Micelio
AP7500-2017(39765)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017
Decreto 2535 de 1993Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 975 de 2005

Única instancia 39765 David Char Navas EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP7500-2017 Radicación No 39765 Aprobado Acta Nº 372 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). I. VISTOS La Sala resuelve la situación jurídica del exsenador DAVID CHAR NAVAS, vinculado formalmente a la instrucción mediante diligencia de indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Las conductas que fueron atribuidas al aforado en diligencia de indagatoria son las siguientes: 1. Haberse concertado con miembros del frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, con el objeto de recibir de éstas apoyo, ayuda, soporte o colaboración en las campañas a la Cámara de Representantes y el Senado de la República, que gestionó en los años 2002, la primera, y 2005 y 2006, la segunda, para, a su vez, promover o fortalecer desde esa posición los intereses de la referida estructura delictiva.

En relación con la campaña para la Cámara de Representantes, se le sindica de haber recibido de miembros del frente José Pablo Díaz, para entonces conocido como Grupo Atlántico, la suma de noventa y cinco millones de pesos ($95.000.000) para financiar las actividades proselitistas correspondientes. El cobro de ese dinero, cuya entrega fue respaldada en un número plural de títulos valores, se habría intentado años después, en el 2005, por intermedio de Édgar Ignacio Fierro Flórez.

Para esa misma época, y conforme se conoció a través de prueba testimonial recaudada en noviembre de 2016, DAVID CHAR apoyaba a las A.U.C. mediante el préstamo o aporte de vehículos automotores y, concurrentemente, pedía favores de naturaleza no determinada a esa organización por medio de quien entonces fungía como comandante de la misma, esto es, la persona conocida con el alias de “Yair”.

Además, se habría reunido al menos en una ocasión con jefes paramilitares con fines electorales, específicamente en la sede de la empresa Métodos y Sistemas. En lo que tiene que ver con la campaña que realizó para obtener una curul en el Senado en el año 2006, se le atribuye haberse reunido en varias oportunidades con el nombrado Fierro Flórez, comandante militar del frente José Pablo Díaz, Carlos Mario García Ávila y Mario Rafael Marenco Egea, encargados del ala política, con el objeto de desarrollar los pactos que les permitieran llevar a término la referida alianza.

El primero de esos encuentros habría sucedido entre agosto y octubre de 2005, en la casa del progenitor de CHAR NAVAS, ubicada en la ciudad de Barranquilla, donde concurrieron, además de él mismo, Mario Rafael Marenco Egea y Carlos Mario García Ávila. Luego, el 10 de octubre de 2005, se habría celebrado una segunda reunión en las oficinas del sindicado, también ubicadas en la ciudad de Barranquilla, a la que asistieron varios líderes políticos del departamento del Atlántico para formar una junta directiva provisional y coordinar, con participación e intervención de Mario Rafael Marenco Egea.

Más adelante, se habrían producido otras reuniones con miembros del frente José Pablo Díaz en varias oportunidades y distintos lugares, algunas de ellas en la sede política que se estableció para la campaña, otras en una base de las A.U.C. localizada en el corregimiento de Corea, en cercanías de la sierra nevada de Santa Marta, y cuando menos una vez en La Mesa, Valledupar, todo con el propósito de perfeccionar el concierto que se gestó con esa organización ilícita para obtener apoyo electoral.

Una de las maneras en que la estructura delictiva se comprometió a ayudar a DAVID CHAR en sus aspiraciones políticas fue a través de burocracia vinculada al Hospital Materno Infantil del municipio de Soledad y la consecuente votación que por esa vía se obtendría. De igual manera, se señala a DAVID CHAR NAVAS de haberse reunido con Concejales del municipio de Sabanalarga, según se indica en prueba obtenida a finales del año 2016, para concertar los propósitos de aquél y las A.U.C. a fin de lograr su elección en el Senado de la República.

Además, y también como consecuencia del concierto delictivo ya precisado, DAVID CHAR habría logrado que la empresa ACONDESA contribuyera con dinero al frente José Pablo Díaz durante algunos meses del año 2005. 2. Se señala también al aforado haber portado y suministrado a Édgar Ignacio Fierro Flórez, comandante militar del frente José Pablo Díaz, una caja de munición explosiva entre los años 2005 y 2006, lo cual habría sucedido en una reunión que sostuvo con aquél en la base militar de las A.U.C. localizada en el corregimiento de Corea.

III. FILIACIÓN DEL PROCESADO Se trata de DAVID CHAR NAVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.746.266 de Barranquilla, nacido el 1º de noviembre de 1964 en Barranquilla. Es hijo de Habib Char Abdala y Lilia Navas Navarro. Divorciado dos veces, la última de Roxana Marina María Masta, y la primera de Albertina Guerra de la Espriella.

Su profesión es administrador de empresas. Ejerció como Representante a la Cámara por el departamento de Atlántico en el cuatrienio 2002 - 2006 y fue elegido Senador de la República para el periodo 2006 – 2010, cargo que ejerció hasta el 29 de octubre de 2008, fecha desde la cual se aceptó su renuncia. IV.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Con ocasión de la compulsa de copias ordenada en el proceso radicado 26625, y una vez acreditada la calidad foral de CHAR NAVAS, la Sala dispuso, mediante auto de 17 de octubre de 2012, dar inicio a la investigación previa, y a través de providencias posteriores se ordenó agotar diligencias tendientes a cumplir los fines previstos en el artículo 319 de la Ley 600 de 2000. 2.

En desarrollo de tales pesquisas se obtuvieron, entre otros medios de conocimiento, los siguientes: 2.1 Testimoniales. 2.1.1 Mario Rafael Marenco Egea, alias “El Gordo” o “Rey”, exintegrante del frente José Pablo Díaz del Bloque Norte que se desempeñó como segundo al mando del brazo político de esa estructura ilícita, rindió declaraciones en el año 2012.

En lo esencial, precisó que se vinculó al frente José Pablo Díaz entre febrero y marzo de 2004, época en la cual, por consecuencia, entró en contacto con “don Antonio” y “Gonzalo”, apodos con los cuales se conocía a Édgar Ignacio Fierro Flórez y Carlos Mario García Ávila, quienes ejercían como máximos comandantes de las estructuras militar y política, respectivamente, de esa banda.

El segundo le instruyó que en adelante trabajaría directamente bajo su mando en las gestiones políticas y electorales de la organización. Narró que en desarrollo de dicha actividad política se realizó una alianza con el entonces Representante a la Cámara de DAVID CHAR NAVAS, a quien el frente José Pablo Díaz quiso promover como candidato al Senado.

Por razón de ello, el 10 de octubre de 2005 se realizó una reunión en la oficina de aquél, a la que asistieron Alfredo Arraut – quien sería la fórmula de CHAR NAVAS a la Cámara -, el propio Marenco Egea, Fernando Garcés, Yesid Arraut y otras personas. Allí se formó una “junta directiva provisional” para la campaña y se identificaron distintos líderes políticos del departamento que eran allegados a la organización y podrían soportar el esfuerzo proselitista.

De ese encuentro, dijo, se levantó un acta que quedó en poder de CHAR NAVAS. Adujo que adicionalmente a dicha reunión hubo varios encuentros con el aforado, la mayoría de los cuales se llevaron a cabo en la sede que aquél dispuso para efectos de adelantar la campaña, ubicada en una casa que se arrendó de Enrique Afanador en la calle 85 de Barranquilla, o en la casa de su familia.

Así mismo, que tiene conocimiento de que el aforado se reunió en distintas ocasiones con Édgar Ignacio Fierro Flórez. Explicó que ya para el momento en que se vinculó con las A.U.C., Carlos Mario García Ávila tenía relaciones con CHAR NAVAS y había decidido que sería el candidato al Senado que apoyaría la organización. Se lo presentó un día en “la casa paterna” entre agosto y septiembre de 2005.

En esa ocasión, García Ávila le dijo al exsenador que Marenco Egea era su segundo y sería el encargado de manejar la campaña. Manifestó que DAVID CHAR aspiró al Senado en franca competencia con su tío Fuad, de quien no recibió ningún apoyo económico o político. Evocó que eventualmente la posibilidad de obtener una curul en la Cámara de Representantes de Alfredo Arraut se frustró con ocasión de la expedición de una orden de captura en su contra, razón por la cual DAVID CHAR resolvió aliarse con Jaime Cervantes y, después, con Alonso Acosta, con quien finalmente concurrió a las elecciones.

Con ocasión de tales cambios en la fórmula, agregó, la campaña se llevó a cabo sin apoyo de las A.U.C. Con todo, en ampliación de declaración realizada en este proceso el 25 de octubre de 2016, por solicitud de la defensa, se retractó de lo dicho hasta entonces. En esa oportunidad, negó que la reunión descrita en el acta número 1 de fecha 10 de octubre de 2005 hubiera sucedido en realidad.

Explicó que los nombres allí consignados simplemente fueron mencionados por Alfredo Arraut y se trataba de personas que posiblemente podían apoyar su esfuerzo electoral. Dijo que la razón por la que DAVID CHAR aparece en ese documento, según se lo explicó García Ávila, es que apoyó a Arraut cuando ejerció como Alcalde de Soledad, y éste, por lo tanto, supuso que podía ayudarlo nuevamente.

Aseveró no tener ningún conocimiento de reuniones entre DAVID CHAR y miembros del frente José Pablo Díaz, pues todo lo que atestó en ocasiones previas se soportó exclusivamente en información que le dio Carlos Mario García Ávila. Explicó que se encontró con CHAR NAVAS y Carlos Mario García Ávila en la casa paterna del primero, pero él no participó en el diálogo.

Cuando salieron de allí le preguntó a García Ávila si habían tocado el tema paramilitar, a lo que éste respondió negativamente porque, si lo hubiera hecho, el aforado hubiese «salido corriendo». En ese orden, el aforado no se enteró de su pertenencia a ese grupo armado ilegal. Manifestó que el único interés de las A.U.C. en ese momento era obtener una curul en la Cámara de Representantes, lo cual consiguieron en cabeza de Jaime Cervantes.

Agregó que no conocía a CHAR NAVAS personalmente, nunca fueron cercanos ni lo apoyó, pero además, que nunca recibió órdenes de “don Antonio” para hacerlo. Rehusó haber dicho que DAVID CHAR se reuniese con Carlos Mario García Ávila, como también reunirse con aquél en ninguna otra ocasión adicional al encuentro sostenido en su casa paterna.

Señaló que se hicieron reuniones en La Mesa y en Corea, pero únicamente con candidatos a Alcaldías y Concejos, además de un encuentro con Jaime Cervantes en el primer lugar mencionado en diciembre de 2005 o enero de 2006, sin la presencia del aquí investigado. Dijo que si DAVID CHAR hubiese sido en realidad allegado a las A.U.C., la organización le habría prestado ayuda incluso después del retiro de Alfredo Arraut, pero lo cierto es que, por el contrario, no se le contribuyó ni con votos ni con dinero. 2.1.2 Testimonios de Édgar Ignacio Fierro Flórez, otrora comandante militar del frente José Pablo Díaz, en los años 2012, 2013, 2014 y 2017.

Relató que se hizo amigo de DAVID CHAR, a quien conoció – no lo recuerda exactamente - por intermedio de Carlos Mario García Ávila o de Julio Polanía. Se reunió con él dos o tres veces en Corea, una base de las A.U.C. ubicada en la sierra nevada de Santa Marta en la que Fierro Flórez se refugió cuando tuvo conocimiento de la expedición de una orden de captura en su contra.

En una de esas ocasiones recibió de aquél, a modo de regalo, una caja de munición explosiva. De igual manera, evocó que «ya casi en época de elecciones» se hizo una reunión en La Mesa, Valledupar, a la que asistieron DAVID CHAR, Jaime Cervantes y Pedro Peñalosa, aunque no sabe sobre qué discutieron porque no participó. Explicó que cuando CHAR NAVAS resolvió presentarse como candidato al Senado les pidió apoyo para promover su candidatura, especialmente porque para esa época estaba totalmente distanciado de su tío Fuad Char.

Manifestó que si bien “Gonzalo” inicialmente dispuso que se promoviera la campaña de DAVID CHAR, en algún punto se tornó reacio a ello porque «era muy irresponsable». No obstante, él le dio la orden de prestarle ayuda, pues era amigo suyo y «más adelante (le) iba a servir siendo Senador». Cree, pero no está seguro, que se le proveyó votación a través del Hospital Materno Infantil de Soledad.

Expuso que un domingo recibió una llamada de Julio Polanía, quien le hizo saber que el aforado necesitaba reunirse con él de manera urgente. Consecuentemente, se desplazó a la finca “El Campano” que pertenece a CHAR NAVAS, ubicada en el municipio de Baranoa, donde se reunió con él. El aforado le relató que la noche anterior una persona conocida como “Capulina”, miembro de la Oficina de Envigado autorizado por Jorge 40 para realizar cobros en el Atlántico, lo abordó en el baño de una discoteca, le puso una pistola en la cabeza y le exigió la devolución de un lote avaluado en catorce mil millones de pesos que aquél tenía en calidad de testaferro.

Dijo que CHAR le pidió ayuda para darle muerte a “Capulina” y le entregó treinta millones de pesos con ese fin, con los cuales adquirió «un carro, motos y pistolas nuevas». Una vez convenido que el homicidio se realizaría con personal ajeno a las A.U.C., lograron ejecutarlo a la entrada de Barranquilla aproximadamente en febrero de 2006. De otro lado indicó que DAVID CHAR financió las actividades del frente José Pablo Díaz a través de una empresa familiar, ACONDESA, aportes que aparecen registrados en la contabilidad de la organización y fueron reportados en Justicia y Paz.

