ta República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Canalón Penal LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP738-2019 Radicado 53703 Acta 52 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Asunto Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de Héctor Castro Ibarra, en este trámite de extradición promovido por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Antecedentes 1. Mediante Nota Verbal No.0520 del 5 de abril de 2018, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó Exfradición 53703 Héctor Castro Ibarra la detención provisional con fines de extradición de Héctor Castro Ibarra, de nacionalidad colombiana, por ser requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcotráfico y sujeto de la acusación No. 18-20044 CR- GAYLES/ OTAZO-REYES dictada el 23 de enero de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y concierto para poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaína a borde de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. 2.
Mediante Nota Verbal N° 1507 del 31 de agosto de 2018, se formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Castro Ibarra, aportando la documentación que la sustenta. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIM! No. 2412 del 3 de septiembre de 2018, manifestó que el instrumento aplicable es la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional y lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. 3.
A través de Resolución del 31 de mayo de 2018, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de Héctor Castro Ibarra para los fines mencionados, quien fue 2 Extradición 53703 Fléctor Castro Ibarra aprehendido por la Policía Nacional el 3 de julio posterior en la ciudad de Tumaco, siendo entonces notificado de este trámite. 4. Una vez designado apoderado por parte del requerido en extradición, se dispuso correr traslado por el término legal a los sujetos intervinientes con miras a la solicitud de pruebas, lapso dentro del cual el Ministerio Público no elevó pedido en este sentido, al tiempo que el defensor del requerido aportó escrito con dicho cometido. 5.
Para el Procurador Judicial de Castro Ibarra, se hace indispensable la práctica de las siguientes pruebas dentro del presente trámite: 5.1. Solicitar informe de la diligencia de allanamiento y registro del lugar en donde fue capturado, así como de la audiencia de control sobre dicha diligencia, fijación fotográfica, elementos materiales y evidencias recolectadas y entrevistar a los moradores del lugar. 5.2.
Reenviar la actuación a la JEP, toda vez que, asegura, se encuentra en trámite postulación de Castro Ibarra a esa jurisdicción, a donde desea acudir para reparar a las víctimas y revelar antecedentes del conflicto en la costa pacífica. 5.3. Ordenar "a las autoridades" informar si las conductas de que se acusa al citado se cometieron dentro del país, si los elementos materiales y evidencias fueron 3 Extradición 53703 Héctor Castro Ibarra materializados dentro de los Estados Unidos y si se observó el principio de legalidad. 5.4.
Se ordene "informar" si se cumplió con el Decreto Único Reglamentario No.1069 de 2015, a partir de la captura de Castro Ibarra a través de Circular Roja. 5.5. Se disponga "practicar pruebas para que se niegue la extradición" y se reenvíe el expediente a la JEP, teniendo en cuenta el trámite adelantado ante ésta "y los fundamentos del concepto en la invalidez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado" y ordenar a Migración Colombia certifique los movimientos migratorios de Castro Ibarra. 5.6.
Se decrete "declaración jurada" en este trámite del agente James Board, en orden a que absuelva diversas preguntas que formula sobre los hechos subyacentes al pedido de extradición. 5.7. Solicitar al Estado requirente que aporte evidencia que indique la responsabilidad de Castro Ibarra y la evaluación de los elementos materiales que demuestren que introdujo cocaína a los Estados Unidos, se haga control de legalidad sobre la acusación y verifique si la vinculación del mismo obedece a una política orientada a vincular a víctimas del conflicto con organizaciones dedicadas al narcotráfico. 4 C2aft, Extradición 53703 Héctor Castro Ibarra CONSIDERACIONES 1.
Conforme se ha advertido de manera profusa y reiterada, el contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir a la Corte dentro del trámite de extradición, acorde con doctrina de la Sala sentada desde antiguo y particularmente en la legislación actual conforme al texto del art. 502 de la Ley 906 de 2004, está estrictamente orientado a constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, así como los que constitucionalmente corresponde verificar y que dicen relación a la época y lugar de ocurrencia de los hechos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda vez que la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional; siendo por tanto en principio estos los límites dentro de los cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces en los lindes de dicho preciso marco referencial la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. 2.
En el presente caso, según se advirtió, se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que 5 2Cacie• xtradición 53703 Héctor Castro Ibarra sustentan la petición de extradición acaecieron en vigenCia de esa normatividad (2015 a 2017), y en el art. 139 de dicha normativa que prevé el deber de rechazar de plano los "actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos", al tiempo que el artículo 359 ibídem dispone "la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba". 3.
Pues bien, el apoderado de Castro Ibarra ha solicitado diversas pruebas, la mayoría de las cuales resultan manifiestamente impertinentes e inconducentes, y así como omite clarificar las autoridades que se supone deberían remitir las informaciones que reclama, también desapercibe el imperativo de indicar la finalidad que pretende con las mismas en orden al sentido y alcance del concepto que corresponde emitir a la Corte, todo lo cual permite de una vez anticipar en los referidos términos, la inidoneidad absoluta de esta clase de solicitudes y su imperioso rechazo. 4.
