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AP7243-2015(47208)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 600 de 2000

47208(10-12-15) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP7243-2015 Radicación No. 47208 Aprobado Acta No. 437 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) ASUNTO Se pronunciara la Corte sobre el impedimento manifestado por el doctor Luís Felipe Colmenares Russo, Magistrado de la Sala Penal Del Tribunal Superior de Barranquilla para pronunciarse en torno a la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 35 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos y Antinarcóticos, dentro de la actuación que se adelanta contra Silvia Beatriz Gette Ponce por la posible comisión del delito de abuso de confianza agravado y calificado, rechazado por los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal.

Impedimento Ley 600 Radicación Rad. 47208 Silvia Beatriz Gette Ponce ANTECEDENTES 1. Mediante resolución del 14 de julio del presente ario, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos y Antinarcóticos, acusó a SILVIA BEATRIZ GE'TTE PONCE como presunta responsable del delito de abuso de confianza agravado y calificado, por cuenta del presunto apoderamiento de US$ 1.000.000, que sustrajo de la cuenta bancaría de la Universidad Autónoma del Caribe en el Banco Helm Bank de Miami- Florida (Estados Unidos de América), el 20 de febrero de 2007 y para lo cual se valió de su entones condición de rectora del establecimiento educativo. 2.

Solicitó la delegada del ente acusador el cambio de radicación de las diligencias a un distrito diferente del de Barranquilla, por cuanto en él, no se cuenta con las condiciones que garanticen la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, ni la efectividad de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. 3.

Remitida la actuación a la Corte Suprema de Justicia con la finalidad que emitiera pronunciamiento respecto de la solicitud de cambio de radicación, esta Corporación mediante proveído del 21 de octubre del ario en curso, se abstuvo de decidir de fondo sobre la misma por ausencia de cumplimiento del trámite previsto en el ordenamiento jurídico por parte de las instancias, en cuanto previo al arribó de las diligencias a esta sede 2 Impedimento Ley 600 Radic ción Rad. 47208 Silvia 'A eaffiz Get-te Ponce judicial, la autoridad a cuyo conocimiento correspondió el asunto ni su superior funcional, verificaron si se acreditan o no los supuestos de procedencia de la solicitud y si la situación se conjuraría al interior o afuera del mismo distrito judicial. 4.

De regreso las diligencias al Juez de primer grado, mediante auto del 6 de noviembre pasado dispuso remitir la actuación al Tribunal Superior de Barranquilla para que decidiera el asunto, acorde con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 600 de 2000. 5. Una vez arribó el asunto a la Sala Penal de la mencionada Corporación,, el doctor Luís Felipe Colmenares Russo, a quien correspondió por reparto actuar como Magistrado Ponente, manifestó su impedimento con fundamento en las causales previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal).

Argumenta el servidor público que por haber sido instaurada la denuncia que dio origen al proceso por el apoderado judicial de la Universidad Autónoma del Caribe, institución en la que presta sus servicios como catedrático, surge una relación laboral que en su opinión " vicia mi imparcialidad, objetividad y serenidad en la adopción de una decisión que se ajuste a lo que en Derecho y en Justicia correspondería resolver, pues teniendo aquel claustro Universitario la posición de Jefe - empleador, la tendencia indiscutiblemente sería la de favorecer por el 3 Impedimento Ley 600 Radicación Rad. 47208 Silvia Beatriz Gette Ponce sentimiento de pertenencia y fidelidad que me liga con la institución, los intereses y salvaguarda de la misma ".

Aduce que a la Universidad le unen vínculos afectivos basados en el agradecimiento y solidaridad, al tiempo que surge un ánimo de lealtad, sentimientos de los que puede desprenderse alguna forma de interés, pues " siempre será de mi preferencia que a dicha institución no le vaya mal en sus asuntos y negocios ". Agrega que su condición de catedrático de la institución impone una relación laboral en la que la Universidad finge como empleador y el Docente representa el empleado, comprende también una forma de relación económica, en la cual el trabajador en un momento dado, es acreedor del patrono, por el precio del trabajo percibido o por percibir, al mismo tiempo que el empleado también se convierte en un eventual deudor de la obligación de impartir directamente a los estudiantes las horas de cátedra a las cuales se ha comprometido, por medio del contrato como docente ". 6.

Mediante decisión del 20 de noviembre de 2015, los restantes integrantes de la Sala decidieron no aceptar el impedimento expresado por el Magistrado Ponente, por cuanto el hecho de ser catedrático de la Universidad representada por el denunciante, ningún interés puede representar para el funcionario, con mayor razón cuando la actuación penal se dirige contra la ex rectora de la institución educativa por asunto netamente administrativo, que nada interfiere sobre la vinculación que tiene con la misma el servidor público, en cuanto no representa ningún 4 Impedimento Ley 600 Radi/ación Rad. 47208 Silvia Beatriz Gette Ponce nexo con la parte directiva ni con los abogados que representan a la institución. Por lo tanto, no aceptado por la Sala el impedimento, dispuso el envío de las diligencias a la Corte para los fines legales pertinentes.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. En orden a resolver sobre el asunto sometido a consideración de la Sala, resulta del caso recordar que la garantía al debido proceso prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, implica el respeto y efectivo cumplimiento de todas las prerrogativas judiciales instituidas en beneficio de las personas.

