Definición de competencia nº. 51561 Mateo Veira Muñoz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP7474-2017 Radicación N° 51561. Aprobado acta No. 372. Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). I. V I S T O S 1. Se define de plano el juez competente para conocer del proceso seguido en contra del ciudadano MATEO VEIRA MUÑOZ, por el delito de concierto para delinquir agravado -con fines de tráfico de estupefacientes-.
II. A N T E C E D E N T E S 2. Fácticos 2.1. En el escrito de acusación se relatan los siguientes hechos jurídicamente relevantes: A través de labores de vigilancia y seguimiento desplegadas por La Policía Judicial, en el período comprendido entre el mes de octubre de 2015 y agosto de 2016, se pudo acreditar la existencia de una organización criminal que había concertado la ejecución de manera permanente de conductas ilícitas en el perímetro urbano de la ciudad de Cali en la zona norte en los sectores de Granada y Menga y en sur en el sector de la carrera 66, consistentes estas en el almacenamiento y comercialización de sustancias estupefacientes de tipo sintéticas como TWOCB (2 CB) EXTASIS, ACIDOS, LSD, WAS, EXTRACTOS DE MARIHUANA, POPPER, entre otras, productos que distribuían a estudiantes de prestigiosas universidades de la ciudad, clientes que pagaban entre $30.000 y $140.000 pesos, utilizando para ello la modalidad de entrega a domicilio, pedidos realizados, vía celular, mensajes Wathsapp (sic), correos electrónicos y Facebook.
Fue así como acudiendo a la información obtenida pro (sic) los investigadores se referenció a sus integrantes entre los que figuran alias EL GRINGO, alias EL VEGETARIANO o EL MARIACHI, alias YITO, alias CONEJO, alias CESAR, alias LASPRILLA, alias JIMY o EL ENANO, alias HOYOS o CESAR, alias VIEJO. Posteriormente se obtiene la identificación de cada una de estas personas, quien (sic) se identifican así: 1.- EL GRINGO: JUAN FELIPE VALENCIA, cedula de ciudadanía 1.130.679.003. 2.- EL ENANO: YIMY GAVIRIA CORONEL, cedula de ciudadanía 1.107.508.965. 3.- LASPRILLA: JUAN SEBASSTIAN (sic) LASPRILLA MUÑOZ, con cédula No. 1.143.862.657. 4.- YIRO: YIN ESTEBA (sic) ZUÑIGA VALENCAI (sic) con cedula No. 1.144.032.021. 5.- CONEJO: JAIME ALEJANDRO ZUÑIGA VALENCIA con cedula No. 1.144.089.437. 6.- CESAR: JULIO CESAR RODRÍGUEZ GUENGUE con cedula No. 94.460.570. 7.- EL VETERINARIO o EL MARIACHO u OSCAR: OSCR (sic) EDAURDOSANCHEZ (sic) GARCES, con cedula de ciudadanía No. 6.429.888. 8.- HOYOS: DANIEL FELIPEZ (sic) HOYOS RIVERA con cedula No. 1.151.959. 9.- EL VIEJO o TICO: VICENTE SALAZAR IBARGUEN con cedula No. 16.485.007. 10.- TRIBILIN: LUIS EDAURDO BOLAÑOS GARCIA con cedula de ciudadanía 94.433.162. 11.- MATEO: MATEO VEIRA MUÑOZ con cedula No. 1.107.085.595.
(…) 7.- MATEO VEIRA MUÑOZ, con cedula 1.107.085.595, alias MATEO. EVENTOS QUE DEMUESTRA EL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES: El día 10/06/2016, a las 15:12 se observa a una persona de sexo masculino vistiendo una camiseta color gris y jean en un tercer piso del inmueble con nomenclatura carrera 39 No. 2 08, comuna 19 de la ciudad de Cali, Posteriormente (sic) La (sic) Policía judicial lo identifica como MATEO VEIRA MUÑOZ, con cédula 1.107.085.595, alias MATEO.
El día 10/06/2016 a las 15:23, se observa a alias LASPRILLA conduciendo un vehículo que llega a la panadería EL BIZCOCHO y se reúne con YIMY, ambos se retiran un poco de ese lugar y LASPRILLA abre una bolsa que le fue entregada y de su interior saca una sustancia de color verde y se la entrega a YIMI (sic) y este guarda ese producto en una bolsa blanca y toman diferente destino, pero YIMI (sic) avanza unos metros después de esa panadería y arroja la bolsa en el interior de un inmueble y cato (sic) seguido se ve bajar del tercer nivel de esa casa a un sujeto que recoge la bolsa y sube nuevamente; posteriormente se acredita que esta persona es MATEO VEIRA MUÑOZ.
EL día 14/06/2016, a las 17:13 se observa a un sujeto de contextura atlética que sale del inmueble con nomenclatura carrera 39 No. 2 08, comuna 19, verificando luego La (sic) Policía Judicial que se trata de MATEO VEIRA MUÑOZ. 25/06/2016. Se observa en el parque de La Nave, un grupo de jóvenes consumidores de sustancias estupefacientes, entre ellos un joven quien viste una camiseta color blanco y sudadera gris, quien responde al nombre de MATEO VEIRA MUÑOZ.
