que de las mismas hizo el grupo Char entregando, en dación en pago, la finca “Los Campanos”. 3.5.5 Recolectar la documentación contentiva de los movimientos migratorios de DAVID CHAR, así como también la información correspondiente a su arraigo familiar, económico y social. 3.6 Recibir las declaraciones de Eduardo Pulgar, Sonia Fontalvo, Harry Silva, Alejandro Munárriz, Wilson Durán y José Melamed, personas a quienes DAVID CHAR mencionó en la diligencia de indagatoria como conocedoras de las circunstancias que rodearon sus campañas políticas. 3.7 Solicitar de la Cámara de Comercio de Barranquilla los certificados históricos de Kardex de las empresas Métodos y Sistemas e Inversiones Los Ángeles, toda vez que las relaciones de CHAR NAVAS con una y otra fueron objeto de una amplia línea de interrogatorio durante la diligencia de indagatoria. 3.8 Oficiar a la Secretaría del Senado de la República para que acredite si el sindicado presentó alguna ponencia en el trámite de discusión y aprobación de la Ley 975 de 2005, y si votó de manera diferente a la decidida por la bancada de su partido. 3.9 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre la actividad de oficinas de cobro de grupos paramilitares, su modus operandi y su conducta respecto de títulos valores que pudieran cobrar de personas solventes con quienes no tenían ninguna relación. III.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 338, inciso 6°, de la Ley 600 de 2000, dispone que durante la diligencia de indagatoria, luego de agotado el interrogatorio al sindicado sobre los hechos investigados y efectuada la imputación jurídica provisional, el funcionario judicial «ordenará las pruebas necesarias para verificar las citas, comprobar las aseveraciones del imputado y las que requiera para la definición de la situación jurídica del sindicado», así como « las pedidas por los sujetos procesales intervinientes ».
Tales pretensiones, es obvio, están condicionadas en su procedibilidad a la satisfacción de los criterios generales de admisibilidad de la prueba, esto es, pertinencia, conducencia y utilidad. En relación con la primera de esas categorías, y como lo ordena el artículo 235 ibídem, «se inadmitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso», regla aplicable a toda la actuación con independencia de la fase procesal o etapa en que se pretenda la aducción de los elementos demostrativos.
A efectos de apreciar la pertinencia de las solicitudes probatorias, entonces, resulta indispensable contrastar el objeto de las mismas con los hechos investigados, pues estos, conforme la disposición recién transcrita, constituyen el parámetro a partir del cual debe discernirse la utilidad de los medios cognoscitivos cuyo acopio se reclama.
En el actual estado procesal, esto es, cuando recién se ha dispuesto el inicio de la instrucción, los hechos jurídicamente relevantes – a los que necesariamente deben referirse las pruebas practicadas -, son los fijados en la imputación fáctica elaborada en la diligencia de indagatoria, que en el caso concreto se circunscriben, en términos generales, a: a. Haberse concertado con grupos paramilitares, específicamente con el Grupo Atlántico, posteriormente conocido como frente José Pablo Díaz, con el fin de obtener de éstas apoyo, en distintas modalidades, para las campañas que DAVID CHAR NAVAS adelantó en los años 2002 y 2005-2006 para la Cámara de Representantes y el Senado de la República, respectivamente.
En consecuencia y por razón de ese concierto, comprometerse a poner al servicio de esa organización la función legislativa que le competía como Representante a la Cámara y Senador de la República. b. Promover efectivamente esa estructura ilícita mediante la entrega de vehículos, dinero y municiones. c. Haberse reunido repetidamente y en distintos lugares, en los años 2002, 2005 y 2006, con miembros de esa organización para coordinar los esfuerzos electorales conjuntos y llevar a término la alianza ilegal. d. Portar y suministrar municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, específicamente, proyectiles explosivos para pistola. 2.
En consecuencia, bajo esas premisas y de cara a los hechos así definidos, la Sala resolverá sobre las solicitudes elevadas por la defensa. 2.1 No se ordenará: 2.1.1 Obtener, por conducto de la Secretaría del Senado, información sobre la participación de DAVID CHAR en el trámite de aprobación de la Ley de Justicia y Paz. En el expediente obra el dossier completo del proceso de discusión y aprobación de la mencionada Ley, con información precisa de las intervenciones que en desarrollo del mismo se produjeron y la participación asumida por los integrantes de esas Corporación. En esas condiciones, la prueba reclamada deviene inútil y superflua, y por ende inadmisible, en tanto está orientada a demostrar un hecho respecto del cual ya existe acreditación suficiente y no controvertida en la actuación. 2.1.2 Recaudar los certificados históricos de Kardex de las empresas Métodos y Sistemas e Inversiones Los Ángeles.
Nada tienen que ver esos documentos, relacionados con la variación que en el tiempo han tenido esas personas jurídicas respecto de su representación legal, gerencia y otras circunstancias similares, con los hechos objeto de investigación. La Sala no advierte de qué manera la elucidación de esa información puede contribuir a descubrir la verdad respecto de la situación fáctica relevante, que está circunscrita a los acaecimientos históricos precisados anteriormente.