Enfatizó que fue Julio Polanía quien coordinó con el aforado la entrega de esas contribuciones. En relación con una conversación – que se le puso de presente – en la que él habla con otro individuo y se oye que el aforado tiene una deuda de noventa y cinco millones de pesos por razón de un préstamo que se le hizo para la campaña a la Cámara de Representantes del año 2002, expuso que él recibió las letras que soportaban esa obligación pero, como CHAR NAVAS era amigo suyo, no la cobró. De igual manera, afirmó, en punto al acta de la reunión realizada el 10 de octubre de 2005, que él no estuvo presente, pero sabe que la misma se hizo para «ver cómo iba a quedar el mapa electoral (de la organización) para las próximas elecciones».

Finalmente, en declaración de 25 de octubre de 2017, Fierro Flórez reiteró los señalamientos efectuados contra DAVID CHAR y describió con mayor precisión lo atinente al suministro de municiones explosivas que éste le hizo. Explicó que se trató de proyectiles explosivos, conocidos como “Dum Dum”, de calibre 9 mm para armas cortas. 2.1.3 Declaraciones de John Jairo Rodela Neira, alias John 70 de 2011 y 2015.

Explicó que ingresó a las A.U.C. en 1997 y, luego de estar detenido un tiempo, se vinculó, en 2002 y hasta la fecha de la desmovilización, al frente José Pablo Díaz. Expuso que, en fecha que no especificó, fue testigo de una reunión en la sierra nevada con “tres señores”, uno de los cuales se identificó como Jaime Cervantes, que se realizó por invitación de “don Antonio”.

No obstante, algún tiempo después vio en televisión a una persona de ese mismo nombre que no era el individuo que observó en dicho encuentro. Agregó que no conoce a DAVID CHAR NAVAS. 2.1.4 Declaraciones de Johnny Rafael Acosta Garizábalo, desmovilizado del frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las A.U.C., rendidas en el 2012 (trasladada del proceso 39768) y 14 noviembre de 2014, en esta actuación. Dijo el entrevistado, en la primera salida procesal, haber pertenecido a la estructura del bloque José Pablo Díaz desde el año 2002, inicialmente al mando de alias Pablo y luego, desde 2003 hasta el año 2005, bajo órdenes de “Antonio”.

Inició como soldado raso, pero ascendió y para 2005 se encargaba de las finanzas de la comisión metropolitana. Ratificó que el Hospital Materno Infantil de Soledad era controlado por las A.U.C. y relató que en una noche de mayo de 2005, aproximadamente, Édgar Ignacio Fierro Flórez lo llamó para que le llevara personalmente una suma de dinero a una discoteca donde se encontraba.

Una vez en el lugar se percató de que aquél estaba en compañía de DAVID CHAR y Julio Polanía. Así mismo, narró que era amigo de “Capulina”, miembro de la Oficina de Envigado, a quien en fecha que no precisó intentó contactar para pedirle que realizara un cobro en su nombre. Supo, no obstante, que había sido asesinado y, según le relató alias “Blas”, su muerte fue ordenada por Flórez Fierro por haber amenazado a CHAR NAVAS.

En la segunda diligencia reiteró que en cierta ocasión, entre abril y mayo de 2005, Fierro Flórez le dio la orden de llevarle un monto de dinero personalmente - según dijo esta vez - a un apartamento cuyo propietario desconoce. En el lugar estaban el aforado y Julio Polanía, éste último, a quien conocía como aportante de las A.U.C. 2.1.5 Declaración rendida por Julio César Polanía Martínez en el año 2013.

Afirmó que conoció a Édgar Ignacio Fierro Flórez el 19 de marzo de 2005, con ocasión de la celebración del cumpleaños de quien para entonces era su esposa, Zillah Gallo Peña, la cual fue organizada por sus clientas, pues tenía un negocio de estética. Allí conoció a Fierro Flórez y a Carlos Mario García Ávila, y al evento asistieron amigos suyos, entre ellos CHAR NAVAS y Alonso Acosta.

Esa fue la única ocasión en que tuvo contacto con los primeros, de cuyas actividades delictivas no estaba enterado, y no tuvo conocimiento de que el aforado volviera a verlos. Narró que el 4 de marzo, DAVID CHAR – amigo suyo de la infancia - le contó sobre un problema que tuvo en la discoteca Bongó, donde “La Negra”, de nombre Carlos Obregín, lo abordó y lo amenazó en el baño para presionar el pago de una deuda que tenía con Franklin Morán, conocido como Chapita.

Concluyó explicando que el terreno que supuestamente era de un narcotraficante y cuya devolución estaba siendo reclamada fue adquirido por CHAR NAVAS en 1998 para desarrollar un proyecto de vivienda. 2.1.6 Declaración de Alfredo Alberto Arraut Varelo, recibida en el 2013. Ejerció como diputado de la Asamblea Departamental del Atlántico entre 1998 y 2000.

Fue procesado por los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir porque así lo “determinaron” los miembros del frente José Pablo Díaz, por lo cual fue detenido y condenado en primera instancia, pero absuelto por el Tribunal. Explicó que en el año 2002 tuvo conocimiento de que él y su hermano fueron declarados objetivo militar de las A.U.C., pues eran considerados auxiliadores de la guerrilla y corruptos.

Finalmente, luego de que un escolta suyo fue asesinado por un miembro del frente José Pablo Díaz, se vio obligado a pagar más de cien millones de pesos a esa organización, los cuales fueron recibidos por Mario Rafael Marenco Egea. Luego de quedar en libertad, en el año 2011, fue extorsionado nuevamente. Denunció ese hecho ante el GAULA y se dio captura a un individuo, quien declaró haber actuado como emisario de Édgar Ignacio Fierro Flórez y John Acosta Garizábalo.

Relató que hizo una alianza con DAVID CHAR para aspirar a la Cámara de Representantes en el año 2006, pero el plan se frustró cuando en su contra fue expedida una orden de captura. Alcanzaron a hacer un lanzamiento en el hotel Dann Carlton de Barranquilla al cual asistió Germán Vargas Lleras. Negó que éste último hubiese manifestado de cualquier forma rechazo por su candidatura.

No instaló ningún comando político con CHAR NAVAS, sino que se reunían en su casa, ubicada en el municipio de Soledad, o en las oficinas de aquél, en la ciudad de Barranquilla. Aseguró que no concurrió a la reunión de la que el acta número 1 de 10 de octubre de 2005 da constancia 2.1.7 Declaración de Yesid Misael Arraut Varelo, recaudada en 2013.

Ratificó la versión ofrecida por su hermano en el sentido de haber sido víctimas del frente José Pablo Díaz, el cual, en el año 2003, los declaró objetivos militares. Conoció a Mario Marenco porque Alfredo se vio obligado a pagarle doscientos cincuenta millones de pesos como consecuencia de tal intimidación. Conoce a DAVID CHAR, no sólo por tratarse de una persona pública en Barranquilla, sino también porque su hermano hizo fórmula con él para aspirar a la Cámara de Representantes en el año 2006.

Para ese efecto, establecieron su comando político en su casa, en Soledad, y a veces se reunían en Barranquilla, en unas oficinas que el aforado tenía en la carrera 54. Al ponérsele de presente el acta, dijo que la conoce porque se encontró en un computador de Antonio, no obstante lo cual éste mismo admitió no tener conocimiento de su existencia. Finalmente, dijo que el supuesto interés de las A.U.C. en la campaña de CHAR y su hermano Alfredo es inverosímil, pues éste último ha sido extorsionado por ese grupo e incluso uno de sus escoltas fue asesinado. 2.1.8 Declaración de Ever de Jesús Díaz Diartt, obtenida en 2013.

Trabajó como escolta de DAVID CHAR NAVAS, aproximadamente entre 1999 y 2007. El esquema se componía de cuatro personas, esto es, él mismo, dos particulares y un policía. Aseveró que el protocolo de seguridad del aforado no permitía salir de Barranquilla, por lo cual nunca se desplazaban fuera de ese municipio y aquél nunca hacía campaña fuera de la ciudad.

Sus reuniones siempre se llevaban a cabo en las oficinas familiares, ubicadas en la “54 con 59”. Dijo no haberse percatado de posibles vínculos de CHAR NAVAS con miembros de las A.U.C., y reiteró que el episodio ocurrido en la discoteca Bongó tuvo que ver con una deuda que aquél tenía con Franklin Morán. Por último, reconoció “Los Campanos” como una finca de la familia Char, pero aseveró que nunca se desplazó a ese lugar.

De igual manera, rehusó haber ido a la base de Corea y recordó haber llevado al sindicado a la celebración del cumpleaños de Zillah Gallo Peña. 2.1.9 Declaración de Zillah Patricia Gallo, recaudada en el 2014. Expresó que estuvo casada con Julio Polanía. Conoció a CHAR NAVAS hace aproximadamente veinte años, pues es amigo de infancia de su ex esposo.

Édgar Ignacio Fierro Flórez le fue presentado como “Yayo”, un día que asistió a la celebración de su cumpleaños. A dicha celebración también asistió el ahora sindicado. Ese día conoció también a Carlos Mario García Ávila, quien se presentó como médico egresado de la Universidad del Norte. Aseveró que Julio Polanía conoció a Fierro Flórez y García Ávila ese día, fecha en la cual, además, estos le fueron presentados también a DAVID CHAR. 2.1.10 Declaración de Milton Eris Castillo Pérez, tomada en 2014.

Trabaja en la Policía Nacional desde 1999, labor durante la cual le ha prestado seguridad, entre otros, a Álvaro Ashton y DAVID CHAR, éste último, entre 2005 y 2006 por el lapso de ocho meses. Aseguró que mientras cuidó al aforado únicamente hicieron dos desplazamientos por fuera de Barranquilla, en concreto, a Valledupar, en compañía del cantante Iván Villazón, y a Cartagena.

Señaló que CHAR NAVAS tiene una finca de descanso en Baranoa que visitaba frecuentemente con amigos, pero nunca lo vio con Édgar Ignacio Fierro Flórez. Desconoce si aquél alguna vez estuvo en la base de Corea y precisó que su comando político estaba ubicado en la carrera 49C, entre calles 74 y 75, de Barranquilla. 2.1.11 Declaración de Jaime Cervantes Varelo, tomada en el 2015.

Fue condenado por concierto para delinquir. Ejerció como Representante a la Cámara en el año 2002. En el 2005 fue abordado por Mario Marenco Egea, quien le propuso realizar un proyecto político con él. Negó haber intentado hacer una alianza con DAVID CHAR, aún después de ponérsele de presente una nota periodística que da cuenta de esa circunstancia. 2.1.12 Declaración mediante certificación jurada de Germán Vargas Lleras, rendida en el 2015.

Dijo que participó en las elecciones de 12 de marzo de 2006 como candidato al Senado. Para esa fecha fungía como Director del partido Cambio Radical. Conoció a CHAR NAVAS cuando era Representante, entre 2002 y 2006. No conoce a Arraut Varelo. En el acto de lanzamiento de la campaña 2006 de la fórmula CHAR – Arraut fue advertido de la inconveniencia de compartir escenario con esa persona, cosa que le dijo de frente.

Conoció a Alonso Acosta y Jaime Cervantes en el Congreso. Explicó que a Fuad Char le perturbó la participación de DAVID en la contienda de 2006. 2.1.13 Declaración de Enrique Robinson Afanador Prieto, recibida en 2016. Dijo que en el año 2004 fue declarado objetivo militar por el frente Contrainsurgencia Wayuu de las A.U.C., de suerte que no tuvo ninguna actividad comercial en esa época porque se vio compelido a huir y refugiarse hasta que se produjo la desmovilización de esa organización. Vivió en Sincelejo, Medellín, Bogotá, Cali, Cúcuta y, por un tiempo, en Venezuela.

Su hermano fue asesinado, hecho que fue confesado por postulados en Justicia y Paz. Narró que tuvo una casa en Barranquilla que heredó en el año 2007 de sus padres, ubicada en la carrera 45 No. 85 – 13 de Barranquilla. Allí, aseveró, vivían «unos amigos de (su madre) en calidad de arrendatarios». Conoció a DAVID CHAR en una fiesta en Valledupar en 2006 y, aunque no tiene relación alguna con él, el día que se lo presentaron aquél le pidió ayuda para conseguir votos en La Guajira, a lo cual accedió. No conoce a Arraut Varelo. 2.1.14 Declaraciones de Jairo Bernardo Sánchez Pérez y Carolina Rueda Vecino, tomadas en 2016, respectivamente.

Uno y otra manifestaron que le prestaron dinero, en cantidad que no precisan, a DAVID CHAR NAVAS con destino a la campaña que éste realizó en el año 2002 para obtener una curul en la Cámara de Representantes. Mientras el primero adujo que nunca recibió el pago de ese crédito, Rueda Vecino sostuvo que el aforado le canceló lo adeudado. 2.1.15 Declaración de Tarquino Pacheco Camargo, obtenida en 2016.

El testigo dijo que en el año 2002 aspiró al Senado en fórmula con DAVID CHAR, quien fue elegido Representante a la Cámara aunque él mismo no obtuvo una curul. Conoció al aforado hace muchos años, pues estuvo vinculado al grupo Olímpica. No tiene ningún conocimiento de posibles relaciones del aforado con las A.U.C. ni lo vio reunido con miembros de esa organización. Afirmó conocer a Mario Marenco Egea desde aproximadamente 1990, pues su tío trabajaba para el grupo Olímpica y su padre fue Concejal de Sabanagrande.

Sólo se enteró de su actividad ilegal cuando fue informado en los medios. Sabe que CHAR NAVAS y Alfredo Arraut quisieron hacer una alianza y la anunciaron en un evento público al cual se invitó a Germán Vargas Lleras, quien no quiso participar. Explicó que trabajó como jefe de recursos humanos de ACONDESA, donde veía frecuentemente «a los hijos» de los dueños, especialmente a aquéllos encargados de la producción agrícola, cría de aves y engorde de ganado.

