49137(28-10-16) República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CONJUEZ AP7420- 2016 Radicación No. 49137 Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Se resuelve sobre el impedimento manifestado por los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del recurso de impugnación propuesto contra el auto mediante el cual, un integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó la acción de hábeas corpus propuesta por el defensor de LINDERMAN MOSQUERA HINESTROZA.
Hábeas Corpus Radicación 49137 Linderman Mosquera Hinestroza ANTECEDENTES Mediante auto del 26 de octubre del presente ario, los H. Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patirio Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, al amparo de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de la Ley 1095 de 2006, manifestaron su impedimento para conocer de la impugnación contra el auto que en primera instancia, negó el amparo constitucional de habeas corpus invocado por el defensor de LINDERMAN MOSQUERA HINESTROZA.
Lo anterior, porque como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, participaron en la resolución del recurso de apelación interpuesto por el procesado, contra la decisión proferida por un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que el 21 de julio de 2015 negó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, trámite que originó la presente acción de habeas corpus y a la cual se les vinculó por el funcionario de primera instancia. Solicitaron, en consecuencia, ser separados del conocimiento de este asunto. • Hábeas Corpus Radicación 49137 Linderman Mosquera Hinestroza CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, el suscrito es competente para pronunciarse sobre los impedimentos elevados por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. El inciso final del artículo 2° de la Ley 1095 de 2006 dispone: Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente -o del municipio más cercano- de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello.
(Énfasis fuera de texto). Según se desprende de la solicitud signada por el abogado defensor de MOSQUERA HINESTROZA, a su prohijado, quien ostenta la condición de postulado conforme lo dispuesto en la Ley 975 de 2005, se le ha cercenado ilícitamente su derecho a acceder a la libertad condicional, entre otras autoridades, por los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de quienes asegura, han omitido resolver oportunamente el recurso de apelación propuesto contra la decisión del 23 de julio de 2015, mediante la cual, se le negó a aquél la sustitución de la medida de aseguramiento.
Hábeas Corpus Radicación 49137 Linderrnan Mosquera Hinestroza Tal afirmación determinó que, mediante auto del 14 de octubre del presente ario, el Magistrado del Tribunal Superior de Medellín a quien correspondió por reparto la presente acción constitucional, ordenara vincular a los Magistrados que conforman la Sala Penal de esta Corporación. De igual manera, se advierte que dentro del asunto puesto a consideración de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en proveído CSJ AP, 24 Oct 2016, Rad. 46509, se desató el recurso de apelación pendiente, gestión que señala el accionante como causante de la prolongación indebida de la privación de la libertad de MOSQUERA HINESTROZA.
Es claro entonces, que los señores Magistrados no solo conocieron con antelación de la actuación que originó la solicitud de habeas corpus, sino que es precisamente dicho trámite el que se censura como transgresor del derecho a acceder a la libertad del postulado, siendo aconsejable a fin de preservar la imparcialidad del juez, separarlos del conocimiento de este asunto.
En suma, por encontrar procedente la causal invocada conjuntamente por los H. Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se acepta el impedimento propuesto y en consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, se sume el conocimiento de la impugnación propuesta dentro del trámite de habeas corpus.
Comuníquese y cúmplase. Hábeas Corpus Radicación 49137 Linderman Mosquera Hinestroza En mérito de lo expuesto, el suscrito Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento conjunto declarado por los H. Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patirio Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva. 2.
SEPARAR del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyo impedimento conjunto se acepta. 3. ASUMIR, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Nacional, reglamentado por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el conocimiento del recurso de apelación dentro de la acción de habeas corpus. UdL3IA°LANDA NO2GTARCÍA ‹../dGe7.1 Secretaria 1110,OCT 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006