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AP7424-2015(47277)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 906 de 2004

47277(16-12-15) Definición de competencia 47277 MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP7424-2015 Radicación N° 47277 Aprobado mediante Acta No. 446 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). ASUNTO La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ, a quien la Fiscalía atribuye la comisión del punible de fuga de presos.

HECHOS Fueron consignados en el escrito de acusación así: 1 Definición de competencia 47277 MAURICIO ANDRES NUÑEZ RAMÍREZ El día 25 de junio de 205, a eso de las 19:00 horas, en el sector El Reten, zona urbana del Municipio de Puerto Valdivia-Antioquia, el PT. MEJÍA CARVAJAL DAIRO1V, adscrito a la Subestación de Policía de Puerto Valdivia solicitó los antecedentes del señor MAURICIO ANDRÉS NÚÑEZ RAMÍREZ, con cédula 72.283.388, quien se desplazaba como pasajero en el bus de servicio público con placas STR-870, registrando medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria vigente y con vigilancia electrónica por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, manifestando que carecía de permiso del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para salir de su residencia, además, que el brazalete se lo había quitado y lo había dejado guardado en su residencia (, ) ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.

El 26 de mayo de 2015, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Yarumal- Antioquia, por solicitud de la Fiscalía se legalizó la captura de MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ, así mismo, se le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal, cargo que no fue aceptado por el imputado. 2 Definición de competencia 47277 MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ • De otra parte, a MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ se le afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Yarumal- Antioquia, quien convocó para el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación el 5 de noviembre de 2015, oportunidad en la cual el representante de la Fiscalía precisó que NUÑEZ RAMÍREZ tenía fijado su lugar de privación de la libertad en Barranquilla- Atlántico, por lo que era allí donde se concretaba el factor territorial de la comisión del ilícito, razón por lo cual solicitó al Juez cognoscente la declaración de falta de competencia. Petición que fue coadyuvada por la defensa y acogida por el Juzgado, según lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con los artículos 54, 339 y 341 íbidem ordenó la remisión de la actuación al Tribunal Superior de Antioquia para que se pronunciara al respecto. 3.

Arribada la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante decisión de 26 de noviembre de 2015, estimó que no era la llamada a conocer de la definición de competencias formulada, conforme lo prevé el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, pues al suscitarse el conflicto entre dos agencias judiciales de diferentes distritos judiciales, le correspondía la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse al respecto, por lo 3 Definición de competencia 47277 MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ, 7-/- ?/-.. • que ordenó la remisión inmediata de las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.

Al tenor del numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 54 ibídem, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definir la competencia para adelantar la actuación, cuando el funcionario que rehúsa el conocimiento de la misma la atribuye a un despacho de distinto Distrito Judicial.

Como en el presente asunto la titular del Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Yarumal- Antioquia asevera que la competencia para adelantar el juicio en contra de NUÑEZ RAMÍREZ, por el delito de fuga de presos está radicada en sus homólogos de Barranquilla- Atlántico, la Sala está facultada para decidir sobre el incidente promovido. 2.

Así las cosas, debe indicarse que la definición de competencia es el mecanismo mediante el cual se busca establecer, en caso de duda, cuál es el funcionario judicial que le compete conocer de determinado asunto, atendiendo a los factores de competencia, como el personal -referente al fueron del sujeto activo de la conducta-, el objetivo -atiende la naturaleza del punible- y el territorial -lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza.000 Definición de competencia 47277 MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ ? t.,- •, fr)/trif el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 1 Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal precisa que a su vez está determinado por 3 factores, tales como lo son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica -teoría de la actividad-, el lugar donde se produjo el resultado -teoría del resultado - y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente -teoría de la ubicuidad-2. 3.- Conforme a estos derroteros, debe advertirse que esta Corporación ha sostenido que el delito de fuga de presos, se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, se abstrae de la esfera de custodia impuesta por el Estado y sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente decide trasladarse hacia cualquier otro lugar3.

En este sentido, de acuerdo a los elementos obrantes en la actuación, se advierte que el 15 de noviembre de 2013, el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla- Atlántico, le impuso medida de aseguramiento a MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ en la «transversal 1 N° 54D-25 apto nivel 1 barrio Santo Domingo 1 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 2 Ibídem 3 Al respecto se tiene CSJ, AP 5 may 2010. 5 Definición de competencia 47277 MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ - de esa ciudad»4, es decir, era allí donde tenía fijada su lugar de privación de la libertad y, al presuntamente evadirse de la misma, sin la respectiva autorización, dio lugar, aparentemente, a la consumación del punible de fuga de presos, por lo que independientemente del lugar donde fuera capturado, acorde a la teoría de la actividad, es claro que la competencia para conocer del presente juicio está asignada a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla- Atlántico, a donde de inmediato se ordena remitir la presente actuación, a efectos que se someta al correspondiente reparto En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento de MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Barranquilla- Atlántico, a donde se ordena la remisión inmediata de la carpeta, disponiéndose efectuar el correspondiente reparto Contra esta decisión no procede ningún recurso. 4 Acta del juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bailkanqt",0 obrante a folios 37 y 38 del C.Original -144'.o".\ 6 JOSÉ L S ARC CAMACHO Magi do Definición de competencia 47277 MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ A. • 1-4/ ?/ Cópiese yç plas JOSÉ LEONI AS rr STOS MARTÍNEZ Mag trado FERNANDO ALBE O CAST O CABALLERO M gistrado EUGENIO FERNÁNDEZ C7dÍR Magistrado ÁNDEZ •. t RIQUE MALO F Magi‘irado EYDE • ATIÑO CABRERA agistrado PATRICIA SALAZAR CU Magistrada 7 Definición de competencia 47277 MAURICIO ANDRÉS NUÑEZ RAMÍREZ br - / LUIS G O SALAZAR OTERO agistrado NUBIA yde t °LANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008