Precisó que DAVID manejaba para su padre «el tema agrario». En torno a las relaciones entre DAVID CHAR y tu tío Fuad, manifestó que no tiene conocimiento íntimo de las dinámicas familiares pero nunca vio peleas entre ellos. Señaló, con todo, que el primero nunca recibió apoyo político del segundo. 2.1.16 José Antonio Sánchez Patiño, escuchado en 2016.

Dijo que por invitación de CHAR NAVAS, de quien es amigo hace treinta años, se inscribió como cuarto renglón suyo cuando fue elegido Representante a la Cámara en el año 2002, y tuvo oportunidad de actuar como tal entre agosto y diciembre de 2005. En esa ocasión no lo apoyó activamente, pero intentó ayudarle hablando de la candidatura a sus amigos, empleados y allegados.

Posteriormente, en la campaña al Senado de 2006, sí participó de manera más activa en las actividades proselitistas, y para ese efecto se instaló un comando en «la cincuenta y cuatro con sesenta y cuatro…una casa que se alquiló». Explicó que los padres del aforado son divorciados hace muchos años, y que la progenitora vive en una casa ubicada en la «cincuenta y siete con ochenta y uno», mientras que el progenitor lo hace «en la cincuenta y nueve».

Afirmó que sólo reconoce a Édgar Ignacio Fierro y Carlos Mario García por la mención que de ellos se ha hecho en los medios de comunicación, y no sabe quién es Mario Rafael Marenco Egea. Relató que alrededor del año 2001 solía visitar en compañía de DAVID la discoteca Bongó, de la que es propietario Carlos Bula, lugar donde en alguna ocasión le presentó a un amigo suyo, Julio Polanía, que tiene un negocio de lombrices.

Aseguró que CHAR NAVAS era amigo de Franklin Morán, pues ambos eran caballistas, como también que aquél nunca le mencionó posibles relaciones con las A.U.C., “don Antonio” o “Gonzalo”. Así mismo, que Enrique Afanador también apoyó las gestiones electorales del aforado, para lo cual le prestó apoyo con «la parte logística». 2.1.17 Yomaira de Jesús Echeverry Castro, quien declaró en 2016.

Fue Concejal de Sabanalarga, Atlántico, por dos periodos consecutivos desde el año 2002. Dijo que conoce a DAVID CHAR y que realizó acercamientos para apoyar sus aspiraciones electorales al Senado, no obstante lo cual no se consolidó ningún acuerdo y terminó acompañando a Jaime Cervantes. En ese entendido, reconoció que se reunió con el aforado una vez en sus oficinas, alrededor de octubre «antes de elecciones», para discutir sobre el proyecto político del aforado y la coordinación de su campaña. A ese encuentro asistieron cerca de veinte personas, de las que recuerda a Claret Grau, también Concejal de Sabanalarga, y a Mario Rafael Marenco Egea, a quien ha visto con posterioridad en las noticias.

Así lo refirió: Una reunión…en las oficinas de él (se refiere a DAVID CHAR NAVAS)…nos informaron de sus aspiraciones…que si lo podíamos apoyar…fue para el mes de octubre antes de elecciones…(había) unas veinte personas…de otros municipios del Departamento…Mario (Marenco) estuvo en esta reunión, se presentó…se presentó con el nombre…estaba escuchando también todo el proyecto…(estaban) unos Concejales de Santo Tomás…después leía en los medios de comunicación… 2.1.18 Declaración de Carlos Arturo Romero Cuartas, alias H 100, de 2016.

Se enlistó en las A.U.C. en el año 1999 e hizo parte de las mismas hasta 2003, cuando lo capturaron. Integró el esquema de seguridad de Alberto Joaquín Silgado Arévalo, alias “Yair”, quien ejerció como primer comandante del frente José Pablo Díaz. Dijo que entre 2000 y 2001 se realizó una reunión donde Eduardo Lozada, propietario de la empresa Métodos y Sistemas, a la cual asistieron muchas personas, entre ellas, DAVID CHAR, Dieb Maloof, Eduardo Crissien y Álvaro Ashton.

Aunque no sabe lo que se discutió, porque su presencia se limitó a prestar seguridad, observó que CHAR NAVAS llegó con cerca de siete escoltas. Agregó que cuando se transportaba con su jefe, alias “Yaír”, oía las conversaciones telefónicas de éste, por las cuales se enteró que CHAR NAVAS colaboraba a las A.U.C. con vehículos y pedía favores de la organización. 2.2 Otros medios de conocimiento. 2.2.1 En el computador de Édgar Ignacio Fierro Flórez, incautado el 11 de marzo de 2006, se hallaron, entre otros, los siguientes medios de conocimiento que obran en el expediente: 2.2.1.1 Copia del acta No. 1 de 10 de octubre de 2005, sin firmas, hallada en el computador personal de Édgar Ignacio Fierro Flórez, cuyo encabezado es del siguiente tenor: En Barranquilla a los 10 días del mes de Octubre de 2005 se reunieron en la Oficina del Dr. DAVID CHAR los señores ALFREDO ARRAUT, JAIME CERVANTES, JAIME SÁNCHEZ, GUILLERMO ARIZA, FERNANDO GARCÉS, GUSTAVO MARTÍNEZ, MARIO MARENCO, YESID ARRAUT, DANILO CABARCAS, WALBERTO DOMÍNGUEZ, CÉSAR RODRÍGUEZ, BLADIMIR GÓMEZ y JULIO RODRÍGUEZ con el fin de coordinar la campaña política del Dr. DAVID CHAR – Senado, ALFREDO ARRAUT – Cámara, para lo cual se estableció el plan de cargos distribuido de la siguiente manera: JAIME CERVANTES: Coordinador General DORIS CASTRO y JAIME SÁNCHEZ: Tesoreros GUILLERMO ARIZA: Secretario General JULIO RODRÍGUEZ: Contador FABIAN CABRALES y JEAN PIERRE SERNA – Coordinares de Prensa.

Los Coordinadores de Provincia quedaron de la siguiente forma: Por DAVID CHAR: DANILO CABARCAS y WALBERTO DOMÍNGUEZ. Por ALFREDO ARRAUT: YESID ARRAUT y CÉSAR RODRÍGUEZ, FERNANDO GARCÉS y JAVIER RODRÍGUEZ – Apoyo General. BLADIMIR GÓMEZ – SECRETARIO. 2.2.1.2 Agenda personal de Fierro Flórez, en la que se observan, entre otras anotaciones relacionadas con la actividad delictiva del frente José Pablo Díaz, las siguientes: 2.2.1.3 Documento denominado “Relación de mayores aportantes por regiones año 2005”, en el que se advierte: 2.2.1.4 Conversación entre “Consejero” – Carlos Mario García Ávila – y “Trinitrotolueno” – Édgar Ignacio Fierro Flórez, de fecha 27 de diciembre de 2005, en la que se cruzó el siguiente mensaje: 2.2.2 Interceptaciones de comunicaciones de los integrantes de la banda “Los 40”, formada con posterioridad a la desmovilización del frente José Pablo Díaz y, en particular, la de fecha 15 de febrero de 2007 sostenida entre Mario Rafael Marenco y “Nandy”: …le cuenta que vio un programa de “ JORGE CURA ” que se llama primero Barranquilla y estaban hablando del documento de “ DAVID CHAR ”, hablando de esas cosas y son puras conjeturas y puede llamar a todas las personas que están ahí a ver si votaron con “ DAVID CHAR ”…. 2.2.3 Informe de policía judicial No. 0566 de 22 de noviembre de 2012, contentivo de los registros de votación obtenidos por el investigado para las elecciones a Cámara de Representantes periodo 2002 – 2006, con un total de 38.768 sufragios.

En las elecciones al Senado celebradas en 2006 alcanzó 19.888 votos en el departamento del Atlántico, esto es, una cantidad considerablemente menor. También se adosó con dicho informe la georreferenciación del frente José Pablo Díaz del bloque Norte de las A.U.C, en la cual se indica su estructura, identidad de los integrantes y área de influencia. 2.2.4 Informe de Policía Judicial No. 830 de 23 de agosto de 2013, relacionado con la existencia, ubicación y propiedad de la finca “Los Campanos” mencionada por Fierro Flórez.

Allí se estableció que esa propiedad pertenece a la sociedad “Inversiones Chavas en Liquidación”, de la cual hacen parte miembros de la familia del aforado. Se advierte una anotación referente a la adjudicación de cuotas por la disolución de la sociedad conyugal conformada por Albertina del Carmen Guerra de la Espriella y DAVID CHAR NAVAS. 2.2.5 Informe de Policía Judicial No. 932 de 30 de agosto de 2013.

Se establece la composición del frente José Pablo Díaz, como también que entre 1999 y 2000 ya había presencia de ese grupo ilegal en el Atlántico, fecha para la cual se encontraba a cargo del mismo “Yair”. En 2001, Jorge 40 destacó como jefe a alias “José Pablo Díaz”, de nombre Wilson Posada Reales, y en 2002 el frente se dividió en diferentes comisiones.

Éste se desmovilizó colectivamente el 6 de marzo de 2006. Al informe se allegó la relación de ingresos de las comisiones, tal como fue reportada en Justicia y Paz, en la cual no aparecen las contribuciones atribuidas a ACONDESA. Se consigna información y documentación atinente a la existencia y representación de la compañía ACONDESA, específicamente, que el investigado no hace parte directa ni indirecta de la misma, aunque pertenece a la familia Char. 2.2.6 Escrito proveniente del Congreso de la República de 17 de septiembre de 2014, contentivo de una lista de los integrantes de la U.T.L del sindicado durante su período como Representante a la Cámara.

Aparecen mencionados, entre otros, Kenya Barrios Ortega, Ever Díaz Diartt (quien está identificado como Asistente I, aunque dijo desempeñarse como escolta del aforado) y Franklin José Morán Alarcón. 2.2.7 Informe de Policía Judicial No. 9-36219/36222 de 12 de diciembre de 2014. Allega una serie de notas y publicaciones periodísticas atinentes a la campaña de CHAR NAVAS del año 2002.

En reportaje del 26 de febrero de 2002, que da cuenta de actividades proselitistas de CHAR NAVAS en Soledad, se describe una concentración convocada por el diputado Rodrigo Martínez. Aparece una nota de 28 de septiembre de 2005 que describe la fórmula CHAR-Arraut para la campaña de 2006 al Senado, así como una publicación de 30 de septiembre de 2005, que relata las manifestaciones públicas de CHAR NAVAS en relación con su participación en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, que dijo haber impulsado.

De igual modo, se tiene que el 17 de noviembre de 2005 se informó que las Concejales de Sabanalarga Yomaira Sarmiento y Claret Grau apoyarían la candidatura de CHAR, mientras que en reportaje de 28 de noviembre de 2005 se señala que Jaime Cervantes aspiraría a la Cámara de Representantes en el año 2006 en llave con CHAR NAVAS. En nota de 5 de diciembre de 2005 se evidencia que varios Concejales de Soledad expresaron su apoyo a la fórmula CHAR – Jaime Cervantes, específicamente Rodman Niebles, Rubén Alean, Elder Carriazo, Eric López, José Florián, Vicente Támara, Norberto Mesa, Enrique del Castillo y Adriano Orozco. 2.2.8 Copia de correos electrónicos cruzados entre CHAR NAVAS y Julián Ortega R. el 5 de octubre de 2010, aportados por la defensa, cuyo tenor es el siguiente: JO: Hola, es JULIÁN ORTEGA, quiero saber si todavía esta es tu dirección, necesito comunicarme contigo por un asunto supremamente delicado.

DCN: Hola este es JO: Necesito hablar contigo por una línea segura…me cayeron a mi casa un abogado de bogota y unos señores…nose como me encontraron ni quise preguntarles…estaban buscando un contacto contig…eso fue hace como un mes y ya hoy me dijeron lo que te tengo que decir…es sobre Capulina…y el señor que mandaba aqui en la costa (sic) DCN: No tengo idea de q me hablas y tu no tienes comunicación conmigo hace mas de un año, no entiendo q abogado de bogota como se lama y q quiere (sic) JO: Por lo que entiendo es el abogado de Don Antonio, se llama Camilo Bocanegra. 2.2.9 Informe de Policía Judicial No. 9-73847 de 21 de junio de 2016.

Entre otras, se inspeccionó el proceso radicado 20490 que se siguió ante esta Sala contra CHAR NAVAS por hechos relacionados con la posible falsificación de documentos atinentes a la tenencia de armas de fuego, en el cual se profirió preclusión el 4 de mayo de 2006. Se reseña que en diligencia de indagatoria, de la que se adosó copia, el aforado dijo ser propietario de varias pistolas y revólveres, así como tener escopetas y una subametralladora.

De igual modo, se revisó el proceso 39766 promovido contra Alonso Acosta Ossio. Allí obra una indagatoria de FIERRO FLÓREZ en la que dijo que la razón por la cual portaba consigo el acta No. 1 de octubre de 2005 no era otra que hacerse pasar por funcionario público ante las autoridades. Dijo, en esa ocasión, no saber por qué Mario Marenco «intervenía en esa reunión».

De otra parte, el informe da cuenta de la resolución de acusación de 23 de agosto de 2008 proferida en el proceso 3760, en la cual se transcriben algunas llamadas entre miembros de la banda “Los 40” que aluden a CHAR, y en particular, las sostenidas entre Mario Marenco y Carlos Gutiérrez Cotes, de las cuales resultan ahora relevantes las siguientes: · Llamada de 7 de marzo de 2007: CARLOS le cuenta que lo llamó EL NIÑO para decirle lo mismo, comenta del daño que le están haciendo y no sabe si lo inventaron, y se atrevieron a decírselo al senado CHAR y para él todo es una aberración todo con el objeto de joderlo diciéndole que se aparte de todo y pierda lo poquito que invirtió y lo único que ha hecho es servirle la comunicación continúa haciendo referencia al mismo tema, sacando conclusión que puede ser por el lado de WILSON PÉREZ o DAVID CHAR. - Llamada de 9 de abril de 2007: MARIO le comenta que hablo con el de el compadre y le botaron veinte personas (sic).