En ese orden de ideas, la legislación procesal penal ha establecido una serie de eventualidades que, en caso de presentarse, dan lugar a que el funcionario que ha de conocer de determinado asunto se declare impedido para decidir, o en su defecto sea recusado, pues de esta manera se garantiza al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia 5 Impedimento Ley 600 Radicación Rad. 47208 Silvia Beatriz Gette Ponce y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales.

En cuanto hace referencia a la manifestación del doctor Luís Felipe Colmenares Russo, Magistrado de la Sala Penal Del Tribunal Superior de Barranquilla, lo primero a tener en cuenta en orden a decidir el asunto son los criterios de taxatividad y excepcionalidad por los cuales se rige el fenómeno de los impedimentos, según los cuales sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, y por consiguiente, a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los sujetos procesales no les está permitido escoger arbitrariamente a su juzgador, de modo que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía en punto de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez.

Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación. 6 Impedimento Ley 600 Raáicación Rad. 47208 Silvia Beatriz Gette Ponce Respecto a la específica causal invocada por el Magistrado Luís Felipe Colmenares Russo, el numeral 1° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, la describe así: " Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal ".

La Sala, frente a esta causal, se ha pronunciado en los siguientes términos:' No basta, pues, la simple alusión a la causal de impedimento para que éste sea aceptado automáticamente, ya que de ser así, sería suficiente con la sola mención del obstáculo para que el Juez supuestamente impedido fuera relevado. 2.3 Entre las diversas acepciones que en la legua castellana tiene la palabra interés, el Diccionario de la Real Academia Española2, define las siguientes: -.

"Provecho, utilidad o ganancia" -. "Inclinación más o menos vehemente del ánimo hacia un objeto, persona o narración que le atrae o conmueve." -. "Intereses creados: Ventajas, no siempre legítimas, de que gozan varios individuos, y por efecto de las cuales se establece entre ellos alguna solidaridad circunstancial. Úsase más frecuentemente en mala parte para designar 1 Auto de 25 de febrero de 2004, dentro del radicado 22016. 2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española.

Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1984. 7 Impedimento Ley 600 RadicAción Rad. 47208 Silvia Beatriz Gette Ponce este linaje de intereses en cuanto se oponen a alguna obra de justicia o de mejoramiento social." De ahí que, corresponde al recusante o quien se declara impedido por tener interés en la actuación procesal, facilitar los medios para que la autoridad que ha de resolver la cuestión se forme una idea precisa con relación a los componentes objetivos y subjetivos de ese interés. Vale decir, se trata de dilucidar si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o para sus parientes; o si el Juez, su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente intensidad para hacerle inclinar su ánimo; o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad.

En todo caso, quien recusa a un juez y el funcionario que se proclama impedido, debe facilitar los elementos de persuasión con que cuente, pues, además, es deber de todo ciudadano "colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia", como lo estipula el numeral 7 0 del artículo 95 de la Constitución Política ". En orden a establecer el posible interés que pudiera tener el Magistrado Colmenares Russo en la actuación, hay que precisar, en principio, que este proceso se encamina a establecer la responsabilidad de la ex rectora de la Universidad Autónoma del Caribe, señora Silvia Beatriz Gette Ponce, por la posible comisión del delito de abuso de Impedimento Ley 600 Rádicación Rad.. 47208 Silvia Beatriz Gette Ponce confianza agravado y calificado en contra de los intereses económicos de la menciona institución educativa.

El Magistrado que se declara impedido aduce como fundamento para hacerlo que se desempeña en calidad de docente en la Universidad que otorgó poder a un profesional del derecho para que instaurara demanda en contra de la procesada, es decir, plantea el Magistrado un interés de contenido moral. Sin embargo, pasa por alto el funcionario que esta clase de interés, en los términos abstractos en que se expone, no es el que la norma ha erigido en causal de inhibición, toda vez que el eventual beneficio que impone la separación del proceso, debe provenir de una expectativa concreta, cierta y actual, no de situaciones indefinidas o dudosas.

Por lo anterior, el interés que causa el impedimento tiene que ser real, es decir, existir verdaderamente. No basta la afirmación que haga un funcionario sustentada en su particular enfoque del asunto, pues de aceptarse ese proceder, la posibilidad de apartarse del conocimiento de un caso quedaría sometida únicamente a la voluntad del Juez o Magistrado.

Analizada desde ese punto de vista la manifestación de impedimento del magistrado Colmenares Russo, observa la Corte que le asiste razón a la Sala dual de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró infundado el 9 Impedimento Ley 600 Raditación Rad. 47208 Silvia Beatriz Get-te Ponce impedimento, puesto que de la ocasional y temporal vinculación del servidor público como catedrático de la Universidad, en manera alguna se puede derivar un interés de su parte en el resultado del proceso.

