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AP741-2019(54740)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema le Justicia Sala de Casaca% Penal JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP741-2019 Radicación n.° 54740 Acta n.° 52 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). I.VISTOS Conforme la competencia que le asigna el articulo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio en el proceso que por el delito de extorsión se sigue en contra de Luz Mila Obando Hurtado, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Honda, Tolima.

II.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES De conformidad con lo consignado en el escrito de acusación, el 18 de noviembre de 2015, Nelly Alonso Tafur Definición de cometuna. Radicación No. 54740 Luz Mila Obando Hurtado recibió una llamada en la que un supuesto sargento de la Policía Nacional le informó que su sobrino había sido capturado y, para no ser judicializado ni privado de su libertad, debía enviar $500.000 a Luz Mila Obando Hurtado por medio de la empresa de giros Supergiros, en Florencia - Caquetá como en efecto lo hizo.

Con ocasión de lo anterior, el Juzgado Primero Penal Municipal de Cali - Valle expidió orden de captura en contra de Luz Mila Obando Hurtado, que se hizo efectiva el 10 de junio de 2017, aprehensión que fue legalizada ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de la misma ciudad, al paso que en su contra se formuló imputación por el delito de extorsión, que tipifica y sanciona el artículo 244 del Código Penal, cargo que no fue aceptado por la sindicada.

El escrito de acusación fue radicado el 24 de agosto de 2017 por la Fiscalía 19 Local de Florencia - Caquetá, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Sexto Penal Municipal de la misma ciudad, autoridad que el 16 de octubre de 2018 decidió remitir la actuación a los Juzgados Penales de Honda - Tolima, dado que las llamadas extorsivas, al parecer, fueron realizadas desde ese municipio.

Asignadas las diligencias al Juzgado Segundo Penal Municipal de Honda - Tolima y convocadas las partes para audiencia de formulación de acusación, el 8 de febrero de 2018, en curso de la diligencia, la Fiscalía 35 Local afirmó que por labores investigativas se logró establecer que las 2 befinicitm de competenella Radicación No. 54740 Luz Mila Obando Hurtado llamadas fueron realizadas en cercanías del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza, ubicado en el municipio de Guaduas - Cundinamarca, en el kilómetro 3.5 vía Cambao, Finca La Esperanza, municipio de Puerto Bogotá - Cundinamarca.

Por consiguiente, solicitó se propusiera el conflicto negativo de competencia con el Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia - Caquetá.. III. MANIFESTACIÓN DE INCOMPETENCIA En auto del 14 de febrero de 2019, el Juez Segundo Penal Municipal de Honda - Tolima se declaró incompetente para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, en el proceso penal seguido contra Luz Mila Obando Hurtado.

El juez, pese a referir un supuesto conflicto que no se adectla a la realidad procesal, cual es que el trance en la competencia involucra a los jueces municipales de Arjona - Bolívar y Sincelejo - Sucre, señaló que no era competente para conocer de la presente causa, toda vez que en virtud del informe FPJ-11 del 3 de febrero de 2017, suscrito por un investigador adscrito al Gaula DECAQ, las llamadas extorsivas fueron realizadas cerca del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza, Guaduas -Cundinamarca, kilómetro 3.5, vía Cambao, Finca La Esperanza, municipio de Puerto Bogotá - Cundinamarca. 3 n Definiclon cie competencia Radicación No. 54740 Luz Mila Obando Hurtado En virtud de lo normado por los artículos 32-4 y 54 de la Ley 906 de 2004, el funcionario judicial remitió el expediente a la Corte para que defina la competencia. IV.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 40, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribución para resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar la audiencia de formulación de acusación y la etapa de la causa de este proceso, en la medida en que, según se infiere del caso concreto, la competencia podría recaer en despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Ibagué y Cundinamarca. 2.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el tramite del incidente de definición de competencia señalando que " cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, 4 n 1 11bellnimon de compelen= Radicación No. 54740 Luz Mila Obando Hurtado quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa ".

En tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar la autoridad encargada de conocer de la etapa de juzgamiento del proceso en contra de Luz Milla Obando Hurtado, por el delito de extorsión. Específicamente en lo que atañe al delito de extorsión, de tiempo atrás la Sala ha sostenido, con apego a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, que aquél se entiende cometido donde «se iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron los propósitos extorsionistas»1, y cuando el constreñimiento se lleva a cabo mediante llamadas telefónicas, «en el sitio en que se realizó la llamadan2.

Más recientemente la Corte reiteró dicho criterio, considerando que la conducta extorsiva realizada mediante llamada telefónica se entiende cometida en el sitio desde el cual se origina aquella, esto es, en el lugar donde el sujeto activo exteriorizó su voluntad de constreñir a otro3. En el presente caso, la conducta extorsiva fue realizada a través de llamadas telefónicas que, según el informe del investigador de campo adscrito al Gaula, rendido el 3 de CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24.291 2 CSJ AP, 13 feb. 2008, rad. 29.150 3 CSJ AP, 19 Mar 2013, Rad. 40927 5 1)efiniclon de eonvetema Radicación No, 54740 Luz Mila Obando Hurtado febrero de 20174, fueron enrutadas por la antena "CUN.

VIA HONDA", ubicada cerca al Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas - Cundinamarca. Quiere decir lo anterior que, en el presente asunto, se impone acudir al criterio general descrito en el inciso 1° del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, segun el cual «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito», para el caso concreto, en el municipio de Guaduas, y como dicho municipio es cabecera de circuito, entonces es el juez penal de esa jurisdicción territorial el llamado a tramitar al citado juicio.

Ahora, la autoridad competente para juzgar los delitos contra el patrimonio económico en cuantía inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre los que se encuentra la extorsión (título VII, capítulo II, artículo 244 del Código Penal), el numeral 2° del articulo 37 de la Ley 906 de 2004 asigna el conocimiento a los Juzgados Penales Municipales.

Entonces, la competencia para tramitar el juzga.miento de Luz Mila Obando Hurtado corresponde a los Juzgados Promiscuos Municipales de Guaduas - Cundinamarca, por consiguiente, de manera inmediata, se enviará el expediente al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad para que se someta a reparto, a fin de que la autoridad judicial designada continúe con la audiencia formulación de acusación. 4 Folios 119 y 120 cuaderno definición de competencia 54740. 6 \Definición de cometen& Radicación No. 54740 Luz Mila Obando Hurtado La presente decisión se comunicará al Juzgado Segundo Penal Municipal de Honda - Tolima.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, VI.

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra Luz Mila Obando Hurtado por el delito de extorsión corresponde a los Juzgados Promiscuos Municipales de Guaduas. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Guaduas para que se someta a reparto. 3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Honda.

Contra esta decisión no proceden recursos. Comuni uese y cúmplase. dro CABRERA 7 Definición de competencia Radicación No. 54740 Luz Mila Obando Hurtado JO CISCO ACUÑA VIZCAYA JOSE LUIS BAR LO CAMACHO LU ANTONIO ERNÁNDEZ BA EUGE IO FE DEZ C GUI ERM SALAZAR OTERO UBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 8