CARLOS le dice que a el lo van a esperar y le botaron los que era y al otro le viene la exterminación, a el lo esperan un mes y esta medio metido como autor intelectual DAVID CHAR NAVAS, le cuenta que “TOMY” esta buscando la plata total y esta simulando irse con DAVID CHAR para tener disculpa y DAVID blindar lo que MARIO sabe, CARLOS le cuenta que estuvo en el apartamento de DAVID y lo invito a adherirse al grupo de el, y le ofreció mantenerle gente en el materno…el toco el tema del materno y le comento que DAVID le comento que TOMY estaba con el y CARLOS le dijo le dijo de los compromisos que había adquirido con el TOMY con el (sic). 2.2.10 Informe de Policía Judicial No. 9-81281/83 de 7 de octubre de 2016.

Se allega el listado de licencias y permisos pedidos por CHAR NAVAS durante su gestión como Representante a la Cámara entre 2002 y 2006. Tuvo licencia no remunerada por motivos personales entre agosto 1 y octubre 31 de 2005. Posteriormente pidió la prórroga de la misma hasta el 1 de enero de 2006. 3. En desarrollo de la investigación preliminar se obtuvo, además, versión libre del aforado DAVID CHAR NAVAS, quien la ofreció en diligencia de 28 de agosto 2014.

Aseveró que ejerció como Representante a la Cámara por el partido Liberal entre 2002 y 2006, y como Senador entre ese último año y 2008, fecha en la que renunció. En el primer caso hizo fórmula con Tarquino Pacheco y, en el segundo, con Alonso Acosta. Negó haber considerado a Jaime Cervantes como compañero. Aceptó que para la campaña al Senado inicialmente iba a hacer fórmula con Alfredo Arraut, pero finalmente no fue posible porque se libró una orden de captura en su contra.

Su sede política funcionaba en la carrera 50 entre calles 74 y 75, en una construcción que Julio Polanía arrendó. Negó haberse involucrado en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, como también haber hecho manifestaciones públicas al respecto de su aprobación. De igual modo, rehusó que en su campaña hubiese habido alguna participación de miembros de las A.U.C., no obstante lo cual aseguró que nunca tuvo problema para desplazarse por el departamento.

Dijo haber conocido a Enrique Afanador por medio de Iván Villazón, así como haber estudiado con Julio Polanía en el colegio. Afirmó que la supuesta existencia de un proyecto político entre él, Alfredo Arraut y Mario Marenco «es una mentira», aunque reconoce al último como alguien que «hizo política con Fuad Char». Admitió haber conocido a Carlos Mario García Ávila en una reunión organizada por las amigas de la esposa de Julio Polanía en mayo de 2005 para celebrar su cumpleaños.

En ese lugar se encontraba no sólo el mencionado García Ávila, sino también Édgar Ignacio Fierro Flórez. Después de ese evento no volvió a ver a ninguno de los dos. En relación con Mario Marenco Egea, dijo identificarlo como una persona que hizo política con Fuad Char y sostuvo que no tuvo ninguna conversación con aquél durante la campaña de 2006.

Relató que una noche, mientras estaba en la discoteca Bongó, fue abordado por un individuo conocido como “La Negra”, quien lo llevó al baño y lo amenazó para que cancelara una deuda que tenía con Franklin Morán, correspondiente a un negocio de ganado y una camioneta. Consecuentemente, al día siguiente buscó al padre del acreedor, le pagó y le devolvió el vehículo, tras lo cual Franklin le pidió perdón aduciendo que «no pensó que llegara hasta allá».

Admitió que ACONDESA es una empresa de la familia Char dedicada a la cría de pollos y cerdos, pero precisó que no tiene ninguna participación ni ha trabajo en ella. De igual manera, negó haber tenido cualquier relación con el Hospital Materno Infantil de Soledad y con la alcaldesa Rosa Estella Ibáñez. Al ponérsele de presente el acta 1 de 10 de octubre de 2005, aseveró que dicho encuentro no existió. Dijo que la finca “Los Campanos” queda en Sabanalarga, no en Baranoa, municipio en el cual la única propiedad que tiene su familia es la instalación de ACONDESA.

Insinuó que los señalamientos efectuados en su contra pueden tener fines de extorsión, pues «el señor Bocanegra», abogado de Fierro Flórez, intentó contactarlo alrededor de 2010 o 2011, no obstante lo cual él rehusó devolver la comunicación. 4. La Sala decretó la ruptura unidad procesal respecto del homicidio de “Capulina” para que la posible participación de CHAR NAVAS en ese hecho fuese investigada por la Fiscalía General de la Nación, en tanto se consideró que esa particular conducta no guarda relación con la función pública de Congresista. 5.

Con fundamento en los medios de conocimiento reseñados, la Sala dispuso, en auto de 11 de octubre de 2017, dar apertura a la instrucción, continuar la práctica probatoria y ordenar, de conformidad con el artículo 11 transitorio de la Ley 600 de 2000, la captura del sindicado. 6. Consecuentemente, el 28 de octubre del año en curso, DAVID CHAR NAVAS fue capturado y el día 31 del mismo mes y año, tras ser puesto a disposición de la Sala, se inició la diligencia de descargos, que culminó el 1º de noviembre.

En relación con la campaña a la Cámara de Representantes que desarrolló en el año 2002, alegó que hizo fórmula con Tarquino Pacheco y la sede funcionó en la casa de un tío suyo, Farid Char. Obtuvo apoyo de algunos Concejales de Barranquilla y financió las actividades electorales, esencialmente, con dineros de su madre, otros contribuyentes y recursos propios – particularmente obtenidos de una finca que vendió a ACONDESA -, aunque también pidió préstamos a Abel Padilla y otra persona cuyo nombre no recuerda.

Negó haberse reunido con miembros de las A.U.C. para esa época, como también haber concurrido a las instalaciones de la empresa Métodos y Sistemas. En lo que tiene que ver con la campaña al Senado de 2006, dijo que se hizo con apoyo de, entre otras personas, Julio César Polanía, amigo suyo de la infancia, quien le proveyó la casa donde funcionó la sede, ubicada en la calle 74, entre carreras 49 y 50, de Barranquilla.

Manifestó que nunca recibió apoyo electoral de las A.U.C., ni se concertó con miembros de esa organización con ese propósito. Aseguró que sólo ha visto a Édgar Ignacio Fierro Flórez y Carlos Mario García Ávila una vez en el año 2005, cuando le fueron presentados en un evento social, y que luego de ello no tuvieron ningún contacto adicional.

Explicó que conoció a Mario Rafael Marenco Egea en una ocasión en la que éste se presentó en su oficina y dijo ser líder político, lo cual ocurrió durante la época de la campaña, pero no tuvo ninguna relación adicional con él. Aseguró que si bien tuvo diálogos con Alfredo Arraut para que éste se postulara como fórmula suya a la Cámara, no alcanzaron a consolidar un acuerdo porque Germán Vargas Lleras vetó la candidatura de aquél. En consecuencia, hizo fórmula con Alonso Acosta Ossio.

A diferencia de lo que sucedió cuando aspiró a la Cámara, para esta segunda campaña tuvo apoyo financiero de su padre y, por ende, no se vio en la necesidad de obtener préstamos, máxime que estaba dedicado a las actividades de ganadería y percibía de éstas ingresos. Aseguró que no tiene ninguna injerencia en el funcionamiento de Olímpica ni de ACONDESA, ésta última, administrada por Álvaro Cotes, de quien admitió tiene una relación cercana con su familia y con él mismo.

En ese sentido, relató que en alguna ocasión le dio al nombrado Álvaro Cotes la instrucción de construir un complejo galpones para cerdos en una finca de su propiedad. Afirmó que siempre le han gustado las armas y ha adquirido legalmente varias, desde pistolas y revólveres hasta una subametralladora. Explicó que participaba en tiro competitivo, para lo cual fabricaba su propia munición. Con todo, sostuvo que nunca ha tenido proyectiles explosivos, pues son prohibidos y no se consiguen legalmente en el país. Señaló que no tiene ningún conocimiento sobre los señalamientos que en su contra hacen Édgar Ignacio Fierro Flórez y Mario Rafael Marenco Egea, como tampoco sobre la información que fue hallada en el computador del primero y que lo vincula con el frente José Pablo Díaz.

Sostuvo que nunca le han hecho solicitudes dinerarias para no declarar en su contra. 7. Mediante memorial radicado el 7 de noviembre, la defensa de CHAR NAVAS presentó algunas consideraciones que pidió tener en cuenta en la definición de la situación jurídica del sindicado. Adujo que en la actuación no se encuentra satisfecha la exigencia probatoria establecida en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000 para imponer medida de aseguramiento.

Señaló, en lo esencial, que DAVID CHAR, por su posición socioeconómica, no tenía ninguna necesidad de aliarse con las A.U.C. para acceder al Congreso, como también que los testimonios de Édgar Ignacio Fierro Flórez y Mario Rafael Marenco Egea no son verosímiles. En ese sentido, alegó que éste último, en declaración de 25 de abril de 2016 se retractó de los señalamientos contra el aforado, como también que Fierro Flórez ha sido investigado por el delito de falso testimonio.

De igual modo, cuestionó el mérito suasorio del documento denominado “Acta 01 de 10 de octubre de 2005”, pues el mismo carece de firmas y, además, tiene fecha posterior al 29 de septiembre de 2005, data en la cual se celebró el evento en el que Germán Vargas Lleras reprobó la candidatura de Alfredo Arraut Varelo. En esas condiciones, no tiene explicación razonable que se haya realizado una reunión con fines de coordinar la campaña luego de haberse censurado la participación de Arraut Varelo en la misma.

De otra parte, y como argumento subsidiario, manifestó que incluso de tenerse por cumplido el requisito probatorio aludido en precedencia, no resulta en este asunto necesario, desde la perspectiva constitucional, imponer medida de aseguramiento, pues CHAR NAVAS cuenta con un sólido arraigo familiar y social en la ciudad de Barranquilla - como queda demostrado con las entrevistas que acompañan el memorial -, e incluso le fue cancelada la visa de los Estados Unidos de América con ocasión de esta investigación. V. CONSIDERACIONES 1.

Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 de la Constitución Política y 75, numeral 6°, de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar esta investigación y, por ende, para resolver la situación jurídica de DAVID CHAR NAVAS, aunque éste no ostente en la actualidad la calidad de Congresista.

Lo anterior, y en lo que respecta a la conducta posiblemente constitutiva del delito de concierto para delinquir agravado que se le atribuye, por cuanto dicho punible, según lo tiene discernido la Corte, guarda relación con la función legislativa que otrora desempeñaba: La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad Congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones.

En esa misma decisión, la Sala desarrolló los criterios que deben cumplirse para que su competencia se mantenga respecto de investigaciones adelantadas por delitos comunes contra Congresistas que han cesado en el ejercicio del cargo, esto es: …si bien se trata de un proceder que no es propio de sus funciones, en cuanto reunirse con delincuentes para orquestar la comisión de delitos no es ni podrá ser inherente al ámbito funcional de dicha Corporación, sí pone de presente, de un lado, que posiblemente hacía parte de dicha organización criminal y, de otro, que de conformidad con la forma en que operaba la misma, se trataba presuntamente de un miembro calificado de la misma a quien correspondía aportar dentro de su ámbito funcional.

A su vez, el papel de un congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la república; entonces, ingenuo resulta pensar solamente en asistencias aleatorias a las reuniones, o en calidad de simple y llano espectador o bien porque los delincuentes lo consideraban “importante” para la sociedad.

Acorde con lo anterior, y atendiendo el contenido del parágrafo del artículo 235 Superior, de una parte, y el inciso final del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, de otra, disposición última que establece que el fuero de juzgamiento se conserva aún después de la dejación del cargo para aquellos delitos que tienen relación con la función desempeñada, se concluye que la Corporación es competente para conocer este asunto, en punto al punible de concierto para delinquir, por tratarse de un comportamiento realizado «por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo».

De otra parte, y en lo que tiene que ver con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, también es competente la Corte para tramitar la investigación, pues de los medios de conocimiento allegados puede deducirse razonablemente que el suministro de munición explosiva, que se hizo a quien ejercía como comandante militar del frente José Pablo Díaz, se habría producido en un contexto de suministro de material bélico en provecho o utilidad del grupo armado ilegal.

En ese entendido, la realización de ese ilícito en el caso concreto sólo puede entenderse como una conducta inherentemente asociada a la de concierto para delinquir, o lo que es igual, derivada de ésta, pues se habría producido precisamente en el marco de anuencias recíprocas relacionadas con el apoyo electoral. 2. Situación Jurídica. De acuerdo con los artículos 354 a 357 de la Ley 600 de 2000, codificación procesal aplicable a este asunto, se impone definir la situación jurídica de DAVID CHAR NAVAS, toda vez que el delito de concierto para delinquir agravado, definido en el artículo 340, inciso 3°, de la Ley 599 de 2000, está reprimido con pena mínima superior a cuatro años de prisión. Adicionalmente, tanto la referida conducta punible como el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, éste último establecido en el artículo 366 del Código Penal, son competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializado, tal como se sigue de los numerales 5° y 7° del artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000.

Por esa circunstancia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 14 transitorios, era perentorio librar orden de captura para fines de indagatoria y se impone ahora resolver la situación jurídica del imputado. En ese orden de cosas, corresponde a la Sala discernir si en el presente asunto se hallan satisfechos los requisitos previstos en el artículo 356 de la codificación en cita, esto es, si existen «por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente aducidas al proceso».

De igual manera, se hace necesario establecer si el aforado actuó bajo el amparo de alguna circunstancia de circunstancias de ausencia de responsabilidad penal, en los términos del artículo 32 de la Ley 599 de 2000 y, finalmente, si la medida de aseguramiento se torna indispensable para garantizar los fines constitucionales consagrados el artículo 3º, inciso 2º, de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 355 ídem, a saber, «la necesidad de asegurar la comparecencia al proceso del sindicado, la preservación de la prueba y la protección de la comunidad».

