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AP7344-2017(50646)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017
Ley 906 de 2004

Extradición 50646 Germán Castrillón Tascón JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP7344-2017 Radicación No. 50646 (Aprobado acta No. 363) Bogotá D. C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de Germán Castrillón Tascón, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de la República Argentina.

ANTECEDENTES 1. Mediante las Notas Verbales MRC N° 9/17 y MRC No. 14/17 de 23 y 30 de enero de 2017, respectivamente, el Gobierno de la República de Argentina, a través de su embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano Germán Castrillón Tascón, identificado con cédula de ciudadanía No.14.891.906, quien fue detenido el 20 de mayo del mismo año en Santiago de Cali, Valle del Cauca. 2.

El 16 de agosto de 2017 la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo. 3. A través de auto de 8 de septiembre de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas. PRUEBAS SOLICITADAS De esa facultad hizo uso el defensor del requerido, quien formuló doce (12) solicitudes, las cuales se agruparán por orden temático, con el fin de facilitar su comprensión y resolución. 1.

Las relacionadas con la verificación de la plena identidad del requerido. Se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el propósito que se indique la fecha de nacimiento del señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 14.891.906». 2. Las encaminadas a debatir la responsabilidad del requerido. i) Se oficie «a la Oficina de Inmigración que corresponda, para que se indique si para el mes de Marzo (sic) de 2002, el señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 14.891.906, se encontraba dentro del país o si por el contrario se hallaba fuera de este y concretamente en los Estados Unidos». ii) Se oficie «al Banco Citi Bank de la ciudad de Cali para que certifique si el señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 14.891.906, ha estado vinculado a dicha entidad.

En caso positivo, que cargo desempeño (sic) y los extremos laborales». iii) Se oficie «a la Gerencia del Hotel Aristi de la ciudad de Cali, para que se certifique si el señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 14.891.906, ha estado vinculado a dicha entidad. En caso positivo, que cargo desempeño (sic) y los extremos laborales». iv) Se oficie «a la entidad COLPENSIONES (…) para que con destino a la Honorable Corporación, se certifique lo correspondiente al resumen de semanas cotizadas a nombre del señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN (…)». v) Se reciba «declaración al señor WALTER SÁNCHEZ LOZADA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.630.457 (…) para que indique lo que le conste en relación con el conocimiento personal, familiar y social que le asiste frente al señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN». 3.

Sobre los padecimientos de salud del requerido y tratamiento brindado por el establecimiento penitenciario. i) Se oficie «al Centro Médico Imbanaco (…) para que con destino a esta Corporación se remita la historia clínica correspondiente al señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN (…)» ii) Se oficie «a la entidad SALUDCOOP EPS (…) para que con destino a la Honorable Corporación se remita historia clínica correspondiente al señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN (…)». iii) Se oficie «a la Clínica Santillana (…) para que a través del doctor JULIO HOOKER, encargado del centro DIGESTER, remita con destino a la Honorable Corporación, los documentos relacionados con el diagnóstico, evaluación y tratamiento al que se ha sometido al señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN». iv) Se oficie «a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota – Bogotá, para que se indique si al señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN, se le suministra por parte del establecimiento el tratamiento médico y la dieta adecuada teniendo en cuenta que se trata de un paciente con antecedentes de cáncer de colon tipo adenocarcinoma». v) Se oficie «a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía de la Nación para que se indiquen las medidas tomadas por dicha entidad en relación con la petición que formulara la defensa del señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN, para que fuera evaluado por parte de los médicos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal». vi) Se oficie «al Instituto Nacional de Medicina Legal para que con destino a la Honorable Corporación indique si por parte de profesionales adscritos a dicha Entidad se ha evaluado el estado de salud del señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN. En caso positivo, se determine el resultado de la misma».

CONSIDERACIONES La aducción y práctica de pruebas, en el marco del presente trámite, está guiada por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, cuyo análisis se encuentra restringido a los asuntos puntuales que corresponde a la Sala evaluar para emitir el concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal.

En ese orden, la solicitud probatoria de la defensa debe tener como objetivo demostrar, por un lado, que la conducta configura un delito político y, si el requerido es un colombiano por nacimiento, que los hechos ocurrieron de forma exclusiva en el territorio nacional o con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, por otro, aportar elementos en los que se sustenten sus objeciones sobre: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) la existencia de una decisión judicial expedida por autoridad competente y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición, señaladas en el artículo 3º de la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

Adicionalmente, esta Corporación ha sostenido que también son procedentes las solicitudes probatorias relacionadas con los condicionamientos[footnoteRef:1]. [1: En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». ] En consecuencia, la solicitud probatoria debe ser desestimada si ella no guarda relación con esos temas o versa sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. A continuación se evaluarán las peticiones probatorias formuladas por la Defensa, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto anteriormente. 1.1. La petición para que se requiera a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que precise la fecha de nacimiento del requerido, resulta superflua en tanto en el expediente se encuentra la información echada de menos por el peticionario.

