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AP7258-2024(67514)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Ley 1453 de 2011Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP7258-2024 Radicación n°.67514 Acta No. 286 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS 1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de YEFERSON ALBERTO TOBÓN TOBÓN dentro del proceso penal con radicado 055796000000-2022-00028, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 365, 366 y 376 del Código Penal, respectivamente.

CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 2 HECHOS 2. De acuerdo con lo descrito por la fiscalía en el escrito de acusación, el fundamento fáctico que dio inicio al proceso penal en contra de YEFERSON ALBERTO TOBÓN TOBÓN y otros, fue el siguiente: «El día 07 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 05:30 horas del día, en diligencia de registro y allanamiento en la vivienda ubicada en las coordenadas geográficas N 6°30’14.3’’ W 74°24’06.5’’ del municipio de Puerto Berrio, Antioquia, realizado por personal de la Policía Nacional sijin, (sic) en compañía de personal de infancia y con apoyo del batallón de ingenieros numero 14 calibio del Ejército Nacional, ingresan a la vivienda descrita, a lo cual se identifican a dos personas de sexo masculino salir de la habitación número 2 de la vivienda, los cuales se identificaron como ANDRES MAURICIO OCAMPO PELAEZ y YEFERSON ALBERTO TOBÓN TOBÓN, en el inicio del registro de la vivienda en busca de EMP y EF, se inicia en la habitación #1 donde no se encuentra ningún elemento, acto seguido se realiza en la habitación #2 donde se observó salir a los dos moradores de la vivienda, donde se inicia el registro, encontrándose debajo del colchón de la cama número uno, se halla 01 revolver (sic) calibre 38, marca Smith & wesson color negro, empuñadura de plástico color negro, con numero interno 239970, con 06 cartuchos calibre 38 para el mismo, en la cama numero dos debajo del colchón de la misma se halló 01 envuelto en papel blanco, el cual en su interior contiene una sustancia vegetal que por las características de olor y color se asemejan al cannabis, posteriormente se verifico el empaque se halla en el mismo 04 cartuchos de munición calibre 7.62, y 02 cartuchos de munición 5.56, se termina de realizar el registro en la vivienda, sin encontrar más EMP y EF, por lo tanto estas personas se le reconocieron los derechos de personas capturadas en flagrancia».

CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 3 ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES 3. El 8 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Berrio (Antioquia), se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Yeferson Alberto Tobón Tobón, Andrés Mauricio Ocampo Peláez y Duván Camilo Martínez Díaz. 4.

La Fiscalía Segunda Seccional adscrita a la Unidad de Vida, les formuló imputación a Yeferson Alberto Tobón Tobón y Andrés Mauricio Ocampo Peláez de la siguiente manera: «POR EL PUNIBLE DE FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, ART. 365 AGRAVADO NRAL 5°, VERBO RECTOR “ALMACENAR”, EN CONCURSO HOMOGENEO CON FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGC, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, -MUNICION DE GUERRA-, ART 366 C. PENAL, VERBO RECTOR “TENER EN UN LUGAR”, EN CONCURSO CON TRAFICO, FABRICACION, O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART 376 C. PENAL, VERBO RECTOR “"ALMACENAR", EN COAUTORIA IMPROPIA, A TITULO DE DOLO.» 5.

Frente a Duván Camilo Martínez Díaz, la imputación fue: «POR EL PUNIBLE DE TRAFICO, FABRICACION, O PORTE DE ESTUPEFACIENTES —ART 376 C. PENAL, VERBO RECTOR CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 4 “ALMACENAR"”, COMO AUTOR MATERIAL, A TITULO DE DOLO.» 6. Tales cargos no fueron aceptados por los implicados, a quienes, por petición de la Fiscalía, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y se definió que mientras se hacía efectivo el traslado de los imputados por parte del INPEC, se mantendría su custodia en el Comando de Policía de Puerto Berrio. 7.

El 28 de septiembre de 2022, la Fiscalía Segunda Especializada de Bucaramanga-Santander, radicó escrito de acusación en contra de Yeferson Alberto Tobón Tobón, Andrés Mauricio Ocampo Peláez y Duván Camilo Martínez Díaz por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso homogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 8.

Por reparto el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho que celebró audiencia de acusación el 12 de diciembre de 2022, preparatoria el 14 de agosto de 2023 y el juicio oral se ha venido adelantando en varias sesiones - 7 y 15 de noviembre de 2023, 9 y 28 de mayo y 22 de agosto de 2024-, y 6 y 21 de noviembre de la presente anualidad.

CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 5 9. El 8 de octubre de 2024, el defensor de YEFERSON ALBERTO TOBÓN TOBÓN, solicitó ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Medellín, audiencia de libertad por vencimiento de términos, dentro del proceso penal que se sigue en contra de su prohijado.

Esa diligencia fue asignada al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín- Antioquia. 10. Dicha autoridad fijó el 11 de octubre de 2024, para la diligencia. Una vez instalada, la titular del juzgado manifestó su falta de competencia para continuar con la solicitud presentada, en síntesis, en virtud del factor territorial, al considerar que el juez idóneo para adelantar la audiencia solicitada por la defensa, debía ser su homólogo de Puerto Berrio-Antioquia, pues en aquella municipalidad se encuentra recluido YEFERSON ALBERTO TOBÓN TOBÓN y además fue donde, presuntamente, se cometieron los delitos por los cuales fue acusado. 11.

