CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 43.804 Isidro Alberto López Parada CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP736-2015 Radicado N° 43.804 (Aprobado Acta No. 054) Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero dos mil quince (2015). ASUNTO: Se resuelve el impedimento expresado por los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, con fundamento en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, y la separación del conocimiento del trámite de conjuez designado para conocer de esta acción.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Penal 8º del Circuito de Bucaramanga, en sentencia del 3 de diciembre de 2010, condenó, entre otros, a Isidro Alberto López Parada a la pena de 28 años y 4 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 2 años, como determinador del delito de homicidio agravado. 2.
La Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, en decisión del 2 de mayo de 2011 confirmó el fallo de primera instancia. 3. Esta Sala inadmitió el 3 de julio de 2012 la demanda de casación —radicado 37.446 —, presentada por la defensa del también condenado en la causa, Agustín Vera González. 4. Isidro Alberto López Parada, a través de apoderado, interpuso acción de revisión contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
LOS IMPEDIMENTOS 5. Los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron su impedimento para conocer de esta acción, apoyados en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. Sustentaron lo anterior, en haber suscrito la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación incoada contra la sentencia de segundo grado, impartida, entre otros, contra Isidro Alberto López Parada.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, preceptúa que en el trámite de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma « podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción». 2. En el radicado 37.446, esta Sala de Casación profirió el 3 de julio de 2013 auto a través del cual se inadmitió la demanda interpuesta por el apoderado de Agustín Vera González, también condenado en la causa.
La decisión fue suscrita por los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, constatándose de esa manera, el fundamento expuesto para apartarse del conocimiento de la acción. De manera que, habiendo adoptado la providencia que inadmitió la casación contra el fallo de segundo grado, quienes la suscriben se encuentran impedidos para sumir respecto de las mismas, el juicio de revisión que se propone, resulta imperativo su aceptación y su consecuente separación del trámite. 3.
Por otro lado, frente a la actuación del doctor Yesid Reyes Alvarado como conjuez en este proceso, se conoce que por razón de su designación como Ministro de Justicia el mismo presentó renuncia al cargo, la cual aceptó la Sala mediante Acuerdo 044 del 20 de agosto de 2014. Consecuente con lo anterior, se le separará del conocimiento de este asunto.
No se dispone la designación de su reemplazo, por no advertirse afectación del quorum necesario para decidir. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por los magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero.
Segundo. SEPARARLOS, consecuentemente, del conocimiento de este trámite. Tercero. SEPARAR del trámite de la acción, como conjuez, al doctor Yesid Reyes Alvarado. Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier Magistrado Eyder Patiño Cabrera Magistrado Patricia Salazar Cuéllar Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya Conjuez Paula Cadavid Londoño Conjuez Alfonso Daza González Conjuez Ricardo Posada Maya Conjuez Luis Gonzalo Velásquez Posada Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria. � El accionante y su apoderado interpusieron el recurso y no lo sustentaron; el representante del también sentenciado en la causa Agustín Vera González interpuso y sustentó el recurso. � Tramitado contra Agustín Vera González, cuyo apoderado interpuso el recurso extraordinario de casación, y contra el ahora accionante Isidro Alberto López Parada. 1 5