En efecto, no fue él quien como docente otorgó poder a un profesional del derecho para que iniciara la acción penal en contra de la ex-rectora, ni tampoco el resultado de la actuación en cuestión puede llegar a beneficiarle o afectarle en manera alguna, pues bien sea que prospere o no la pretensión del denunciante, ello únicamente se reflejaría en los intereses económicos de la institución educativa, que nada interfieren en la labor docente ejecutada por el Magistrado.

Su vínculo con la Universidad, según lo manifestó el doctor Luís Felipe Colmenares Russo en el escrito mediante el cual manifestó su impedimento, es estrictamente académico, y nada tiene que ver con las finanzas de la institución, eventualidad que impide considerar configurado un interés en la suerte final del trámite, incluso frente a la probabilidad de que la pretensión de la Universidad en el asunto no prospere.

La razón de ser del impedimento radica en que el ánimo del funcionario no se encuentre afectado por ninguna circunstancia que pueda llevarlo a decidir sin equidad, sin objetividad. En el presente caso no se ve cómo la actividad académica desempeñada por el Magistrado pueda tener la entidad suficiente para distanciarlo de la definición del 10 Impedimento Ley 600 Radiación Rad. 47208 Silvia Beatriz Gette Ponce proceso, en esta oportunidad específicamente frente al cambio de radicación invocado por la representante de la Fiscalía, tanto por la forma genérica y abstracta en que se expresó el motivo de impedimento, así como por la ausencia de los nexos esenciales entre los temas académicos propios de la crítica y la docencia universitaria que lo ligan a la institución y los asuntos concretos materia del proceso.

De otra parte, la Sala no observa completamente claro que en el presente asunto se materialice respecto del doctor Luís Felipe Colmenares Russo la causal consagrada en el numeral 2° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, pues la circunstancia aducida no se compadece en estricto sentido con la causal allí descrita. En efecto, el que el Magistrado sea docente de la Universidad que otorgó poder para que se instaurara denuncia en contra de la acusada, no muestra por sí mismo que en verdad, según lo consagra la norma invocada, exista cabalmente una relación acreedor-deudor entre uno y otro, pues si aquél viene recibiendo un emolumento como contraprestación a su labor académica, no puede derivarse de allí que se sea acreedor de la institución educativa, pues nunca dijo que la Universidad le esté adeudando salarios atrasados, único evento en el que podría hablarse de una "deuda" en la forma exigida por la norma, entendida por tal la obligación de pagar algo que no ha sido satisfecho.

Es distinta la relación jurídica que surge de la condición de docente-institución educativa, e incluso la II Impedimento Ley 600 Radi5áción Rad. 47208 Silvia Beatriz Gette Ponce contraprestación monetaria del vínculo contractual, de esa situación concreta en la cual no le hayan sido cancelados los pagos correspondientes, eventualidad ésta a la que se refiere la norma que consagra tan específica causal de impedimento.

De esta manera, dado que la condición de deudor parece inferirla el funcionario de la relación contractual, o cuando menos no aclara si de verdad la Universidad le adeuda suma alguna por concepto de su labor como docente o algún otro tipo de contraprestación económica, habrá de concluirse que no se satisface la exigencia modal establecida en el numeral 2° del artículo 99 de la ley 600 de 2000, para separarlo del conocimiento del asunto, razón suficiente para declarar bien denegado el impedimento que se aduce.

Así las cosas, en atención a que las causales de impedimento se advierten expresas, en cuanto excepción a la competencia legalmente deferida a los funcionarios, motivo suficiente para que no quepan analogías o interpretaciones subjetivas, debe concluirse carente de asidero legal la manifestación del Magistrado Colmenares Russo. Las consideraciones precedentes permiten a la Sala advertir que no se estructuran en esta oportunidad las causales de impedimento consagradas en el artículo 99, numerales 1° y 2', de la Ley 600 de 2000, ra7ón por la cual corresponde al doctor Luís Felipe Colmenares Russo asumir 12 Comuníquese y cürn Impedimento Ley 600 Radiciación Rad. 47208 Silvia Beatriz Gette Ponce con plena competencia el análisis del asunto que le fuera asignado por reparto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE Declarar infundado el impedimento manifestado por el doctor Luís Felipe Colmenares Russo, Magistrado de la Sala Penal Del Tribunal Superior • de Barranquilla, para pronunciarse en torno a la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 35 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos y Antinarcóticos, dentro de la actuación que se adelanta contra Silvia Beatriz Gette Ponce por la posible comisión del delito de abuso de confianza agravado y calificado.

Remítase el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. JOSÉ LUIS BARC Ó CAMACHO e 13 JOSÉ LEONIDA USTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALB CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁND Impedimento Ley 600 Radicaci n Rad. 47208 Silvia Beatriz Gette Ponce INCAPACIDAD MÉDICA EYDER PATIÑO CABRERA LUIS G 'LLE 14 érj‘r-dValfri Nubia olanda Nova García Impedimento Ley 600 Radicacidn Rad. 47208 Silvia Beatriz Gette Ponce Secretaria 1 5 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016