El peticionario se limitó a sostener que el cuestionamiento agotado durante la indagatoria se ocupó holgadamente de esas empresas, pero no esclareció la razón por la cual es necesario conocer los cambios históricos en su gerencia o representación para esclarecer los hechos atribuidos al aforado. 2.1.3 Obtener los movimientos migratorios de DAVID CHAR NAVAS, pues ya fueron allegados al expediente[footnoteRef:2] y, por ende, se trataría de una prueba inútil y repetitiva. [2: Fs. 285 y ss, c. o. 5; fs. 1 y ss, c. o. a. 10. ] En lo que atañe al arraigo del procesado, la prueba reclamada resulta igualmente innecesaria, toda vez que las condiciones familiares, económicas y sociales del procesado fueron descritas por éste mismo en la diligencia de indagatoria de manera extensa y detallada.
Como quiera que esas manifestaciones no sólo constituyen un medio de defensa sino también uno de prueba, y lo dicho al respecto por CHAR NAVAS no ha sido controvertido en su credibilidad, resultaría inútil el acopio de medios de conocimiento orientados a insistir en esas circunstancias. 2.1.4 Oficiar a la Alcaldía de Santa Marta para que aporte información vinculada con los contratos que esa entidad haya suscrito para el recaudo de impuestos.
La impertinencia de ese medio de conocimiento surge patente, pues los hechos cuyo esclarecimiento pretende la Sala en esta actuación nada tienen que ver con la actividad contractual que CHAR NAVAS desplegó por intermedio de la empresa Inversiones Los Ángeles, menos aún, de las relaciones comerciales que haya podido establecer por fuera del Atlántico, en épocas previas a la situación fáctica relevante y con personas a las que no se les atribuye ninguna vinculación con las A.U.C. 2.1.5 Recaudar la documentación que repose en la Alcaldía de Barranquilla respecto del contrato de recaudo tributario que Inversiones Los Ángeles suscribió con esa entidad, así como la información atinente a las actividades de defensa judicial que CHAR NAVAS desplegó como consecuencia de la cesión de ese contrato en favor de Métodos y Sistemas.
La Sala advierte, en primer lugar, que la documentación relacionada con el mencionado contrato de recaudo tributario ha sido adosada al expediente[footnoteRef:3], por lo cual allegarla nuevamente se ofrecería inútil. [3: Fs. 163 y ss, c. o. 5; Fs. 216 y ss, c. o. 7; Fs. 109 y ss, c. o. 8.] En segundo lugar, y en lo que atañe a las piezas dirigidas a demostrar el ejercicio de los medios de defensa judicial, la Corte no percibe, y el defensor tampoco lo acreditó, que se trate de pruebas pertinentes, pues resultan del todo ajenas a la situación fáctica relevante.
Si el aforado se opuso judicialmente a la cesión del mentado contrato o no, es algo que no contribuye al esclarecimiento de los hechos por los que se indaga en este proceso, pues nada dice sobre la existencia de vínculos suyos con las A.U.C., el apoyo de esta organización a sus campañas o el porte y suministro de municiones explosivas. 2.1.6 Recabar, ante la Fiscalía General de la Nación y sus distintas dependencias, la documentación atinente a i) la existencia de investigaciones contra miembros de las A.U.C. distintos de Édgar Ignacio Fierro Flórez por el delito de falso testimonio; ii) posibles patrones de macro criminalidad atribuidos a esas personas en relación con esa conducta punible, ni iii) los trabajos preparatorios que dieron lugar a la creación de la Unidad de Falsos Testigos.
En relación con lo primero, no se entiende qué pertinencia y utilidad para el esclarecimiento de los hechos pueda tener la demostración de la existencia de procesos por delitos contra la recta y eficaz administración de justicia contra personas que no han concurrido a esta actuación como testigos, ni han sido mencionadas como posibles conocedoras de circunstancias fácticas relevantes para esta investigación. Si otros integrantes de las A.U.C. han mentido en procesos penales diversos de este asunto, surtidos contra otros sindicados y por circunstancias fácticas distintas, es algo que en nada contribuye a la elucidación de los hechos o con la apreciación que de la prueba obtenida se haga.
La valoración de la prueba testimonial está supeditada a los principios de la sana crítica, como lo señala el artículo 238 de la Ley 600 de 2000, y en esa lógica, ninguna incidencia puede tener en la apreciación de un medio de conocimiento, particularmente de un testimonio, la existencia de procesos penales contra personas distintas de quien lo rinde.
Por idéntica razón, resulta inane también la obtención de información orientada a establecer la posible existencia de un patrón de macro criminalidad del delito de falso testimonio, como también aquélla dirigida a conocer las dinámicas de las oficinas de cobro de las Autodefensas. Si lo pretendido por el defensor es acreditar que el cobro encargado a Fierro Flórez tuvo como origen una deuda originada por fuera de la organización ilícita, le corresponde para ese fin aportar o solicitar las pruebas que, en relación concreta con ese hecho, así lo evidencien; pero resulta impertinente el medio suasorio orientado a corroborar, de manera genérica y ajena a ese particular evento, la existencia de oficinas de cobro o sus dinámicas de funcionamiento.
