Micelio
AP7267-2024(58438)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Ley 527 de 1999Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP7267-2024 Radicación No. 58438 Acta No. 286 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a analizar si acepta el desistimiento de la demanda de casación -presentado por el procesado ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA y su nuevo abogado defensor-, contra el fallo dictado el 19 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, por el Juzgado único penal del circuito con función de conocimiento de Envigado, Antioquia.

Se condenó por los delitos de homicidio, hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de CUI 05001600020620180506401 Radicado 58438 Casación – Ley 906 de 2004 ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA 2 fuego, accesorios partes o municiones, todas estas conductas agravadas. II.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos En la noche del 31 de enero de 2018, a la altura del puente El Pandequeso, situado entre los municipios de Itagüí y Envigado (Antioquia), Nicolás Mira Mesa y Juan Esteban Gómez Valencia fueron interceptados en el vehículo en que se desplazaban por dos hombres que se movilizaban en motocicletas y que los amenazaron con armas de fuego.

Uno de los asaltantes le arrebató a Mira Mesa una cadena de oro y emprendió la huida; los afectados reaccionaron prontamente, lo derribaron y lo atacaron con un arma cortopunzante. El otro motorizado disparó contra la integridad de Gómez Valencia, causándole su muerte. Los atacantes huyeron, no obstante, la identidad de quien hurtó la alhaja fue revelada a raíz de las averiguaciones policiales que se hicieron en el Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín, donde ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA acudió para ser atendido de las heridas que le propinaron las víctimas.

CUI 05001600020620180506401 Radicado 58438 Casación – Ley 906 de 2004 ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA 3 2.2. Procesales En audiencia preliminar del 19 de febrero de 2019, ante el Juzgado 1° Penal municipal de control de garantías de Envigado, la Fiscalía formuló imputación a ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA por los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado; y hurto calificado y agravado (artículos 103, 104 núm. 2, 365 inc. 1, 239, 240 inc. 2 y 31 de la Ley 599 de 2000), cargos que el imputado no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

El 14 de marzo siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación en el cual atribuyó al procesado los delitos imputados. Efectuado el reparto, el conocimiento lo asumió el Juzgado penal del circuito de conocimiento de esa ciudad, el cual instaló la audiencia de formulación de acusación el 4 de septiembre de 2019. Bajo el marco de esa diligencia las partes suscribieron un preacuerdo, a través del cual el acusado aceptaba su responsabilidad como cómplice de los delitos atribuidos en la acusación. El juez le impartió aprobación y corrió el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, el 12 de diciembre 2019 se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena, en la que el a quo profirió la sentencia; por encontrar a VILLA CUI 05001600020620180506401 Radicado 58438 Casación – Ley 906 de 2004 ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA 4 ECHAVARRÍA, responsable como cómplice de los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado; y hurtoac calificado y agravado, lo condenó a las penas de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 19 años.

Así mismo, le negó al sentenciado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de prisión domiciliaria. Apelado el fallo por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión recurrida en sentencia el 19 de junio de 2020. El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y de manera oportuna lo sustentó por escrito.

Al estar el expediente en turno para la calificación de la demanda, a través de memorial radicado vía correo electrónico en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 8 de septiembre de 2023, el nuevo defensor del procesado expresó su voluntad de desistir del recurso de casación que se tramita en la Corte, manifestación conocida y en principio aprobada por su defendido1.

Por auto del 13 de septiembre de 2023, la Sala requirió a la defensa para que acreditara la autenticidad del mencionado documento, pues carecía del sello de la oficina jurídica del establecimiento penitenciario, requisito 1 En el documento se colocó una huella sobre la firma del procesado. CUI 05001600020620180506401 Radicado 58438 Casación – Ley 906 de 2004 ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA 5 necesario para la suscripción y validación de los documentos firmados por las personas privadas de la libertad.

Sin embargo, no se obtuvo respuesta al mencionado requerimiento. Posteriormente, por auto del 24 de octubre de 2024, la Corte nuevamente requirió al procesado para que indicará sí apoyaba el desistimiento presentado por su apoderado. El 29 de octubre 2024, el procesado ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA en la diligencia de enteramiento del mencionado auto coadyuva el desistimiento del recurso de casación allegado por su defensor2.

III. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la sala las decida”. En este sentido, la Corte ha señalado que se acepta el desistimiento de la demanda de casación antes de admitirse el recurso, e incluso, igualmente se reconoce, cuando ya está admitido, pero no se ha proferido la sentencia de casación (CSJ AP3428-2014, 25 jun., rad. 39197).

Así mismo, la Sala sostuvo: 2 Acta notificación ESAV, actuación número 33. CUI 05001600020620180506401 Radicado 58438 Casación – Ley 906 de 2004 ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA 6 Dicha facultad se deriva de la propia estructura del sistema penal acusatorio, que se caracteriza por ser un proceso de partes, con roles diferenciados y específicos, y por tanto estrictamente rogado.

Se sigue de lo anterior que, en materia de recursos, es a la parte interesada a quien le corresponde su formulación y, al mismo tiempo, le asiste la facultad de su desistimiento, según su particular interés. En tal caso, no le está dado al funcionario o corporación judicial, en virtud de los principios de imparcialidad e igualdad de armas, continuar el trámite del recurso (CSJ AP146- 2017, 18 ene., rad. 48637).

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso sí, esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso» (CSJ AP1063–2017, 22 feb., rad. 47677).

En el caso, tales presupuestos se acreditaron, pues como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, la manifestación de desistimiento realizada por el defensor fue coadyuvada por el procesado ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA, quienes, además, están legitimados para expresar la intención de desistir del recurso extraordinario de casación. La solicitud la efectuaron antes de que la Corte profiera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración. Por tanto, la Sala acepta el desistimiento referido, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004.

CUI 05001600020620180506401 Radicado 58438 Casación – Ley 906 de 2004 ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA 7 En consecuencia, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deberán retornar al Juzgado de origen, por intermedio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a donde será remitido el expediente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA y su abogado defensor; por tanto, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín adquiere ejecutoria material. Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

Presidente de la Sala CUI 05001600020620180506401 Radicado 58438 Casación – Ley 906 de 2004 ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BB60D9881ABAAB1B7186FC1DD6BD410DC15A0EC6C88EE33DBE02516EAA201CDF Documento generado en 2024-12-03 CUI 05001600020620180506401 Radicado 58438 Casación – Ley 906 de 2004 ALEJANDRO VILLA ECHAVARRÍA 9