EL 25/06/2016. A las 27:27 (sic), se observa en el parque de La Nave, un grupo de jóvenes consumiendo estupefacientes, entre ellos se encuentra MATEO VEIRA MUÑOZ. 25/06/2016. A las 17:40, se observa en el Parque de La Nave, a un grupo de jóvenes conversando, entre ellos MATEO VEIRA MUÑOZ, quien viste camiseta color gris, junto con otro sujeto de contextura delgada que viste camisa color rosado y jean, verificando la policía judicial que se trata de LUIS EDUARDO BOLAÑOS GARCÍA, alias TRIBILIN.
(Énfasis fuera de texto). 3. Procesales 3.1. El 19 de julio de 2017, en audiencia preliminar celebrada ante el «Juzgado Cuarto Penal Municipal de Garantías»[footnoteRef:1], una delegada de la Fiscalía formuló imputación al ciudadano MATEO VEIRA MUÑOZ como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado - con fines de tráfico de estupefacientes - (art. 340, inc. 2). [1: Luego de revisado minuciosamente el expediente, no se observa a qué ciudad pertenece el ente judicial donde fue celebrada la audiencia preliminar, pues en la carpeta no reposa acta de tal diligencia y, mucho menos, audio de la misma, sumado a que el Delegado del órgano acusador no lo informó.] 3.2.
El 29 de septiembre del corriente año, el Delegado del ente investigador presentó escrito de acusación por el ilícito inicialmente imputado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, quien mediante auto del pasado 11 de octubre decidió declararse incompetente para tramitar dicho asunto, aduciendo que «de acuerdo a los hechos expuestos por el representante del ente fiscal, los mismos ocurrieron en la ciudad de Cali», motivo por el cual remitió la actuación en comento a esta Corporación. IV.
C O N S I D E R A C I O N E S 4. En virtud de lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal está facultada para definir cuál es el juzgado que debe conocer el proceso seguido contra MATEO VEIRA MUÑOZ, por el presunto delito de concierto para delinquir agravado - con fines de tráfico de estupefacientes-[footnoteRef:2], según el factor territorial: si el Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, ante el cual se presentó la acusación, o si su homólogo de la ciudad de Cali (reparto). [2: Canon 340, inciso 2 de la Ley 599 de 2000.] 5.
Debe recordarse que, según el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia es un trámite incidental mediante el cual se determina quién es el juez que debe conocer la actuación, una vez se ha presentado el escrito de acusación[footnoteRef:3], siempre que el escogido por la Fiscalía para tal efecto se declare incompetente o que una de las partes o intervinientes impugne ese atributo, en ambos eventos en el escenario de la audiencia de formulación de acusación (art. 341 ibídem ).
El superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes será el encargado de adoptar de plano la decisión a que haya lugar[footnoteRef:4]. [3: Según el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia también procede en la audiencia de formulación de la imputación. ] [4: Obsérvese artículos 32-4, 33-5, 34-5 y 36-3 ibídem.] 6.
En el sistema de enjuiciamiento penal adoptado con el Acto Legislativo nº. 03 de 2002 y desarrollado por la normatividad en comento, corresponde a la Fiscalía General de la Nación la confección y la presentación del pliego acusatorio como presupuesto indispensable del inicio del juicio público, oral, con inmediación de pruebas, contradictorio y concentrado (art. 250 Superior). 7.
Uno de los requisitos esenciales de la acusación radica en la «relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes», incluyendo las circunstancias temporales, espaciales y modales en que éstos se desarrollaron. 8. En concreto, la especificación del acusador acerca del lugar en donde acaeció la conducta punible es trascendente para definir la competencia territorial, pues, según lo ordena el artículo 43, inciso 1, ejusdem, el juzgamiento deberá adelantarlo el juez de aquel sitio. 9.
En el presente asunto, se enjuiciará al ciudadano MATEO VEIRA MUÑOZ por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado - con fines de tráfico de estupefacientes-, el que, según el escrito de acusación, fue cometido en la capital del departamento del Valle del Cauca, en atención a que en el referido pliego el ente investigador expresó que la organización criminal integrada por el mencionado procesado «había concertado la ejecución de manera permanente de conductas ilícitas en el perímetro urbano de la ciudad de Cali en la zona norte en los sectores de Granada y Menga y en sur en el sector de la carrera 66[footnoteRef:5]». [5: Énfasis fuera de texto.] 10.
Por tal razón, la competencia de este asunto corresponde, con base en el primer inciso del canon 43 de la Ley 906 de 2004, al Juez Penal del Circuito Especializado de esa urbe (reparto). 11. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V. R E S U E L V E Declarar que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali (reparto) es el competente para adelantar el juicio contra MATEO VEIRA MUÑOZ, por el punible de concierto para delinquir agravado - con fines de tráfico de estupefacientes-.
En consecuencia, se remitirá el proceso de manera inmediata ese despacho judicial. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 8