En uso de la palabra, la defensa no estuvo de acuerdo con lo señalado por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y para tal fin, argumentó que el competente para adelantar la audiencia solicitada, es el juez donde se encuentra radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que su competencia ya ha sido determinada, por lo que las peticiones que se susciten en su interior, deben ser atendidas por las autoridades de la misma sede en la que se adelanta CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 6 el proceso, lo anterior conforme lo resuelto en caso similar por esta Corporación. 12.

La titular del juzgado manifestó que, ante el reparo formulado por el defensor, lo procedente es remitir de manera inmediata la actuación a esta Corporación a efectos de que resuelva el conflicto de competencia planteado. CONSIDERACIONES 13. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, toda vez que se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, concretamente los distritos judiciales de Antioquia y Medellín. 14.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 15. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por 1 «Artículo 32.

De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos». CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 7 iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 16.

Igualmente, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada en CSJ AP1720 – 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: «(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial». 17.

Además, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 8 desarrollo, (i) manifestar la incompetencia, (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.

(CSJ AP1720 – 2023). 18. Aclarado lo anterior, observa la Sala que en el presente asunto se encuentran satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse, pues la Juez Decima Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, manifestó que dicho despacho no era competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, mientras que el defensor de YEFERSON ALBERTO TOBÓN TOBÓN consideró que esa funcionaria debía decidir la solicitud. 19.

Por ende, al existir controversia sobre el competente, atinó la Juez Decima Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, al remitir las diligencias a esta Corporación y por ello, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías 20. En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 9 modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. 21.

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: «al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.

Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».

Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 10 circunstancias del caso concreto así lo aconsejan.

La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”.

(CSJ AP2676 – 2016). 22. Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: «Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso.

(Negrilla fuera de texto). 23. Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015 y AP3570- 2022). CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 11 24.

Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022). 25.

Dentro de las situaciones que habilitan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especializados. En esos eventos, ha señalado esta Corporación, “es determinante la ubicación del despacho”, pues ello garantiza un “acceso rápido y eficaz a la justicia”. 26.

Puntualmente, esta Sala en providencia AP2270- 2022, 25 may. 2022, rad. 61595, expuso: En el caso examinado la fase de imputación ya fue superada. Además, el escrito de acusación fue radicado en Bogotá, — en la secretaría común de los Juzgados Especializados de Cundinamarca, ubicados en esta ciudad— correspondiendo por reparto, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca cuya sede, igualmente está situada en Bogotá, y donde en la actualidad cursa la fase del juicio.

De manera que con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 12 para la Corte, es determinante la ubicación del despacho.

En ese orden, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, se reitera, fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y se desarrolla el juzgamiento. Caso concreto 27. En el asunto en estudio, como pudo verse en los antecedentes, el proceso adelantado contra YEFERSON ALBERTO TOBÓN TOBÓN y otros, fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ante quien, el 12 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y actualmente se desarrolla el juicio oral, fase donde no existió controversia en punto a la competencia. 28.

Así las cosas, con el propósito de determinar qué funcionario judicial es el competente, para celebrar la audiencia de libertad por vencimiento de términos, formulada por el defensor de YEFERSON ALBERTO TOBÓN TOBÓN, resulta aplicable la regla establecida por la jurisprudencia de esta Sala, según la cual, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento que, para el evento estudiado lo fue el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ya que, recuérdese, allí se está adelantando aquella fase2. 2 Esta regla fue aplicada en asunto de similares supuestos fácticos en providencia AP3611- 2024, Radicado N° 66605, del 5 de julio de 2024.

CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 13 29. Ahora, la sede de dicho despacho judicial está ubicada en Medellín, por manera que, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de esa ciudad, resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, se reitera, es allí donde se desarrolla el juzgamiento. 30.

Se destaca que, en esta oportunidad, no son aplicables las excepciones a la regla de competencia ya descrita, que llegado el caso permitirían su variación, por ejemplo, al juez de control de garantías del lugar donde los procesados se encuentran privados de la libertad, toda vez que en el presente asunto quien promovió la discusión en torno a la competencia fue la titular del despacho, a mutuo propio. 31.

Adicionalmente el defensor durante su intervención, no manifestó su deseo de aplicar una de las excepciones a la regla general de competencia. 32. Por lo anterior, no encuentra la Sala acreditada alguna situación extraordinaria válida que imponga alterar la regla preferente atrás descrita. 33. En conclusión, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada en favor de YEFERSON ALBERTO TOBÓN TOBÓN, al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, a donde se dispondrá el envío del expediente.

CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 14 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, solicitada en favor de YEFERSON ALBERTO TOBÓN TOBÓN, corresponde al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.

SEGUNDO. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.

TERCERO. Infórmese esta decisión a las partes e intervinientes de este trámite procesal.

CUARTO. Contra lo resuelto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 15 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DCDEA16C56FF304CE815760A8DA0BEFA21E45E83705F78ACDE4CFBD166C914E1 Documento generado en 2024-12-03 CUI 05579600000020220002801 Número interno 67514 Definición de competencia Yeferson Alberto Tobón Tobón 16