47249(16-12-15) t /fdiefe‘o W4m,ia Ztte 9(a44ton,o c.,K,~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO AP7405-2015 Radicación N° 47249 Aprobado mediante Acta No. 446 Bogotá, D C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la actuación seguida contra RAÚL GABRIEL RANGEL MONTEALEGRE, quien aceptó el cargo que le fuera imputado por la Fiscalía corno autor del delito de falsedad ideológica en documento público.
Definición de competencia No. 4724 HECHOS En el escrito de solicitud de asignación de Juez de Conocimiento para que emita el correspondiente fallol, se reseña: «los hechos investigados tienen su génesis en informe de Policía Judicial, allegado por el Director Nacional de Fiscalías de la época, doctor NESTOR ARMANDO NOVOA VELÁSQUEZ, en el cual fue puesto en conocimiento escrito sin firma, que da cuenta de una serie de irregularidades en el proceso de reposición para el registro inicial de vehículos de carga nuevos, y que se sintetizan en la pretensión de obtener por parte del Ministerio de Transporte una certificación de cumplimiento de requisitos, exigida a partir de la promulgación del Decreto 1347 de 2005.
(• •.) Así las cosas, teniendo en cuenta, que los hechos ilícitos aquí narrados, corresponden a una suma de falsedades llevadas a cabo por diversos funcionarios, con diferentes roles y pertenecientes a distintas entidades públicas, es que se fueron individualizando los sujetos que aparecen en cada uno de los documentos cuestionados entre ellos, el señor RAÚL GABRIEL RANGEL MOTEALEGRE, quien en calidad de inspector de policía del municipio de Rionegro, departamento de Santander, certificó la ocurrencia de accidentes de tránsito por medio de la elaboración y suscripción de informes de accidente de tránsito que nunca existieron; actuación desplegada en contra vía del ejercicio de las funciones que el cargo demanda y que permitía satisfacer uno de los requerimientos exigidos para obtener la certificación de cumplimiento de requisitos otorgada por el Ministerio de Transporte. 1 Conforme obra a folio 63 y s.s.: «Tipo de solicitud: Asignación de Juez de Conocimiento con el fin de individualizar pena y sentencia conforme a Audiencia de Formulación de Imputación celebrada ante el Juez con funciones de control de garantías, en donde se verificó allanamiento parcial a cargos por parte del imputado RAÚL GABRIEL RANGEL MOTEALEGRE, el día 6 de octubre del año 2014.), 2 Definición de competencia No. 47249 El señor RANGEL MOTEALEGRE elaboró para ello, los informes de accidente sin consecutivo, de fechas 6 de julio de 2009, 3 de marzo de 2010, 14 de junio de 2010, 7 de septiembre de 2010, 14 de septiembre de 2010, 28 de febrero de 2011, 27 de abril de 2011, y las respectivas declaraciones juramentadas recepcio nadas con ocasión de los presuntos siniestros.
(• •.) Ahora bien, en diligencia de interrogatorio y en sus ampliaciones, el señor RAÚL GABRIEL RANGEL,MONTEALEGRE, quien una vez le fue puesto de presente las caipetas del historial de cada vehículo, entre las que se cuenta con los informes de accidente de tránsito aceptó y reconoció que se trataban de documentos suscritos por él. Afirmación coincidente con los resultados obtenidos mediante informe de grafología forense, FPJ13 del 20 de noviembre de 2013, realizado por el técnico profesional en documen.tología de la policía judicial DIJIN, señor JAVIER CASTRO CELIS» 2 ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En audiencia preliminar celebrada el 6 de octubre de 2014 ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a RAÚL GABRIEL RANGEL MONTEALEGRE, JORGE ELIECER CRUZ GUEVARA, JESUS ALIRIO VILLALBA PACHECO, JOSE RAUL TORRES, JOSE FERNANDO FRIAS HERNANDEZ, JACKSON MARTINEZ RUIDAZ y REINALDO BARON DURAN, como 2 Folios 57 y s.s. 3 Definición de competencia No. 47249,, /._./. autores de los delitos de falsedad ideológica en documento público y cohecho propio.
En esa misma diligencia, RANGEL MONTEALEGRE aceptó su responsabilidad, exclusivamente, respecto del delito de falsedad ideológica en documento público; mientras que en lo atinente al cargo por cohecho propio, manifestó que intentaría el otorgamiento de beneficios por colaboración. En la referida fecha, la Fiscalía radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá el escrito de acusación con allanamiento a cargos en contra del nombrado, anexando al mismo, en fecha posterior, los respectivos elementos materiales probatorios3.
