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AP7411-2016(47123)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 906 de 2004

471 44 a,X•Im92~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP7411-2016 Radicación No. 47123 Aprobado Acta No. 338 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Estudia la Corte si es viable la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de Rigoberto Sapuy Muñoz, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Arauca el 8 de septiembre de 2015 confirmatoria, con algunas modificaciones, de la decisión emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma urbe, mediante la cual condenó al procesado a la sanción privativa de la libertad de 486 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas Casación 47123 Rigoberto Sapuy Muñoz por 20 arios, al declararlo penalmente responsable por los delitos de doble homicidio agravado y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y absolverlo por el de homicidio agravado en grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE El 13 de junio de 2012 a eso de la 1:30 a.m. en el sector conocido como "Las Carramplas" del municipio de Tame Arauca, fueron muertos mediante disparos de arma de fuego José Eduardo Benavides Martínez y Juan Carlos Castro Núñez. Labores de investigación condujeron a que se entrevistara a Jean Franco Ortega Mestra, quien manifestó haberse encontrado en el lugar y hora en que sucedieron los hechos en compañía de su novia Carolina Gutiérrez y escapar providencialmente de las balas, como también haber reconocido al ejecutor de los disparos como "Rigo", por tratarse de un vigilante del sector que con posterioridad a ese día lo abordó para proponerle dedicarse a hacer limpieza social e intimidarlo si llegaba a revelar lo sucedido.

El 29 de junio con este testigo se adelantó diligencia de reconocimiento fotográfico con resultados positivos para Rigoberto Sapuy Muñoz. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Tame, la Fiscalía Seccional solicitó se librara orden de captura en contra del citado individuo. Una vez producida la aprehensión material del indiciado, el 2 de julio de ese mismo ario 2012 se produjo la audiencia 2 Casación 47123 Rigoberto Sapuy Muñoz preliminar de legalización de su captura y formulación de imputación por los delitos de doble homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, imponiéndosele además medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

El 16 de octubre posterior, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, previa presentación del escrito pertinente, se adelantó la audiencia de formulación de acusación por los delitos reseñados al disponerse la detención del imputado. Tramitada la fase del juicio, sobrevinieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente indicados.

DEMANDA Un cargo es imputado contra la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria por parte de la defensora de Rigoberto Sapuy Muñoz, con fundamento en la "Causal tercera del Código de Procedimiento Civil, artículo 368, Modificado D.E. 2282/89 art°1. Num 183", al ser violatoria del "derecho a la libertad y presunción de inocencia", toda vez que no se habrían probado "los hechos de manera experimental y se hicieron conclusiones e inferencias sin 3 asación 47123 Rigoberto Sapuy Muñoz equívocas (sic)", además de no demostrarse la responsabilidad del procesado.

Reproduce enseguida extensos apartes de la sentencia impugnada, en orden a señalar que al valorar la prueba de referencia contenida en lo depuesto por Ortega Mestra, no se deriva que el testigo haya estado en la escena del crimen y en relación con lo declarado por Arcesio Antonio Rojas Hernández, quien entregó a las autoridades el arma homicida por haber tenido conocimiento del lugar en que fue enterrada por Sapuy Muñoz y depuso en contra de éste al haberlo reconocido la madrugada de autos, pues en criterio de la demandante no es "totalmente creíble" y la sentencia "no hace ningún experimento epistemológico para llegar al verdadero conocimiento, o poder hacer inferencias" ni hizo uso de los criterios de la sana crítica.

Alude enseguida al testigo Ortega Mestra, reprochando a la Fiscalía que no lo haya localizado para que depusiera en el juicio, pese a que se supone que estaba bajo su custodia, de modo que todo cuanto hizo fue confirmar un dato sin probar un hecho. Por lo demás, asegura que este testigo de referencia no fue analizado ni valorado "haciendo uso de la lógica formal", dado que en su criterio, son manifiestas sus contradicciones, como sostener que "Rigo" tenía una capucha y luego decir que le vio el rostro. 4 Casación 47123 Rigoberto Sapuy Muñoz En su lugar, da por hecho haber probado la defensa que el imputado se encontraba en un lugar distinto cuando sucedieron los hechos, como se desprende de los distintos testigos que en este sentido depusieron en su favor en el Asegura, que si la prueba de referencia se desechó para sustentar el delito de tentativa de homicidio, ha debido seguir idéntica consecuencia la totalidad de los demás delitos, máxime cuando, enfatiza, el testimonio de Rojas no es presencial en la escena del crimen.

Para la censora, el fallo confunde los hechos con las pruebas, pues "para legar (sic) a que un hecho se concluya como prueba, se debe probar el hecho". Cita, de nuevo, abundantes fragmentos de la sentencia, ejercicio previo a través del cual dice extractar que si bien hay unos datos y unos hechos, es insuficiente su presencia para dar por probada la responsabilidad de Sapuy Muñoz en los mismos.

