CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia No. 48971 MAURICIO ESPINOSA BEDOYA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP7347-2016 Radicación N° 48971 (Aprobado Acta No. (338) Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en relación con la solicitud de permiso para salir del país, con fines laborales, formulada por el postulado MAURICIO ESPINOSA BEDOYA.
ANTECEDENTES 1. El 3 de agosto de 2016, el postulado MAURICIO ESPINOSA BEDOYA solicitó permiso para salir del país, con fines laborales, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. La Magistrada de Control de Garantías de la referida Corporación remitió la solicitud a la funcionaria homóloga en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por razones de competencia. Sustentó esa determinación con los siguientes argumentos: i) El solicitante delinquió en el Frente Fronteras de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el ámbito territorial del Distrito Judicial de Bucaramanga. ii) La destinataria es la autoridad competente para resolver la petición, de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo número 7725 de 24 de febrero de 2001, dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. iii) En esa Corporación no se encuentra radicada petición de audiencia concentrada en contra del postulado, en virtud de la cual adquiera competencia, según las reglas jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. iv) Aclaró que ese Despacho tramitó la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento porque, equivocadamente, se le informó que las diligencias en contra del solicitante habían sido radicadas en la Sala, cuando se había cancelado la audiencia concentrada y devuelto el escrito de acusación, por petición expresa del Fiscal del caso. 3.
La Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dispuso el envío de la carpeta a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 286 de la Ley 906 de 2004, porque, según su criterio: i) Es cierto que ese Despacho tendría competencia para pronunciarse de fondo sobre la petición formulada por el postulado, en concordancia con el Acuerdo citado. ii) La restricción de salir del país, salvo por previa autorización legal, impuesta al solicitante al momento de sustituirle la medida de aseguramiento de detención preventiva, no fue decretada por la Sala de Justicia y Paz de esa Corporación, sino por su homóloga en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. iii) Conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, «debe preponderar la unidad que debe existir entre las diversas actuaciones de un expediente, definiéndola como la unidad geográfica que articula el debido proceso y auspicia la defensa de los intereses de quienes intervienen en el trámite, evitando decisiones divergentes o aisladas…». iv) No se trata de una nueva actuación, independiente de cualquier otra, sino de un asunto adhesivo a la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 62 de la Ley 975 de 2005 y 32 -numeral 4- del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte Suprema de Justicia está facultada para definir la competencia cuando se señala como competente a un despacho que pertenece a un distrito judicial diferente al del lugar en el cual alguno de los intervinientes pretende el adelantamiento de la audiencia, lo cual ocurre en el presente caso por involucrar a Magistrados de Control de Garantías de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y Bucaramanga. 2.
La Sala ha aclarado, en varias oportunidades, que la competencia territorial en asuntos de Justicia y Paz viene orientada, no de forma individual por el lugar de la comisión de uno u otro comportamiento punible imputado al postulado, sino por el área de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció. También ha sostenido la Colegiatura que tal parámetro no se predica necesariamente en todos los eventos que guarden relación con peticiones de libertad, pues en los casos que el trámite se halla en la « fase de juzgamiento«, « el competente para resolver la petición (…) es el Magistrado con Funciones de Control de Garantías del lugar donde se adelanta (…) y no el del sitio en donde ocurrieron los hechos».
(AP 27 mar. 2014, rad. 43.468). El mencionado parámetro supone que en contra del postulado se sigue una actuación o varias en idéntico Tribunal Superior, situación que amerita concentrar la competencia en la misma corporación, para preservar el criterio de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos armados al margen de la ley y se adoptan otras determinaciones.
Sin embargo, cuando en su contra se adelantan dos o más actuaciones de justicia y paz, cuyo conocimiento estaría llamado a ser radicado en varias Salas de Justicia y Paz, por ejemplo, por haber pertenecido a diferentes bloques, frentes o grupos armados organizados al margen de la ley, cualquiera de los Magistrados de Control de Garantías en donde se le hubiese impuesto medida de aseguramiento, es competente para conocer de las solicitudes de sustitución. Ese razonamiento aplica también respecto de los asuntos relacionados con tales determinaciones, v.g., el permiso para salir del país. 3.
En resumen, el evento en el que se advierta pluralidad de autoridades competentes, la Fiscalía, la defensa y los demás intervinientes -que requieran de audiencia preliminar-, deben acudir al magistrado de control de garantías del lugar en donde se facilite el adelantamiento de la diligencia con el respeto de los derechos fundamentales; es decir, la selección del funcionario –por razón de su sede- debe estar orientada por algún criterio razonable determinado por las finalidades asignadas constitucionalmente al proceso y por los moduladores de la actividad procesal.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. En el evento sub examine se advierte la concurrencia de autoridades competentes porque, si bien el postulado delinquió en el Frente Fronteras de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el ámbito territorial del Distrito Judicial de Bucaramanga, correspondiendo el asunto a la Sala de Justicia y Paz del respectivo Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo número 7725 de 24 de febrero de 2001, dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, también es cierto que la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tramitó la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, en la cual se impuso al solicitante la restricción para salir del país, a menos que obtenga previa autorización judicial. 2.
Se insiste, bajo las consideraciones expuestas en precedencia y ante la concurrencia de autoridades competentes, el factor territorial o la unidad entre las diversas actuaciones realizadas en el expediente, sumado a la garantía del acceso efectivo a la administración de justicia, entre otros derechos fundamentales, son criterios válidos para la selección del despacho judicial con funciones de control de garantías.
En ese orden, es razonable que el peticionario haya radicado la solicitud de permiso para salir del país, con fines laborales, ante la Corporación Judicial que tramitó la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento y donde se facilita el adelantamiento de la nueva diligencia. Frente a tal circunstancia, es infundada la impugnación de la competencia, so pretexto de la aplicación del factor territorial. 3.
Por consiguiente, se devolverá la actuación a la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, sin más dilaciones, proceda a adelantar el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Declarar que la competencia para resolver la solicitud de permiso para salir del país, con fines laborales, formulada por el postulado MAURICIO ESPINOSA BEDOYA, corresponde a la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a donde se remitirá́ el asunto.
Segundo.- Infórmese de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. AP, 30 may. 2006, rad. 24964, AP, 28 sep. 2006, rad. 25830 y AP2842-2014, rad. 43778, entre otros. � Cfr. CSJ AP 17 jun. 2009, rad. 31205 y CSJ AP 26 mar. 2014, rad. 43389 � Criterio reiterado en CSJ AP5390-2014, rad. 44580;
CSJ AP5391-2014, rad. 44541; y AP6124-2014, rad. 44778. � Cfr. CSJ AP 10 sept 2014, rad. 44035 � Cfr. CSJ AP 8 junio 2015, AP3862-2015, rad. 46250. 1 PAGE 9