En este sentido, resulta relevante precisar que en relación con los delitos de competencia de la justicia especializada, como los que se atribuyen al exsenador CHAR NAVAS, son de obligatoria aplicación las previsiones del capítulo IV del libro V del Código de Procedimiento Penal de 2000, a cuyo tenor debe imponerse medida de aseguramiento privativa de la libertad cuando aparezcan satisfechos los requisitos demostrativos del artículo 356 ibídem.

En estos eventos, si el sindicado es servidor público no es necesaria la suspensión previa del cargo para hacerla efectiva. Con todo, y aunque dichas normas nada disponen en relación con el examen de los fines superiores de la medida de aseguramiento, debe en todo caso examinarse su concurrencia, pues así lo prevén los artículos 3 y 355 de la codificación en cita, así como la jurisprudencia de la Sala.

En efecto, en cumplimiento de estas previsiones, no basta con verificar la convergencia de dos indicios sobre la responsabilidad del sindicado, sino que se hace necesario, además, establecer si la imposición de la medida de aseguramiento es requerida para garantizar su comparecencia al proceso, la ejecución de la eventual pena privativa de la libertad o impedir su fuga, o bien, para evitar la continuación de su actividad delictiva o la ejecución de gestiones para ocultar, destruir o alterar elementos probatorios importantes para la instrucción, u obstaculizar la actividad probatoria.

Así lo entendió la Corte Constitucional en sentencia C-774 de 2001, en la que indicó que para la procedencia de la medida de aseguramiento no es suficiente la simple constatación de los requisitos formales y sustanciales previstos en la normatividad adjetiva aplicable, sino que es inexorable comprobar además, sin excepción, la concurrencia de por lo menos uno de los fines superiores 3.

Las conductas imputadas al aforado. 3.1 El delito de concierto para delinquir agravado se encuentra definido en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, que dispone: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. En lo que tiene que ver con la modalidad conductual descrita en el inciso 3º de esa previsión, que es la que se investiga en las presentes diligencias, la Sala tiene dicho que ésta se configura cuando el agente, previa concertación para la comisión genérica de ilícitos, efectivamente fomenta, promociona, dirige, encabeza, constituye o financia la asociación ilícita.

En esas condiciones, la conducta del agente no queda limitada al simple acuerdo de voluntades, sino que comporta un impulso material a la concertación que amerita una mayor respuesta punitiva: Importa recordar que el delito de concierto para delinquir es de aquéllos denominados de peligro y mera conducta, por lo que, conforme la pacífica jurisprudencia de la Sala en la materia, «para su configuración no se requiere de la obtención de un beneficio específico».

Con todo, tratándose de la modalidad definida en el inciso 3º del artículo 340, es necesaria la acreditación de uno o más actos de promoción efectiva del concierto ilícito, materializado en la realización de una o más de las conductas allí descritas. En este caso concreto, se le atribuye a DAVID CHAR NAVAS la conducta en la modalidad descrita en el inciso 3° del artículo 340 precitado, puntualmente en la modalidad de financiar y promover efectivamente la asociación para delinquir, acciones que habría llevado a cabo al i) poner a disposición de las A.U.C. vehículos para su uso y disfrute, ii) capitalizar al frente José Pablo Díaz mediante aportes económicos efectuados por conducto de la empresa ACONDESA; iii) suministrar a Édgar Ignacio Fierro Flórez, comandante militar de esa estructura ilegal, municiones de uso privativo de las fuerzas militares para su utilización, y iv) reunirse con miembros de esa facción de las A.U.C. para hacer elegir simpatizantes suyos en el Congreso, y desde allí, servir a las causas de la organización ilegal de la que se obtendría apoyo electoral por diversos medios. 3.2 Por otra parte, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas se encuentra consagrado en el artículo 366 de la Ley 599 de 2000, así: El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años.

Como se sigue del tenor del tipo penal recién transcrito, la conducta punible, de sujeto activo simple, se configura cuando el agente realiza alguno de los verbos rectores allí señalados respecto de armas o municiones que estén clasificadas como de uso privativo de las fuerzas armadas. De tal clasificación se ocupa el Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas municiones y explosivos, normatividad conforme a la cual, como por demás lo ha entendido la Sala en reiteradas ocasiones, se tiene que los proyectiles explosivos corresponden a la categoría de munición de guerra, esto es, para el uso exclusivo de las fuerzas armadas y de venta estrictamente prohibida, tal como se sigue de los artículos 47 y 49 del aludido decreto.

Valga de una vez enunciar que, prohibido como está cualquier manejo de munición explosiva por los particulares, no se requiere en este caso acreditar la existencia de permiso para el porte y suministro de dicha clase de elementos bélicos, en tanto que bajo ninguna circunstancia puede la autoridad competente autorizar su uso a personas ajenas a las fuerzas armadas, y a estos únicamente para el desarrollo de la actividad inherentes a sus funciones.

En el sub examine, la conducta concreta atribuida a CHAR NAVAS es la de portar y suministrar municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, verbos rectores que se habrían configurado cuando llevó y puso a disposición de Édgar Ignacio Fierro Flórez, sin contraprestación económica alguna, una caja de proyectiles explosivos. 4. El caso concreto. 4.1 Prueba sobre la materialidad del delito de concierto para delinquir y la responsabilidad de DAVID CHAR NAVAS en su comisión. 4.1.1 Dígase, a modo de precisión inicial, que la legislación procesal exige diferentes grados de conocimiento, o estándares de prueba, para definir la situación jurídica del sindicado, proferir acusación en su contra y emitir sentencia de condena.

En relación con este particular momento procesal, la exigencia es la definida en el segundo inciso del artículo 356 de la Ley 600 de 2000, es decir, la existencia de prueba de la materialidad del delito y, adicionalmente, dos indicios graves de la responsabilidad del imputado. 4.1.2 Desde ya la Sala anticipa que en el expediente ese requisito demostrativo se encuentra satisfecho. 4.1.3 Inicialmente, y en lo que atañe al delito de concierto para delinquir, la Corporación parte por señalar que, de acuerdo con los medios de conocimiento que obran en la actuación, el frente José Pablo Díaz fue una estructura del Bloque Norte de las Autodefensas que operó en el Departamento del Atlántico desde 1999 – aunque para entonces se denominaba Grupo Atlántico – hasta marzo de 2006, fecha en la que sus miembros se desmovilizaron.

El ala militar de esa estructura, que respondía en última instancia a las órdenes de “Jorge 40”, estaba comandada por Édgar Ignacio Fierro Flórez, mientras que sus actividades políticas estaban a cargo de Carlos Mario García Ávila y, como subalterno de éste, en cabeza de Mario Rafael Marenco Egea, hechos estos que no han sido controvertidos en la investigación. Tal organización, como se ha constatado en otras actuaciones, perfeccionó, como lo hicieron también tantas otras de las distintas facciones territoriales de las A.U.C., acuerdos con dirigentes locales, regionales y nacionales, orientados a lograr el propósito de capturar el poder político en el territorio nacional y ponerlo al servicio de los intereses de los ejércitos de autodefensa.

Tanto Mario Marenco como Édgar Fierro, según quedó consignado en la reseña probatoria efectuada previamente, han sostenido de manera reiterada, en distintos escenarios procesales y en términos generales, que convinieron con DAVID CHAR NAVAS proveerle apoyo en la campaña electoral del año 2006, en la que el aforado aspiró a obtener una curul en el Senado de la República.

Dicho apoyo se materializaría, según los nombrados testigos, en la consecución de votos en las áreas de influencia de la estructura delincuencial, que se obtendrían, de una parte, ordenando a los integrantes de la misma sufragar a su favor y, de otra, a través del Hospital Materno Infantil de Soledad, sobre el cual, como se sigue de las plurales condenas proferidas contra directivos y funcionarios de esa entidad con las que se cuenta en el expediente, ejercían control burocrático.

Indica la referida prueba testimonial que el ilícito convenio entre el aforado y el frente José Pablo Díaz inició en una reunión celebrada entre agosto y septiembre de 2005 en la casa “paterna” de DAVID CHAR, entre éste último, Mario Marenco y Carlos Mario García Ávila, en la que se acordó que el segundo nombrado actuaría como coordinador del ejercicio proselitista.

Posteriormente, el 10 de octubre de 2005, en la oficina de CHAR, ubicada en la ciudad de Barranquilla, se llegó a un acuerdo entre aquél, Mario Rafael Marenco Egea y otros asistentes para organizar la campaña con miras a obtener una curul en la cámara alta, convenio cuyo contenido se consignó en el acta No. 1 de esa misma fecha. Luego, y en desarrollo de ese acuerdo, se realizaron otros encuentros entre el imputado y los nombrados comandantes paramilitares, algunos de ellos en la sede política del aforado, otros en su casa paterna y algunos más en bases militares de la organización. Dicha ayuda, agregaron los testigos, en últimas no se consolidó, pues con ocasión de la ruptura producida entre CHAR NAVAS y su fórmula a la Cámara de Representantes, Alonso Acosta, la organización ilegal resolvió soportar a distintos candidatos.

Esta circunstancia, dígase de paso, en modo alguno enerva la configuración del tipo penal, pues lo relevante a tal efecto, como se esbozó en precedencia, es la simple constatación del acuerdo de voluntades, independientemente de la efectiva consecución del propósito pretendido a través de ese convenio. En ese entendido, así al final de la campaña la ayuda parcial de la organización delictiva haya sido redirigida a otros aspirantes, la prueba testimonial a la que se viene haciendo referencia da cuenta de una alianza, incluso consignada en un acta, cuyo objeto no era otro que obtener del frente José Pablo Díaz colaboración electoral, a cambio de poner al servicio de estas la función legislativa una vez DAVID CHAR obtuviera la curul.

En ese estado de cosas, resulta irrelevante que dicha asociación, que de acuerdo con Marenco y Fierro se extendió por varios meses, haya culminado en los días previos a los comicios electorales sin que se le hubiese prestado apoyo alguno al aforado. De otra parte, y en relación con la campaña a la Cámara de Representantes del año 2002, los negocios ilícitos entre la organización de las A.U.C. y CHAR NAVAS tienen apoyo en la deuda que éste debía pagar a través de “don Antonio” a la persona conocida como “Alejandro, flaco”, cobro que se hizo años después y para lo cual se presentaron varios títulos valores que respaldaban la deuda de $95.000.000.

De igual manera, en la provisión de vehículos automotores que el aforado realizaba en favor de esa estructura delictiva, para entonces llamada Grupo Atlántico, lo cual estaría atado a cuando menos una reunión sostenida por aquél con integrantes de esa organización en la ciudad de Barranquilla y, más específicamente, en las instalaciones de la empresa Métodos y Sistemas. 4.1.3 La Sala advierte, en principio, que los relatos ofrecidos por Mario Marenco y Édgar Fierro resultan creíbles, no tanto porque resulten en sí mismos del todo convincentes, sino por la corroboración que de ellos se advierte en otros medios probatorios no cuestionados, en particular, los testimonios rendidos en el año 2016 por Yomaira de Jesús Echeverry y Carlos Arturo Romero Cuartas, conocido como “H 100“, y los demás elementos incorporados a la investigación. En dichos testimonios se advierte la narración circunstanciada y contextualizada de la forma en que se iniciaron las tratativas con DAVID CHAR, el modo en que se celebraron varias reuniones entre miembros del frente José Pablo Díaz y el aforado desde finales de 2005 hasta principios de 2006, e incluso, la manera en que se desarrolló la campaña al Senado de CHAR, que comenzó de la mano de Alfredo Arraut, pasó por una breve alianza con Jaime Cervantes y culminó con la asociación con Alonso Acosta.

En tales relatos, los testigos, y en particular Marenco Egea, proveen detalles y precisiones temporales, cronológicas, espaciales y modales que revelan el conocimiento personal de los hechos expuestos. Más aún: varias de las aseveraciones de Mario Rafael Marenco Egea corresponden a circunstancias, hechos y elementos cuyo conocimiento sólo puede explicarse por virtud de la existencia de un continuo trato entre aquél y el aforado; trato que, se deduce, no era de naturaleza simplemente personal sino asociado a la actividad política.

Dicho en otros términos, se trata de información que el testigo Marenco Egea sólo pudo adquirir como consecuencia de su vinculación con el ejercicio proselitista de CHAR NAVAS. Así sucede, por ejemplo, con la precisa identificación que hizo Mario Marenco del lugar en el que funcionaba la sede de campaña del aforado, en lo específico, la calle 85 con carrera 47 de la ciudad de Barranquilla.

Ese hecho fue ratificado por el propio Enrique Robinson Afanador Prieto, que si bien adujo que su inmueble estaba arrendado para vivienda y no como una oficina, sí admitió que su nomenclatura corresponde precisamente a la carrera 45 No. 85 – 13. Además, José Antonio Sánchez Patiño, quien dijo ser amigo de CHAR hace treinta años y le ayudó activamente en la campaña al Senado de la República, expresamente reconoció a Enrique Afanador como alguien que contribuyó a ese esfuerzo electoral y prestó apoyo con «la parte logística», coincidencia que, lejos de causal o aleatoria, revela cómo Mario Marenco efectivamente tuvo acceso a la campaña del exsenador.

De esas declaraciones, pues, se construyen sendas pruebas sobre la existencia del concierto por virtud del cual DAVID CHAR pretendió obtener de las A.U.C. el apoyo que le permitiera alcanzar, sin margen de duda, la curul a la que para los años 2002 y 2006 aspiraba; y de aquéllas se deduce también que ese convenio tenía como orientación volitiva final promover esa estructura delictiva, lo cual sin hesitación ratificó Édgar Ignacio Fierro Flórez al atestar que «más adelante (le) iba a servir siendo Senador».

