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AP7423-2015(46960)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 906 de 2004

46960(16-12-15) Wd„,z W.4,9°94.„,../.. aLá CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP7423-2015 Radicación N° 46960 (Aprobado acta N° 446) • Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). La Corte resuelve la solicitud de práctica de pruebas elevada dentro del trámite de extradición promovido en contra de IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA, ciudadano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N° 1185 del 13 de julio de 2015, pidió la detención Extradición 46960.1 to IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA, aprehendido el 18 de agosto siguiente en la ciudad de Cali por virtud de la orden internacional A-6461/8-2015.

De esta manera, el 20 del mismo mes, el Fiscal General de la Nación decretó su captura. 2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal N° 1899 del 5 de octubre de 2015, pidió formalmente la extradición de CASTRO SANTANA. 3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI N° 2289 del 5 de octubre de 2015, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso, en los aspectos no regulados en la Convención de Viena del 20 diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional de Nueva York del 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. 4.

A su turno, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante misiva recibida el 13 de octubre de 2015, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. 2 ikl Extradición 46960 • IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA 5.

El 17 de noviembre de 2015, previo requerimiento del Magistrado Ponente, CASTRO SANTANA allegó poder conferido a una profesional del derecho para la defensa de sus intereses. 6. Cumplido lo anterior, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.

PETICIÓN PROBATORIA 1. La defensora de CASTRO SANTANA, luego de aludir a los aspectos reseñados por la autoridad requirente como motivos que dieron paso a la solicitud, deprecó la práctica de las siguientes pruebas: i) Oficiar a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, para que envíe debidamente firmados y autenticados "todos y cada uno de los documentos con los cuales pretenden la extradición".

Lo anterior, atendiendo que los remitidos, dice, no cumplen con los requisitos demandados por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. ii) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, Unidad UNAIM, con el fin de determinar si por razón de los hechos consignados en las Notas Verbales allegadas "se adelantan 3 Extradición 46960 IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA o adelantaron investigaciones en contra de mi defendido f por la justicia colombiana, en caso afirmativo, que remitan toda la información pertinente, con indicación de los números de los radicados, fechas de iniciación, etc.".

Sustenta la petición en el hecho de que, al tenor de lo plasmado por el Gobierno de los Estados Unidos, fueron legalmente interceptadas múltiples conversaciones suyas, "razón más que suficiente para que se cuente con el control judicial previo y/ o posterior de un juez de control de garantías", siendo así factible que por los mismos sucesos se adelante un proceso penal por la justicia local y, eventualmente, se haya dictado una decisión con efectos de cosa juzgada.

Además, sostiene, es necesario establecer si las conductas endilgadas a CASTRO SANTANA ocurrieron en el exterior, según lo exige el artículo 35 de la Constitución Nacional. iii) Oficiar a la Registraduría Nacional de Estado Civil, para que informe si el cupo numérico de la cédula de ciudadanía 16.545.652 corresponde a IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA.

De igual modo, para que indique si esta se encuentra vigente y remita la respectiva cartilla decadactilar, en aras de obtener mayores elementos de juicio con relación a la identidad de la persona requerida y "para que no persista duda sobre la identidad del solicitado". 2. Por su parte, el Ministerio Público, no hizo ningún pronunciamiento al respecto. 4 11 Extradición 46960 • IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En desarrollo de esa preceptiva el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, contempla que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo Mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

AdicionalMente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 superior, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el Extradición 46960 IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA 4 exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos.

Así mismo, que el requerido se encuentre en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática o, en eventos excepcionales, por la consular o de gobierno a gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones foráneas penales aplicables al asunto y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Carta Política, la Corporación como órgano límite de la justicia ordinaria debe verificar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta la solicitud.

(CSJ CP, 19 Feb 2009, Rad. 30374) En consecuencia, la aducción y práctica de pruebas además de regirse por los criterios generales que establecen su admisibilidad por razón de la conducencia, pertinencia o utilidad, ha de estar vinculada de manera específica con los parámetros en que se fundamenta el concepto. 2. El caso concreto En este evento y de cara a las anteriores precisiones, ha de decirse lo siguiente: 2.1.

En primer lugar, no consulta la foliatura la afirmación referida a que el Gobierno de los Estados Unidos no dio cumplimiento a lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, en concreto, en lo atinente a la 6 Extradición 46960.0 IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA autenticación de la documentación que soporta el requerimiento, toda vez que la misma fue allegada en debida forma, por conducto diplomático y traducida al castellano,1 obrando, entre otros, en la acusación formal (2a de reemplazo) N° 14-CR-2253-DMS del 6 de marzo de 2015, las firmas del presidente del Gran Jurado y del Fiscal Auxiliar de Estados Unidos Daniel E. Zipp, las cuales fueron autenticadas con la rúbrica del secretario del Tribunal de Distrito de ese país para el Distrito Sur de California, quien hizo lo propio tratándose de la orden de aprehensión librada por aquella autoridad.2 En cuanto a las declaraciones adjuntas como soporte de la solicitud, fueron certificadas por Jhon M. Gillies, director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

A su turno, la rúbrica y el cargo de este funcionario fueron certificados por la Procuradora General de ese país, Loretta E. Lynch, cuya firma fue confirmada, a su vez, por el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, Jhon F. Kerry, a través de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado a este documento.

