CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP746-2024 Radicación n°. 65639 Acta 025 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», solicitada dentro del trámite que se adelanta contra DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA, procesado por los delitos de «homicidio agravado (art. 103 y 104.7 CP) en concurso heterogéneo y sucesivo con concierto para delinquir agravado (art. 340.
INC 2 y 3 CP) en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (art. 365 CP)». CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 2 II.
HECHOS: 1. Del expediente se extrae que contra DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA y otros se adelanta actualmente proceso penal, con radicado No. 68081600000020220007300, ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por los mencionados punibles. 3. Relata el escrito de acusación respecto a MONDRAGÓN GARCÍA: … se establece la existencia de una banda delincuencial autodenominada “Los del Barranca”, integrada por aproximadamente doce personas la cual en su mayoría son pertenecientes a una sola familia, quienes operaron en las comunas 5 y 3, específicamente en los barrios El Barranca, 22 de Marzo y Ciudadela Pipatón, del distrito de Barrancabermeja (Santander), donde se concertaban en dicha organización delincuencial para dedicarse principalmente a la venta de sustancias estupefacientes, que consistía en la venta por cantidades mínimas de derivados de la cocaína y cannabis en sobres herméticos, oscilando su valor entre los $5.000 a $20.000.
Así mismo efectuaban homicidios selectivos, esto con el fin de mantener el control de las zonas de venta de estupefacientes y el control del territorio. Dicha organización tuvo una vocación de permanencia en el tiempo del año de 2017 hasta agosto de 2018. Gracias a las labores acometidas por los servidores de Policía Judicial, fueron identificados e individualizados algunos de sus integrantes, determinándose así los roles desempeñados como miembros del engranaje criminal, dentro de los cuales se encuentran la siguiente persona que CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 3 es llamada a responder en juicio, indicándose de una manera más detallada los hechos jurídicamente relevantes, siendo él: DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA: identificado con número de cédula 79.214.234 de Soacha (Cundinamarca), conocido con el alias de “DANNY”, tuvo una vocación de permanencia con los integrantes de la organización “Los del Barranca” desde el año 2017 hasta el mes de agosto del año 2018, con un rol principal dentro de la organización como cabecilla.
Esta persona se concertaba y realizaba la coordinación y trasporte de las sustancias estupefacientes a los diferentes puntos de expendido en los barrios donde operaban como lo son los barrios El Barranca, 22 de Marzo y Ciudadela Pipatón, además de ser la persona que portaba armas de fuego y ordenaba a los sicarios de la organización, materializar homicidios a personas determinadas, entre esas la muerte de Jhon Alexander Flórez Martínez alias "Cumba", la cual se dio por cuanto DANILSON MONDRAGON GARCIA alias "DANNY" quien estando privado de la libertad ordenó a alias "Edwar", ejecutar su muerte toda vez que alias Cumba se estaba "torciendo" al estar juntándose con personas de otra organización criminal.
Los hechos tuvieron ocurrencia el día 14 de febrero de 2017 siendo aproximadamente las 17:00 horas, cuando Jhon Alexander Flórez Martínez alias "Cumba", se encontraba en un local de video juegos ubicado en la carrera 41F # 51a - 03 del barrio Barranca de la comuna 5 de la ciudad de Barrancabermeja, cuando ingresa al local alias "Edwar" y saluda a alias Cumba.
Alias Edwar se ubica por detrás de alias Cumba, desenfunda un arma de fuego y le propina un disparo en la cabeza, que causó su muerte y se determinó a través del acta de necropsia que indica manera de muerte violenta a causa de proyectil de arma de fuego que impactó en cabeza y atravesó el cráneo generando laceraciones de tejidos blandos, fracturas craneales y laceraciones cerebrales.» CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 4 III.
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES 1. El 28 de julio de 2022 se realizaron las audiencias preliminares de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento dentro del radicado 68081600013520170020100 (proceso matriz) en contra de DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barrancabermeja (Santander). 1.1.
En aquella oportunidad la Fiscalía le formuló imputación por la posible comisión de las conductas punibles de «homicidio agravado (art. 103 y 104.7 CP) en concurso heterogéneo y sucesivo con concierto para delinquir agravado (art. 340. INC 2 y 3 CP) en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (art. 365 inc. 3.
Núm. 5 CP)». Tales cargos no fueron aceptados por el implicado a quien, subsiguientemente y por petición de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; en la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá (La Picota). 2.
