CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP7459 -2024 Radicado N° 67673 Acta No. 293 Bogotá, D.C., cuatro de (4) de diciembre dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra EDENCI GRANDA RINCÓN y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado -art. 340 inc. 2 CP-, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 2 armadas -art. 366 C.P-, violencia contra servidor público - art. 429 C.P.-, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado -art. 376 y 384 C.P.- y lavado de activos -art. 323 C.P.-.
II.
HECHOS 1. En el escrito de acusación se estableció la existencia de un Grupo Delictivo Organizado, entre el 2013 y el 2021, «que maneja el transporte de actividades ilícitas dedicadas al tráfico de estupefacientes a través de diferentes tipos de embarcaciones en el área general del golfo, del Golfo de Urabá hacia centro américa, este Grupo Delictivo Organizado realiza sus coordinaciones y su logística en el Urabá - Antioqueño, para la adquisición de las embarcaciones, motores fuera de borda, herramientas de comunicaciones y demás herramientas que permiten el tráfico nacional y trasnacional de los narcóticos.».
El área de operación del grupo era preponderantemente el Urabá antioqueño y chocoano, pero «la ciudad de Cartagena era el epicentro para coordinar actividades ilícitas, se reclutaban pilotos y se adquirieron varios motores fuera de borda para ser utilizados en operaciones de narcotráfico, de hecho, algunos eventos cubiertos con la figura de vigilancia y seguimiento de personas permitieron documentar como en el barrio el laguito se coordinaron varias reuniones.».
Además, se realizaron 19 incautaciones de sustancias estupefacientes realizadas, entre otras, en municipios de CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 3 Antioquia, Chocó y en Panamá. III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2. Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación imputó a 30 personas por los delitos de concierto para delinquir agravado -art. 340 inc. 2 CP-, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos -art. 366 C.P-, violencia contra servidor público -art. 429 C.P.-, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado -art. 376 y 384 C.P.- y lavado de activos -art. 323 C.P.-. 3.
Se radicó escrito de acusación del 9 de mayo de 2022, ante los juzgados especializados de Cartagena, en contra de SINDI TATIANA GONZÁLEZ TORRES, FÉLIX MARINO PEREIRA DE ÁVILA, LUIS ALBERTO RENGIFO ACOSTA, IDELFONSO CASTRO MEÑACA, ALEXANDER ARGUELLO JARAMILLO, ISAAC LEÓNIDAS URANGO MÉNDEZ, SILFREDO JULIO PINEDA, GY WILDER PÉREZ CUELLO, SANTANDER ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, LEOFANOR VILLEROS RAMOS, EDENCI GRANADA RINCÓN, ABELINO HENRIQUE CANTERO, JHON JADER SANTOS POLO, TOMAS VICENTE DIAZ CARDALES, KENNETH GÓMEZ LEVER, JHON JAIRO CARABALLO REALES y RUBÉN DARÍO CÓRDOBA CHAVERRA. 3.1.
La actuación fue inicialmente repartida al Juzgado Primero Penal Especializado de Cartagena para adelantar la CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 4 audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, la fiscalía solicitó la variación de la audiencia por una encaminada a verificar un preacuerdo celebrado con algunos coprocesados1. 3.2.
El proceso fue luego remitido al Juzgado Cuarto Penal Especializado de Cartagena para continuar con la audiencia de formulación de acusación en contra de los mencionados en el párrafo 3º antecedente. 3.3. Luego de varios aplazamientos, el 18 de septiembre de 2024, el referido despacho instaló la audiencia de formulación de acusación y, en punto del saneamiento del trámite, la defensa de SILFREDO JULIO PINEDA, WILDER PÉREZ CUELLO y SANTANDER ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, impugnó la competencia del juzgado. 3.4.
En su sustento, argumentó que se incumplía con el factor territorial para conocer del asunto, pues el delito de mayor gravedad –el tráfico de estupefacientes- ocurrió en Acandí, Chocó, por lo que el juicio debe adelantarse en ese lugar. En cambio, en Cartagena no se realizó ninguna conducta punible que habilite la competencia de ese despacho. 3.5.
La fiscal no compartió la postura de la defensa. En su criterio, el juzgado es competente para adelantar la etapa de juicio, en líneas generales, porque el concierto para 1 Alberto López Rodríguez y Silvio Yabur Arteaga. CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 5 delinquir, que fue imputado a todos los procesados, se ejecutó en diferentes ciudades, entre ellas, Cartagena.
Recalca que era el lugar usado por la organización para reunirse y planear los envíos de sustancias estupefacientes a otros países. También precisó que el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal establece que en los casos donde «el hecho» sea cometido en diferentes lugares y en el extranjero, la competencia recae en donde se encuentren los elementos materiales probatorios, lo cual ocurre en Cartagena. 3.6.
El representante de Jhon Jader Santos Polo advirtió que debe acudirse a lo previsto el art. 52 del C.P.P., por lo que la competencia radica en el lugar donde ocurrió el mayor número de delitos. En consecuencia, esa parte y el apoderado de VILLEROS RAMOS coadyuvaron la impugnación de competencia. 4. Luego de una suspensión, en audiencia del 23 de octubre de 2024, el Juzgado 4 Penal Especializado de Cartagena consideró que ostentaba competencia para conocer de la etapa de juicio.
