Extradición No. 51172 Nelson Ávila Jiménez FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP7486-2017 Radicación No. 51172 (Aprobado Acta No. 372) Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre dos mil diecisiete (2017). ASUNTO: Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la Representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano Nelson Ávila Jiménez, quien es reclamado por el Gobierno de la República de Italia.
ANTECEDENTES: I. A través de su embajada en Colombia, el Gobierno de la República de Italia solicitó la extradición del ciudadano colombiano Nelson Ávila Jiménez y para tal efecto, allegó la siguiente documentación: 1. Nota Verbal No. 1913 del 7 de junio de 2011[footnoteRef:1] por cuyo medio pidió la detención provisional de Nelson Ávila Jiménez con fines de extradición, en atención a la orden de custodia cautelar de prisión No. 6711/09 R.G.G.I.P-(n. 8807/06 R.G.N.R., N.828 R.O.C.C.) emitida por el Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Catania el 24 de noviembre de 2009, por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. [1: Folio 3, carpeta anexos 1.] A esta comunicación se adjuntó, en idioma italiano y español, documentación debidamente “apostillada” que contiene la descripción de los hechos delictivos, orden de custodia cautelar de prisión, decreto de llamamiento a juicio y copia del texto de las leyes pertinentes.
Con Oficios DIAJI No. 1336[footnoteRef:2] y 1337 del 8 de junio de 2011[footnoteRef:3], la Cancillería remitió dicha comunicación y sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación, conceptuando en el primero que “ por no haber tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. [2: Folio 1 ídem.] [3: Folio 2, ídem ] 2.
Nota Verbal No. 4275 del 3 de octubre de 2011[footnoteRef:4], mediante la cual se allegaron las huellas dactilares del reclamado[footnoteRef:5]. A su vez, el día 6 siguiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió aquella información a las citadas entidades[footnoteRef:6]. [4: Folio 3, carpeta anexos 2. ] [5: Folio 4 ídem. ] [6: Folios 1 y 2 ídem.
Mediante oficios DIAJI /GCNJI 2480 Y 2479 del 6 octubre de 2011. ] 3. Nota Verbal No. 5177 del 1º de noviembre de 2011[footnoteRef:7], con la cual se adjuntaron de nuevo las huellas dactilares del requerido y se reseñó: “.. nacido en Suaita (Colombia) el 19 de febrero de 1960.. se identifica con la cédula de ciudadanía Colombiana No. 19.454.602”.
Nota que también se remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho así como a la Fiscalía General de la Nación [footnoteRef:8]. [7: Folio 9, carpeta anexos 2.] [8: Folios 7 y 8 ídem. Oficios DIAJI /GCNJI No. 2906Y 2905 del 17 de noviembre de 2011.] 4. Nota Verbal No. 5749 del 22 de diciembre de 2011[footnoteRef:9], mediante la cual el gobierno extranjero solicitó la extradición del Nelson Ávila Jiménez; comunicación que el 20 de enero de 2012[footnoteRef:10] la Cancillería envió a la Fiscalía General de la Nación. [9: Folio 12 ídem. ] [10: Folio 11 ídem.
Oficio No. DIAJI/GCE No. 0151.] 5. Nota No. 967 del 27 de febrero de 2012[footnoteRef:11], con la que se allegaron datos biométricos del reclamado y se requirió información respecto del pedido de arresto provisional con fines de extradición de Ávila Jiménez. [11: Folio 18 ídem.] 6. Nota Verbal No. 2526 del 19 de abril de 2012[footnoteRef:12], solicitando noticias acerca de la petición de extradición de Nelson Ávila Jiménez, respecto de quien, reiteró, es “ nacido en Colombia (Suaita) el 19 de febrero de 1960, y [agregó] si el mismo se identifique como AVILLA JIMANEZ NELSON (sic), nacido en Suaita (Colombia) el 29 de febrero de 1960. [12: Folio 16 ídem. ] 7.
Nota Verbal No. 3916 de 6 de junio de 2012[footnoteRef:13], en la que advierte que con los documentos enviados con las Notas 5479, 967 y 2526, se formalizó el pedido de extradición del ciudadano colombiano Nelson Ávila Jimenez. Nota que la Cancillería envió al día siguiente a la Fiscalía General de la Nación[footnoteRef:14]. [13: Folio 21 ídem. ] [14: Folio 20, carpeta anexos 2.