Desde luego, la Sala no pierde de vista que, en su última salida procesal, Mario Rafael Marenco cambió su versión de lo sucedido en favor del exsenador. En esa ocasión dijo que la reunión de 10 de octubre de 2005 no sucedió; que no tiene ningún conocimiento personal de posibles vínculos de CHAR con las A.U.C., pues todo lo que había dicho previamente lo oyó de Carlos Mario García Ávila; que nunca existieron encuentros con aquél en bases militares de la organización y, finalmente, que la primera reunión en la casa paterna del aforado, donde lo conoció, sí ocurrió, pero no sabe de qué hablaron en ese momento DAVID CHAR y “Gonzalo”, quien además le dijo expresamente que no puso en conocimiento de aquél su condición de paramilitar pues hubiese “salido corriendo”.

En este sentido, importa reiterar que, conforme lo ha sostenido la Sala, la recantación de un testigo no conduce a desestimar sus aserciones previas, ni tampoco a tener por cierta la más reciente declaración, sino que ante tal situación se hace necesario …emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad.

Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación solo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso”.

En ese orden, la Corporación encuentra que la última declaración de Marenco Egea carece de credibilidad y no puede ser acogida, por ende, que deben privilegiarse sus relatos previos en orden a agotar la apreciación conjunta de la prueba. Primero, porque no fue puesta en conocimiento de la Sala ninguna explicación seria y plausible que explique de manera razonable el giro narrativo del deponente y, de otra, porque los señalamientos inicialmente efectuados por Marenco Egea y Fierro Flórez, contrario a la retractación del primero, encuentran amplio sustento probatorio en el expediente.

En relación con lo primero, nótese cómo Mario Marenco, al producirse la retractación, se limitó a negar que en otras declaraciones hubiese hecho imputación alguna contra el exsenador, por ejemplo, aseverando que “en ningún momento (dijo) que hubo una reunión con algunas personas en la citada oficina” (se refiere al cenáculo de 10 de octubre de 2005), variación a la cual la Sala no le reconoce mérito al ser contrastada con las anteriores declaraciones del testigo, en las que se observa irrebatiblemente que sí afirmó la existencia de esa tertulia.

No tiene explicación admisible que permita otorgar a la retractación mérito suasorio alguno, el haber negado que Carlos Mario García Ávila se reuniera con DAVID CHAR en Bogotá, cuando lo cierto es que en anteriores ocasiones, por ejemplo, el 14 de marzo de 2013, dijo sin lugar a equívoco y con total vehemencia haber conocido directamente por aquél que ello sucedía. Como si fuera poco, en la inverosímil retractación dijo que, contrario a lo exteriorizado en anteriores ocasiones, CHAR NAVAS nunca hizo presencia en la base de Corea y, al ser confrontado sobre el porqué de tal viraje, se circunscribió a alegar que “no sabe” por qué en declaraciones previas dijo lo contrario.

Pero además de la ausencia absoluta de cualquier elucidación respecto de las razones que motivaron la variación del relato del testigo, circunstancia que por sí misma afecta la credibilidad de la retractación, debe agregarse que desde sus primeras salidas procesales Mario Marenco dijo haber recibido ofertas de dinero y amenazas con ocasión de su participación en las pesquisas adelantadas por las autoridades competentes respecto del fenómeno paramilitar en el Atlántico, orientadas, precisamente, a lograr que cambiara sus testimonios, hecho por el cual llegó incluso a presentar denuncia penal y pidió protección del Estado.

Así las cosas, lo que se evidencia en el expediente no es que la retractación de Marenco Egea se haya producido por la razón valedera de rectificar dichos falaces, sino por el contrario, que circunstancias ajenas al propósito de lograr el esclarecimiento de la verdad suscitaron tal comportamiento, dirigido a enervar o derruir el mérito demostrativo de sus anteriores declaraciones, esas sí sustentadas en una pluralidad de medios de conocimiento, según se explica a continuación. En efecto, obra en el expediente prueba testimonial a partir de la cual resulta posible atribuirle credibilidad a las incriminaciones efectuadas por Marenco Egea y Fierro Flórez, de suerte que éstas cuentan con soporte en el dicho de otras personas que aprehendieron por sus propios sentidos los hechos de los que dieron cuenta.

Es así que en el año 2016 fue recaudada la declaración de Yomaira de Jesús Echeverry Castro, quien ejercía como Concejal de Sabanalarga para la época de los hechos investigados, y afirmó haber asistido personalmente a una reunión en las oficinas de DAVID CHAR NAVAS, en la que se coordinaron con Mario Rafael Marenco Egea las estrategias que desplegarían en desarrollo de la actividad proselitista correspondiente a la campaña del año 2006 con miras a obtener una curul en el Senado.

Ese hecho revela de manera unívoca que, ciertamente, entre el exsenador y el frente José Pablo Díaz, en cabeza de su segundo comandante político, se configuró un acuerdo de voluntades dirigido a obtener de la estructura ilícita apoyo político, con miras a reducir el margen de probabilidad de derrota en los comicios, y para asegurar el enquistamiento de CHAR, un elemento aliado de las A.U.C., en el poder legislativo, al punto que, se reitera, la coordinación de su campaña se hizo con participación activa de quien fungía como segundo comandante político del frente José Pablo Díaz.

Vale la pena enfatizar a estas alturas del análisis que, por demás, la existencia de reuniones políticas con la participación de Marenco Egea, además de tener verificación en las pruebas testimoniales reseñadas, está acreditada mediante el acta No. 1 de 10 de octubre de 2005, encontrada en el computador de Édgar Ignacio Fierro Flórez. En esa pieza documental se consigna expresamente que el propósito de la congregación fue «coordinar la campaña política del Dr. DAVID CHAR – Senado, ALFREDO ARRAUT – Cámara»; que se desarrolló «en la Oficina del Dr. DAVID CHAR (sic)»; y que a la misma concurrió, efectivamente, Mario Marenco.

Y si bien el acta carece de rúbricas, ello de ninguna manera enerva su mérito demostrativo. En efecto, téngase en cuenta que se trata de un documento en formato digital que fue hallado en el computador de Édgar Ignacio Fierro Flórez junto con un sinnúmero de documentos alusivos a las actividades del frente José Pablo Díaz, encontrado años antes del inicio de estas pesquisas, es decir, del cual no puede afirmarse un interés ilegítimo de confeccionarlo para perjudicar al imputado, y cuya elaboración y contenido fueron ratificados por Mario Rafael Marenco Egea.

Que ese documento tenga una fecha posterior al día en que Germán Vargas Lleras censuró la candidatura de Alfredo Arraut es algo cuya relevancia probatoria no advierte la Sala, básicamente porque la alianza que DAVID CHAR perfeccionó con esa persona no se deshizo con ocasión del reproche exteriorizado por el jefe del partido, como lo aduce la defensa, sino por virtud de la expedición de una orden de captura en contra de Arraut Varelo, tal como éste mismo lo admitió en declaración obtenida en el año 2013.

De igual manera, el 3 de noviembre de 2016, Carlos Arturo Romero Cuartas, alias “H100”, manifestó haber ejercido como hombre de protección de Alberto Joaquín Silgado Arévalo, alias “Yair”, entre 1999 y 2003, dio cuenta de la participación de DAVID CHAR en actividades de la organización desde los años 2000 o 2001, fecha para la cual asistió a una reunión con miembros de la misma y otros parlamentarios, específicamente, Dieb Maloof, Eduardo Crissien y Álvaro Ashton.

De igual modo, que durante los desplazamientos terrestres que realizaba en compañía de su superior Silgado Arévalo tuvo la oportunidad de atestiguar conversaciones telefónicas de éste último con el aquí investigado, por razón de las cuales se enteró de los vínculos existentes entre el aforado y la estructura ilícita de la que hacía parte y, en particular, de cómo aquél ponía a disposición del otrora denominado Grupo Atlántico vehículos para su utilización. Véase cómo esa testimonial concurre a ratificar de manera directa los señalamientos elevados por Marenco Egea y Fierro Flórez, pero además, revela la permanencia en el tiempo del acuerdo criminal del que hizo parte CHAR NAVAS, en tanto indica que tuvo inicio en el primer bienio de la década del 2000, esto es, para el momento en que aquél se disponía a aspirar a la Cámara de Representantes, época para la cual realizó actos de promoción efectiva en beneficio de las A.U.C. entregándoles rodantes.

Y es que, de conformidad con la información hallada en el computador de Édgar Ignacio Fierro, y más específicamente, de acuerdo con el coloquio sostenido entre éste último y García Ávila el 27 de diciembre de 2005 bajo los remoquetes de “Trinitrotolueno” y “Consejero”, la alianza entre DAVID CHAR y las A.U.C. efectivamente preexistía a la campaña del año 2006.

En ese diálogo, Carlos Mario García alude a «una cuenta de David Char…de 95 millones…que tiene un interes (sic) altico», precisando por demás que el pasivo corresponde a «las elecciones pasadas», época para la cual, según está demostrado, el frente José Pablo Díaz, aunque bajo otra denominación, ya operaba en el Atlántico y estaba organizado.

Fierro Flórez reconoció no sólo haber tomado parte en esa conversación y validó su contenido, sino que también explicó que recibió para su cobro los títulos valores que soportaban la deuda, pero se abstuvo de ejecutarlas por la amistad que lo unía con el exsenador. Si bien de esa prueba no se puede colegir con certeza quién es el acreedor de la deuda – sólo dice que lo es «un amigo de Felipe» - sí es posible deducir razonablemente de ella que el intercambio de dineros se produjo en el contexto de una relación entre el ahora aforado con miembros de esa estructura criminal con el explícito propósito de garantizar para éste la obtención de la curul pretendida – el préstamo se hizo para «las elecciones pasadas», se dice -, ora que, independientemente del origen de esos recursos, entre CHAR y los integrantes del frente existía una cercanía que excedía el trato social, por razón de la cual el acreedor, quien quiera que fuese, estimó posible realizar el cobro a través de “Gonzalo” y “don Antonio”.

De igual modo, se allegó al expediente la declaración de Johnny Rafael Acosta Garizábalo, también exintegrante del frente José Pablo Díaz, misma que, si bien no sustenta de manera directa y expresa las incriminaciones elevadas contra CHAR NAVAS, sí corrobora algunas de las circunstancias relatadas por Fierro Flórez y Marenco Egea que rodearon la alianza ilícita que acá se investiga y, por ende, llevan al convencimiento sobre la veracidad de los relatos en su integridad.

El nombrado describió un evento, ocurrido una noche entre abril y mayo de 2005, en el que acudió a un llamado de Édgar Ignacio Fierro Flórez para llevarle una suma de dinero en efectivo a donde éste se encontraba; dijo que en ese lugar estaban también Julio Polanía y DAVID CHAR NAVAS. De esa declaración no se sigue la constatación de la comisión de una conducta ilícita por parte del investigado, pero sí la ratificación de las circunstancias contextuales en torno a las cuales la alianza política de éste con las A.U.C. se llevó a cabo, en lo específico, porque refiere, de modo conteste con lo dicho por “don Antonio” y Marenco Egea, que entre éstos y DAVID CHAR existía una relación que, analizada integralmente, permite colegir la veracidad de las imputaciones.

Desde luego, para la Sala no pasa desapercibido que Acosta Garizábalo modificó su versión de lo sucedido en las dos declaraciones que ofreció. Mientras en la primera adujo que lo sucedido tuvo lugar en una discoteca, posteriormente aseveró que tuvo ocurrencia en un apartamento. Pero esa inconsistencia carece de la entidad suficiente para enervar la credibilidad de lo señalado por el deponente.

De una parte, porque mal puede perderse de vista que los testimonios de Acosta Garizábalo refieren a un hecho acaecido dos lustros atrás, por lo cual resulta comprensible la dilución de los recuerdos; de otra, y principalmente, porque no puede perderse de vista que en investigaciones de este tipo, es decir, adelantadas por fenómenos masivos y persistentes de criminalidad en los que han participado cantidades plurales de individuos en diferentes roles y tareas, es natural que «los testigos miembros de grupos armados ilegales se muestren inseguros o dubitativos en relación con circunstancias particulares y, con posterioridad, tras interiorizar, recordar e incluso documentar situaciones de interés para la justicia, resulten ser más precisos y detallados».

En todo caso, y con independencia de la ambigüedad en relación con el lugar en que sucedió el evento relatado, lo cierto es que el testimonio es consistente en sus aristas esenciales, por ejemplo, la razón por la que Acosta Garizábalo acudió a ese sitio, la época aproximada en que ocurrió y la presencia de CHAR y Julio Polanía que allí advirtió. Otro medio documental que concurre en la actuación a fortalecer las sindicaciones elevadas contra CHAR NAVAS, esto es, que constituyen adicionales pruebas sobre la materialidad de los delitos investigados y la responsabilidad del aforado en su comisión, es la agenda personal de Fierro Flórez encontrada en su poder al momento de su captura.

En esa libreta se observa, entre otras, la anotación cuyo tenor es «construcción atos (sic) terreno David Char». Esto revela con claridad la existencia de relaciones entre DAVID CHAR y “don Antonio” que, a no dudarlo, excedían el trato puramente social o amistoso, y se fincaban en dinámicas más propias del intercambio de bienes, servicios o favores, al punto que, según se colige de la referida anotación, llegó al punto de compartir cuando menos un proyecto constructivo con la aportación de terrenos del imputado.

Actividades mancomunadas de esta naturaleza - así lo enseña la experiencia - están avocadas a producir beneficios mutuos para las partes involucradas, porque nadie concurre a un negocio de tal naturaleza con el propósito de desprenderse de capital alguno; y por ende, dicha relación se comprende como consecuencia natural del acuerdo de voluntades celebrado entre el aforado y el frente José Pablo Díaz para provecho de uno y otro, o lo que es igual, para el fortalecimiento de la estructura ilegal y, por contera, de su apoyo a la candidatura del investigado.

