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AP7420-2014(45017)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1098 de 2006Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Impedimento Rad. n° 45017 H.A.M. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP7420-2014 Radicación n° 45017 (Aprobado Acta No. 420) Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería del caso pronunciarse en torno al impedimento manifestado por la doctora Nilka Guissela Del Pilar Ortiz Cadena, Magistrada de la Sala Penal Del Tribunal Superior de (….), para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del 29 de septiembre de 2014 emitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia con funciones de conocimiento de (…), mediante la cual se aceptó la exclusión de un elemento material probatorio, y de la impugnación propuesta por la Fiscalía contra el proveído del 19 de septiembre del mismo año a través de la cual se sustituyó la medida de internamiento preventivo, rechazado por los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal, si no fuera porque se advierte que la Sala ya se pronunció acerca del mismo asunto.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 16 de junio de 2014, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el adolescente H.A.M., cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia con funciones de conocimiento de (…). Luego de realizada la correspondiente audiencia de acusación, se citó para audiencia preparatoria, la cual se inició el 12 de agosto y culminó el 26 del mismo mes.

En el curso de dicha diligencia el defensor, para efectos de hacerlos valer en el juicio oral, descubrió 26 elementos materiales probatorios, entre ellos la “… copia del acta de notificación de preclusión para el día 30 de mayo de 2014, ante el honorable Juez Primero Promiscuo de (…) por el presunto delito de daño en bien ajeno y lesiones personales dolosas con radicado 68679000151201200928, un folio y 3 cds de las actuaciones …”.

El Juzgado Promiscuo de Familia accedió a la solicitud de la defensa, decisión que no fue impugnada. El 10 de septiembre se dio inicio al juicio oral y luego de suspendido, se reanudó el 26 de septiembre siguiente, oportunidad en que el defensor pretendió introducir como prueba “…un documento sobre la preclusión para el día 30 de mayo de 2014 del Juez Primero Promiscuo de (…), la preclusión de un proceso que se llevaba a Martha Moreno y se le corrió traslado a la Fiscalía donde se encuentran 3 folios, 7 folios y 3 cds …”.

La Fiscalía solicitó la exclusión de dicho medio probatorio, pretensión a la cual accedió el juzgador mediante pronunciamiento del 29 de septiembre de 2014, debido a la inconsistencia del elemento material probatorio, decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa. Concedida la impugnación y remitido el expediente a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, por reparto fue asignado a la Magistrada Nilka Guissela Del Pilar Ortiz Cadena.

Encontrándose las diligencias al Despacho se allegó nueva carpeta correspondiente al mismo proceso, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del 19 de septiembre de 2014, mediante la cual se sustituyó la medida de internamiento preventivo que pesaba sobre el menor H.A.M. Estudiado el asunto, la doctora Nilka Guissela Del Pilar Ortiz Cadena manifestó su impedimento, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), debido a que el doctor Juan Carlos Ángel Barajas, en calidad de Juez Primero Promiscuo de Familia de (…) “… fungió como funcionario en la Audiencia Preparatoria, es mi cónyuge y tuvo una participación importante dentro del presente proceso al realizar el decreto de pruebas en la audiencia preparatoria …”.

Remitida la actuación a la Sala correspondiente del Tribunal Superior de (…) en orden a que se pronunciara respecto del impedimento manifestado, mediante decisión del 6 de noviembre de 2014, expresó la Sala que ningún obstáculo se presenta en orden a que la Magistrada Ortiz Cadena conozca del presente asunto, toda vez que si bien su cónyuge fungió como funcionario en la Audiencia Preparatoria, no fue él quien emitió las decisiones que son objeto de apelación y en la actualidad ni siquiera ejerce ese cargo, motivo por el cual no se estructura la causal de impedimento invocada.

Por lo tanto, no aceptado por la Sala el impedimento, dispuso el envío de las diligencias a la Corte para los fines legales pertinentes. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, fueron radicadas bajo el número interno 45017 y sometidas al correspondiente reparto. No obstante lo anterior, como en la Sala de Decisión del Tribunal Superior de ( ) se había asignado al mismo proceso dos radicados internos diferentes correspondientes a los números 2014-0006 y 2014-0007, es decir un radicado por cada uno de los recursos de apelación interpuestos, tal eventualidad determinó que se remitiera a la Corte Suprema de Justicia la misma actuación por duplicado, que fue radicada internamente bajo los números 45014 y 45017.

Así las cosas, como esta Corporación, mediante auto No. AP7238-2014 del 26 de Noviembre de 2014 emitido dentro del mencionado radicado 45014 decidió el asunto sometido a su consideración en el sentido de declarar infundado el impedimento manifestado por la doctora Nilka Guissela Del Pilar Ortiz Cadena, Magistrada de la Sala Penal Del Tribunal Superior de (…) para conocer la impugnación propuesta por la Fiscalía y por el defensor contra los pronunciamientos del 19 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente, emitidos por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia con funciones de conocimiento de (…), y dispuso en consecuencia que debía continuar frente al conocimiento de las diligencias, no le queda más alternativa en esta oportunidad, que disponer estarse a lo resuelto en el referido auto, en cuanto se trata del mismo asunto.

Acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Tribunal Superior de (…), para que se continúe con el trámite correspondiente. En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Estarse a lo resuelto en la providencia AP7238-2014, del 26 de Septiembre de 2014, Rad. 45014, mediante la cual declaró infundado el impedimento manifestado por la doctora Nilka Guissela Del Pilar Ortiz Cadena, Magistrada de la Sala Penal Del Tribunal Superior de (…), para conocer la impugnación propuesta por la Fiscalía y por el defensor contra los pronunciamientos del 19 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente, emitidos por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia con funciones de conocimiento de (…) motivo por el cual deberá continuar frente al conocimiento del asunto.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 2