En el trámite se dio una ruptura del proceso matriz con ocasión de la presentación del escrito de acusación, que originó la actuación con radicado 68081600000020220007300. CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 5 2.1. Presentado el escrito de acusación, las diligencias se asignaron al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, cuya audiencia de formulación se realizó el 19 de abril de 2023. 2.2.
En la actualidad, el proceso se encuentra en audiencia de juicio oral ante ese despacho judicial. 3. El defensor del procesado solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual se adelantó el 25 de enero de los cursantes ante el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá. 3.1. En la fecha en mención, la defensa consideró que ese juzgado era competente para tramitar la diligencia pues, pese a que el proceso cursa ante los jueces de Bucaramanga, su representado se encuentra privado de la libertad en Bogotá1.
Además, consideró que la Fiscalía General de la Nación no indicó de manera expresa e inequívoca que los hechos investigados estuviesen relacionados con la pertenencia del procesado a un Grupo de Delincuencia Organizada o un Grupo Armado Organizado, de acuerdo con las exigencias de la Ley 1908 de 2018. 3.2. A su juicio, en la formulación de imputación la Fiscalía no hizo mención explícita al cumplimiento de este elemento normativo, de acuerdo con el acta de dicha 1 Minuto 09:02 y ss del audio de la audiencia del 25 de enero de 2024.
CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 6 audiencia2, cuestión que se extendió al escrito de acusación, pues allí tampoco se acreditaron las condiciones establecidas por el artículo 2 de la Ley 1908 de 2018, que define esta clase de organizaciones y, además, no se manifestó la pertenencia del procesado a la misma.
Apoyó su postura en la decisión con radicado 63971 de esta Corporación. 3.3. El Fiscal consideró que de los hechos jurídicamente relevantes definidos en el escrito de acusación se desprende que efectivamente se trata de un Grupo de Delincuencia Organizada de acuerdo con la Ley 1908 de 2018 y, por lo tanto, el juez competente para conocer de la diligencia sería uno ambulante de Bucaramanga3. 3.4.
Luego de un receso, la Juez 33 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá se declaró incompetente para conocer la diligencia, al advertir que correspondía a un juzgado de la misma categoría, pero ambulante de Bucaramanga, pues consideró que de los hechos jurídicamente relevantes referidos en el escrito de acusación y en su respectiva audiencia de formulación, se podía «inferir» que «nos encontramos ante la presencia de un «Grupo de Delincuencia organizada»4. 3.5.
Ello, por cuanto se le endilgó su participación en una estructura denominada “los de Barranca” que 2 Minuto 22:35 y ss ídem. 3 Minuto 11:40 y ss, ibídem. 4 Minuto 5:25 audio 2 de la audiencia de libertad por vencimiento de términos del 25 de enero de 2024. CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 7 presuntamente se concertarían para cometer conductas delictivas, entre otras, homicidios.
Además, apoyó su decisión en la CSJ AP3758-2023 Rad. 65202 del 6 de diciembre de 2023. 3.6. Bajo esas líneas, indicó que, comoquiera que en este caso ya se formuló la acusación ante los Jueces del Circuito Especializado de Bucaramanga, la diligencia de libertad por vencimiento de términos debía ser asumida por un juez ambulante de esa ciudad, al estar sometido a la competencia especial contenida en la Ley 1908 de 20185. 3.7.
Por último, al evidenciar una controversia sobre la competencia para resolver el asunto, remitió las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20046, toda vez que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Bucaramanga y Bogotá. 2.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, 5 Minuto 6:55 idem. 6 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos».
CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 8 precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 2.1. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 3.
Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada en CSJ AP1720 – 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes o intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 9 (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. 3.1.
Observa la Sala satisfechas las pautas decantadas por la Corte en la precitada línea jurisprudencial. En el caso, la Juez 33 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá y el representante de la Fiscalía manifestaron que ese despacho no era competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, mientras que el defensor del procesado consideró lo contrario. 3.2.
Por ende, al existir controversia corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo. 4. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. 4.1. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos.
No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 10 de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho.
Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan.
La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar» (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). 4.2. Luego, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios que soportan la acusación. CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 11 4.3.
La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede7. 4.4.
Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores8. 4.5.
Por otra parte, esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias 7 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 8 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 12 preliminares9, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. 5.
Ahora bien, tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3º del artículo 317A del Código de Procedimiento Penal, adicionado por la Ley 1908 de 201810, que respectivamente prevén: «PARÁGRAFO.
La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación.
PARÁGRAFO 3 º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación». 5.1. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: … una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación 9 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016. 10Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.
CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 13 penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación11. 5.2.
También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes12, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 5.3.
Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares 11 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 12 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017, PCSJA19- 11379 del 6 de septiembre de 2019 y PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024.
CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 14 que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO o GAO. 5.4. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un GDO o GAO se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 5.5.
La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer reconocida en la imputación o la acusación13, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. 5.6.
Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: 13 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 15 … el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento.
Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (o la acusación), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original). 5.7.
Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados».
Del caso en concreto 6. La actuación seguida contra DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA se adelanta por los delitos de «homicidio agravado (art. 103 y 104.7 CP) en concurso heterogéneo y sucesivo con concierto para delinquir agravado (art. 340. INC 2 y 3 CP) en concurso heterogéneo y sucesivo CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 16 con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (art. 365 CP)». 6.1.
Se advierte de igual forma que la audiencia de formulación de imputación se adelantó el 28 de julio de 2022 ante el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Barrancabermeja, y en lo que respecta a la acusación, fue formulada en vista oral ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 19 de abril del año 2023. 6.2.
Particularmente, en la audiencia de formulación de imputación fechada el 28 de julio de 2022 también se le endilgó al procesado su pertenencia a dicha organización. En efecto, allí se indicó: Durante el año 2017 y hasta agosto del 2018 se conformó en Barrancabermeja la banda delincuencial denominada “Los del Barranca”, integrada por más de 12 personas, la mayoría de ellos pertenecientes a una sola familia.
El rango de operación eran los barrios Barranca, Ciudadela del Pipatón, 22 de marzo, entre otros. Aquí mismo en Barrancabermeja estaban dedicados a la comisión de diversos delitos como homicidios, homicidios selectivos, tráfico de estupefacientes y extorsiones, principalmente. A través de diferentes labores investigativas se establece que Danilson Mondragón García, Alias “Danny”, es uno de los cabecillas de esta banda y que el principal en la organización es Elkin Eduardo Díaz Flores, alias Elkin.
CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 17 En el Grupo se dividen las tareas de transporte, distribución de drogas alucinógenas, sicariato y narcotráfico en los barrios, situación ésta de la que él tiene mando.14 (…) En cuanto al concierto para delinquir atendiendo a que es él uno de los jefes de esta organización alias “Los Barranca”, que tienen su finalidad, ordenar la comisión de diferentes actuaciones que se convierten en conductas punibles y es uno de los jefes de esta organización. En cuanto a la imputación jurídica, para lo que aquí interesa, se hizo mención a la conducta punible de concierto para delinquir agravado por los numerales 2 y 3 del artículo 340 del Código Penal.
Dio lectura al artículo sin especificar las circunstancias específicas aplicables: El artículo 340 señala que cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por esa sola conducta con prisión de 48 a 108 meses. En cuanto al inciso segundo, cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos o financiación de terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y a la delincuencia organizada y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento 14 Minuto 13:46 y siguientes audiencia de formulación de imputación del 28 de julio de 2022.
CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 18 minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales y delitos contra la administración pública o que afecten patrimonio del Estado. La pena será de prisión de 8 a 18 años y multa de 2700 hasta 30000 salarios mínimos legales mensuales.
En cuanto al inciso tercero, la pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para elegir o sean servidores públicos. En este artículo, especialmente, hay que tener en cuenta que la Danilson es jefe de organización que dirige que encabeza esta organización. 6.3.
De igual forma en lo que interesa al presente trámite, en el escrito de acusación radicado por la Fiscalía General de la Nación que fue luego verbalizado en diligencia pública, se indicó de manera expresa que: … se establece la existencia de una banda delincuencial autodenominada “Los del Barranca”, integrada por aproximadamente doce personas la cual en su mayoría son pertenecientes a una sola familia, quienes operaron en las comunas 5 y 3, específicamente en los barrios El Barranca, 22 de Marzo y Ciudadela Pipatón, del distrito de Barrancabermeja (Santander), donde se concertaban en dicha organización delincuencial para dedicarse principalmente a la venta de sustancias estupefacientes, que consistía en la venta por cantidades mínimas de derivados de la cocaína y cannabis en sobres herméticos, oscilando su valor entre los $5.000 a $20.000 pesos.