Para ello, inicialmente hizo un recuento del lugar donde se efectuaron las 19 incautaciones y, a continuación, sustentó su postura en lo siguiente: (i) En este caso, varias personas cometieron una pluralidad de delitos, entre ellos, tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, que, de acuerdo con la acusación, se cometieron en «Panamá, el Golfo de Urabá y Antioquia.».
CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 6 (ii) No es posible acudir «al factor territorial» relacionado con el lugar de comisión del delito más grave, pues este fue cometido en distintos territorios. (iii) Tampoco puede acudirse al lugar de comisión del mayor número de delitos, al tenor de lo dispuesto en el art. 52 C.P.P., porque el tráfico de estupefacientes ocurrió en Panamá y el Golfo de Urabá, «pero tuvo mayor incidencia en el extranjero».
(iv) Por ello acudió al segundo inciso del art. 43 del C.P.P. que establece que «cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.».
(v) Siguiendo esa regla, concluyó que es competente para adelantar el juicio porque fue la jurisdicción escogida por la fiscalía para formular la acusación, al coincidir con el lugar donde se encuentran los elementos materiales probatorios. 5. Por consiguiente, decidió remitir el expediente a esta Corporación para el trámite de definición de competencia. CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 7 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».
Para el caso en concreto, las autoridades involucradas en el conflicto son jueces de Quibdó, Medellín, Antioquia y Cartagena. La definición de competencia 2. Recuerda esta Sala que la definición de competencia es un mecanismo para determinar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites. 2.1.
Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 2.2.
Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 8 varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial.
Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.
(CSJ AP1720 – 2023). 2.3. En el presente caso, se encuentra acreditada la existencia de un conflicto, conforme al segundo supuesto anotado, pues no existió consenso entre el Juzgado 4 Penal Especializado de Cartagena y la bancada de la defensa, sobre CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 9 la autoridad que debe adelantar el juzgamiento.
Por lo anterior, la Sala procederá a resolverla de fondo. 3. Advierte la Corte que el juzgado erró en la selección de la norma llamada a resolver el asunto, pues no debía acudirse a las previsiones del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, sino a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de esa normativa, porque a los procesados se les acusa por un concurso heterogéneo de conductas punibles, cuya competencia debe definirse por las reglas de la conexidad (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532). 3.1.
Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto, de la siguiente manera: Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 10 conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. 3.2.
En este caso, los hechos materia de investigación se circunscriben a una pluralidad de ilicitudes, pues, según lo informa el escrito de acusación, se trata de un concurso heterogéneo de conductas punibles que atentan contra diversos bienes jurídicamente tutelados como la salud pública -tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 y 484 C.P.)-, la seguridad pública -fabricación, tráfico o porte de armas (art. 366 CP) y concierto para delinquir agravado (art. 340 C.P. inc. 2.)-, el orden económico social - lavado de activos (art. 323 C.P.)- y la administración pública -violencia contra servidor público (art. 429 C.P.)-. 3.4.
En consecuencia, para definir la competencia habrá que aplicar la figura jurídica de la conexidad, que permite adelantar investigaciones penales bajo una misma cuerda2 y, por consiguiente, abordar la definición de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, según el cual: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del 2 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1.
El delito haya sido cometido en coparticipación criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4.
Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 11 fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. 4.
En ese orden, lo primero que se debe dilucidar es la competencia funcional, frente a lo cual debe decirse que los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, tienen una asignación especial que recae en los jueces del circuito especializado, de conformidad con lo normado en el art. 35 del C.P.P.34 4.1. Por ello, el juicio por el concurso de delitos debe seguirse por un despacho que ostente esta categoría, de conformidad con el inciso primero del artículo 52 C.P.P. 5.
Ahora, el segundo parámetro se circunscribe al factor territorial que, de forma excluyente y preferente, debe seguir el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave; (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos; (iii) donde se haya producido la primera captura o; (iv) donde se haya formulado la primera imputación. 3 ARTÍCULO 35.
De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2 del artículo 340 del Código Penal.; 28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código. 4 El delito de lavado de activos que se imputó a SANTANDER ÁLVAREZ RODRÍGUEZ no supera la cuantía de 100 smlmv para el 2021, por lo que no tiene asignación especial de competencia. CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 12 Debe aclararse al respecto, que cuando la norma supone el análisis, en su orden, del lugar en el que se haya cometido el delito más grave o, donde se haya realizado el mayor número de conductas punibles o, el sitio de aprehensión o de formulación de imputación, lo sujeta a que, verificada la competencia por cada uno de los comportamientos delictuales, se trate de despachos de la misma jerarquía funcional, pues, de no ser así, como lo advirtió la Corte en autos CSJ AP2415 – 2024;
CSJ AP2927 – 2022 y CSJ AP5100 – 2021 a partir de una tesis que en esta oportunidad se reitera, la definición del asunto estará sujeta a aquella conducta que dirima la materia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto. En aquellos eventos, de ser procedente, la competencia se abordará, únicamente, desde la valoración de las conductas punibles que correspondan, si es así, al Juez Especializado, de ser el caso. 5.1.