El asunto fue repartido al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, cuyo titular el pasado 25 de noviembre manifestó su incompetencia para continuar con el trámite de la actuación, esto es, adelantar la audiencia de verificación de individualización de pena y sentencia; arguyendo que conforme lo prevé el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 y lo tiene discernido la jurisprudencia de esta Sala, la competencia «en los procesos penales» corresponde al Juez del lugar donde se cometió el delito.
Precisó que de acuerdo con la formulación de imputación, los hechos objeto de juzgamiento se contraen a 3 Folios 109 a 136 4 Definición de competencia No. 4724 que «RAÚL GABRIEL RANGEL MONTEALEGRE, en calidad de Inspector de Policía del Municipio de Rione gro - Santander, certificó la ocurrencia de accidentes de tránsito falsos», razón por la que afirmó que la competencia para proferir sentencia en el caso examinado corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, pues fue allí donde tuvo ocurrencia la situación fáctica atribuida a aquel imputado.
En consecuencia de ello y como quiera que la autoridad judicial a la que le atribuye la competencia corresponde a un Distrito Judicial diferente, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para la definición del incidente conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES De acuerdo con los artículos 32, numeral 40, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de definir la autoridad a la que corresponde el conocimiento de la actuación cuando el Juez ante quien se presentó la acusación4 manifiesta su incompetencia y la atribuye a un funcionario de diferente Distrito Judicial. 4 0, corno en el presente caso, se trate de un acto procesal equivalente, conforme lo previsto en los artículos 350 y 351 de la Ley 906 de 2004. 1- 5 Definición de competencia No. 47249 Relevante resulta precisar, que si bien es cierto en el nuevo código procesal penal el escenario procesal previsto para cuestionar la competencia del juzgador es la audiencia de formulación de acusación (artículo 339 de la Ley 906 de 2004), también lo es que cuando el indiciado acepta los cargos atribuidos en la audiencia de formulación de imputación, el proceso termina anticipadamente sin la celebración de aquella actuación, razón por la que se habilita en éstos eventos que la competencia del funcionario pueda controvertirse en la audiencia a la que se ha denominado: «verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia», toda vez que «a partir del artículo 293 ibídem, en aquéllos eventos en que el procesado admite su responsabilidad en la primera oportunidad procesal prevista para ese efecto, se entiende que "lo actuado es suficiente como acusación"»5.
Así las cosas, ningún reparo formal merece la manifestación del Juzgador en cuanto se declaró incompetente para tramitar la actuación promovida contra RAÚL GABRIEL RANGEL MONTEALEGRE. Ahora bien, tal como se reseñara previamente, en la audiencia de formulación de imputación, el delegado del ente acusador al elevar cargos contra el procesado, precisó que las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público acontecieron en el municipio de Rionegro 5 CSJ AP, 13 abr. 2015, rad. 45.745. 6 Definición de competencia No. 4724 (Santander); advirtiéndose, entonces, que como tales comportamientos delictivos tuvieron ocurrencia en un mismo lugar, la regla de asignación de competencia es la prevista en el articulo 43 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, no ofrece duda que el conocimiento de la presente actuación corresponde, por virtud del factor territorial, al Juez Penal del Circuito de Conocimiento del sitio donde se cometió tal concurso homogéneo sucesivo de delitos de falsedad ideológica en documento público. Así las cosas, se asignará el conocimiento del juzgamiento promovido contra RAÚL GABRIEL RANGEL MONTEALEGRE a los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga (Santander), a donde se ordenará el envío inmediato de las diligencias para su reparto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida contra RAUL GABRIEL RANGEL MONTEALEGRE corresponde a los Jueces Penales del 7 FERNANDO ALBER SI JOSÉ LUTAR. 4/ L 11 I 1B 1#1:11 C4IVLACII0 / i l OJ SÉ LEONI I - d I. -- CASTRO CABALLERO „ ( 'TOS MARTINEZ Definición de competencia No. 47249 Circuito de Bucaramanga, Santander, a donde serán enviadas las diligencias para su reparto.
COMUNICAR, lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese y cúmplase, EUGENIO FE ÁNDEZ,RLIER 8 Definición de competencia No. 47249 GUSTAVO E QUE MALO F AnDEZ LUIS GUI L SALAZA1.-OTEIZO ZIA Y LANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010