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AP7412-2016(48826)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

48826(26-10-16) cd W4,4 cc./ccc. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP7412-2016 Radicación n° 48826 (Aprobado Acta No. 338) Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda, sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de JEOFFROY STANLEY SÁNCHEZ CASTAÑEDA, contra el fallo de julio 8 de 2016 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó el dictado en mayo 16 del mismo ario por el Juzgado 90 Penal Municipal de la ciudad, que lo condenó junto con Diana Carolina Hernández Hernández a dieciocho (18) meses y veintisiete (27) días de prisión cada uno, en calidad de coautores del delito de hurto calificado agravado.

Casación No. 48826 Jeoffroy Stanley Sánchez Castañeda Diana Carolina Hernández Hernández HECHOS El 7 de junio de 2015 aproximadamente a las 11 de la noche, en la calle 33 sur con carrera 24, barrio Quiroga de la localidad Rafael Uribe Uribe de esta ciudad, en la vía pública Wilmar de Jesús López Pulgarin fue agarrado de su buso por Diana Carolina Hernández Hernández, mientras JEOFFROY STANLEY SÁNCHEZ CASTAÑEDA con una navaja pate cabra le exigía despojarse de los bienes que llevaba consigo.

La víctima sacó de sus bolsillos la suma de $140.000 y un teléfono celular marca Nokia color negro que entregó a los desconocidos, quienes cuando huían y por las voces de auxilio del agredido, fueron capturados por una patrulla de la Policía Nacional con los bienes que le acababan de arrebatar.

ANTECEDENTES El 9 de junio de 2015 en audiencia preliminar ante el Juez 71 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, fue legalizada la captura de SÁNCHEZ CASTAÑEDA y Diana Carolina Hernández, la Fiscalía 311 Seccional les formuló imputación a título de coautores del delito de hurto calificado agravado -arts. 240.2, 241.10, 268 del Código Penal-, cargos que aceptaron.

La Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento. El 19 de agosto de 2015 fue presentado el escrito de acusación con allanamiento a cargos. 2 Casación No. 48826 Jeoffroy Stanley Sánchez Castañeda Diana Carolina Hernández Hernández FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Con sustento en la causal la del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante aduce la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 63 y 68A del Código Penal que condujo a los falladores a inaplicar el artículo 447 del estatuto procesal penal.

El Tribunal selecciona la normatividad aplicable, pero niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena al hallarse el delito objeto de la condena, enlistado dentro de la prohibición legal que impide su otorgamiento. El reparo lo fundamenta en el desconocimiento de la norma procesal que impone analizar las condiciones sociales, familiares, laborales y demás situaciones previstas en ella.

CONSIDERACIONES La demanda no reúne los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite, en razón a que incumple con los requisitos materiales previstos en el artículo 184 inciso 2° de la ley 906 de 2004. Aun cuando el impugnante señala la causal, la clase y forma de violación de la ley sustancial atribuida al Tribunal, la demanda carece de una debida argumentación y un 3 Casación No. 48826 Jeoffroy Stanley Sánchez Castañeda Diana Carolina Hernández Hernández juicio lógico jurídico, en cuanto la demostración del cargo está circunscrita a fijar los alcances del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, cuyo contenido normativo se afirma es desconocido en el fallo atacado, y a reproducir normas de instrumentos internacionales e internas.

En el desarrollo de la censura ningún análisis o esfuerzo dialéctico se realiza, con el objeto de evidenciar el reproche formulado, esto es, no se muestra en qué consiste y porqué la interpretación de las disposiciones es errónea, cuál de las distintas explicaciones si las hay es la que mejor se acomoda a su entendimiento, ni se indica que su intelección permite discernimiento distinto al que la jurisprudencia y doctrina actualmente le reconocen.

