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AP7378-2017(51461)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 51461 VÍCTOR REYES CÁCERES Y OTRO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP7378-2017 Radicación 51461 Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). La doctora Maritza del Carmen Córdoba Tello (Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó) invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por tener intereses en la actuación procesal, ya que adujo ser víctima del delito de hurto calificado y agravado, por el que fueron condenados VÍCTOR REYES CÁCERES y RICARDO JOSÉ LONDADO MAZO.

Por ello, ordenó remitir el expediente a los juzgados de esa especialidad con sede en Medellín. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Antioquia no aceptó el impedimento, tras considerar que la funcionaria no tiene la condición de víctima en este proceso penal y propuso “ conflicto negativo de competencia ”.

Mediante oficio Nº 2842 la doctora Carla Milena Córdoba Córdoba, actual Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, informó que la doctora Maritza del Carmen Córdoba Tello ya no preside ese despacho. Así mismo, propuso que las diligencias regresaran al juzgado para continuar con la vigilancia de la pena impuesta a VÍCTOR REYES CÁCERES y RICARDO JOSÉ LONDADO MAZO.

En ese orden de ideas, como la funcionaria que se declaró impedida ya no ejerce el cargo en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, la Corte se abstiene de resolver el impedimento y dispone remitir las diligencias de forma inmediata al despacho en mención para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

ABSTENERSE de emitir decisión en el asunto objeto de examen, por carencia de objeto. 2. REMITIR inmediatamente las diligencias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, para los fines pertinentes. CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria IMPEDIMENTO – Rad. 51461 (Ley 906 de 2004) SUJETOS PROCESALES Procesados: VÍCTOR REYES CÁCERES y RICARDO JOSÉ LONDADO MAZO Juez que se declara impedida: Maritza del Carmen Córdoba Tello (Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó).

Juez que no acepta el impedimento: Jairo Guarín Arenas (Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia).

ANTECEDENTES La Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó Maritza del Carmen Córdoba Tello, se declaró impedida para conocer del proceso en el que fueron condenados los procesados VÍCTOR REYES CÁCERES y RICARDO JOSÉ LONDADO MAZO, con fundamento en la causal 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por el interés que le asiste en la actuación procesal en su condición de víctima del delito de hurto calificado.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia no aceptó el impedimento, tras considerar que la juez no es víctima dentro de este proceso y propuso “colisión negativa de competencia”. La doctora Carla Milena Córdoba Córdoba, actual Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, informó que la doctora Maritza del Carmen Córdoba Tello ya no preside ese despacho.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La Corte se abstiene de resolver el impedimento, teniendo en cuenta que la funcionaria Maritza del Carmen Córdoba Tello que lo planteo ya no desempeña el cargo. Proyectó: Andrea Patricia Rodríguez Torres (Profesional Especializada) 27/10/2017 � Folio 7 1 PAGE 2