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AP7450-2014(44166)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de J usticia PAGE Extradición 44166 Alejandro Caicedo Alfonso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP7450-2014 Radicación N° 44166 (Aprobado Acta N° 420) Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición Alejandro Caicedo Alfonso, contra el proveído del 24 de septiembre de 2014, a través del cual se negó la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal Nº 4-2-572/2013 del 27 de diciembre de 2013, la Embajada de la República del Ecuador solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alejandro Caicedo Alfonso, petición que se formalizó con la comunicación diplomática Nº 4-2-131/2014 del 25 de marzo de ese año. Lo anterior con fundamento en la providencia proferida por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Pichincha, el 13 de marzo del año posterior, donde se dictaminó procedente la solicitud de extradición del requerido para comparecer a juicio por el delito de «tráfico ilícito de drogas», punible que de acuerdo a los hechos allí relatados y al ordenamiento jurídico colombiano se tipifica en los ilícitos de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir». 2.

El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del país requirente, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Republica de Colombia y el Estado ecuatoriano del «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911 y la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas », adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988. 3.

La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 9 de junio de 2014, decretó la captura con fines de extradición de Caicedo Alfonso, la cual se le notificó el 3 de julio del año en curso, en las instalaciones del complejo carcelario y penitenciario La Picota de Bogotá, pues se encontraba recluido por orden del Juzgado 11 Penal Municipal de esa ciudad, por el proceso bajo radicado N° 110016000049201200767 y la comisión de los delitos de «fabricación, trafico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir». 4.

El 12 de julio siguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, informó al pedido por el Gobierno de la República de Ecuador su derecho a nombrar un mandatario que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, y, debido a que no hubo pronunciamiento al respecto, el 23 de ese mes se ofició a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio lo designara, en virtud de lo cual un abogado adscrito a esa entidad tomó posesión del cargo. 5.

Transcurrido el término probatorio, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario efectuar alguna petición y el apoderado judicial ejerció su derecho y solicitó el decreto y práctica de algunos medios de convicción. El 3 de septiembre del año en curso el requerido allegó poder conferido a otro profesional del derecho, quien una vez enterado del estado del trámite de extradición y estando también dentro del término legal, exhortó el decreto y práctica de algunas pruebas.

Teniendo en cuenta que los dos mandatarios presentaron escrito petitorio de pruebas dentro del plazo establecido, y que «cada procesado no puede tener sino un defensor» (CSJ AP, 30 may. 2008, Rad. 22435), es menester manifestar que de acuerdo con el artículo 2190 del Código Civil, 69 del Código de Procedimiento Civil y 76 del Código General del Proceso cuando se otorga poder a un nuevo mandatario se entiende revocado tácitamente el anterior, razón por la cual este último es el único legitimado para efectuar dichas peticiones y, en virtud de ello, la Sala se pronunció exclusivamente respecto de estas. 6.

La defensa pidió a la Corporación: OFICIOS: Solicito se oficie a las fiscalías, Juzgados Penales y demás autoridades judiciales, con el fin de que estos mismos determinen si existen nuevos procesos o investigaciones penales en contra de mi prohijado. Las demás pruebas que el despacho estime necesarias, convenientes, procedentes y pertinentes.

Igualmente le solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, y el escrito de acusación que obra en el expediente. EL AUTO RECURRIDO En la providencia impugnada, la Corte negó las peticiones probatorias de la defensa, relacionadas con la verificación del ejercicio previo de la jurisdicción y la identificación del requerido. Así mismo, de oficio se dispuso que por medio de la Secretaría se oficiara al Juzgado 11 Penal Municipal de la ciudad de Bogotá dentro del proceso N° 110016000049201200767, para que indicara el estado actual del proceso, los hechos del mismo, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal y remita copia de las sentencias de primera y segunda instancia y de la constancia de ejecutoria si la hubiere.

Igualmente, requirió oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario «INPEC» con el propósito de que manifestara por cuenta de qué autoridad y durante qué lapso ha estado privado de la libertad Caicedo Alfonso. LA IMPUGNACIÓN El recurrente presentó recurso de reposición contra dicho auto, mediante el cual insiste en las mismas pruebas que le fueron negadas en su oportunidad, sin argumentaciones al respecto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, que revise la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de talante fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. En el presente caso, en tratándose de la petición del apoderado, se advierte que la carga procesal no se encuentra satisfecha, por cuanto no precisa los errores que pretende sean corregidos por la Corte, pues, en esencia, se limita a reiterar la petición esgrimida originalmente, abandonando de esta forma el deber que le asiste de exponer los motivos de inconformidad a la providencia atacada.

En tales condiciones, se reitera al defensor del requerido Alejandro Caicedo Alfonso, que las solicitudes probatorias que se hagan en el trámite de extradición, deben tener relación con los elementos que analiza la Corte al momento de emitir el concepto correspondiente. Así las cosas, como no se acreditó que en el proveído recurrido se haya cometido un error, sino que simplemente se insiste en la práctica de las pruebas denegadas, se mantendrá incólume la decisión atacada por vía del recurso horizontal.

Como quiera que el artículo 189 procesal exige que el recurrente debe sustentar la reposición, esto es, expresar las razones de hecho y de derecho del desacuerdo, es claro para la Sala que, conforme a lo razonado en precedencia, el escrito presentado por el apoderado no cumple con el objeto del mencionado recurso, por tanto éste se declarará desierto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido Alejandro Caicedo Alfonso. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

SEGUNDO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que, una vez ejecutoriada la presente decisión, aporten los alegatos previos al concepto de la Corte. Cópiese, notifíquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretari � Folio 56 carpeta anexa. � Folio 4 Ibídem. � Folios 1 a 2 cuaderno de la Corte. � Folios 74 a 77 carpeta anexa. � Folios 62 a 63 Ibídem. � Folio 6 cuaderno de la Corte. � Folio 7 Ibídem. � Folio 11 Ibídem. � Folio 17 Ibídem. � Folio 18 Ibídem. � Folio 19 Ibídem. � Folio 20 Ibídem. � Folio 22 Ibídem. � Es de anotar que «Pues bien, como ninguna norma del estatuto adjetivo penal presta utilidad para solucionar esa problemática, es necesario acudir al principio de remisión, contemplado en el artículo 23 de la misma obra, de acuerdo con el cual “(E)n aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”.» (CSJ AP, 31 mar. 2008, Rad. 28889) � Folio 22 cuaderno de la Corte. 8 _1462708495.doc