CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 46263 ROGELIO SILVA SILVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP 7359-2015 Radicación n° 46263 (Aprobado Acta No. 446) Bogotá D.C., diciembre dieciséis (16) dos mil quince (2015). VISTOS Pronuncia la Sala lo que en derecho corresponda en relación con la demanda de casación presentada por el defensor de ROGELIO SILVA SILVA contra la sentencia del 16 de abril de 2015, a través de la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó el fallo proferido el 26 de septiembre de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río (Boy.), que condenó al procesado por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, ambos en concurso homogéneo, e incendio.
HECHOS La situación fáctica base del proceso se declaró por los juzgadores de instancia de la siguiente manera: Dan cuenta los medios de conocimiento allegados al proceso, que en la vereda Suescún, sector curva de Malta del municipio de Tibasosa, la noche del 12 de diciembre de 2007, el bus de placas XGC-565 de Sogamoso, con número interno 628 y afiliado a la empresa COFLONORTE "Los Libertadores" que cubría la ruta Bogotá- Sogamoso, fue incinerado en su interior estando en movimiento, con gasolina contenida en un recipiente (galón), por parte de tres personas, entre ellas, el menor de edad DLA -ya sentenciado- y Belisario Mendoza Tibaná -apodado el gato y declarado persona ausente- quienes momentos antes habían abordado el rodante en el municipio de Duitama, resultando en consecuencia fallecidos los pasajeros señores Tirso Alejandro Chaparro León, Nohemí Figueredo de Chaparro, Jhon Alexander Ariza Flórez, Diego Pasachoa Pérez, Hervey Alexis Trujillo García, Edilson Sánchez Sánchez, Yesid Andrés Manchego López, Jaime Rodríguez Mancera, Sandra del Pilar Cubillos Piñeros, Camilo Andrés Hernández Ariza, Miguel Ángel León Amado, la menor M.A.H.S. y un N.N. sin identificar.
Igualmente resultaron heridos los pasajeros señores María Amanda Gil Gil, Gladys Mireya Aldana Africano, Josué Vela Velandia, Diego Ánderson Franco Merchán, Myriam Ballesteros de Blanco, DLA, Doris Amparo Gómez Albarracín, Luis Eduardo Izquierdo Cardona, José Floriberto Blanco Martínez y la menor de edad M.D.A.G. quienes oportunamente lograron salir del bus.
La motivación que generó la instigación del procesado ROGELIO SILVA SILVA hacia los ejecutores materiales -quienes recibirían cada uno la cantidad de $2'000.000.oo una vez ejecutaran el trabajo- para que incineraran el bus de su propiedad, que adolecía de fallas mecánicas y eléctricas, fue el cobro del seguro de terrorismo cubierto por la póliza que tomara con tal fin el Gobierno Nacional a la Aseguradora la Previsora S. A. Compañía de Seguros y de la indemnización que entrega el Fondo de Auxilio Mutuo de la Cooperativa de Transportadores Flota Norte Ltda. COFLONORTE, personas jurídicas de derecho privado que tuvieron conocimiento oportuno del acaecimiento de los hechos ANTECEDENTES RELEVANTES 1.
Formulada la respectiva acusación en contra de ROGELIO SILVA SILVA, propietario del aludido bus de servicio público y quien habría dado la orden a los ejecutores materiales de la conducta, y rituada la fase de juzgamiento con arreglo a los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río dictó fallo por cuyo medio condenó al mencionado a la pena principal de seiscientos cuarenta (640) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, al encontrarlo responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, e incendio.
En la misma decisión, le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria y declaró la prescripción de la acción penal surtida por el delito de estafa agravada en grado de tentativa. 2. Contra esta providencia la defensa interpuso recurso de apelación, por lo que se pronunció el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 16 de abril de 2015 impartiéndole confirmación. 3.
Inconforme con lo decidido por el ad quem el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación, por cuya virtud, una vez presentada la respectiva demanda, el proceso se remitió a la Corte Suprema para los fines pertinentes del caso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, mientras la respectiva demanda habrá de presentarse en un término común posterior de treinta (30) días.
En el presente caso, la notificación de la sentencia de segundo grado se efectuó en estrados el día 16 de abril de 2015, luego las partes e intervinientes disponían hasta el 23 siguiente para interponer el recurso de casación, como de forma correcta se indica en la constancia secretarial del 17 de abril. Dentro de dicho lapso, específicamente el 21 del mismo mes, el defensor de ROGELIO SILVA SILVA impetró el recurso.
Para presentar la respectiva demanda el único recurrente contaba desde el día hábil siguiente, esto es, el 24 del mismo mes y año, hasta el martes 9 de junio, “a las cinco de la tarde”, según se indica en la constancia secretarial de la primera data señalada en este párrafo. No obstante lo anterior, el defensor de SILVA SILVA presentó el libelo en dicha fecha pero a las 20:30 horas (08:30 p.m.), conforme obra tanto en el anverso de la página 1 del original de la demanda allegada como de la copia que el profesional aportó. Es decir que si bien la demanda fue entregada el último día del vencimiento del traslado legal previsto para tal efecto, no se hizo dentro del horario de atención al público en secretaría del Tribunal conforme lo establece el Acuerdo 27 de julio 16 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá que lo modificó “en las Corporaciones y Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Tunja y Santa Rosa de Viterbo”, para fijarlo, de acuerdo con su artículo segundo, “de lunes a viernes de 8:00 a:m a 12:m y de 1 p.m. a 5:00 p.m.”, derogando el Acuerdo 10 de 2002 de la misma Corporación (artículo 3°).
Se sigue de lo anterior que el defensor del procesado SILVA SILVA no cumplió con la carga de allegar oportunamente la demanda de casación al órgano judicial que profirió la sentencia impugnada. Bastan las precedentes consideraciones para concluir que el recurso de casación promovido por la defensa es extemporáneo, pues la respectiva demanda fue presentada luego de cumplido el término legal previsto para tal efecto.
En esas condiciones, como allegar la demanda por fuera de término es tanto como no presentarla, la Sala declarará desierto el recurso. Se determinará, finalmente, que contra la anterior decisión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010, procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor de ROGELIO SILVA SILVA, por presentación extemporánea.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010, contra la anterior determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. � Folio 68 del cuaderno del Tribunal. � Fol. 144 ib. � Fol. 146 ib. � Cuya copia se agrega a la actuación, así como la del oficio CSJBPSA-3296 del 25 de noviembre de 2015 firmado por el presidente de dicha corporación, como respuesta a la petición de información sobre el horario de atención al público en la secretaría del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo que también se incorpora. 1 PAGE 3