Lo mismo sucede con la relación de ingresos del frente José Pablo Díaz correspondiente al año 2005, también encontrada en el computador de Édgar Ignacio Fierro, en la que se evidencia el registro de los caudales entregados por CHAR NAVAS a esa organización a través de la empresa ACONDESA, que ascendieron a ocho millones quinientos mil pesos.

Esta evidencia, considerada aisladamente, nada diría sobre la participación de CHAR NAVAS en la financiación del frente, pero cuando se valora en conjunto con las declaraciones de “don Antonio” sí da cuenta de esa conducta, pues corrobora que éste dijo la verdad al manifestar que el aforado hizo las gestiones para que esa persona jurídica proveyera capitales a las A.U.C., máxime al haber sido admitido por el sindicado que estaba en la capacidad de dar instrucciones y pedir favores de quien para entonces ejercía como representante legal de dicha empresa.

Ese aporte económico es expresión de la efectiva promoción del grupo armado ilegal atribuida al investigado, pues demuestra que no sólo se comprometió a impulsar sus intereses desde el Senado, sino que financió su actividad criminal y, en consecuencia, contribuyó materialmente a que aquél se fortaleciera; financiación que, como puede deducirse del contexto en que sucedieron los hechos, se produjo en el marco del concierto de voluntades orientado a que tanto el exsenador como el frente José Pablo Díaz obtuvieran beneficios recíprocos como consecuencia de su alianza.

Del mismo modo, se tiene la conversación telefónica de 9 de abril de 2007 que sostuvieron Marenco Egea y la persona identificada como Carlos Gutiérrez, en la que se alude con total claridad a la injerencia que DAVID CHAR tenía sobre la nómina del Hospital Materno Infantil – el cual, como está probado en el expediente, había sido cooptado por el frente José Pablo Díaz -, con referencia a la capacidad que tendría el exsenador de “mantener gente” en esa institución; allí también refieren los interlocutores a que “Tomy”, de quien puede deducirse razonablemente y con total claridad, por el contexto del diálogo, que se trata del otrora gerente de ese Hospital Tommy Yezid Morales Abdo, “estaba con él”, esto es, con DAVID CHAR.

Así mismo, en conversación de 7 de marzo, las mismas dos personas revelan que ciertas conductas de miembros de “Los 40” fueron reportadas “al Senador Char”, y se quejan de ello señalando que buscan que Carlos Gutiérrez “se aparte de todo” a pesar de que “lo único que ha hecho es servirle”. Estos medios de conocimiento ratifican, pues, las versiones de Fierro Flórez y Marenco Egea, no sólo en cuanto revelan las relaciones del sindicado con el Gerente del Hospital Materno Infantil y la participación que efectivamente ejercía sobre esa entidad, lo que a su vez corrobora la participación que en su manejo se le habría permitido por razón del concierto ilícito que sostuvo con la organización armada, sino también porque de manera más general denota los tratos que el aforado sostenía con sus miembros, incluso con posterioridad a la desmovilización del frente.

Y es que, de otra parte, la Sala encuentra que las aserciones globales de Marenco Egea y Fierro Flórez gozan de amplio respaldo en otros medios de prueba a partir de los cuales, entonces, puede colegirse que las mismas en su totalidad son apegadas a la realidad, incluidos, desde luego, los señalamientos efectuados contra el exsenador. Por vía de ejemplo, fue hallado en el computador de Fierro Flórez el correo electrónico remitido por “Comando Isaac”, remoquete presuntamente asociado a “Jorge 40”, en el que éste le pide explicaciones porque se enteró de que «una gente bajo su mando que tuvo algo que ver con lo de Capulina».

Aunque ese hecho - el homicidio de “Capulina” – no es objeto de la presente investigación, dichas pruebas resultan relevantes, no sólo porque dan cuenta de la verdadera naturaleza de las relaciones existentes entre DAVID CHAR NAVAS y el frente José Pablo Díaz – profundas al punto de permitírsele a aquél, según “Antonio”, ordenar la muerte de una persona, y comprensibles únicamente en el contexto de un acuerdo de beneficio recíproco que le daba a aquél ascendencia sobre la organización – sino también porque acreditan que en ese punto lo dicho por Édgar Ignacio Fierro Flórez es creíble.

Lo mismo acontece con las declaraciones de Marenco Egea y Fierro Flórez en punto a las relaciones que existían entre Julio César Polanía Martínez y las A.U.C. - que fueron desconocidas por aquél en declaración de 1° de agosto de 2013 -, pero que encuentran ratificación en la libreta de “Antonio”, donde se observa con total obviedad que sostenían reuniones e, incluso, que el comandante paramilitar habría realizado gestiones ante el DAMAB para lograr la designación de Polanía Martínez como «gerente» de alguna entidad.

Así pues, sin dificultad se evidencia que las declaraciones de Mario Marenco y Édgar Fierro en lo que atañe a ACONDESA, el homicidio de “Capulina”, y los vínculos de Julio César Polanía con las A.U.C., entre muchas otras, gozan de total respaldo en la prueba documental allegada a la actuación, por lo cual puede colegirse que también en lo que tiene que ver con la responsabilidad de DAVID CHAR NAVAS esos testimonios son ajustados a la verdad.

En ese orden de cosas, y de acuerdo con las consideraciones recién expuestas, la Sala considera que los testimonios analizados y la prueba documental que fue referida anteriormente, transmiten el conocimiento, en grado de probabilidad, sobre la materialidad del delito y la responsabilidad de CHAR NAVAS en su comisión, en condición de autor y en la modalidad dolosa. 4.1.4 Las pruebas de descargo recaudadas en la investigación carecen de la entidad suficiente para derruir las que, según se explicó en el acápite inmediatamente anterior, acreditan tanto la materialidad de las conductas punibles como la participación de CHAR NAVAS en su comisión. En primer lugar, la Sala destaca que, al rendir versión libre, el aforado, lejos de ofrecer una explicación plausible y razonable respecto de las imputaciones que se hacen en su contra, se limitó a rechazarlas de manera escueta, haciendo incluso aseveraciones frontalmente contrarias a la prueba obtenida.

En ese orden, y a modo de ejemplo, negó haber participado activamente en el trámite y aprobación de la Ley 975 de 2005 o haber hecho manifestaciones públicas al respecto, no obstante ser de conocimiento público, por haber sido presentadas ante medios masivos de comunicación, sus aseveraciones en el sentido de haber sido su impulsor. Además, en versión libre insinuó que las declaraciones de Marenco Egea y Fierro Flórez pueden estar determinadas por un ánimo extorsivo, pero para soportar esa hipótesis se limitó a aportar una conversación que sostuvo con su abogado y que, si acaso demuestra algo, es apenas la familiaridad con la que uno y otro hablaban sobre un «señor que mandaba aqui en la costa (sic)».

Lo que es más: tampoco al rendir descargos el aforado expuso elucidaciones que apuntaran a acreditar hipótesis fácticas plausibles diferentes de las contenidas en las pruebas incriminatorias examinadas en precedencia e, incluso, incurrió en contradicciones sustanciales que contribuyen a fortalecer el poder de convicción de las imputaciones que se le han hecho.

Así, mientras en versión libre sostuvo que reconoce a Mario Marenco como alguien que hizo política con Fuad Char y aseguró que no tuvo ninguna conversación con él durante su campaña al Senado de 2006, en la indagatoria adujo, por el contrario, que Marenco Egea se le presentó en la sede de su campaña, donde lo atendió, presentándose como un líder político.

Así, no ofreció una explicación conteste sobre la naturaleza de su relación con esa persona. Con similar orientación, y como se dijo atrás, en la versión libre insinuó que las incriminaciones que le hace Fierro Flórez pueden estar determinadas por un ánimo extorsivo, pero luego, en la diligencia de indagatoria, admitió que ni “don Antonio” ni ningún otro paramilitar le ha exigido dinero u otra prestación en relación con este asunto.

A tales contradicciones y la orfandad con la que CHAR NAVAS afrontó las imputaciones elevadas en su contra, constitutivas del indicio de mala justificación, se agrega la inverosimilitud e incoherencia interna y externa de los testimonios por cuyo conducto se pretende su refutación. Es así que, verbigracia, se ha querido rebatir la presencia del aforado en los corregimientos de Corea y La Mesa, donde se habrían producido algunos de los encuentros con Fierro Flórez, aduciendo que entre los años 2005 y 2006 aquél nunca abandonaba el municipio de Barranquilla, ni siquiera para hacer campaña al Senado, como lo dijo su ex escolta Ever de Jesús Díaz Diartt.

Esa hipótesis carece de toda credibilidad; en primer lugar, porque va contra toda lógica que quien adelanta un esfuerzo electoral para obtener una curul en el Congreso, bien sea a nivel Departamental o en circunscripción nacional, no se desplace a distintos municipios para lograr un aumento en su caudal electoral. De otra parte porque, además, contradice otras declaraciones provenientes de personas allegadas al imputado, e incluso las mismas suyas, en tanto admitió que sí se movilizaba por los distintos municipios del Atlántico.

Ciertamente, Milton Eris Castillo Pérez, también integrante del esquema de seguridad de CHAR para la época de los hechos, dijo que entre los años 2005 y 2006 aquél sólo se movilizó por fuera de Barranquilla dos veces, en concreto, una vez a Valledupar y otra a Cartagena. A su vez, tanto Yesid Misael Arraut Varelo como su hermano Alfredo Alberto expresaron que durante la campaña se reunían frecuentemente con DAVID CHAR en Soledad, mientras que por Claret Grau Acuña se supo que incluso realizó actos de campaña en Sabanalarga.

Adicionalmente, algunos testigos adujeron que el aforado sólo conoció a Édgar Ignacio Fierro Flórez y Carlos Mario García Ávila en una reunión que se hizo entre marzo y mayo de 2005 para celebrar el cumpleaños de Zillah Gallo Peña, para entonces esposa de Julio César Polanía, tesis que resulta inadmisible ante la conteste prueba que acredita que las relaciones existentes entre CHAR y los nombrados preexistían a esa fecha.

Resta agregar que si bien en la actuación aparece probado que en las elecciones del año 2006 DAVID CHAR obtuvo en el Atlántico una votación considerablemente inferior a la que había conseguido en los comicios anteriores, esto es, cuando aspiró a la Cámara de Representantes, ese hecho no enerva los señalamientos elevados contra él, pues tanto Fierro Flórez como Marenco Egea fueron enfáticos al afirmar que, no obstante haberse concertado con aquél para soportar su campaña, el apoyo en últimas nunca se produjo, pues ante la ruptura de la alianza con Alfredo Arraut la organización resolvió dirigir sus esfuerzos a otros candidatos. 4.2 Prueba sobre la materialidad del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y la responsabilidad de DAVID CHAR NAVAS en su comisión. 4.2.1 En lo que atañe al delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, la Sala advierte igualmente satisfecha la exigencia de que trata el artículo 356 de la Ley 600 de 2000 precitado, es decir, prueba sobre la materialidad del punible y la existencia de cuando menos dos indicios de la responsabilidad del imputado. 4.2.2 En ese sentido, se tiene lo aseverado por Édgar Ignacio Fierro Flórez, quien en declaración de 29 de abril de 2013 manifestó que en una de las reuniones sostenidas con DAVID CHAR NAVAS en el cuartel de las A.U.C. ubicado en el corregimiento de Corea, en inmediaciones de la sierra nevada, éste le entregó una caja de municiones explosivas.

Posteriormente, el 1° de agosto de 2017, precisó ese señalamiento indicando que en ese lugar, entre finales de 2005 y comienzos de 2006, recibió del aforado «munición de pistola». Las aseveraciones de Fierro Flórez están revestidas de credibilidad, porque en la mayoría de su contenido tienen ratificación o constatación en otros medios de conocimiento, tanto testimoniales como documentales.

Si bien es cierto que en lo que tiene que ver con este delito las aserciones de “Antonio” no encuentran respaldo en otras pruebas, también lo es que no existe ninguna razón para descartar su credibilidad en este punto, máxime ante la comprobación de estar ajustadas a la realidad en relación con los demás hechos y circunstancias de los que dio cuenta.

Dicho en otras palabras, si está comprobado que las incriminaciones atinentes al concierto para delinquir tienen credibilidad por estar soportadas en distintas piezas de evidencia, entiende la Sala, ante la ausencia de pruebas que lo refuten, que también en lo que atañe a esta conducta punible son fidedignas. Adicionalmente, en la actuación se tiene demostrado que Édgar Fierro, antes de enlistarse en la organización ilegal de la que hizo parte, perteneció al Ejército Nacional, como también que, una vez insertado en las filas de las A.U.C., se desempeñó como comandante militar del frente José Pablo Díaz.

Esas particulares circunstancias lo convierten en un testigo particularmente calificado para catalogar armas y municiones, por ende, para discernir las características de los proyectiles que le fueron entregados por CHAR NAVAS. En ese entendido, la calificación que hizo “Antonio” de esas balas como “explosivas” no responde a una apreciación subjetiva de una persona desprovista de conocimientos sobre material de guerra, sino de quien, por su trayectoria en fuerzas de combate regulares e irregulares, cuenta con la experiencia para diferenciarlas de otras municiones y, por lo mismo, para cimentar el conocimiento sobre el carácter restringido de las mismas.

Esa experticia explica la manera específica y definida en la que describió tales proyectiles explosivos, indicando que son conocidos también como “Dum Dum”, y precisando tanto su calibre como el modo en que funcionan. Téngase presente, por demás, que el aforado admitió ser tenedor de armas de fuego, y en especial, de escopetas y subametralladoras; y si bien en relación con ese hecho el fue favorecido con preclusión de la investigación mediante decisión de 4 de mayo de 2006, esa circunstancia puede valorarse ahora como un indicio de posibilidad para delinquir, pues da cuenta del acceso que aquél tenía a elementos bélicos y, por ende, la capacidad para entregarlo a Fierro Flórez. 4.2.3 En suma, en la actuación están probadas, en grado de probabilidad, tanto la ocurrencia del delito como la responsabilidad del procesado, y los múltiples medios de conocimiento que así lo acreditan no han sido refutados ni controvertidos de manera razonable.

