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AP7468-2025(70569)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP7468-2025 Radicación N° 70569 Acta 279. Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de septiembre de 2024, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, dentro del proceso adelantado contra JUAN PABLO MOLINA BERMÚDEZ, DUBERNEY BEDOYA LADINO, JORGE IVÁN BURITICÁ HUERTAS, RICARDO STIBEN MURILLO BARRIOS, MARTHA JOHANA BARRIOS y JHON ALEJANDRO MOLINA BERMÚDEZ, por los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir agravado, desaparición forzada, homicidio agravado, desplazamiento Definición de competencia N° 70569 CUI 63001600003320150166701 DUBERNEY BEDOYA LADINO y otros 2 forzado agravado, tortura y uso de menores de edad para la comisión de delitos.

HECHOS JUAN PABLO MOLINA BERMÚDEZ, DUBERNEY BEDOYA LADINO, JORGE IVÁN BURITICÁ HUERTAS, RICARDO STIBEN MURILLO BARRIOS, MARTHA JOHANA BARRIOS y JHON ALEJANDRO MOLINA BERMÚDEZ presuntamente hacen parte de una “estructura delincuencial organizada” que operó en la ciudad de Armenia - barrio La Aldea Baja desde 2014, dedicada al expendio de estupefacientes, en cuyo marco y para asegurar el producto de este ilícito usaron menores de edad y cometieron homicidios, desapariciones forzadas y desplazamientos forzados.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 27 de enero de 2016, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en relación con JUAN PABLO MOLINA BERMÚDEZ, DUBERNEY BEDOYA LADINO, JORGE IVÁN BURITICÁ HUERTAS, RICARDO STIBEN MURILLO BARRIOS, MARTHA JOHANA BARRIOS y JHON ALEJANDRO MOLINA BERMÚDEZ y otras personas1. 1 Cuya actuación se adelantó por separado, por cuanto celebraron preacuerdo Definición de competencia N° 70569 CUI 63001600003320150166701 DUBERNEY BEDOYA LADINO y otros 3 La Fiscalía les formuló cargos por los delitos de Tráfico de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal), Concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º ib), Desaparición forzada (artículo 165 ib), Homicidio agravado (artículos 103 y 104 numerales 4º y 7º ib), Desplazamiento forzado agravado (artículos 180 y 181 numeral 3º ib), Tortura (artículo 178 ib) y Uso de menores de edad para la comisión de delitos agravado (artículos 188D y 188C numeral 2 ib).

En la misma oportunidad, previa solicitud de la Fiscalía, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2. La fiscalía presentó escrito de acusación, cuya formulación tuvo lugar durante los días 25 de agosto y 19 de septiembre de 2016, a instancia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia.

La calificación jurídica no fue variada. 3. Posteriormente, algunos de los procesados, diferentes de los actuales, celebraron un preacuerdo que fue aprobado. En tal virtud, mediante sentencia de 22 de septiembre de 2017 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia emitió sentencia condenatoria. Seguidamente, el 5 de octubre de 2017, el juez del mencionado despacho se declaró impedido, dado que, en dicha sentencia “ya pronunció su criterio en torno a la calificación del Definición de competencia N° 70569 CUI 63001600003320150166701 DUBERNEY BEDOYA LADINO y otros 4 comportamiento de estas personas, pues en el mismo edificó la responsabilidad de los allí vinculados”.

Por tanto, remitió la actuación respecto de los restantes procesados, que corresponde a los involucrados en este asunto, a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pereira, habiendo correspondido al Segundo de dicha especialidad y ciudad, quien mediante auto del día 17 siguiente declaró fundada la manifestación de impedimento. 4.

La diligencia preparatoria se cumplió el 10 de febrero de 2022. El juicio oral se desarrolló en sesiones de audiencia celebradas el 24, 25 y 26 de octubre de 2022, 2 y 4 de agosto de 2023, 29 y 30 mayo y, 11 y 13 de junio de 2024, fecha última en la que se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio en contra de los procesados. 5. La sentencia se emitió el 6 de septiembre de 2024, en esta: i) condenó a JUAN PABLO MOLINA BERMÚDEZ, DUBERNEY BEDOYA LADINO, JORGE IVÁN BURITICÁ HUERTAS, RICARDO STIBEN MURILLO BARRIOS, MARTHA JOHANA BARRIOS y JHON ALEJANDRO MOLINA BERMÚDEZ, a la pena de 526 meses de prisión como autores de los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada, homicidio agravado, desplazamiento forzado agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos; ii) a RICARDO STIBEN MURILLO BARRIOS, a la misma pena de prisión, pero también por el delito de tortura;

Definición de competencia N° 70569 CUI 63001600003320150166701 DUBERNEY BEDOYA LADINO y otros 5 y, iii) declaró la prescripción de la acción penal en relación con el delito de tráfico de estupefacientes. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esta decisión, los defensores interpusieron recurso de apelación, el cual se concedió mediante auto de 23 de septiembre de 2024, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. 6.

A través de auto de 22 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró la falta de competencia para desatar las alzadas, tras advertir, en síntesis, que no ostenta la calidad de superior funcional del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira. En consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Superior de Pereira.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Pereira, con auto del 15 de septiembre de 2025, rehusó el conocimiento del asunto, tras considerar que, la competencia territorial se mantiene en el Tribunal de Armenia, pues allí tuvieron ocurrencia los hechos. Sostuvo que, si bien la sentencia fue emita por un juzgado penal del circuito especializado de Pereira, ello fue consecuencia de “su traslado temporal a la ciudad de Armenia, con ocasión del impedimento planteado por el Definición de competencia N° 70569 CUI 63001600003320150166701 DUBERNEY BEDOYA LADINO y otros 6 Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, más no porque la competencia territorial recayera en Pereira”.