Ello en razón a que el casacionista equivocó el camino en la proposición del cargo. En vez de postular interpretación errónea de los artículos 63 y 68A del Código Penal, debía aducir como motivo casacional la falta de aplicación del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, a condición de mostrar que esta norma es de carácter sustancial y no instrumental, no obstante fijar él procedimiento para la individualización de la pena y sentencia que sigue a la enunciación del fallo condenatorio o la aceptación del acuerdo con la Fiscalía. El discurso encaminado a mostrar que el Tribunal dejó de aplicar lo previsto en la disposición procesal citada, antes que evidenciar el reparo a la sentencia propone la pregunta de si para negar el mecanismo sustitutivo de la 4 4-q• Casación No. 48826 Jeoffroy Stanley Sánchez Castañeda Diana Carolina Hernández Hernández pena privativa de la libertad consagrado en el artículo 63 del Código Penal es suficiente con que el delito haga parte de los enunciados en el 68A o debe integrarse con aquella.

Al reclamar que el juez debe tener en cuenta lo alegado y sustentado en el traslado mencionado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el casacionista traslada la discusión al plano probatorio que dijo respetar, en cuyo caso la censura abandona la senda de la violación directa de la ley sustancial. En efecto al señalar que en los criterios de valoración la personalidad del condenado debe ser tenida en cuenta para decidir sobre el subrogado y que la conducta del acusado durante el proceso fue la de estar atenta a las diligencias y dispuesta a asumir la responsabilidad social, la controversia apartada de lo jurídico se ampara en circunstancias que requieren ser probadas y que del mismo modo no fueron objeto de discusión para su negativa.

La confusión en la proposición del cargo desvirtúa la claridad y precisión en su formulación, al observarse que la crítica el casacionista la dirige contra la falta de aplicación del artículo 447, al reproducir decisión de esta Sala que se ocupa de fijar el alcance de la diligencia prevista en él, sin vínculo alguno con las normas que la demanda acusa de haber sido interpretadas erróneamente.

De otro lado, conforme lo advertido en precedencia, en el reparo no aclara por qué constituye interpretación 5 Casación No. 48826 Jeoffroy Stanley Sánchez Castañeda Diana Carolina Hernández Hernández errónea del artículo 63 del Código Penal la negativa de la suspensión de la ejecución de la pena; primero, no identifica como debía serlo la parte de la disposición a la cual el Tribunal le da un entendimiento equivocado y segundo, tampoco expresa las razones que obligaban a valorar requisitos que la norma no contiene, en el entendido que el reproche está dirigido contra el numeral 2 de la norma cuestionada.

Contrario a los razonamientos del recurrente, el aparte normativo no exige para el otorgamiento del mecanismo sustitutivo consideraciones de orden subjetivo como las que demanda con sustento en la disposición que por efecto del error propuesto estima que no fue aplicada. Finalmente ninguna idea expone con relación al artículo 68A del Código Penal, y en qué sentido al tenor literal del inciso segundo los juzgadores le dan un alcance que no tiene, todo por cuanto el discurso lo encamina a mostrar la falta de aplicación de una norma instrumental relacionada con la audiencia en donde debe individualizarse la pena, con lo cual equivoca la proposición del reparo.

En las circunstancias anteriores y dadas las falencias presentadas por la demanda, sin observar la violación de derechos y garantías fundamentales que permitan superar sus defectos, la Sala la inadmitirá sin otras consideraciones. 6 SE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA r\r", Casación No. 48826 Jeoffroy Stanley Sánchez Castañeda Diana Carolina Hernández Hernández Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia previsto en el artículo 184 de la ley 906 de 2004, cuyo trámite ha sido señalado en el auto de diciembre 12 de 2.005, con radicación 24322.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación de origen y procedencia reseñados, presentada por el defensor de JEOFFROY STANLEY SÁNCHEZ CASTAÑEDA. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia contemplado en el inciso segundo del artículo 184 de la ley 906 de 2004.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. GU TAVO 1 RIQUE MALO F RÁNDEZ 7 •111111 -4waema•s~mr••••••=cedeme Z.. RNANDO ALB TO C TRO CABALLERO LUI ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA LUIS GUIL RM SALAZAR OTERO R PA IÑO CABRERA.-7 4 c.:::::.. Casación No. 48826 Jeoffroy Stanley Sánchez Castañeda Di olina Hernández Hernández JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO EUGENIS FERNANDEZ CA)IdIER 8 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008