Micelio
AP7424-2014(43620)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión N° 43620 Pedro Pablo Herrera Vásquez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente AP7424-2014 Radicado No. 43620 Aprobado Acta N° 420 Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014). VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. PEDRO PABLO HERRERA VÁSQUEZ, por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra las siguientes decisiones: a) La sentencia fechada el 13 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado Sexto penal del Circuito Especializado de Bogotá. B) La sentencia calendada el 28 de marzo de 2012, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que casa parcialmente la sentencia de segundo grado ya referida.

A través de los fallos mencionados, CARLOS HERNANDO ESTÉVES AMAYA, CARMEN PILAR VARGAS ALDANA, JAIME TROCONIS SANTODOMINGO, PEDRO PABLO HERRERA VÁSQUEZ, JAIME ORLANDO ARBOLED PALACIO y JUAN ANDRES GÓMEZ CASTAÑEDA, GERARDO ALFREDO OSPINA ARAUJO, fueron condenados como responsables de los delitos de hurto, cohecho, concierto para delinquir. 2.

Los Honorables Magistrados JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO, MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 28 de marzo de 2012, por medio de la cual la Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600, no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión, ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. En el presente caso es claro que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la sentencia de fecha 28 de marzo de 2012, emitida por la Corte, la cual, como se ha advertido es objeto de la demanda de revisión. De manera que la concurrencia de la causal es clara e indiscutible, merced a lo cual, se aceptará el impedimento presentado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados doctores JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ y LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión impetrada por PEDRO PABLO HERRERA VÁSQUEZ a través de apoderado. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

No se designan conjueces en tanto no se altera el quórum de la Sala. 3. A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de cada uno de los Magistrados, en compensación, remítase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al despacho del Magistrado LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNANDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 3 _1371020746.doc