En efecto, en primer lugar, es abrumadora la doctrina de la Sala a través de la cual se ha clarificado que el trámite de extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial, en el que sea viable discutir la intervención de la Fiscalía en orden a materializar la captura del ciudadano requerido, lo que antes bien resulta absolutamente improcedente, toda vez que la Corte Constitucional (C-243/09), señaló que la aprehensión con 6 Extradición 53703 Héctor Castro Ibarra fines de extradición tiene un régimen propio que difiere ostensiblemente de las demás que autoriza nuestra legislación procesal penal, conforme lo clarificó la Corte en AP/5220, Rad. 43259 de 2014, o de la propia Circular Roja que se ha expedido con dicho cometido (Prueba 5.4), ni la inocencia o responsabilidad del requerido y tampoco, por esa razón, dentro del cual se pueda pretender un control sobre la legalidad de actuaciones que configuran el trámite original en que han fundado las autoridades extranjeras sus decisiones, y mucho menos pretender abrir controversia en orden al propio fundamento de la acusación que le sirve de base al pedido de extradición; de donde resulta igualmente improcedente la declaración jurada que del agente de la DEA James Board pide el defensor de Castro Ibarra en el apartado 5.6. y mucho menos que se "ordene" al Estado requirente remitir "evidencia que indique la responsabilidad" de aquél en los hechos que se le imputan, como igualmente sin idoneidad alguna peticiona el memorialista en el acápite sintetizado como 5.7. 5.
También emerge ostensiblemente inviable que se procure obtener "informe" sobre el "Allanamiento y Registro" del lugar donde se capturó a Castro Ibarra, o acerca de una improcedente y por lo mismo inexistente "audiencia de control" de tales diligencias, y procurar copia de "Elementos materiales y evidencia" que asume el actor fueron "recolectados" y peor aún "entrevistar a moradores" del lugar, como se sostiene en 5.1., toda vez que ninguno de esos aspectos incumbe a la Corte ser acreditados dentro del trámite que por ley le compete en este caso. 7 Extradición 537O3 1-Motor Castro Ibarra 6.
En el mismo sentido, la precisión respecto del lugar de ocurrencia de los hechos que sirven de sustento al pedido de extradición, es asunto que dentro del marco de estudio ha de clarificar la Sala al momento de rendir concepto, sin que amerite ninguna pesquisa ante las "autoridades" a las que ambiguamente alude el actor, aun cuando bueno es advertir, de una vez, que a Castro Ibarra se atribuye no solamente la pertenencia a una organización de tráfico de narcóticos que operaba desde 2015 en Colombia, Centroamérica y México y haber participado en el transporte de 440 y 444 kilogramos de cocaína que fue incautada el 17 de febrero y el 20 de agosto de 2017, respectivamente, por la guardia costera de los Estados Unidos en aguas internacionales del Océano Pacífico.
Tampoco es viable entrar a constatar, conforme fue advertido, si los "Elementos Materiales o Evidencia Física", fueron compilados dentro o fuera del país, ni si "las interceptaciones" y demás diligencias que asume reali7adas, se cumplieron legalmente, aspectos todos sobre los cuales (5.3) si algún reparo existiera, ha de postularse al interior de la actuación judicial y proceso que le es adelantado en el país cuya extradición solicita. 7.
Nada distinto cabe afirmar sobre la petición glosada en 5.5. a través de la cual inusitadamente el actor solicita se practiquen pruebas orientadas a que se "niegue la extradición solicitada", o sobre los movimientos migratorios del ciudadano Castro Ibarra, elementos que suponen 8 /Extradición 53703 fléctor Casto Ibarra confrontar su eventual responsabilidad y que no son objeto de deliberación en este trámite, y que se complementa con la solicitud probatoria del item 5.2. acorde con el cual dado que se hizo solicitud a la JEP debería remitirse la actuación ante dicha Jurisdicción especial y que supondría suspender esta actuación, en la medida en que, conforme fue clarificado por la Sala, es absolutamente insuficiente con • afirmar haber elevado petición ante esa instancia para pretender inhibir a la Corte de este trámite y en dicha medida provocar la remisión del asunto.
En efecto, en la decisión AP4793, Rad. 53701 del 7 de noviembre de 2018, se señaló: "Sobre la temática, la Corte en providencia AP2176- 2018 de 30 de mayo de 2018, indicó que la JEP debe conocer, dada su competencia prevalente, preferente y exclusiva, de las solicitudes de extradición de odntegrantes de las FARC-EP, desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz y sometidos al SIVJRNR, frente a lo cual precisó: Sólo ella es la habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia, a la luz de tres factores: i) en razón de la materia -delitos cometidos antes del 24 de noviembre de 20161, en el marco del conflicto-; ii) el personal -por integrantes de las FARC desmovilizados en razón del Acuerdo de Paz que hagan parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P.- y iii) en razón del tiempo —por hechos ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo-. 1.2.