En este caso, bajo los lineamientos precedentes es el juez especializado el competente por razón de la naturaleza del asunto, para conocer del delito más grave que es el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contenido en los artículos 376 y 384 del Código Penal, porque es el que tiene la pena más elevada en punto de las conductas con competencia asignada legalmente a esos funcionarios, conforme a este comparativo5: 5 Se hace el comparativo solo respecto de los punibles que son de competencia de los jueces especializados, pues al ser de mayor jerarquía, asumen el conocimiento de otros que no tienen asignación especial.
CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 13 DELITO PENA MÁXIMA Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado 360 meses Concierto para delinquir agravado 216 meses 5.2. Por tanto, al observar los extremos punitivos de la sanción, el delito más grave corresponde al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
La jurisprudencia de esta Corporación, siguiendo el texto legal, ha señalado que este punible es de carácter alternativo, pues contempla varios verbos rectores como introducir al país, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia (CSJ AP5963-2021, 09 dic. 2021, Rad. 60712). 5.3.
De igual modo, se ha señalado que cuando la comisión de este tipo penal implica el transporte de los estupefacientes, la competencia para conocer el proceso recae en el juez del lugar donde se realizó la incautación de la sustancia, pues «en ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000» (CSJ AP496-2022, 16 feb. 2022, Rad. 60840).
No obstante, esta Corte también ha dicho que esta regla no resulta contraria a la establecida en los casos en los que la sustancia estupefaciente es enviada a través de correo postal y se tiene en cuenta para asignar la competencia el lugar desde donde se envió la mercancía (CSJ CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 14 AP4282-2019, 02 oct. 2019, Rad. 56308;
AP4698-2018, 31 oct. 2018, Rad. 53981). 5.4. En este caso, en el escrito de acusación se indican 19 eventos relacionados con el transporte de sustancias estupefacientes que, para los efectos que interesan al trámite, pueden sintetizarse, así: No. evento Fecha Lugar de incautación 1. 17 may. 2015 Urabá Chocoano 2. 26 jul. 2015 Panamá 3. 12 oct. 2015 Medellín 4. 8 feb. 2016 Panamá 5. 2 mar. 2016 Mulatos, Antioquia 6. 17 mar. 2016 Mulatos, Antioquia 7. 20 abr. 2016 Panamá 8. 3 mar. 2016 Golfo de Urabá 9. 20 ag. 2016 Golfo de Urabá 10. 10 ag. 2017 Golfo de Urabá 11. 7 feb. 2018 Golfo de Urabá 12. 14 may. 2018 Panamá 13. 10 jun. 2018 Golfo de Urabá 14. 19 jun. 2018 Panamá 15. 16 ag. 2018 Panamá 16. 18 abr. 2019 Pinorra, Chocó 17. 21 abr. 2019 Pinorra, Chocó 18. 22 nov. 2020 No materializada 19. 22 mar. 2021 Golfo de Urabá 5.4.
Del anterior recuento se tiene que el delito de tráfico de estupefacientes fue cometido en distintas CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 15 jurisdicciones, por lo que no es posible acudir al primer criterio contenido en el artículo 52 CPP. 5.5. Tampoco es viable zanjar el asunto a partir del lugar de comisión del mayor número de delitos porque, de acuerdo con la información disponible, se tiene lo siguiente: Antioquia (2 eventos), Chocó (3 eventos), Medellín (1 evento), Golfo de Urabá (6 eventos) y Panamá (6 eventos). 5.6.
En esa línea, el Golfo de Urabá corresponde a un área perteneciente a municipios del departamento de Chocó y Antioquia, sin que se tenga certeza en qué jurisdicción se efectuaron las incautaciones de los eventos 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 19. 5.7. Ello impide definir si el lugar de comisión del mayor número de delitos corresponde a Chocó o Antioquia. 5.8.
Por ello se hace necesario acudir a los últimos dos criterios alternativos del artículo 52 CPP que define la competencia por el lugar donde se realizó la primera captura o la primera imputación. 5.9. En este caso se optará por el lugar donde se formuló la primera imputación, lo cual se realizó el 27 de marzo de 2021 ante un juzgado con función de control de garantías de Cartagena. 6.
En consecuencia, la competencia para conocer del juicio deberá mantenerse en el Juzgado Cuarto Penal del CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 16 Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cartagena, en aplicación al factor territorial, por pertenecer al lugar donde se formuló la primera imputación, conforme a lo expuesto en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado EDENCI GRANDA RINCÓN y otros, dentro del radicado 11001600009820138058001, corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cartagena, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación a ese despacho judicial para lo de su cargo.
TERCERO. COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso. CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 17 CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 50ADD9BDB2F5904F9DE15CB311F36CE6404FAE796C4F46E1771F90474AD20CAC Documento generado en 2024-12-11 CUI 11001600009820138058001 N.I.: 67673 Definición de Competencia EDENCI GRANDA RINCÓN Y OTROS 18