Oficio DIAJI/GCE No. 1627] 8. Nota Verbal No. 15028 del 7 de octubre de 2016[footnoteRef:15], solicitando el arresto provisorio de Nelson Ávila Jimenez, “ nacido el 19 de febrero de 1961 en Suaita –Santander (Colombia)”, por cuanto fue condenado con pena de 10 años y 2 meses de reclusión por tráfico de sustancias estupefacientes “ con sentencia emitida por el “Tribunale di Pescara” el 1º.3.2001, pronunciada definitiva el 25.11.2005”. [15: Folio 24 ídem.] Con oficio DIAJI No. 2404 de la misma fecha[footnoteRef:16], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha Nota a la Fiscalía General de la Nación. [16: Folio 23 ídem.] 9.
Nota No. 15100[footnoteRef:17] del 10 de octubre siguiente, en la cual se informa que Nelson Ávila Jiménez nació el 19 de febrero de 1961 en Suaita- Santander (Colombia) y se anexa la documentación traducida al español emitida por el “ Tribunale di Pescara”. Comunicación que el mismo día se envió a la entidad en cita[footnoteRef:18]. [17: Folio 34 ídem.] [18: Folio33 ídem.
Oficio DIAJI No. 2425.] 10. Nota No. 15264[footnoteRef:19] del 14 del mismo mes y año, por cuyo medio se anexó “ la documentación integrativa requerida traducida al idioma español”[footnoteRef:20]. [19: Folio 43 ídem.] [20: Folio 42 ídem. Con Oficio DIAJI No. 2493 del 19 de octubre de2016, se remitió a la Fiscalía General de la Nación.] 11.
Nota No. 16067 del 3 de noviembre de 2016[footnoteRef:21] a través de la cual se allegó la sentencia No. 447/16 del Tribunal de Apelación de Catania emitida el 10 de mayo de 2016, donde se expresa que el requerido Nelson Ávila Jiménez, “ nacido en Suaita (Colombia) el 19 de febrero de 1960, titular de la cédula de ciudadanía N. 19.454.602, fue condenado por el delito de narcotráfico con la sentencia mencionada al encarcelamiento por diez (10) años”. [21: Folio 62, carpeta anexos 2.] Adicionalmente, se indica que “ los hechos en contestación fueron cometidos en el periodo julio de 2006 hasta junio de 2007, en Militello in Val di Catania (Italia) y otros lugares del territorio italiano”.
Nota que al día siguiente se remitió a la Fiscalía General de la Nación[footnoteRef:22]. [22: Folio 61 ídem. Oficio DIAJI No. 2662.] 12. Nota Verbal No. 16674 del 21 del mismo mes y año[footnoteRef:23], mediante la cual anexa la solicitud de extradición de Nelson Ávila Jiménez[footnoteRef:24], de quien señala que nació “ en Suaita-Santander (Colombia) el 19/02/1961, titular de la cédula de ciudadanía N. 19.454.602 (alias AVILLA JIMANEZ (sic) Nelson nacido el 29/02/1961)”. [23: Folio 70 ídem. ] [24: Folio 75 ídem.
El Magistrado Stefano Opilio, Director de la Oficina de Extradiciones del Ministerio de Justicia de Italia, certifica que los documentos son copias relativos a la extradición pedida de Ávila Jiménez Nelson condenado por el delito de asociación ilícita dirigida al tráfico ilícito de estupefacientes, son autenticados legalmente.] Así mismo, se da cuenta que el reclamado “ fue condenado por la Corte de Apelaciones de Catania, en sentencia del 16/02/2016, a una pena de 10 años de encarcelamiento por el delito de asociación a fines de narcotráfico.
En ejecución de la sentencia la orden de captura n. 577/2016 SIEP fue emitida en fecha 19/09/2016 por la Fiscalía General de la República en la Corte de Apelaciones da (sic) Catania”. II. Con oficio DIAJI No. 2789 del 22 de noviembre de 2016, la Cancillería remitió dicha comunicación al Ministerio de Justicia y del Derecho junto con copia auténtica de sus anexos y conceptuó que entre las partes se encuentra vigente la “ Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y sustancia psicotrópicas ”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, agregando, que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno. El mismo día, esa Cartera igual información envió a la Fiscalía General de la Nación[footnoteRef:25]. [25: Folio 69, carpeta anexos 2.