En contraste, la prueba de descargo recaudada hasta ahora, que se ofrece contradictoria e incoherente, resulta insuficiente para sustentar una hipótesis plausible que controvierta los señalamientos efectuados en contra DAVID CHAR NAVAS. Consecuencia de lo anterior, la Sala encuentra satisfecha la exigencia prevista en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000 a efectos de resolver la situación jurídica del imputado. 5.

Sobre la concurrencia de circunstancias de ausencia de responsabilidad. Basta señalar, en este punto, que ninguno de los medios de conocimiento allegados al expediente acredita o permite suponer configurada alguna de las causales de ausencia de responsabilidad penal consagradas en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000. Tampoco el exsenador, al ejercer el derecho de defensa material en diligencia de indagatoria, insinuó materializada alguna de dichas causales, ni su defensa técnica ha reclamado la práctica de pruebas orientadas a ese fin.

Por el contrario, lo que se sigue de los elementos de prueba acopiados es que CHAR NAVAS obró de manera libre, consciente y voluntaria, esto es, sin que su comportamiento estuviese determinado por constreñimiento alguno, miedo o fuerza mayor. De igual modo, en atención a las condiciones personales del nombrado, está descartada la concurrencia de un error por virtud del cual pueda descartarse la culpabilidad de las conductas investigadas.

Además, ante la comprobación de que aquél tenía conocimiento inequívoco de que Mario Marenco, Édgar Fierro y Carlos Mario García eran integrantes del frente José Pablo Díaz, y de que el apoyo que recibió de estos para la campaña al Senado de 2006 tenía como finalidad que favoreciera sus intereses desde el poder legislativo, resulta igualmente implausible la posibilidad de que hubiese actuado bajo un error que conlleve la atipicidad de sus comportamientos. 6.

Sobre los fines de la medida de aseguramiento. Satisfechas las condiciones formales y sustanciales que habilitan la imposición de la medida de aseguramiento, es necesario, según se explicó en precedencia, verificar si uno o más de los fines constitucionales exigidos para su imposición, en los términos del artículo 3° de la Ley 600 de 2000, se halla cumplido.

En ese entendido, ha de analizarse si la privación cautelar de la libertad es necesaria para asegurar la comparecencia al proceso del sindicado, la preservación de la prueba o la protección de la comunidad. 6.1 La Sala advierte, a partir de las pruebas recaudadas en la investigación, que la detención preventiva de DAVID CHAR NAVAS surge necesaria y proporcionada no sólo para garantizar su comparecencia al proceso y la protección de la comunidad, sino también para evitar la manipulación de los testigos. 6.2 En relación con lo primero, nótese que, si bien el aforado, como lo alega la defensa, tiene arraigo familiar y social en la ciudad de Barranquilla, es lo cierto que, por su posición social y económica, cuenta con los medios para ausentarse del país de manera inmediata y prolongada, como en efecto lo ha hecho, pues admitió que se residenció en los Estados Unidos de América por un periodo considerable de tiempo y, además, sus movimientos migratorios acreditan que viaja al exterior recurrentemente.

En ese orden, está establecido el potencial riesgo de que abandone el territorio nacional con la consecuente evasión de la acción de la justicia, apreciación en la cual resulta irrelevante, ante la vastedad de posibles destinos, la alegada cancelación de su visa para ingresar al país referido. Agréguese a lo anterior que, como lo tiene dicho la jurisprudencia de esta Corporación, en el proceso valorativo del cumplimiento del fin constitucional de la medida de aseguramiento correspondiente al riesgo de no comparecencia al proceso, es necesario apreciar la gravedad del delito y la pena.

En este caso, DAVID CHAR, de ser condenado, enfrenta una pena que es sustancial, no sólo considerando la sanción legalmente prevista para el delito concierto para delinquir agravado, que oscila entre doce y veinticuatro años de prisión, y el incremento que de cara a una condena implicaría el concurso de conductas punibles por el cual acá se procede, sino también en razón de habérsele imputado una circunstancia de mayor punibilidad. 6.3 En punto al propósito constitucional de lograr la protección de la comunidad, la Sala encuentra, atendida la gravedad de las conductas que se le atribuyen al aforado, que si éste se alió con paramilitares cuando detentaba la dignidad de Congresista, nada permite inferir que no continuará atentando contra bienes jurídicos tutelados de permanecer en libertad.

Así mismo, ha de considerarse la gravedad de la conducta constitutiva del delito de porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, análisis que debe adelantarse, conforme a la jurisprudencia de la Sala, atendiendo a las particulares circunstancias de su comisión en el caso concreto. Véase, en este sentido, que el comportamiento atribuido a CHAR NAVAS no estuvo restringido al simple porte de municiones explosivas, sino que, además, las habría suministrado, en particular, a Édgar Ignacio Fierro Flórez, persona que para esa época ejercía como líder y comandante militar del frente José Pablo Díaz.

De esa manera, la conducta habría contribuido de manera efectiva y real al fortalecimiento de esa organización y al acrecentamiento de su material bélico, magnificando los efectos nocivos de la acción investigada. 6.4 Finalmente, la Corte encuentra evidencia que permite inferir razonablemente que el sindicado ha intentado tergiversar la prueba con el propósito de desviar el rumbo de esta investigación, poniendo en peligro la recta y eficaz administración de justicia y la labor de esclarecimiento de la verdad que le corresponde adelantar a la Sala en cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales.

En relación con lo anterior, se cuenta con la conversación telefónica de 21 de julio de 2007 sostenida entre Mario Rafael Marenco Egea y Carlos Mario García Ávila en la que se dice que “David” está entregando dinero a Édgar Ignacio Fierro Flórez durante su periodo de reclusión, así: CARLI: …yo enseguida llamé a un pelado que tengo en la cárcel, ‘yo necesito saber quién es el que está financiando a Antonio…(me dijo) a Antonio lo está financiando ‘fulano de tal’ y un tal Franklin, ganadero, como alto, calvo… MARIO: Mira, eso es por ahí, a mí me están diciendo que David le manda plata, por intermedio de Julio Polanía, pero lo hace David … CARLI: Julio Polanía andaba hablando que Antonio le había mandado pedir 100.000.000.

MARIO: Eso es puro cuento, la persona que me lo dijo yo le dije ‘eso es mentira’… Si bien allí no se identifica expresamente a la persona involucrada en esos pagos como DAVID CHAR, sino únicamente como “David”, el contexto de la conversación, apreciado de manera conjunta con la prueba obtenida en desarrollo de las pesquisas, permite inferir razonablemente que se trata, en efecto, del aforado.

Así se sigue, de una parte, de la referencia a Julio Polanía, a quien señalan como el emisario de “David” para efecto de realizar las aludidas entregas de dinero. Obsérvese cómo se ha demostrado en la actuación, porque así lo admitieron el mismo Julio César Polanía Martínez y otros testigos, que entre estos dos existe un vínculo de amistad que se originó en su infancia. A esto se suma que, conforme lo ha declarado Édgar Ignacio Fierro Flórez, Polanía Martínez recurrentemente funcionaba como intermediario entre él y CHAR NAVAS, al punto que, por ejemplo, fue por intermedio suyo que se realizó la reunión en la que se fraguó el homicidio de “Capulina”.

De otra parte, en la conversación transcrita se menciona a “Franklin” como otra persona que ha intervenido en los pagos hechos a favor de Fierro Flórez. Ciertamente, en el proceso se ha señalado que Franklin Morán era un amigo de DAVID CHAR, que precisamente se dedicaba a la ganadería - hecho que admitió el aforado en la indagatoria – y que, incluso, hizo parte de su Unidad de Trabajo Legislativo.

La concurrencia de “Franklin” y Julio Polanía en la oferta de dinero a Édgar Ignacio Fierro Flórez, entonces, no puede entenderse como una simple coincidencia, y lleva entonces a deducir que “David” es, en efecto, DAVID CHAR NAVAS, conclusión obvia al advertirse la participación en esa conducta de dos individuos cercanos al aforado, con quienes realizaba negocios y uno de los cuales ejercía como contacto suyo con “don Antonio”. 6.5 En ese orden de cosas, verificada la necesidad de restringir cautelarmente la libertad del investigado para la satisfacción de las necesidades constitucionales analizadas, se le impondrá medida de aseguramiento de detención preventiva.

Dado que el exsenador CHAR NAVAS no cumple ninguna de las condiciones previstas en el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal de 2000 para ser favorecido con la libertad provisional, ésta le será negada. De igual manera, y como quiera que la pena mínima prevista para el delito de concierto para delinquir en la modalidad en que le fue imputado a DAVID CHAR excede de cinco años de prisión, no resulta procedente concederle la detención domiciliaria.

En consecuencia, se expedirá la correspondiente boleta de detención para hacer efectiva la medida de aseguramiento de detención preventiva, con el fin de que sea ejecutada por los investigadores del C.T.I que apoyan a la Sala. 7. Otras consideraciones. Toda vez que en desarrolló de la indagatoria el aforado DAVID CHAR NAVAS puso en conocimiento de la Sala la posible realización de eventuales conductas punibles, ajenas a los hechos que acá se investigan y que ninguna conexión tienen con estos, relacionadas con la fabricación artesanal de municiones, se ordenará que se remita copia de esa diligencia a la Fiscalía General de la Nación para que, si a bien lo tiene, inicie las investigaciones pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE

1. PROFERIR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA en contra de DAVID CHAR NAVAS, como posible autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas, definidos en los artículos 340, inciso tercero, y 366 del Código Penal, con fundamento en las consideraciones plasmadas en la parte motiva de esta decisión.

2. NO CONCEDER al sindicado ni la libertad provisional ni la detención domiciliaria. 3. EXPÍDASE, en consecuencia, la correspondiente boleta para su detención preventiva, ante el INPEC. 4. REMÍTASE copia de la diligencia de descargos rendidos por el exsenador DAVID CHAR NAVAS con destino a la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el acápite 7 de la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fs. 53 a 56, c. a. 12. � F. 25, c. o. 1. � Fs. 38 a 44 c. o. 1. � Los días 18, 20 y 26 de abril de 2012, y 22 de mayo de la misma anualidad.

CD 1, CD 43, CD 59. � 20 y 27 de febrero y 20 de noviembre, CD’s 1, 43 y 2. � 22 de enero, 28 de febrero y 29 de abril, CD 4. � 23 de abril y 1º de agosto, CD 51, f. 231, c. o. 8. � 25 de octubre. � 4 de octubre. � 11 de noviembre. � CD 22. � CD 11. � CD 5. � F. 80, c. o. a. 11. � Fs. 9 y ss, c. o. 5. � Fs. 261 y ss, c. o. 5. � CD 24. � CD 72. � CD 72. � CD 72. � CD 73. � CD 52. � CD 52, cuaderno 35, fs. 1 y ss. � CD 52, anexos 2, fs. 61, 62, 64 y 74. � Ibid, f. 139. � CD 7, c. 2. � Fs 60 y ss, c. o. 1. � Fs. 9 y ss, c. o. 2. � Fs. 149 y ss, c. o. 2. � Fs. 178 y ss, c. o. a. 3. � Fs. 1 a 175, c. o. a. 3. � F. 85, c. o. 3. � Fs. 179 y ss, c. o. 3. � Fs. 161 y ss, c. o. 5. � Fs. 79 y ss, c. o. 6. � Fs. 11 y ss, c. o. a. 11. � Fs. 85 y ss, c. o. a. 11. � Fs. 156 y ss, c. o. a. 7. � Fs. 216 y ss, c. o. 7. � CD 10. � Fs. 31 y ss, c. o. 6. � CSJ SP, 1 Sep 2009, Rad. 31653. � CSJ AP, 1 sep. 2009, rad. 31653. � CSJ SP. 5 nov. 2015, rad 37395. � CSJ SP, 3 may. 2017, rad. 30716. � CSJ SP, 25 may. 2011, rad. 32792. � CSJ SP, 17 nov. 1993, rad. 5191, reiterada en CSJ AP, 27 oct. 2016, rad. 37568. � Fs. 149 y ss, c. o. 2. � Por ejemplo, CSJ SP, 24 abr. 2013, rad. 35843, proferida en el proceso seguido contra Jaime Cervantes Varelo. � CSJ SP, 8 feb. 2012, rad. 35227;

CSJ SP, 31 may. 2012, rad. 31652; CSJ AP, 19 oct. 2016, rad. 40569. � Fs. 130 y ss, c. o. a. 13. � Fs. 261 y ss, c. o. 5. � CD 4. � CSJ P, 15 jun. 1999, rad. 10547. Citada en CSJ SP, 3 may. 2017, rad. 30716. � Récord 6:28. � Récord 50:00. � Récord 0:20 y ss, segundo corte. � Récord 1:15:00. � CD 43, récord 1:40:00 y ss. � Fs. 207 y ss, c. o. 2. � Ibid, f. 139. � Fs. 149 y ss, c. o. 2. � CDs 22 y 11. � CSJ SP, 3 may. 2017, rad. 30716. � CD 52, cuaderno 35, fs. 1 y ss. � CD 52, anexos 2, fs. 61, 62, 64 y 74. � CD 72. � Fs. 13 y ss, c. o. a. 4. � CD 52, cuaderno 35, fs. 1 y ss. � Nota periodística de 30 de septiembre de 2005, Fs. 179 y ss, c. o. 3. � Fs. 11 y ss, c. o. a. 11. � Fs. 279 y ss, c. o. 5. � CSJ AP, 18 abr. 2017, rad. 48965. � CSJ SP, 18 feb. 2013, rad. 34017. � CD 7, c. 3a. � Por ejemplo, su exesposa Zillah Patricia Gallo Peña, en declaración de 19 de junio de 2014. � CD 24. � F. 85, c. o. 3. 71