Solicita, así, casar la sentencia y absolver de todos los cargos al procesado. CONSIDERACIONES 1. En la construcción teórica sobre el contenido, alcance, presupuestos y fundamentos del recurso de casación, es doctrina decantada a través de varios lustros 5 /9- Casación 47123 Rigoberto Sapuy Muñoz aquella de acuerdo con la cual este instrumento de impugnación comporta unos fines propios que le sirven de marco ineludible de referencia, en forma tal que como lo ha destacado la jurisprudencia, la presentación del escrito de demanda, dada su naturaleza extraordinaria, exige unos requisitos particulares a partir de su restringida viabilidad, su carácter esencialmente rogado y la enunciación de. taxativas causales que deben proponerse con precisión y claridad, bajo el imperativo de sujetarse a las modalidades que cada una tiene, dependiendo del ámbito e índole del objetivo que se persigue. 2.

Este marco general comienza por hacer específico el ordenamiento jurídico que debe servir de referente a la incoación de los reparos que se pretende aducir contra una sentencia. Así, es conocida la concepción unívoca que caracteriza el instituto de la casación, tendiente a resaltar la inseparabilidad existente entre la corte de casación y el recurso que se incoa ante ella, pues emerge forzoso que los argumentos pilar de los reproches encuentren como fuente de la misma el instrumento procesal adecuado dependiendo de su concreta especialidad. 3.

Siendo así, cuando quiera que el ejercicio de la impugnación extraordinaria dentro de un asunto de índole penal está a cargo de la defensa como sujeto procesal, inexorablemente ha de sustentarse en los motivos y causales prevenidos en el Código de Procedimiento Penal. 6 Casación 47123 Rigoberto Sapuy Muñoz Del mismo modo, este es el ordenamiento al cual debe acudirse en aquellas hipótesis en que el recurso de casación sea promovido por el apoderado de las víctimas en procura de que le sean reconocidos como conculcados sus derechos a la verdad, justicia o reparación, por fuera de aquellas hipótesis en que los motivos aducidos encuentran estricto origen en la cuantía de la reparación integral, caso en el cual, ha de tener "como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil" (art. 181 C. de P.P.). 4.

Por manera que, lo primero que advierte la Sala en orden a la verificación de la idoneidad formal del libelo en este caso aportado a nombre de Rigoberto Sapuy Muñoz, es que al acudir la demandante al Código de Procedimiento Civil se equivoca en forma evidente el ordenamiento aplicable y desconoce por ende, que dada la índole del recurso propuesto en calidad de defensora del procesado, esta especial condición determinaba el instrumento procesal adecuado al propósito de propiciar una decisión inherente a los motivos y fundamentos que hacen viable el recurso en el campo penal, esto es, que le era imperativo sujetarse a los supuestos y causales previstos en la Ley 906 de 2004. 5.

Este defecto de postulación del reproche no es desde luego superable, ni siquiera a partir de considerar que la causal en cuestión, esto es "contener la sentencia en su parte resolutiva declaraciones o disposiciones contradictorias", tuviera en materia procesal penal un 7 Casación 47123 Rigoberto Sapuy Muñoz motivo de análogo contenido, que en cualquier caso estaría entonces relacionado con el eventual desconocimiento de la estructura en la actuación surtida o en general la violación de derechos procesales, como consecuencia de vicios de nulidad; toda vez que el ataque postulado por la casacionista en este caso, se centra prioritariamente en una controversia de índole probatoria relacionada con el valor dado al testimonio rendido por Jean Franco Ortega Mestra ante un miembro de la Policía Judicial y admitido como prueba de referencia, y el que a su turno otorgara Arcesio Antonio Rojas Hernández en el juicio, bajo el criterio según el cual se les dio un alcance de mérito del que carecen, contraponiendo a sus dichos la versión de quienes pretendieron favorecer la coartada del imputado de haberse encontrado en un lugar distinto cuando sucedieron los hechos que le fueron atribuidos. 6.

Como es muy elocuente, el libelo presentado a consideración de la Corte en sustento del recurso extraordinario, ostenta graves e insuperables falencias en la enunciación de la causal en que dice apoyarse y en el contenido del reproche, que además por las razones indicadas de no tener correspondencia alguna con su teórico enunciado, culmina reclamando la inocencia del procesado pero sin desarrollar una concreta especie de violación a la ley y sin que en esta materia las afirmaciones según las cuales se desconoció la presunción de inocencia, o no se hizo "uso de los criterios de la sana crítica", puedan darle claridad y definición, siendo inexorable medida de ello su necesaria inadmisión. 8 RIQUE MALO FE ANDEZ casación 47123 Rigoberto Sapuy Muñoz 7.

Por último, contra la determinación advertida es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Inadmitir la demanda de casación presentada en nombre del procesado Rigoberto Sapuy Muñoz. 2. Contra esta decisión y en los términos antes señalados procede la insistencia prevista en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. 3. Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase 9 SÉ FRANCISCO,CAYA FERNANDO ALB TO CASTRO CABALLE IÑO CABRERA \\\ Casación 47123 Rigoberto Sapuy Muñoz JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO EUGENIS FERNANDEZ CARLIE LUI ANTONIO HERNDEZ B7VIZBOIS 10 Casación 47123 Rigoberto Sapuy Muñoz LUIS G LLER LI SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11 3 OCT 1919 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012