Oficio DIAJI No. 2790. ] III. Mediante Resolución del 26 de mayo de 2017[footnoteRef:26], el Fiscal General de la Nación, ordenó la captura con fines de extradición de Nelson Ávila Jiménez; ciudadano que el 4 de octubre de 2016 fue retenido por agentes de la Policía Nacional con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. A-2/1-2011, publicada el 3 de enero de 2011, empero el señor Fiscal a través de la Resolución del día 11 siguiente[footnoteRef:27] ordenó su libertad, por cuanto la petición del gobierno extranjero no reunía los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico interno. [26: Folio 148 ídem. ] [27: Folio 162 ídem.] IV.
El 1º de agosto de 2017[footnoteRef:28], la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales envió a la Cartera de Justicia y del Derecho las Notas Verbales No. 168[footnoteRef:29] y 1906[footnoteRef:30] del 6 de enero de 2016 y 15 de febrero de 2017 respectivamente, mediante las cuales la embajada de Italia señaló los hechos por los cuales es requerido el reclamado Nelson Ávila Jiménez. [28: Folio 156 ídem.
Oficio 1802.] [29: Folio 158, carpeta de anexos 2.] [30: Folio 160 ídem. ] V. El 12 de septiembre de presente año[footnoteRef:31], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta “que la captura o presencia del solicitado no constituye un requisito de validez del concepto”, como lo ha dicho esta Corporación, y “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. [31: Folio 1 cuaderno Corte.] VI.
Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 20 siguiente se le reconoció personería adjetiva al defensor público designado al solicitado Nelson Ávila Jiménez y se dispuso agotar el término para pedir pruebas. VII. Durante ese interregno, la representante del Ministerio Público solicitó allegar al trámite el cotejo dactiloscópico realizado al momento de la captura del reclamado Nelson Ávila Jiménez como quiera que no obra plena prueba de su identidad.
A su turno, el abogado del reclamado manifestó que se atenía a la documentación allegada por el Gobierno extranjero con la solicitud de extradición y al cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra legislación, en especial lo concerniente a verificar si la persona por entregar es la misma pedida en extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.
De conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe obrar de conformidad con la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aprobada a través de la Ley 67 de 1993[footnoteRef:32] y la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). [32: Declarada exequible mediante la sentencia C-176-94 de 12 de abril de l994.] En ese orden de cosas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:33], ordenamiento interno al que expresamente remite la Convención en cita[footnoteRef:34], las pretensiones probatorias de los intervinientes deben estar relacionadas con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente;
(ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años;
(iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación; y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario. [33: En el presente caso se aplica la ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron en vigencia de la misma.
En este sentido, ver CSJ p, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, radicado 25080, entre otras decisiones. ] [34: Artículo 6, numeral 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los Tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida pueda denegar la extradición.] Bajo los anteriores parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es claro que el medio de convicción que la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pide se allegue a la actuación a fin de establecer la identidad del reclamado Nelson Ávila Jiménez, es pertinente, y por ello se decretará, como quiera que está relacionado con la “plena identidad” del requerido, cuya verificación se reclama en el trámite de extradición. Además, resulta necesario dadas las diferencias que respecto de los datos personales del requerido que suministra el Gobierno de Italia se observan en los documentos que sustentan la petición de entrega, en concreto en relación con la fecha de nacimiento de Ávila Jiménez, pues indistintamente se afirma que nació el 19 de febrero de 1960, el 19 de febrero de 1961 y el 29 de febrero de 1960.
Con este propósito, conforme lo solicita la representante del Ministerio Público, se ordenará: 1. Requerir a la Dirección de Investigación e INTERPOL de la Policía Nacional, a fin de que allegue la reseña dactilar tomada a Nelson Ávila Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.454.602, quien fue capturado por agentes adscritos a esa dependencia el 4 de octubre de 2016 con fundamento en la Circular Roja de la Interpol número de control A-2/1-2011, publicada el 3 de enero de 2011 a petición del Gobierno de Italia;
A su vez, solicitar que se remita de haberse realizado, copia del cotejo dactiloscópico, el dictamen del perito y la documentación en la que se soportó el mismo. 2. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía cupo numérico 19.454.602. 3. Una vez obtenida la anterior información, y en caso de que no se haya practicado el cotejo dactilar a Nelson Ávila Jiménez, se proceda a realizarlo entre la reseña dactilar que suministre la Registraduría Nacional del Estado Civil y las impresiones dactilares del solicitado que figuran en la Circular Roja número de Control A-2/1-2011, así mismo con las allegadas por el Gobierno extranjero por medio de las Notas Verbales No. 4275 del 3 de octubre de 2011 y 5177 del 1º de noviembre del mismo año. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ORDENA R la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 1, 2 y 3 de la parte considerativa de este proveído. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11