Definición de competencia No. 51546 José Edison Patiño Lozano FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP7467-2017 Radicación No. 51546 (Aprobado Acta No. 372) Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer del allanamiento parcial a la imputación efectuado por José Edison Patiño Lozano.
ANTECEDENTES 1. Refiere el escrito de acusación que José Edison Patiño Lozano pertenecía a una organización criminal dedicada al delito de hurto en diferentes modalidades, en la noche del 11 de noviembre de 2016 ingresó con otro sujeto a la finca Campo Hermoso, ubicada en la vereda Las Minas del municipio de La Vega – Cundinamarca -, intimidaron con armas de fuego al adulto mayor Delfín Herrera López y a su esposa, Rosa Alba Castañeda Ramírez, los amarraron, los golpearon, les punzaron los rostros con un cuchillo y amenazaron con matarlos si no entregaban el dinero que supuestamente tenían escondido, con lo cual lograron apoderarse de capital y bienes en cuantía de $20’000.000. 2.
El 19 de mayo de 2017, el Juzgado 40 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, libró orden de captura contra José Edison Patiño Lozano. 3. Los días 26, 29, 30 y 31 de mayo de 2017, el Juzgado 19 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, i) legalizó la captura de José Edison Patiño Lozano; ii) avaló la imputación que le formuló la Fiscalía como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, secuestro, tortura y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; iii) y le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. José Edison Patiño Lozano se allanó al cargo de coautor del delito de hurto calificado y agravado. 4.
El allanamiento parcial a la imputación de José Edison Patiño Lozano se asignó al Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual el pasado 23 de octubre aplicó el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia, remitió la actuación a esta Sala para que defina la competencia. Al efecto, señala que el proceso lo debe conocer el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega – Cundinamarca -, dado que allí sucedieron los hechos y la cuantía del hurto es inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala de Casación Penal resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que los juzgados involucrados en el trámite pertenecen a los distritos judiciales de Bogotá y Cundinamarca.
Asiste razón al Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en que el competente para conocer del allanamiento a la imputación de José Edison Patiño Lozano respecto del delito de hurto calificado y agravado es el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega, toda vez que: 1. Del factor territorial de la competencia, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 señala: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. (Resaltado ajeno al texto original).
En el caso concreto, tanto en la imputación como en el escrito de acusación la Fiscalía precisó con claridad que el delito de hurto calificado y agravado que se atribuye a José Edison Patiño Lozano se ejecutó en la finca Campo Hermoso, ubicada en la vereda Las Minas del municipio de La Vega. Por lo tanto, la competencia, por el factor territorial, se rige por el inciso primero de la citada norma. 2.
El numeral 2º del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal dispone que los Jueces Penales Municipales conocen de los delitos contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere el valor de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los hechos que configuran el delito de hurto calificado y agravado ocurrieron en 2016, para ese año el salario mínimo, según el Decreto 2552 de 2015, era de $689.454, ese valor multiplicado por 150 da un total de $103.418.100 y esa suma es bastante superior a los $20.000.000, en que se determinó la cuantía de la conducta punible imputada a José Edison Patiño Lozano. Corolario de lo anotado, atendiendo al lugar de ocurrencia de los hechos y a la cuantía del delito contra el patrimonio económico, se asignará el conocimiento de la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ÚNICO.- Declarar que el competente para conocer del allanamiento parcial a la imputación efectuado por José Edison Patiño Lozano es el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega – Cundinamarca -. En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a las partes e intervinientes.
Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando León Bolaños Palacios Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5