Extradición 49547 Gustavo Palomino Araújo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP7319-2017 Radicado 49547 Acta 363 Bogotá, D.C., uno (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el requerido Gustavo Palomino Araújo, en contra de la providencia del 30 de agosto del año en curso, a través de la cual se negó la solicitud de la mayoría de las pruebas solicitadas.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En la providencia impugnada, la Sala negó la solicitud de diversas pruebas relacionadas con su presunta intervención en acciones contra el tráfico de estupefacientes y desarticulación de bandas criminales, así como certificaciones relacionadas con afirmadas heridas en combate que como miembro del Ejército Nacional habría tenido, en record migratorio y sobre la autorización de visitas que se le habrían hecho en su estado de detención, dada la evidente impertinencia de las mismas frente al sentido y alcance del concepto que en desarrollo del trámite de extradición compete a la Corte. 2.
Al momento de serle notificada dicha decisión al apoderado del ciudadano requerido en extradición anotó “interpongo el recurso de reposición”, expresión de inconformidad con base en la cual hubo de surtirse el trámite respectivo orientado a la sustentación del recurso y el traslado a los demás sujetos procesales intervinientes. Vencido el término correspondiente, el impugnante omitió expresar las razones de su discrepancia. 3.
Dada la ausencia de expresión de los motivos sustentadores de la inconformidad del actor con la decisión inicialmente recurrida en reposición, el recurso incoado ha de declararse desierto por falta de sustentación. Conforme con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la actuación se dejará en Secretaría por cinco (5) días para las alegaciones correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición incoado contra el auto del 30 de agosto de 2017, por medio del cual se negaron algunas pruebas reclamadas dentro de este trámite de extradición del ciudadano Gustavo Palomino Araújo. 2. Dejar en secretaría la actuación por cinco (5) días para alegaciones. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2