Por tanto, el superior jerárquico “únicamente para los efectos del caso bajo estudio, será el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia”; diferente si el asunto hubiese sido asignado en Pereira vía cambio de radicación. En consecuencia, envió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte, para que defina la competencia. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: “3. […] cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”.

En tal virtud, corresponde a la Corte definir la autoridad a la que compete conocer de la actuación, comoquiera que el debate propuesto involucra Tribunales de diferentes distritos judiciales, estos son, Armenia y Pereira. Conforme la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, 17 jun. 2019, rad. 55616 es procedente definir la competencia, en la medida Definición de competencia N° 70569 CUI 63001600003320150166701 DUBERNEY BEDOYA LADINO y otros 7 que, se suscitó controversia sobre la autoridad llamada a desatar la apelación. Competencia de los Tribunales Superiores en materia de apelación Acorde con los artículos 33 y 34 de la Ley 906 de 2004, a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito les corresponde conocer, en segunda instancia: «1.

Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados” y “1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito (…) del mismo distrito». Asimismo, el artículo 42 de la misma norma estableció la división territorial para efectos del juzgamiento el cual se divide en distritos, circuitos y municipios.

De forma que: «La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional. Los tribunales superiores de distrito judicial en el correspondiente distrito. Los jueces del circuito en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto en norma especial (…)» Es decir que, por regla general y acorde a las anteriores premisas normativas, los Tribunales Superiores en sus Salas de Decisión Penal conocen los recursos de apelación que se interpongan contra autos interlocutorios y sentencias Definición de competencia N° 70569 CUI 63001600003320150166701 DUBERNEY BEDOYA LADINO y otros 8 emitidas por Juzgados Penales del Circuito, que integren el distrito judicial al cual se encuentran asignados.

La Sala ha señalado que cuando el conflicto de competencias se suscita en segunda instancia es preciso atender ante todo el factor de competencia funcional y no al objetivo, por cuanto el principio de la doble instancia presupone el conocimiento del asunto por parte del superior funcional del juez que emitió la providencia recurrida, a fin de que al revisarla corrija los vicios o yerros de valoración fáctico jurídica o de procedimiento en los que pudo haber incurrido el juez de primer grado (CSJ AP3280-2024, 19 jun. 2024, rad. 66495;

CSJ AP2794-2024, 22 may. 2024, rad. 66321, CSJ AP2813-2024, 29 may. 2024, rad. 66334 y CSJ AP3129-2024, 12 jun. 2024, rad. 66313, entre otros). Respecto del factor de competencia funcional, la Sala ha establecido lo siguiente: “(…) es preciso recordar que el concepto de “superior funcional” hace relación a la competencia que tiene el funcionario judicial de mayor categoría en relación con el de menor para revisarle las decisiones de carácter jurisdiccional que pronuncie, es decir, las que emita en ejercicio de su “función” de administrar justicia, concretamente en los términos que señala el artículo 228 de la Constitución Política, competencia que únicamente puede establecerse por ley ordinaria y, en lo que toca con la jurisdicción penal, está claramente detallada en el Código de Procedimiento Penal (CSJ AP2534-2014, rad. 43634)”.

En esa medida la competencia de los Tribunales no está dada por el lugar de comisión del hecho, sino por la autoridad Definición de competencia N° 70569 CUI 63001600003320150166701 DUBERNEY BEDOYA LADINO y otros 9 que emitió la decisión objetada (CSJ AP4177-2025, 25 jun. 2025, rad. 69111; CSJ AP2813-2024, 29 may. 2024, Rad. 66334; AP1192- 2021, 24 mar. 2021, Rad. 59208, reiterada en AP176-2023, 1 feb. 2023, Rad. 63024).

Caso concreto En el presente asunto, si bien, de acuerdo con lo indicado en el escrito de acusación y la sentencia de primera instancia, los hechos que originaron la actuación ocurrieron en Armenia, la competencia finalmente la asumió el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, cuando aceptó el impedimento manifestado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia.

Siendo así, la autoridad judicial a la que, corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia emitida el 6 de septiembre de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, es al superior funcional de esa autoridad judicial de primera instancia, es decir, al Tribunal Superior de Pereira2.

Ello atendiendo a que, no existe relación funcional entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y, en ese orden, esa Corporación no está habilitada 2 CSJ AP2813-2024, 29 may. 2024, Rad. 66334; AP1192-2021, 24 mar. 2021, Rad. 59208; AP176-2023, 1 feb. 2023, Rad. 63024;

AP476-2025, 5 feb. 2025, rad. 68214 y AP4177-2025, 25 jun. 2025, rad. 69111. Definición de competencia N° 70569 CUI 63001600003320150166701 DUBERNEY BEDOYA LADINO y otros 10 para desatar las impugnaciones promovidas por los defensores de los procesados (CSJ AP1192-2021, 24 mar. 2021, rad. 59208.). En consecuencia, se declarará que la competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria, proferida el 6 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: DECLARAR que la competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria, proferida el 6 de septiembre de 2024, radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. En consecuencia, enviar inmediatamente la actuación a esa autoridad judicial. Segundo: COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes del proceso y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.

Definición de competencia N° 70569 CUI 63001600003320150166701 DUBERNEY BEDOYA LADINO y otros 11 Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 57226843A5F6C2E4D99BA33510A11704FD98CE30FFB35B3FEDEEF46D0A57C9EC Documento generado en 2025-10-30 Definición de competencia N° 70569 CUI 63001600003320150166701 DUBERNEY BEDOYA LADINO y otros 12