Micelio
AP7443-2015(47233)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

47233(16-12-15) (5f--f4,4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP7443-2015 Radicación n° 47233 (Aprobado Acta No. 446) Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Define la Corte la competencia para conocer la actuación penal adelantada contra JOSÉ ANTONIO CAMACHO SANt1V, MARTHA LILIANA PARDO SALINAS y PAOLO DINA SINO HECHOS Según se indicó en el escrito de acusación, la empresa Colombia Minerales Industriales S.A. explota una mina de arena blanca ubicada en una zona de páramo que pertenece DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 47233 JOSÉ ANTONIO CAMACHO SANIN Y OTROS a la vereda El Peñón del municipio de Sibaté (Cundinamarca), sin contar con las autorizaciones pertinentes e incumpliendo las normas aplicables.

El 24 de octubre de 2012, la Corporación Autónoma Regional de Cundinarnarca realizó visita a la cantera, encontrando que no cuenta con ningún permiso ambiental, afecta una fuente hídrica y «el predio se encuentra ubicado por fuera de las zonas compatibles con la actividad minera [ ] el uso de suelos para esta zona corresponde a tierras para bosque - protector y/ o agrosistemas con énfasis protector en áreas con restricciones ambientales severas».

Las pesquisas adelantadas por el organismo investigador le permitieron concluir que la actividad extractiva desarrollada en dicho predio ha ocasionado «un fenómeno de remoción de masa, que evidencia inestabilidad del talud [ ] la pérdida de vegetación nativa típica de bosques [sic] alto andino [ ] contaminación fisica de las aguas», entre otros impactos de carácter medio ambiental.

ANTECEDENTES PROCESALES Por tales acontecimientos, durante la diligencia preliminar celebrada el 15 de abril de 2015 ante el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a JOSÉ ANTONIO CAMACHO SANÍN, MARTHA LILIANA PARDO SALINAS y PAOLO DINASINO, por los delitos de daños en los recursos naturales, contaminación ambiental y explotación ilícita de 2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 47233 JOSÉ ANTONIO CAMACHO SANN Y OTROS yacimiento minero y otros materiales (Art. 331, 332 y 338 de la Ley 599 de 2000).

El escrito de acusación fue radicado el 14 de julio siguiente en el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, y repartido al 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. El 23 de noviembre de la anualidad que avanza, una vez instalada la respectiva audiencia de formulación oral, el delegado del ente instructor resaltó que los hechos endilgados ocurrieron en el municipio de Sibaté, no en el Distrito Capital, con fundamento en lo cual el fallador manifestó su incompetencia territorial y remitió el asunto a la Sala de Casación Penal para que se pronunciara sobre el particular.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 40 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes. Conforme al canon 54 del estatuto adjetivo, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este 3 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 47233 JOSÉ ANTONIO CAMACHO SANIN Y OTROS presupuesto procesal, -la cual puede surgir a iniciativa del funcionario jurisdiccional o de las partes-, dilucida a quién debe asignarse el conocimiento de la actuación. En primer término, a la luz del artículo 51-3 del estatuto adjetivo, las conductas punibles imputadas dentro de la presente causa son conexas, dado que, según se despende de la exposición del ente acusador, fueron «realizadas con unidad de tiempo y lugar».

A los procesados se les endilgan los delitos de daños en los recursos naturales, contaminación ambiental y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. Por tanto, la dirección del sub lite corresponde a los juzgados penales del circuito, en virtud de la cláusula de competencia residual (Art. 36-2, ibídem). En cuanto al factor territorial, conforme al canon 52 ejusdem debe definirse en atención al lugar donde se cometió el ilícito más grave, pero como los tres que se imputan a los procesados ocurrieron en el mismo sitio (Sibaté), es claro que independientemente de su gravedad, todos deben ser conocidos por los jueces penales del circuito de Soacha, dado que ejercen jurisdicción en el municipio referido.

Por tanto, se remitirá inmediatamente el diligenciamiento al reparto de dichos despachos, para lo de su cargo. Esta decisión será comunicada al Juzgado de origen. 4 • FERNANDO ALBE O CASTRO CABALLERO DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 47233 JOSÉ ANTONIO,CAMACHO SANÍN Y OTROS En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación a los juzgados penales del circuito de Soacha. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al reparto de dichos despachos, para lo de su cargo. 2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Cúmplase.

JOSÉ LUI BA CAMACHO JOSÉ LEONIDAS STOS MARTÍNEZ 5 ÑO CABRERA QUE,MALO F ÁNDEZ PATRICIA SAL ILLE O SALAZAR OTERO LUI DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 47233 JOSÉ ANTONIO CAMACHO SANN Y OTROS EUGENIO FE \; ÁNDE ARLIER !flJBIA Y LANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006