El inciso final del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, no demanda, más allá de la traducción al castellano de la documentación enviada por el estado requirente -de ser el caso-, requisitos formales adicionales en este sentido, al contrario de lo sugerido por la defensora del requerido (Cfr. CSJ AP 6112-2014, AP 5991-2014, AP 1188-2014, entre otros). 2 Cfr. Folios 116 y 118 del cuaderno de anexos 7 Extradición 46960k• IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA 71 Los instrumentos reseñados, obrantes en original con su correspondiente traducción, fueron autenticados el 30 de septiembre de 2015 por Leonardo Quintero Cristancho, Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma fue avalada, el 5 de octubre siguiente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.3 Así las cosas, el pedimento elevado es superfluo al avizorarse el cumplimiento de los requisitos de rigor en punto de la autenticidad de la documentación remitida. 2.2.

Respecto a la eventual existencia en Colombia de diligencias suscitadas por los mismos hechos plasmados en la petición de extradición, la Sala ha señalado que la constatación de una probable violación del principio del non bis in ídem solo resulta exigible cuando de los datos allegados por el ciudadano reclamado o su abogado, o de los medios de conocimiento obrantes en el expediente, se extrae la posibilidad de que efectivamente los acontecimientos motivo de solicitud hubiesen sido objeto de pronunciamiento judicial de fondo en nuestro país (CSJ CP, 17 Jul 2013, Rad. 41272).

En el sub examine las referencias que se ofrecen en lo concerniente a la presencia de un hipotético proceso penal en Colombia, asociado con el contenido de las conversaciones legalmente interceptadas y aludidas en el pedimento probatorio, son precarias, ya que la afirmación Cfr. Fi. 77 y s.s c.a 8 IN Extradición 46960. IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA en este sentido es abstracta y no supera lo especulativo, sin que se avizoren en la actuación circunstancias que indiquen la viabilidad de que exista una investigación o una condena en esas condiciones.

Por el contrario, lo que se advierte es que se pretende la consecución de averiguaciones aleatorias sobre el punto, de tal manera que no es posible acceder a dicha petición por su manifiesto carácter genérico. 2.3. Desde esta perspectiva tampoco tendría cabida dilucidar, en los términos auspiciados por la defensa, el sitio de comisión de los hechos por los que se eleva la solicitud, en tanto el marco teórico que orienta esta etapa del trámite se circunscribe al análisis de la posible existencia de elementos de juicio que permitan apuntalar la concurrencia de los requisitos acerca de los cuales gravita la emisión del respectivo concepto, ya mencionados en precedencia, y no en discutir la repercusión territorial de los actos reportados por la autoridad extranjera corno fundamento de la petición de extradición, pues esto último habrá de ser objeto de examen al proferirse el concepto. 2.4.

En lo atinente al pedimento encaminado a obtener copia de la tarjeta decadactilar de CASTRO SANTANA, se tiene que también es superfluo, atendiendo que esta ya obra en el expediente a folios 13, 33,.126 y 172 del cuaderno de anexos. Aunado a lo anterior, no hay lugar a predicar incertidumbre tratándose de su identidad, toda vez que, el informe de dactiloscopia aportado a las diligencias, 9 Extradición 4696A (P IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA fechado 18 de agosto de 2015 y suscrito por un miembro de la SIJIN, refiere que la persona aprehendida con ocasión del requerimiento efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos "es la misma persona que tramitó su cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de CASTRO SANTANA IVÁN ALFREDO y a quien se le asignó el cupo numérico 16.944.947",4 número de identificación que, valga anotar, se ajusta al consignado en la documentación aludida y no al referenciado por la defensora. 3.

Por último, ha de decirse que la Sala no advierte necesario ordenar de oficio la práctica de pruebas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NEGAR la solicitud probatoria elevada por la defensora de IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA. En consecuencia, una vez ejecutoriada esta determinación, córrase a los intervinientes el término contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presenten los alegatos de conclusión respecto de la petición de extradición elevada 4 Cfr. Fi. 34 c.a 10 JOSÉ LEONIDAS STOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBE Extradición 46960355( IVÁN ALFREDO CASTRO SANTAN por el Gobierno de los Estados Unidos a través de Nota Verbal N° 1899 del 5 de octubre de 2015.

Contra esta determinación procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese y cúmplase JOSÉ IS BAR J Lfá CAMACHO EUGENIO FE ÁNDE ARLIER 11 YDE • PA IÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR-C11 1 Extradición 46960 IVÁN ALFREDO CASTRO SANTANA GUSTAVO E 'IQUE MALO F r Y ÁNDEZ LUIS G ILLE O SALAZAR OTERO r t BIA ii °LANDA NOVA GARCIA Secretaria 12 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012