Así mismo efectuaban homicidios selectivos, esto con el fin de mantener el control de las zonas de venta de estupefacientes y el control del territorio.15 Dicha organización tuvo una vocación de permanencia en el tiempo del año de 2017 hasta agosto de 2018. 15 Minuto 5:55 audiencia de formulación de acusación del 19 de abril de 2023. CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 19 En lo que respecta al señor MONDRAGÓN GARCÍA, puntualmente se dijo: DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA: identificado con número de cédula 79.214.234 de Soacha (Cundinamarca), conocido con el alias de “DANNY”, tuvo una vocación de permanencia con los integrantes de la organización “Los del Barranca” desde el año 2017 hasta el mes de agosto del año 2018, con un rol principal dentro de la organización como cabecilla.16 6.4.
Al respecto, debe recordarse inicialmente que, como se dijo párrafos atrás, los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 establecen una atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, respecto de las personas de quienes se advierte su pertenencia a un GDO o GAO. 6.5. Igualmente, se recuerda, ha establecido esta Corporación que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer reconocida en la imputación o la acusación, bien sea a través de la correspondiente enunciación en la hipótesis fáctica – que se trate de GAO o GDO –, o a través de los elementos normativos que justifican la adecuación jurídica del comportamiento, - esto es, las pautas de la Ley 1908 de 2018 –. 16 Minuto 7:16 y siguientes idem.
CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 20 7. Para el caso, es claro que a DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA se le atribuyó, tanto en la formulación de imputación, como en la respectiva acusación su pertenencia a la «banda delincuencial» u «organización delincuencial» «Los de Barranca»; incluso, se reconoció que fungía como uno de los «cabecillas»; sin embargo, salta a la vista que en ningún apartado de las diligencias de imputación o acusación informó la Fiscalía que aquel fuese un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO) o, por lo menos, que el procesado integrara un grupo de aquella naturaleza.
Tampoco hizo la Fiscalía alguna referencia a la aplicación de la Ley 1908 de 2018. 7.1. De acuerdo con la postura de la Sala, si bien no es necesario que se haga una referencia explícita al cumplimiento de los parámetros del artículo 2 de la Ley 1908 de 2018, sí es indispensable, como se reitera, que por lo menos se anuncie, en cada caso, el componente subjetivo relacionado con la pertenencia del procesado a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO) o a lo sumo, una mención clara a que el trámite debe regirse por la Ley 1908 de 2018 como para que así pueda entenderse adecuadamente atribuida la hipótesis fáctica o jurídica y que el trámite se adelante por esa vía. No basta, sin embargo, con elevar una mención genérica a una «banda» u «organización» «delincuencial» para dar aplicación a las reglas específicas de competencia previstas en esa normatividad y que atribuyen el conocimiento de los asuntos CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 21 de libertad a los jueces ambulantes con función de control de garantías. 7.2.
Además, no puede la Fiscalía General de la Nación suplir las deficiencias argumentativas en punto de acreditar ese ingrediente normativo específico de la pertenencia del procesado Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO) en las audiencias de libertad por vencimiento de términos u otras semejantes. Es la audiencia de imputación o, en su defecto, en el escrito de acusación, donde ha de delimitarse aquella circunstancia. 8.
En ese orden, al haberse radicado el juzgamiento ante los Jueces del Circuito Especializado de Bucaramanga, en principio, la competencia para conocer la diligencia en cita correspondería a los juzgados penales municipales con función de control de garantías de esa ciudad; sin embargo, como se indicó más arriba, se deberá aplicar una de las excepciones a aquella regla, esto es, cuando la persona se encuentre privada de la libertad en un lugar diferente al lugar donde se adelanta el juicio que, para el caso, es la ciudad de Bogotá (CSJ AP198—2021, 27 ene. 2021, rad. 58786, Cfr. AP1659-2017, rad. 49892;
AP434-2020, rad. 56958; AP141-2021, rad. 58775; AP544-2021, rad. 59025; y AP1070-2021, rad. 59235, entre otras). 9. Así las cosas, se mantendrá la competencia para conocer de la solicitud de «libertad por vencimiento de términos», en el Juzgado 33 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, toda vez que el procesado se encuentra privado de la libertad en esta ciudad.
CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 22 10. Se informará de esta determinación a las partes e intervinientes en el proceso penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DEFINIR la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», en el proceso seguido contra DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA, en el Juzgado 33 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. 2.
ORDENA R la devolución del expediente al despacho de origen para que tramite la diligencia.
3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en esta actuación. 4. Contra lo resuelto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 23 CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 24 CUI 68081600000020220007301 Número interno 65639 Definición de competencia DANILSON MONDRAGÓN GARCÍA 25 Nubia Yolanda Nova García Secretaria