Finalmente, en relación con los trabajos preparatorios que terminaron con la creación de la Unidad de Falsos Testigos de la Fiscalía General de la Nación, baste señalar que tal documentación, que se circunscribe a la actividad administrativa de una entidad pública, es del todo ajena al objeto de este proceso y resulta patentemente inadmisible. 2.1.7 Obtener ante el Consejo Nacional Electoral la documentación correspondiente a la campaña de Alfred Arraut Varelo a la Alcaldía de Soledad, como también la relacionada con la campaña a la Cámara de Representantes, si es que ésta existió. La actividad política que Alfredo Arraut haya adelantado para resultar elegido Alcalde de Soledad, los montos invertidos en ese esfuerzo y las circunstancias que lo rodearon, son hechos que no se relacionan de ninguna manera con la situación fáctica atribuida a CHAR NAVAS.
Es la actividad electoral del aforado, en el contexto de los comicios legislativos de 2002 y 2006 en concierto con las Autodefensas, lo que corresponde esclarecer en esta actuación, y a ello nada contribuye el conocimiento de las conductas que haya asumido Arraut Varelo en época anterior y en ejercicio de su propio esfuerzo electoral. En punto a la documentación que trata de la campaña de Alfredo Arraut a la Cámara de Representantes - de haber existido – surge igualmente impertinente, pues en la actuación aparece suficientemente esclarecido que aquél no se presentó a los comicios del año 2006 en fórmula con DAVID CHAR NAVAS, y en ese orden, nada tienen que ver esas pruebas con lo que acá es objeto de indagación. 2.2 En contrario, se ordenará: 2.2.1 Oficiar a PROBARRANQUILLA, ubicada en la calle 77B No. 57 – 141, oficina 305, que informe a la Sala cuáles son las empresas que integran el grupo económico de la familia Char y que tienen sede en Barranquilla o ejercen su actividad económica en el Departamento del Atlántico.
Precisará la fecha de su constitución, su capital y los empleos directos e indirectos que proveen en la ciudad o el Departamento, según el caso. 2.2.2 Oficiar al Consejo Nacional Electoral para que aporte i) copia de la documentación contentiva de la información relativa a las campañas que DAVID CHAR NAVAS gestionó para los comicios de los años 2002 y 2006, incluyendo la contabilidad reportada y los anexos correspondientes, y ii) la información que allí repose respecto de la votación obtenida en el municipio de Soledad por quienes aspiraron a la Cámara de Representantes y el Senado de la República en los años 2002 y 2006, respectivamente. 2.2.3 Toda vez que mediante auto de 24 de octubre último se comisionó al C.T.I. para adelantar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados, se le solicitará a los investigadores: 2.2.3.1 Establecer si Mario Marenco Egea ha tenido relaciones con la familia Char a partir de las cuales haya podido enterarse de las actividades de sus miembros. 2.2.3.2 Obtener de la Fiscalía General de la Nación información sobre procesos que se adelanten contra Édgar Ignacio Fierro Flórez.
De existir alguno, allegará las piezas procesales pertinentes. 2.2.3.3 Conseguir de la empresa Serfinansa, compañía de financiamiento, la información relacionada con las deudas que para el año 2005 tenía DAVID CHAR con esa entidad y que habría sido cancelada mediante la dación en pago del lote “Los Campanos”. Allegará la documentación pertinente.
Para la realización de estas actividades se concederá el término de sesenta (60) días. 2.3 Recibir las declaraciones de Eduardo Pulgar, Sonia Fontalvo, Harry Silva, Alejandro Munárriz, Wilson Durán y José Melamed, para lo cual se comisiona a los Magistrados Auxiliares Héctor Casanova, Ilich Corredor y Ariel Torres. Se pronunciarán sobre las circunstancias que rodearon las campañas que DAVID CHAR NAVAS realizó en los años 2002 y 2005-2006 para la Cámara de Representantes y el Senado de la República, respectivamente, así como las condiciones de tiempo, modo y lugar en que prestaron su apoyo para ese efecto.
De acuerdo con la información ofrecida por el peticionario, Eduardo Pulgar ejerce como Senador de la República. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 271 de la Ley 600 de 2000, su declaración será recibida mediante certificación jurada. 3. Oficiosamente, y para agotar los fines de la instrucción, la Sala dispondrá que los agentes del C.T.I. comisionados en esta actuación obtengan, ante las autoridades judiciales de Justicia y Paz, copia de las letras de cambio que, según lo ha manifestado Édgar Ignacio Fierro Flórez, soportaban la deuda de $95.000.000 que CHAR NAVAS habría asumido con miembros del Grupo Atlántico y que habrían sido entregados por aquél en el proceso de Justicia y Paz.
Lo anterior, a efectos de esclarecer la identidad de la persona que aparezca en dichos títulos valores como acreedor de ese pasivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE
1. NO ORDENAR las pruebas referidas en el numeral 2.1 de esta providencia. 2. ORDENAR las pruebas y diligencias de que tratan los numerales 2.2 y 3 de esta decisión. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2