Entonces, es claro que la remisión del trámite de extradición a la Jurisdicción Especial para la Paz debe estar sustentada en evidencia indicativa de que el conocimiento del asunto atañe a esa autoridad por razón de las condiciones personales del requerido que 1 Fecha en la cual se firmó el Muerdo Final para la Paz. 9 Extradición 53703 Héctor Castro Ibarra permita sostener que es sujeto del SIVJRNR, por tratarse de conductas cometidas en el marco del conflicto, por causa o con ocasión o en relación directa o indirecta a este, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP".
Ahora, frente al pedido elevado a nombre de Castro Ibarra, en que asume• sin fórmula de juicio alguna que es suficiente con afirmar haber radicado solicitud ante la Jurisdicción especial, sin una mínima acreditación sobre los supuestos que la harían viable y mucho menos sobre la propia existencia de petición semejante, cabe sostener, como lo hizo la Sala en la decisión referida: "1.3.
En este caso no se encuentran acreditados esos supuestos para que se active la competencia de la JEP, toda vez que la petición de la defensa de remisión del expediente a esa jurisdicción especial, se fundamenta únicamente en que presentó a la solicitud del sometimiento de HIRE.., donde solicitó presentación voluntaria y postulación en calidad de Tercero Civil Asociado al Conflicto», cuya copia por demás no allegó, lo cual impide verificar, si en este caso se satisfacen los factores material, personal y temporal a efecto de determinar que el asunto es de incumbencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En efecto, en la actuación no existe evidencia, ni el apoderado lo informa, que haya sido integrante o colaborador de las FARC-EP; o que se encuentre en los listados oficiales entregados al Gobierno Nacional por el grupo subversivo como miembro de esa organización; o se trate de una persona acusada, procesada o condenada por su presunta cooperación a ese grupo rebelde; o sea un agente del Estado, esto es, que tenga alguna de las calidades que permita sostener que concurre la exigencia de carácter personal para que la jurisdicción especial conozca del caso. 10 Extradición 53703 Héctor Castro Ibarra Tampoco que las conductas por las que el país extranjero reclama su entrega se encuentran vinculadas con el conflicto armado interno, que permita derivar la competencia prevalente, preferente, absorbente y exclusiva de la JEP, en función de la fecha de ocurrencia de los hechos que le son atribuidos, pues en la acusación proferida por la Corte del Distrito Sur de Florida ninguna alusión se hace a esa eventualidad.
De otra parte, esa jurisdicción especial no ha comunicado a esta Corporación que el requerido.., se sometió al SIVJRNR, ni ha demandado la remisión de los documentos relacionados con el trámite de extradición y menos aún ha informado que haya adoptado alguna determinación acerca del ejercicio de sus funciones en relación con la solicitud elevada por aquél." En estas condiciones, las pruebas solicitadas por el apoderado de Héctor Castro Ibarra deberán ser negadas. 8.
Finalmente, y comoquiera que con miras a rendir concepto a la Corte corresponde verificar si concurre alguna circunstancia que impida conceder la extradición, se hace imperioso obtener información tendiente a determinar esa situación, por lo cual oficiosamente se dispondrá: i) Requerir al Alto Comisionado para la Paz, informe si Héctor Castro Ibarra con CC No. 87942553, fue identificado como miembro o colaborador de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional, en caso afirmativo, si esa oficina lo ha acreditado en esa condición. Extradición 53703 Héctor Castro Ibarra ii) Oficiar a la Secretarías Ejecutiva y Judicial de la JEP, para que indique si el requerido allegó solicitud de sometimiento al componente de justicia del SIVJRNR; en caso afirmativo en qué calidad y si se ha adoptado alguna decisión acerca de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto. iii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, a efecto de que informen si en contra del mencionado ciudadano se ha emitido sentencia condenatoria, se adelanta o se ha adelantado alguna investigación y en caso positivo especificar los hechos y circunstancias de la misma.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Negar la solicitud de remisión del presente trámite de extradición seguido a Héctor Castro Ibarra a la Jurisdicción Especial para la Paz. 2. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa. 3. Ordenar, de oficio, la práctica de las pruebas relacionadas en el numeral octavo de las consideraciones de este proveído. 12 Extradición 5370353703 Héctor Castro Ibarra Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase.
EYP R P TIRO CABRE E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSE LUIS BAR LÓ CAMACHO EUGE FE ÁNDEZ CA LUI A NTONIO HERNA1DS23A PATRICIA 13 LUIS GUILL / Extradición 53703 Héctor Castro Ibarra ---.3.-% - ALAZAR OTERO / N9bia Yolanda Nova Garcia Secretaria 14