Destáquese que a folio 125, de la Carpeta del Ministerio de Justicia, se encuentra el Informe sobre Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se indica que la fecha de nacimiento de Germán Castrillón Tascón, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.891.906 de Buga corresponde al «12/02/1968».

Adicionalmente, se advierte que al plenario fue incorporado el informe dactiloscópico A-3114/4-2017, suscrito por un técnico profesional en Dactiloscopia de la Policía Nacional, a partir del cual la Sala procederá a evaluar el cumplimiento del requisito relacionado con la verificación de la plena identidad del requerido en extradición. En resumen, se negará la práctica de la prueba solicitada. 1.2.

Por otro lado, son inadmisibles las peticiones probatorias encaminadas a debatir la responsabilidad del requerido porque a la Corte no le compete adelantar el juzgamiento del ciudadano Germán Castrillón Tascón, sino sólo constatar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el marco normativo aplicable en el presente caso. En repetidos pronunciamientos se ha dicho que el trámite de extradición no es escenario para la práctica de pruebas orientadas a establecer la existencia de los hechos que sustentan la pretensión de entrega, ni las circunstancias temporales o espaciales en que se desarrollaron, ni ningún otro aspecto relacionado con la materialidad del delito imputado o la responsabilidad de la persona requerida, por no corresponder dicho trámite a la noción de proceso penal.

Ese criterio ha sido expuesto en los conceptos de 12 de diciembre de 2000, rad. 16720, y de 5 de septiembre de 2006, rad. 25341, entre otros. Cuya síntesis es la siguiente: … [L]a extradición no corresponde a la noción de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquel a quien se reclame en el exterior, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o Ley, según cada caso particular), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos refugiándose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales, cuando menos, haya sido convocado a juicio criminal.

Por razón de ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos de controversia que prevea la legislación del Estado que formula el pedido.

Por las razones anotadas serán negadas las pruebas solicitadas. 1.3. En cuanto a los padecimientos de salud del requerido y el tratamiento brindado por el establecimiento penitenciario, las solicitudes son igualmente improcedentes porque, por un lado, la información solicitada se encuentra incorporada al expediente y, por otro, algunos de los asuntos planteados no guardan relación con los aspectos que la Sala debe evaluar previo a emitir el concepto de extradición. Nótese que al expediente fueron integrados dos informes del Instituto de Medicina Legal, del 21 de mayo[footnoteRef:2] y 30 de agosto de 2017[footnoteRef:3], respectivamente, lo cuales coinciden en señalar que Castrillón Tascón tiene un antecedente de Cáncer, con el siguiente diagnóstico clínico: [2: Folios 135 y 136.Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] [3: Folios 29 a 33.

Cuaderno de la Corte.] «1. Colitis crónica leve en manejo dietario 2. Hemorroides Internas Grado I 3. Gastritis Eritematosa Antral 4. Antecedente de cancer (sic) de colon resecado 5. Discopatía Lumbar a estudio». El último de esos informes concluyó que «… el señor GERMÁN CASTRILLÓN TASCÓN, en sus actuales condiciones NO permiten (sic) fundamentar un estado grave por enfermedad (o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal).

Requiere tratamiento y control médico, que puede realizarse de manera ambulatoria, con la periodicidad que determine el médico tratante». En ese contexto, esta Corporación cuenta con la información suficiente para evaluar si, de acuerdo con la condición de salud del requerido, resulta pertinente consignar el condicionamiento respectivo, en caso de que se emita un concepto favorable.

Por ese motivo, serán negadas las pruebas solicitadas. 2. Si bien, como se dijo anteriormente, el tratamiento brindado por el establecimiento penitenciario no guarda relación con el tema probatorio, el asunto es relevante en tanto compromete los derechos fundamentales del reclamado en extradición y, por esa razón, la Sala dará traslado de la solicitud a la Fiscalía General de la Nación para que, en coordinación con la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en el marco de las competencias de cada una de esas entidades, se adopten las medidas pertinentes. 3.

Finalmente, como no se advierte la necesidad de practicar pruebas de oficio, se dispondrá que en firme la decisión, permanezca la actuación en la secretaría de la Sala a disposición de las partes, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Negar las solicitudes probatorias del defensor de Germán Castrillón Tascón. 2. Remitir copia de la solicitud probatoria, en lo que concierne al tratamiento médico necesitado por el requerido, a la Fiscalía General de la Nación para que, en coordinación con la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en el marco de las competencias de cada una de esas entidades, se adopten las medidas pertinentes. 3.

En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala, a disposición de los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegatos de conclusión. Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12